Chubut | Ingreso y designaciones | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | Para el ingreso se requerirá ser argentino nativo, por opcion o naturalizado, poseer condiciones morales y de conducta, aptitud psicofísica probada por certificado medico por atoridad competente, tener catorce (14) años de edad como mínimo y cuarenta y cinco (45) años de edad como máximo, salvo excepciones detalladas dentro de la norma. A su vez se requiere no ser infractor a las disposiciones vigentes sobre empadronamiento y servicio militar, no tener otro empleo nacional, provincial o municipal, salvo la docencia, acreditar haber cumplido con los ciclos de enseñanza requeridos según el cargo al que aspire ocupar. Art. 2. El ingreso se hará siempre en la categoría inicial de cada agrupamiento debiendo acreditarse idoneidad potencial para el cargo a desempeñar. La selección se realizará por la autoridad competente de la Administración Pública, que la reglamentación determine. Art. 3. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | Según la normativa, el personal con estabilidad revistará en los siguientes Agrupamientos dependiendo de las tareas que realice: 1) Servicio; 2) Obrero; 3) Técnico-Administrativo; 4) Profesional; 5) Jerárquico. Art. 84. A cada Agrupamiento le corresponde un escalafón que se divide en Clases, las cuales representan los distintos niveles que podrá alcanzar el agente en cada uno de estos Agrupamientos. Las clases determinan en orden ascendente el nivel de calificacion y conocimientos, como tambien de responsabilidades, que tandra cada agente dentro de las mismas. Los distintos cargos dentro de los Agrupamientos y Clases serán definidos en el Nomenclador de Cargos. Serán creados por Ley en número cierto con denominación propia y con un sueldo respectivo. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se confiere el agente. Arts. 85 a 87. A los Agrupamientos de 1) Personal de Servicio y 2) Personal Obrero estarán compuestos por siete (7) Clases. El Agrupamiento 3) Personal Técino-Administrativo está compuesto por cuatro (4) Clases. Por último los Agrupamientos de 4) Personal Profesional y 5) Personal Jerárquico están compuestos por tres (3) Clases. En todos los casos, las Clases tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las misiones y funciones asignadas al sector, implicando además su desempeño, dentro de su nivel, planificar, programar y controlar las actividades de los sectores y personal que dependa de ellos, cumplimentar las normas legales y reglamentarias a aplicar por el área y las directivas que se le impartan, decidir en los asuntos de su competencia, responsabilizarse por los resultados de la labor de la dependencia, aportar elementos y sugerencias para la elaboración de las políticas y planes de los niveles superiores de conducción. Arts. 90 a 99.
Cada agente tiene derecho a retribución por sus servicios de acuerdo a su ubicación en el respectivo Agrupamiento correspondiente a las tareas que realice, que se integrará en los siguientes conceptos: a) Sueldo (determinado para la categoría correspondiente de la clase de agrupamiento en que reviste, en la forma establecida en el artículo 109 de la actual Norma); b) Adicional por Antigüeda; c) Adicional por Destino; d) Adicional por Bloqueo de Título; e) Adicional por Zona Desfavorable; f) Adicional por Jerarquía Profesional; g) Sueldo anual complementario; h) Bonificaciones especiales y/o premios. Se excluyen de esta disposición, a los agentes del Agrupamiento Jerárquico. Arts. 22 y 23. El agente gozará de subsidios por carga de familia (asignaciones familiares) y sus derechos - habientes por gasto de sepelio en la forma que determinen las leyes y/o reglamentaciones en la materia. Art. 25. | |
Chubut | Promoción | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | Segun el régimen, el ascenso de un agente está supeditado a la existencia de vacante real en el Plantel Básico, a la cumplimentación por parte del agente de los requisitos que exige el cargo a cubrir, a haber reunido todas las condiciones que para el ascenso se establezca en el cargo de revista, a los antecedentes acumulados en su foja de concepto y a la evaluación que de su capacidad potencial para el nuevo cargo, realice el nivel de conducción del organismo. Art. 100. El cambio de Agrupamiento está supeditado a la existencia de vacante real en el respectivo Plantel Básico, inexistencia de agentes del Agrupamiento en que se produzca la vacante con requisitos y calificación suficiente para ascender, y reunir el agente que aspire al cambio de Agrupamiento. Los demás antecedentes y condiciones se encuentran detallados en el articulo anterior. Art. 101. | |
Chubut | Régimen de Licencias | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | El agente puede hacer uso de las siguientes licencias: a) anual por vacaciones; b) por enfermedad o accidente de trabajo; c) por incorporación a las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad en cumplimiento del servicio militar obligatorio; d) por estudios y/o actividades culturales; e) por actividades deportivas; f) para atención de familiar enfermo; g) por duelo familiar; h) por matrimonio; i) Por maternidad; j) por preexámen y exámen; k) por asuntos particulares; l) casos especiales. Art. 33. La licencia anual por vacaciones es de caracter obligatorio. El resto de las licencias mencionadas anteriormente serán concedidas por los términos y en las condiciones que determine la reglamentación. Art. 36. | |
Chubut | Régimen disciplinario | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | Las sanciones son clasificadas en orden ascendente segun la gravedad. El agente puede ser sancionado con: a) Apercibimiento y/o b) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos por las siguientes causas: 1) Incumplimiento del horario fijado por las Leyes y Reglamentos; 2) inasistencias injustificadas que no excedan de dos (2) días continuos o de cinco (5) días discontinuos; 3) falta de respeto a los superiores, compañeros y/o subordinados o al público y 4) negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. Art. 48. Causas para sancionar con c) Cesantía: 1) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas; 2) negligencia grave en el desempeño de su función; 3) falta grave respecto del superior en la oficina, o en acto de servicio; 4) inconducta notoria; 5)Inasistencias injustificadas que excedan de dos (2) días continuos o de cinco (5) días discontinuos; 6) abandono de servicio sin causa justificada; 7) incurrir en falta que dé lugar a nueva suspensión, cuando el agente hubiere sufrido en los treinta y seis (36) meses inmediatos anteriores quince (15) días de suspensión disciplinaria; 8) acumulación de cargos en relación a las obligaciones emergentes de la Constitución Provincial y/o del artículo 44 inciso i) de este Estatuto; 9) haber sido condenado por delito doloso que no se refiera a la administración, cuando el hecho por su circunstancia resulte normalmente incompatible con la continuidad del agente en el cargo o función pública; 10) el bajo rendimiento del agente en el cumplimiento de un servicio, de acuerdo a las normas que se fijen a tal fin. Art. 49. y Art. 50. Por último el agente puede ser sancionado con d) Exoneración por las siguientes causas: 1) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal contra la Seguridad de la Nación, los poderes públicos, la fe pública, y la Administración Pública; 2) falta grave que perjudique moral o materialmente a la Administración; 3) incumplimiento intencional de normas y órdenes legales. Art. 51. | |
Chubut | Capacitación | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos agrupamientos. Puede a tal fin participar, con miras a una mejor capacitación, en cursos de perfeccionamiento general o específico, internos o externos a la Administración Pública Provincial, cuya aprobación servirá como antecedente para la cobertura de las vacantes. Art. 29. | |
Chubut | Renuncia | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | El agente tiene derecho a renunciar. El acto de aceptación de la renuncia deberá dictarse durante los treinta (30) días corridos de ser recepcionada la dicha renuncia en el Organismo Sectorial de Personal. Durante este periodo el agente estará obligado a permanecer en su cargo, salvo que se autorice una excepción. Si el agente se encuentra involucrado en sumarios administrativos o en procesos penales, la renuncia no será aceptada hasta que no se resuelvan dichos conflictos. En dicha situación se autorizará al agente a cesar en sus actividades sin derecho a contraprestación alguna por cualquier título a partir de la fecha en la que se produzca el cese. Arts.38 y 39. El agente tendrá derecho a la renuncia por jubilación, conforme con las leyes que rijan la materia. Art.40. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | Régimen Salarial - Establécese para el personal con estabilidad dieciocho (18) categorías salariales, correspondiendo a cada una de ellas, el índice que se determina en Planilla Anexa Nro. 1, el que multiplicado por el valor que por Ley se determine para cada Agrupamiento, dará como resultado el sueldo de cada clase. Art.109. | |
Entre Ríos | Capacitación | Marco de Regulación del Empleo en la Provincia de Entre Ríos | Ley | 9755 | 2007 | Se establece que personal tiene el derecho y el deber de capacitarse en el servicio, lo que estará a cargo del empleador. Asimismo se propenderá a la actualización y/o especialización, para lo cual la reglamentación y/o Convención Colectiva de Trabajo establecerán el otorgamiento de licencias y/o franquicias, así como subsidios o becas. Artículo 50°. Reglamentado por el Decreto 505/2018 GOB | |
Chaco | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia del Chaco | Constitución | | 1994 | Establece que todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad y preferente domicilio real en la misma. Para los extranjeros, no hay otras limitaciones que las establecidas en esta Constitución.
Regula la estabilidad de los empleados públicos: ninguno con más de un año consecutivo de servicio, puede ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, aptitudes físicas y mentales, y su contracción eficiente para la función, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hubieren previsto normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas. La ley reglamenta esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos para regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos, remociones, traslados o incompatibilidades. | |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Constitución de la Provincia del Chaco | Constitución | | 1994 | Establece que la ley propende a asegurar a todo empleado de la administración pública un régimen jurídico básico y escalafón único. | |
Chaco | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia del Chaco | Constitución | | 1994 | Indica que no pueden ocupar cargos públicos deudores de la Provincia que ejecutados legalmente no hubieren pagado sus deudas, inhabilitados por sentencia y quebrados fraudulentos no rehabilitados.
- Sobre la acumulación de empleos: no pueden acumularse en una misma persona dos o más empleos (sean nacional, provincial o municipal) con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional-técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca. El nuevo empleo produce la caducidad del anterior. No puede acordarse remuneración a ningún funcionario o empleado por comisiones especiales o extraordinarias.
Sobre la libre actividad política: No pueden dictarse leyes o medidas que impidan la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones. La ley determina las limitaciones para los funcionarios públicos. | - |
Córdoba | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Establece como principio general que el ingreso a la Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. Artículo 174. | - |
Córdoba | Concursos | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Establece el concurso público de aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades, como criterio objetivo de acreditación de la idoneidad para el ingreso a la Administración Pública. Artículo 174. | |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Dispone que el Estado Provincial, con participación previa y por gremio, fija la remuneración de sus agentes y procura su homogeneidad sobre la base de que a igual tarea corresponde igual remuneración, estableciendo que la misma no supera la del titular del Poder Ejecutivo. Artículo 76. | |
Córdoba | Promoción | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Establece, entre los derechos del trabajador, el derecho al escalafón en la carrera administrativa. Artículo 23, inciso 13. | |
Córdoba | Régimen de Licencias | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | En relación a la prohibición de acumulación de empleos en las reparticiones provinciales, dispone que, cuando se trate de cargos políticos, puede retenerse el empleo sin percepción de haberes. Artículo 177.
También establece que los agentes de la Administración Provincial o Municipal que resulten electos legisladores titulares, quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su función. Artículo 87. | |
Córdoba | Jornada de trabajo | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Establece, entre los derechos del trabajador, el derecho a una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas. Artículo 23, inciso 3. | |
Córdoba | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de Córdoba | Constitución | | 1987 | Establece el principio de que no pueden acumularse en la misma persona dos o más empleos de las reparticiones provinciales, con excepción de la docencia y las profesiones del arte de curar, cuyas incompatibilidades establece la ley. En el caso de cargos políticos, puede retenerse el empleo sin percepción de haberes. Artículo 177. | |
Salta | Promoción | Constitucion de la Provincia de Salta | Constitución | 0 | 1986 | Art. 63- Bases de la Carrera Administrativa 1) determina la jerarquía hasta la cual se extiende, 2) Ingreso sobre métodos objetivos de selección, 3)el agente de carrera goza de estabilidad, 4) igual remuneración por igual tarea, 5) derecho a la permanente capacitación, 6) los agentes tienen representantes en los órganos colegiados de administración de entes descentralizados | |
Jujuy | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución Provincial | Constitución | 01986 | 1986 | CAPITULO CUARTO - DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES (artículos 60 al 64) | |
Jujuy | Ingreso y designaciones | incorporación a planta permanente de la administración pública provincial, a agentes con situación de revista de contrato de locación de servicios. | Decreto | 3510 | 2021 | incorporar a planta permanente de la administración pública provincial, a agentes con situación de revista de contrato de locación de servicios. | |
Córdoba | Ingreso y designaciones | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | sitúa que el ingreso del personal permanente, transitorio y suplente de la Administración Pública Provincial se producirá conforme al régimen escalafonario establecido, permitiendo el reingreso de ex agentes permanentes que hubieren renunciado, dentro de los cinco años de su baja. Requisitos para el ingreso: ser mayor de 18 años de edad, gozar de aptitud psicofísica, condiciones de moralidad y buena conducta, no tener pendiente proceso criminal por hecho doloso y cumplir los requisitos particulares para cada grupo ocupacional que establezca el escalafón. Dispone que la provisión de todo empleo público se hará mediante acto administrativo expreso emanado de autoridad competente; y que el nombramiento de personal permanente tendrá carácter provisorio durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo, a cuyo término la designación tendrá carácter definitivo. Define como Personal Interino a aquel que se designa en forma provisoria para cumplir funciones en un cargo escalafonario vacante; como Personal Contratado aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa; como Personal Transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional; y por ultimo Personal Suplente es aquél que se designa para cubrir el cargo de un agente por ausencia del titular, mientras dure la misma, con retención de su cargo. | - |
Córdoba | Promoción | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Entre los derechos del personal, establece el derecho a la carrera administrativa. Artículo 25 inc. b).
Dispone que el personal de planta permanente tiene derecho a ser promovido, siguiendo la carrera ascendente en las categorías que establece para cada agrupamiento el escalafón, cuando cumpla con los requisitos que determine la reglamentación. Artículo 29. | |
Córdoba | Régimen de Licencias | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Dispone que el personal comprendido en el Estatuto tendrá derecho a una Licencia Anual Ordinaria de entre quince (15) días hábiles y treinta y cinco (35) días hábiles, según su antigüedad. Artículo 48.
Establece la Licencia Sanitaria, para el personal que realice tareas declaradas peligrosas y/o insalubres, la que será gozada cada seis (6) meses, no siendo acumulable con la licencia anual ordinaria. Artículo 49.
Reconoce el derecho de los agentes a una serie de licencias remuneradas, conforme lo disponga la reglamentación, entre las que se mencionan: licencia por accidente o enfermedad de trabajo, por razones de salud, por matrimonio, por maternidad, por razones gremiales, por examen, entre otras. Artículo 50.
Reconoce el derecho de los agentes a una serie de licencias no remuneradas, entre las que se mencionan: licencia por cargos electivos o representación política, por razones particulares, por capacitación, por razones gremiales, entre otras. Artículo 51.
Reconoce el derecho de los agentes a la justificación de su inasistencia en los determinados casos y conforme lo determine la reglamentación, entre los que se mencionan: por razones particulares, por donación de sangre, entre otros. Artículo 52.
Reconoce el derecho de los agentes al otorgamiento de franquicias horarias en determinados casos y conforme lo determine la reglamentación, entre los que se mencionan: por estudios, por guarda y atención de los hijos, por causas gremiales, entre otros. Artículo 53. | |
Córdoba | Régimen disciplinario | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Las sanciones están graduadas en orden de gravedad: a) apercibimiento por escrito; b) suspensión de hasta sesenta (60) días corridos c) cesantía, d) exoneración. Entre los artículos 66-69, se disponen: lineamientos sobre las medidas disciplinarias las que, deberán ser aplicadas por las siguientes autoridades: a) Por el Jefe de la repartición o dependencia; b) Por los Ministros, Secretarios Ministros y Autoridades Superiores en los Organismos Autárquicos regidos por la presente Ley; c) Por el Poder Ejecutivo, la cesantía y la exoneración. Los motivos que pueden llevar ha aplicar las sanciones, pueden verse justificadas en función de: a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo b) Inasistencias injustificadas. c) No reasumir sus funciones injustificadamente. d) Falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público en general. e) Abandono de servicio. f) Negligencia en el cumplimiento de funciones. g) Invocar estado de enfermedad inexistente. h) Incumplimiento de las obligaciones. i) Incurrir en nuevas faltas o transgresiones que den lugar a suspensión j) Faltas o transgresiones graves o reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o respecto del superior en la oficina o en actos de servicio. k) Abandono del cargo. e) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones. l) Falsear las declaraciones juradas que se le requieran al ingresar a la Administración Pública Provincial o en el transcurso de su carrera. m) Delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Provincial, o en ejercicio de sus funciones. n) Delito no referido a la Administración Pública Provincial, cuando el hecho sea doloso y cuando por sus circunstancias afecte el decoro de la función y el prestigio de la Administración. | |
Córdoba | Jornada de trabajo | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Menciona a la jornada de trabajo entre los derechos del agente. Artículo 25 inciso c).
La define como el tiempo de trabajo que el personal está a disposición de la Administración Pública Provincial. Dispone que la jornada normal de labor será de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, la que se cumplirá -de Lunes a Viernes- entre las ocho (8) y las veinte (20) horas en los turnos y con las excepciones que determine la reglamentación. El tiempo de trabajo que -a requerimiento expreso de la Administración - exceda la jornada normal, será considerado hora extra y podrá ser abonado al agente conforme a la legislación vigente o bien ser compensado con francos. Artículo 30. | |
Córdoba | Capacitación | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Establece, entre los deberes del agente, el de participar en los cursos de capacitación, cuando las necesidades de la Administración así lo requieran, y el de prestar apoyo a las actividades de capacitación y perfeccionamiento que establezca el Poder Ejecutivo a través de la Unidad de Capacitación de la Dirección General de Personal. Artículo 17 incisos s) y t).
Lo establece como un derecho de los agentes. Artículo 25 inciso i).
Al regular las vías mediante las cuales los agentes tienen derecho a capacitarse en su carrera administrativa, menciona la participación en cursos de perfeccionamiento, el otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios y el acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento. Artículo 38.
Entre las licencias a las que tiene derecho el agente establece la licencia por capacitación, tanto con goce de haberes como sin goce de haberes. Artículos 50 inciso j) y 51 inciso d).
Establece una compensación adicional -que se establecerá por vía reglamentaria- para el personal que además de cumplir con sus funciones específicas, preste colaboración y apoyo a las actividades de capacitación y perfeccionamiento. Artículo 55. | |
Córdoba | Régimen de incompatibilidades | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Establece que es incompatible el desempeño de un empleo en la Administración Pública Provincial con la cobertura de otro empleo público Provincial, Nacional, Municipal o de otras provincias, no pudiendo desempeñarse en tareas remuneradas bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo, los comprendidos en el Artículo 177º de la Constitución Provincial y los jubilados, excepto los casos expresamente previstos en la Legislación Provincial. Artículos 19 y 20.
Dispone la compatibilidad del desempeño de cualquier empleo público con el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus grados y el desempeño de actividades artísticas, con las limitaciones que determine la reglamentación, siempre que no exista superposición horaria y que las tareas y horarios se cumplan íntegramente. Artículo 22.
Por último, establece que no podrán prestar servicios en relación jerárquica directa, agentes ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado y por afinidad dentro del mismo grado, salvo que la naturaleza de la función o las necesidades del servicio así lo justifiquen. Artículo 21. | |
Córdoba | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | Incluye al personal contratado dentro del personal no permanente y lo define como aquél cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa; dispone además que este personal se empleará exclusivamente para realizar trabajos que a juicio de la autoridad no puedan ser ejecutados o no convenga sean realizados por el personal permanente, dada la especialidad de los mismos. Artículos 4 inciso c) y 7. | |
Córdoba | Renuncia | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 7233 | 1984 | La renuncia es uno de los casos en los que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública Provincial, además del fallecimiento, cesantía, exoneración y baja que se produzca por otras causas previstas por esta Ley. Artículo 16.
Todo agente que desempeñe un cargo puede renunciarlo libremente, debiendo manifestar su voluntad de hacerlo en forma escrita, inequívoca y fehaciente. La baja se producirá a partir del momento de su aceptación por autoridad competente. Artículo 61.
El agente renunciante deberá continuar prestando servicios hasta la fecha en que la autoridad competente se expida sobre su aceptación, salvo que: a) hayan transcurrido treinta (30) días corridos sin que exista una decisión al respecto; b) el titular de la repartición autorizará la no prestación por no ser indispensables sus servicios o c) que existieran causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. Artículo 62.
Se establece también que podrá aceptarse la renuncia de un agente sumariado, sin perjuicio de la prosecución del trámite y de la responsabilidad emergente que pudiera corresponderle y transformarse en cesantía o exoneración, si de las conclusiones del sumario así se justificare. Artículo 63.
El agente tendrá derecho a jubilarse, de conformidad con las leyes previsionales que rijan la materia. Si estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida, o por edad avanzada, tendrá derecho a percibir una gratificación consistente en un (1) mes de la última retribución percibida por cada cinco (5) años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial debiendo, para hacerse acreedor a dicho beneficio, presentar su renuncia al cargo dentro del término de 60 días de encontrarse en situación de obtener su beneficio previsional. Artículos 64 y 45. | |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | El requisito central para el ingreso a la administración provincial es la idoneidad. Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad. En cuanto a las designaciones y ascensos se realizarán a través de concursos, asegurando la igualdad de oportunidades. En relación a los funcionarios políticos sin estabilidad, podrán ser designados sin concurso previo, a excepción de los cargos de directores de hospitales y directores de escuelas (Artículo 36).
Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que puedan ser designados sin concurso, los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto a sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de ningún empleo permanente (Artículo 283). | - |
Entre Ríos | Promoción | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | Se establece que los ascensos en la carrera se realizarán a través de concursos, asegurando la igualdad de oportunidades (Artículo 36). | |
Chaco | Ingreso y designaciones | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Establece deberes, prohibiciones y derechos de los agentes públicos.
Especifica que se puede designar, nombrar o contratar agentes solo si existen vacantes y/o partidas presupuestarias disponibles. Previo al dictado del instrumento legal de designación (Decreto Provincial o Resolución de Ministros/Autoridades Superiores con facultad de hacerlo) deben intervenir los Órganos Rectores de la materia.
El ingreso a planta permanente se efectúa por concurso abierto de antecedentes y oposición, en el nivel inferior del agrupamiento escalafonario correspondiente. Para el ingreso, se debe cumplir con requisitos como: ser argentino nativo o nacionalizado, acreditar domicilio real en la Provincia; aptitud psíquica, física y de conducta; nivel formativo requerido para cada agrupamiento y aprobar el concurso respectivo según normas legales vigentes.
Prevé como derecho del agente a la estabilidad en el cargo mientras dure su idoneidad y buena conducta, pudiendo ser separado del mismo únicamente previo sumario que acredite la falta cometida. El interés particular queda subordinado al interés del servicio público que presta el agente al Estado, al que puede asignarle funciones diferentes por razones expresas de servicios. Asimismo pueden efectuarse rotaciones de agentes en las distintas unidades administrativas.
Clasifica al Personal, según su estabilidad, en Permanente -PPP- (aquel designado en un cargo vacante que se incorpora al Presupuesto de una dependencia, gozando de la estabilidad prevista por este Estatuto) y Transitorio (agentes con prestaciones determinadas y fechas ciertas de finalización de servicios, incluye Contratados, Jornalizados diarios y de Gabinete). | - |
Chaco | Concursos | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Establece que tanto el ingreso como la promoción a un cargo superior se hace por concurso de antecedentes y oposición dónde actúa un Tribunal Examinador y se requiere, en el caso de la categoría Personal Administrativo y Técnico: a) Nivel de conocimiento: Secundario Completo y b) Examen escrito.
Una vez realizado el proceso para cubrir cargos de igual categoría y requisitos, se confecciona una nómina ordenada de postulantes aprobados (según su puntaje), que irán cubriendo en ese orden las vacantes que se produjeran. | |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Contempla que el agente tienen derecho a una retribución justa por sus servicios, acorde a su ubicación escalafonaria. El Estado debe tender a igualar las remuneraciones, cualquiera sea el Poder en que preste servicios, en base a la similitud, naturaleza y complejidad de las funciones asignadas a los diferentes cargos. Establece que el agente tiene derecho a percibir viáticos, cuando deba trasladarse transitoriamente de un lugar a otro para prestar servicios.
Además establece las distintas bonificaciones que pueden percibir los Agentes como ser:
- Por riesgo de salud y/o trabajo insalubre, consistente en un incremento de hasta el 25% sobre el total de sus haberes o jornal, cuando preste servicios en lugares infecto contagiosos y/o su salud se encuentre constantemente amenazada de contraer enfermedades.
- Percepción de una suma fija, mensual, a determinarse periódicamente por la Ley de Presupuesto, cuando cumpla funciones de cajero, recaudador, tesorero o suplente a quien haga tal tarea;
- Por zona desfavorable: se determina porcentualmente, sobre el total de sus haberes conforme a la reglamentación pertinente. Es percibida únicamente por el personal que realice tareas permanentes en dichas zonas. Se otorga el beneficio al personal afectado al servicio en forma transitoria cuando sobrepase los 30 días;
- Por título: conforme a lo establecido en las normas vigentes en la materia;
- Por riesgo de vida: se abona exclusivamente al personal civil que preste servicio en la Policía y al que, por extrema necesidad se afecte a tareas de seguridad. El Poder Ejecutivo queda facultado para extender el beneficio al agente que, -cualquiera sea su área administrativa-, por la prestación de su servicio esté expuesto a riesgos que pongan en peligro su vida;
- Por subrogancia, de conformidad a lo que establezca la ley respectiva.
Estipula que para determinar la bonificación por antigüedad del agente público provincial se computan las prestaciones de servicios estatales (en cualquier repartición nacional, provincial o municipal, y/o en empresas mixtas o estatales). | |
Chaco | Promoción | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Contempla a la carrera administrativa como uno de los derechos de los Agentes entendiéndola como el progreso del mismo en cuanto a ascensos, mejora de función y remuneración según pautas de su estructura escalafonaria.
Para cubrir cargos de nivel superior se realiza concurso interno de antecedentes y/u oposición para promoción de agentes que ya prestan servicios en la administración. Solo si este se declara desierto podrá llamarse a concurso abierto. | |
Chaco | Régimen disciplinario | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Establece el régimen por el que podrán ser sancionados los Agentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderles. Clasifica las sanciones disciplinarias en 1) Correctivas: Observación, Apercibimiento o Suspensión y 2) Expulsivas: Cesantía y Exoneración.
Especifica de acuerdo a la gravedad o causal de la falta y para cada caso el procedimiento a seguir, cuando requiere información sumaria o sumario administrativo, quienes están facultados para aplicarlas (Jefes de Departamento, Directores, Ministros o Secretarios) y cómo puede proceder el Agente para ejercer su derecho de defensa. | |
Chaco | Jornada de trabajo | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Contempla como un derecho de los agentes a cumplir como mínimo 32 hs. 30 min. semanales, en días hábiles de lunes a viernes, y un mínimo de 6 hs. diarias. Aquellos con nivel jerárquico de Jefes de Departamento tienen obligación, por razones de servicio, de prestar hasta 40 horas mensuales fuera del horario normal y sin retribución por horas extras (solo se remunera el tiempo de prestación que exceda a esto).
Cuando por razones de servicio se deba trabajar sábado, domingo o feriado, se incrementa su remuneración en un 100% (excluidos los Jefes de Departamento). Prevé otorgamiento de días franco para el personal que deba desempeñarse esos días en forma rotativa.
La Jornada nocturna (desde las 21 hasta las 5 hs.) es retribuida con un 30% de incremento sobre el haber o jornal normal. | |
Chaco | Capacitación | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Contempla como un derecho de los agentes: asistir a cursos de capacitación que dicten organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales, incluidos los de sectores privados y/o gremiales. Se otorga licencia por el lapso que duren los mismos, asistiendo, según corresponda, con becas especiales o viáticos y movilidad, con retención del cargo y/o funciones específicas que desempeñe.
Los agentes pueden ser becados, de acuerdo a las posibilidades financieras y/o presupuestarias para realizar estudios científicos universitarios, secundarios, técnicos y de especialización en materias afines con sus tareas. | |
Chaco | Régimen de incompatibilidades | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Establece que no pueden ingresar a la Administración Pública Provincial, los postulantes que fueron condenados como deudor moroso del fisco mientras no haya regularizado su situación; contratistas o proveedores del Estado Provincial; declarados cesantes o exonerados sin que se efectúe su rehabilitación previa; jubilados, pensionados y/o retirados de cualquier régimen de previsión social, salvo que éste lo permita.
Establece que los Agentes Públicos tienen el deber de: Rehusar recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones y encuadrarse en las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades y acumulación de cargos; como también que tienen prohibido: practicar el comercio, dentro del lugar de trabajo o cualquier oficina pública; utilizar con fines particulares servicios de personal a sus órdenes, el transporte, útiles y máquinas de trabajo destinadas al servicio oficial; Practicar la usura en cualquiera de sus formas y realizar actividades políticas en locales donde funcionen oficinas públicas. | |
Chaco | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Define al Personal Contratado como aquel cuya relación laboral está regida por contrato de plazo determinado no superior al año (dónde se pautan sus remuneraciones) para la realización de trabajos específicos. Este no puede subrogar, ni ser transferido o adscripto, no tendrá derecho a requerir sobreasignaciones ni beneficios no previstos en el Contrato de Locación de Servicios. | |
Chaco | Renuncia | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Establece que el Cese o Egreso del Agente se producirá por:
1) Renuncia: debe manifestar su voluntad en forma escrita, inequívoca y fehaciente, a la dependencia donde presta servicios. Se produce la baja a partir del momento de su aceptación, por autoridad competente;
2) Fallecimiento;
3) Razones de salud que lo imposibiliten para la función;
4) Cesantía;
5) Exoneración;
6) Jubilación o retiro.
El personal contratado se rige por lo estipulado en el respectivo contrato.
En todos los casos las bajas de los agentes son concretadas por el instrumento legal pertinente. | |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 292 | 1976 | Determina que el Legajo Personal, de carácter reservado, original y duplicado, refleja la carrera administrativa del agente, donde constan ascensos, reubicaciones, sanciones disciplinarias, menciones especiales y calificación. Deberá contener como mínimo 3 Partes: I- Antecedentes Personales, II-Fojas de Servicios, III-Informe de Calificación. El legajo original es reservado y actualizado por la Dirección General de RRHH (quien reglamenta e indica los procedimientos administrativos para actualizarlos) y el duplicado está a cargo de la repartición donde el agente reviste. | |
La Pampa | Ingreso y designaciones | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Dispone que para el ingreso es necesario cumplir con los siguientes requisitos: acreditación de idoneidad, ser argentino (salvo ciertas actividades que justifiquen la excepción) y poseer condiciones morales, buena conducta y aptitud psicofísica. Por su parte, establece que el nombramiento del agente permanente tendrá carácter
condicional durante un período máximo de 180 días corridos de servicio efectivo, a
cuyo vencimiento se transformará automáticamente en definitivo, siempre que hubiera obtenido calificación suficiente. Regulado en los arts. 14-31. | - |
La Pampa | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Dispone que el personal permanente se escalafona en ramas y categorías. Se entiende por ramas las distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama. Las ramas existentes son: Administrativa, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales. Las categorías se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 1 (superior), para los agentes de 18 años de edad o mayores; y con las letras D (inferior) a la letra A (superior), para los menores de esa edad. Regulado en el Título II - Art. 5 a 13.
Por su parte, entiende que el agente tiene derecho a la retribución conforme a su ubicación
escalafonaria. La retribución a que tiene derecho el agente permanente comprende la asignación de la categoría, adicionales por: antigüedad, título universitario, permanencia en la categoría, horas extras; dedicación exclusiva; zona desfavorable; subrogación; asistencia perfecta, especial y; sueldo anual complementario (regulado en los arts. 50-78). | - |
La Pampa | Régimen de Licencias | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Establece cuatro tipos de licencias: 1) Licencia para descanso anual: de utilización obligatoria por año vencido y su duración dependerá de la antigüedad del agente; 2) Licencia por enfermedad: dispuesta por el Servicio Médico Oficial y comprende la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas propias o de un miembro de su grupo familiar. 3) Licencia por maternidad: se otorga por un período de 30 (treinta) días en el preparto y de 120 (ciento veinte) post-parto. Contempla variantes en los plazos en virtud de embarazos múltiples, nacimientos prematuros, entre otros. 4) Licencias especiales: se concede ante la existencia de nominación y ejercicio de cargo de representación política; ejercicio de cargo o función de representación gremial; exámenes, razones particulares, estudio, investigación, matrimonio, entre otros. Regulado en Título VI - Cap. 5 - Art. 116 a 153. | - |
La Pampa | Régimen disciplinario | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Prevé que las sanciones disciplinarias se aplicarán previa instrucción de sumario administrativo (de oficio o por denuncia), por las dependencias específicas. Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ser: llamado de atención, apercibimiento, suspensión (los plazos pueden ser de 1 a 25 días dependiendo la gravedad de la causa), cesantía y exoneración. Regulado en Título VIII - Art. 223 a 279. | - |
La Pampa | Capacitación | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Crea la Escuela Provincial de Administración Pública en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación (reglamentado por Decreto Acuerdo Nº 4180/75), la cual tiene a su cargo la capacitación del personal. Asimismo, tiene entre sus funciones la realización de estudios e investigaciones tendientes al perfeccionamiento de la estructura y de los trámites administrativos. Regulado en Título VI - Cap. IX - Art. 169 a 173 bis. | - |
La Pampa | Régimen de incompatibilidades | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Establece que el agente no puede desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones expresamente reguladas, sin perjuicio del cumplimiento de las jornadas laborales. En la misma repartición o dependencia no pueden prestar servicio agentes ligados por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, o de adopción, si entre ellos existe relación directa de dependencia jerárquica (en estos casos prevé la reubicación inmediata del agente dependiente) Regulado en Título IV - Arts. 32-37. | - |
La Pampa | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Considera a los agentes contratados como personal no permanente, quienes prestan servicios en forma personal y directa en función a un contrato de plazo determinado. Dichos contratos son confeccionados exclusivamente para la realización de tareas que, por su naturaleza o transitoriedad, no requieran o permitan el nombramiento de personal permanente. Regulado en Título II - Art. 3 - Modificado por Decreto 02/87. | - |
La Pampa | Renuncia | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Determina que la renuncia del agente producirá su baja una vez notificada su aceptación, con un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el agente se hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará condicionada a sus resultados. En caso de hacerse con fines jubilatorios, se hará efectiva ante la concesión del beneficio. Regulado en Título VI - Cap. X - Art. 173. | - |
La Pampa | Pasantías | Convenio Marco de Pasantías suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa | Ley | 2497 | 2009 | Adecua el sistema de pasantías utilizado por el Estado Provincial a la Ley Nacional de Pasantías Educativas Nº 26.427. En función a ello, la Provincia debe abonar una suma de dinero mensual, de carácter no remunerativo y en calidad de asignación estímulo, a los estudiantes que realicen actividades formativas en empresas y organismos públicos. | - |
Salta | Ingreso y designaciones | ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PARA LA PROVINCIA DE SALTA | Ley | 5546 | 1980 | Art- 3-Condiciones necesarias para ingresar: idoneidad, argentino nativo o naturalizado, tener 18 años mínimo, enseñanza según el escalafón para cada agrupamiento, certificado salud psicofísico, no ser incompatible, poseer buena conducta, no antecedentes contrarios a los principios de Constitución Nacional | |
Salta | Renuncia | ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PARA LA PROVINCIA DE SALTA | Ley | 5546 | 1980 | Art. 8, 9, 10- son causales de extinción a) decisión de autoridad competente antes que el agente cumpla un año de prestación de servicios, b) obtener insuficiente en calificación de dos periodos anuales, c) por renuncia del agente, d) por fallecimiento, e)cuando agote el máximo de licencia por enfermedad, o se lo declare incapaz, f) cuando cumpla con la edad y años de servicios para acceder a la jubilación, g) por exoneración o cesantía dispuesta por sumario Art. 9 si la relacion se extingue por las clausulas antes enunciadas no tendrá derecho a indemnización. Art. 10 por razones de mejor servicio el Estado podrá mediante Decreto del Ejecutivo declarar extinguida la relacion laboral, sin mediar causas., por este caso si tendrá derecho a la indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio | - |
Salta | Concursos | ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PARA LA PROVINCIA DE SALTA | Ley | 5546 | 1980 | Art. 13 inc d) y Art. 25 Derecho a la Carrera | |
Salta | Régimen de Licencias | ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PARA LA PROVINCIA DE SALTA | Ley | 5546 | 1980 | art. 27 Lic. anual reglamentaria art. 28 licencias especiales: por tratamiento de salud, por atención de familiar enfermo a su cargo, por donación de sangre, por duelo familiar, por matrimonio, por maternidad y lactancia, por paternidad, por asuntos particulares, por pre-examen y examen, para realizar estudios o actividad cultural en país o extranjero, por incorporación a servicio militar, compensatoria | |
Salta | Régimen disciplinario | ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PARA LA PROVINCIA DE SALTA | Ley | 5546 | 1980 | CAPITULO V. ART 32- Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de este estatuto y sin perjuicio de responsabilidad civil o penal, serán pasibles de sanciones según su gravedad. Sin sumario previo( aplicadas directamente por el Director o jefe de reparticion), a) llamado de atencion, b) amonestacion, c) suspension hasta 15 dias causales: incumplimiento reiterado de horario, inasistencias injustificadas no excedan los 10 dias, falta de respeto al superior, negligencia en cumplimiento de funciones, violaciones de art. 11 y 12 del estatuto. Con sumario previo(debera realizarse la instruccion sumarial), d) suspensión desde 16 días hasta 90, e) retrogradación, f) cesantía, g) exoneración) inhabilitación, causales: inasistencia injustificada que excedan de 10 días, incurrir en faltas que dan lugar a la suspensión, abandono de servicio, faltas reiteradas en cumplimiento de sus tareas, ser declarado concursado o quiebra, inconducta notoria, incumplimiento de art. 11 y art 35, quebrantamiento de art. 12, falsear declaración jurada. | |
Salta | Régimen de incompatibilidades | Estatuto Empleados Públicos de Provincia de Salta | Ley | 5546 | 1980 | ART. 26 Régimen imprescindible sin el cual no se podrán efectivizar las promociones de personal. Calificación insuficiente e irregular no permite la promoción. Todo agente debe ser evaluado anualmente | - |
Salta | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE SALTA | Decreto | 2615 | 2005 | ART. 4- El personal ingresara por medio de mecanismos de selección que se establezcan a cargos pertenecientes a a los distintos sistemas de carrera, se financiara en cada jurisdicción u organismo.. ART 5- ingreso a Planta permanente: deberá acreditar a tal fin a) ser Argentino, nativo por opción o naturalizado, b) idoneidad en el cargo demostrada a través de concurso de antecedentes y oposición y c) aptitud psicofísica., al ingresar lo hará en el nivel inferior del agrupamiento por concurso de antecedentes y oposición. en esto procesos deberán participar las entidades sindicales fu de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades. Restricciones: a) condenado por delito cometido contra administracion Publica, Nacional, Provincial y Municipalidad, b) el inhabilitado por sentencia de Poder Judicial para ejercicios de cargos públicos. c) el condenado que por su naturaleza sea incompatible con las funciones que deba ejercer. d) el sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Publica Nacional , Provincial y Municipal, mientras no se a rehabilitado. e) el que este en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. f) el que se encuentre alcanzado por incompatibilidades y conflicto de intereses. | |
Salta | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE SALTA | Decreto | 2615 | 2005 | ART. 13- Para cobertura de cargos de planta permanente, deberá formularse El concurso de Antecedentes y Oposición siguiendo las pautas: a) la primer convocatoria a concurso deberá ser cerrada al personal de la administración, la comisión negociadora podrá resolver restricciones o participaciones de otros estamentos, b) si no existen postulantes, o reprobaran o no reúnen requisitos, se podrá convocar a concurso abierto. lo sindicatos oficiaran de veedores. Art. 14 deben revalidarse los cargos cada cinco años. ART. 16- se podrán subrogar cargos hasta tanto se realice el concurso. | |
Salta | Capacitación | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE SALTA | Convenio colectivo | 2615 | 2005 | ART. 17- 18 Y 19- Se deberá garantizar la capacitación permanente, las prioridades de capacitación las establece el Poder Ejecutivo, deberán elaborar un plan anual de capacitación. Se otorgaran licencias y permisos por capacitación. Se creara un fondo de capacitación permanente | |
Córdoba | Ingreso y designaciones | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Por ley se requiere: I) Documento Nacional de Identidad II) Certificados de domicilio y buena conducta, expedidos por la Policía de la Provincia III) Certificado de Aptitud Pisco-Física para la cobertura del puesto otorgado por la Dirección General de Personal. IV) Toda otra documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos particulares de ingreso a cada tramo y Agrupamiento del Escalafón. Artículo 12. Establece que no se permitirá la prestación de servicios en el carácter de agentes a personas que carezcan de nombramiento o en cargos superiores a los que revistaren presupuestariamente, sin el instrumento legal emanado de la autoridad competente para ello, haciendo responsables administrativamente y pecuniariamente en forma personal a él o los funcionarios que autorizaren y/o consintieren dicha prestación. Artículo 14. Dispone que se considerará únicamente el período de real y efectiva prestación de servicios, excluyéndose los períodos de inactividad por causa legal, a los fines del cómputo del término de seis (6) meses previstos en el artículo 15º de la Ley. Artículo 15. El personal de gabinete sólo podrá ser designado en puestos previamente creados para tal fin y cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad, en cuyo gabinete se desempeñe. | - |
Córdoba | Régimen de Licencias | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Dispone que la Licencia Anual Ordinaria se acordará de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año a que corresponde el beneficio, debiendo haber prestado servicios como mínimo durante seis (6) meses continuos o discontinuos en el año calendario al que corresponda el beneficio, para tener derecho a gozar íntegramente de la misma. Cuando el agente haya prestado servicios por menos de seis (6) meses continuos o discontinuos, gozará de una licencia proporcional al tiempo trabajado y a su antigüedad. La Licencia Anual Ordinaria, podrá ser dividida y otorgada en dos (2) fracciones, a solicitud del agente. Artículo 48. Licencia Sanitaria, estas licencias no podrán ser acumuladas y se otorgarán semestralmente. Artículo 49. Entre las licencias remuneradas oscilan entre setecientos treinta (730) días corridos ó ; treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos en el año calendario. Justificativos para solicitarlas: por accidente o enfermedad de trabajo; en caso de afecciones o enfermedades de corto tratamiento, por afecciones o enfermedades de largo tratamiento, por razones de salud; por matrimonio propio del agente; para desempeñar un cargo electivo de representación gremial. Artículo 50. Licencias no remuneradas para desempeñar un cargo electivo o de representación política (nacional, provincial o municipal); por razones particulares; por estudios de capacitación, especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en cursos, conferencias o congresos o por becas otorgadas por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; cuando fuera designado para funciones sindicales; entre otras. Artículo 51. Justificación de inasistencias que reconoce a los agentes se destacan: por razones particulares; por donación de sangre. Artículo 52. Franquicias horarias por estudios, por guarda y atención de los hijos, por causas gremiales. | |
Córdoba | Régimen disciplinario | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | En relación al incumplimiento reiterado del horario de trabajo, establece una graduación de las sanciones que van desde el apercibimiento por escrito (al incurrir en la tercera llegada tarde injustificada) hasta treinta (30) días de suspensión (al incurrir en más de seis llegadas tardes injustificadas).
En relación a las inasistencias injustificadas, establece una graduación de las sanciones que van desde el apercibimiento por escrito (al incurrir en la primera inasistencia de ese tipo) hasta los sesenta días de suspensión (al incurrir en la décima inasistencia)
Define al abandono del servicio estableciendo que incurre en el mismo el agente que se ausente de su lugar de trabajo sin la autorización del superior, durante su jornada de labor.
Define el abandono del cargo estableciendo que incurre en el mismo el agente que falta injustificadamente a sus tareas durante más de cinco (5) días hábiles continuos Artículos 67-68. | |
Córdoba | Jornada de trabajo | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Las excepciones de carácter general y permanente serán establecidas por el Poder Ejecutivo, los Ministros, Secretarios Ministros, Secretarios, Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados o autoridad de nivel equivalente, cuando concurrieren causas y condiciones fundadas en la índole de las necesidades a satisfacer, en motivos de carácter técnico; por no admitirse la interrupción en los servicios; si la interrupción ocasionare graves perjuicios al interés público; o por la revisión, reparación y limpieza indispensables para el mantenimiento y/o reanudación de las tareas propias de la Administración en los organismos de su dependencia. A tal efecto y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los requerimientos de las jurisdicciones y organismos de la Administración, se podrán establecer los correspondientes regímenes de trabajo, con las condiciones, horarios y demás modalidades que sean de aplicación. En los supuestos expresados tomará intervención previa la Comisión de Relaciones Laborales. | |
Córdoba | Capacitación | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Dispone que la Secretaría General de la Gobernación, con la intervención de la Dirección General de Personal, tendrá a su cargo lo concerniente a la programación, funcionamiento, implementación, remuneración, control y desarrollo de los planes de capacitación. Artículo 38.
Reconoce el derecho a una licencia por capacitación de hasta dos (2) años por vez con goce de sueldo íntegro cuando el agente deba realizar estudios, cursos, investigaciones, trabajos científicos o participar en conferencias, congresos o eventos artísticos sean en el país o en el extranjero que redunden en beneficio de la Administración Pública Provincial y cuenten con el auspicio oficial de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Artículo 50 inciso j).
También reconoce el derecho a una licencia por capacitación de hasta dos (2) años corridos por vez, sin goce de haberes cuando el agente deba realizar estudios de capacitación, especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en cursos, conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, ya sea por iniciativa particular u oficial, nacional o extranjera o por becas otorgadas por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 51 inciso d).
Dispone que los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran convocados como instructores en actividades de capacitación y perfeccionamiento, percibirán por cada curso que dicten una compensación adicional consistente en la suma que resulte de aplicar un porcentaje sobre la asignación básica de la Categoría Uno (1) del Escalafón General, de acuerdo a la programación de cursos que se establece en el mismo artículo. Artículo 55. | |
Córdoba | Régimen de incompatibilidades | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Dispone que constatada la existencia de incompatibilidad se emplazará al agente para que dentro del término de veinte (20) días haga su opción entre el cargo que revista en la Administración Pública Provincial y aquel con el cual resulta incompatible éste, bajo apercibimiento de decretarse sin más trámite la baja. Artículo 19.
En caso de agentes con vínculo de matrimonio o parentesco que presten servicios en el mismo Departamento u Oficina, será la autoridad competente quien podrá disponer, en su caso, cuál de los agentes permanecerá en la misma. Artículo 21. | |
Córdoba | Renuncia | Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7233 | Decreto | 1080 | 1986 | Establece que si el agente hubiera prestado servicios con posterioridad a la fecha que fije el Decreto de aceptación de la renuncia, tendrá derecho a percibir sus haberes hasta la fecha de su pertinente notificación. Artículo 61.
Dispone que, para poder gozar del beneficio de la bonificación por jubilación, el agente deberá presentar su renuncia al cargo dentro de los sesenta días de notificado por la Administración Pública Provincial de encontrarse en situación de obtener el beneficio previsional o en su defecto, cuando el agente la formalizare con anterioridad a dicha notificación. Artículo 45. | |
Salta | Ingreso y designaciones | Régimen Escalafonario del Personal de la Administracion Central | Decreto | 1178 | 1996 | Art. 4 y Art. 5.-Se ingresara por métodos objetivos de selección, se ingresara por el nivel inicial de la escala de cada agrupamiento y subgrupo.
ART. 24- Agrupamiento Político: son los cargos que se caracterizan por tareas de confiabilidad política o apoyo del funcionario hasta el nivel subsecretario. No son considerados cargos de planta, no tienen estabilidad ni derecho a la carrera administrativa, cesan en sus funciones cuando cesa el funcionario que los designo. Tienen mismos derechos que personal de planta salvo al estabilidad y la carrera | |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Ingreso y designaciones | Regimen General | Ley | 22140 | 1980 | El principio general para el ingreso es que exista vacante, y la previa acreditación de la idoneidad mediante régimenes de seleccion que se establezcan. Además se requiere: ser argentino, acreditar condiciones de idoneidad, morales y de conducta, aptitud psico-física. | |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Régimen de Licencias | Regimen General | Ley | 22140 | 1980 | DECRETO NACIONAL 3413/1979 (Actualizado según Decs.
894/82, 234/86)
El presente régimen de licencias, justificaciones y franquicia, que revista en organismos centralizados y descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, inclusive entidades financieras, servicios de cuentas especiales y planes de obras dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, y en los respectivos servicios de obras sociales,expecifica quienes se encuentran excluidos del régimen, los derechos segun el tipo de personal que revista. Ademas especifica sobre tipos de licencias (con goce y sin goce de haberes), cuales son los requisitos para solicitarla. Por otro lado, tambien desarrolla un capitulo de justificacion de inasistencias (donde pueden hacer uso de algunas licencias) y otro capitulo orientado a franquicias (en relacion al cumplimiento de la jornada de labor en determinados casos) | |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Régimen disciplinario | Regimen General | Ley | 22140 | 1980 | DECRETO NACIONAL 3413/1979 (Actualizado según Decs.
894/82, 234/86). Regla sobre las sanciones graduadas según su gravedad.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados. | |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Regimen General | Ley | 22140 | 1980 | DERECHOS
La ley 22.140 enuncia en este apartado los derechos del agente, los cuales son lo siguientes: Art.15 — El personal tiene derecho a:
Estabilidad; retribución por sus servicios; igualdad de oportunidades en la carrera; licencias, justificaciones y franquicias; compensaciones, indemnizaciones y subsidios; asistencia social para sí y su familia; interposición de recursos; jubilación o retiro; renuncia.
Posteriormente menciona algunos derechos que no alcanza a todos los agentes de la administración pública sino que dependerá de la situación de revista en la que ingrese. | - |
Buenos Aires | Concursos | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Establece que el personal permanente puede a postularse para la cobertura de vacantes en el nivel inmediato superior al que reviste y solicitar la apertura del concurso respectivo dentro de los plazos previstos (art. 32). | - |
Buenos Aires | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Considera que el escalafón se divide en los siguientes agrupamientos: Servicio, Obrero, Administrativo, Técnico, Profesional y Jerárquico. Asimismo, prevé veinticuatro categorías salariales en función de los agrupamientos mencionados (arts 134 a 152). Por su parte reconoce que cada agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria. Dicha retribución está integrada por los siguientes conceptos: sueldo; adicionales por antigüedad, destino, función y disposición permanente; sueldo anual complementario; bonificaciones especiales y/o premios; y retribución especial (art. 25). | - |
Buenos Aires | Promoción | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Entiende a la promoción como el pase del agente de un grado al inmediato superior dentro de su clase. En este sentido, plantea que se producirá en forma automática cuando el agente obtenga por dos años consecutivos un puntaje que supere la media aritmética del agrupamiento en cuestión, la cual será establecida anualmente por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones (arts. 158 y 159). | - |
Buenos Aires | Régimen de Licencias | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Dispone que todas las licencias se otorgarán por días corridos, excepto las que se determine que sean otorgadas por días hábiles. Contempla las siguientes licencias: descanso anual; matrimonio; maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo; adopción; razones de enfermedad o accidente de trabajo; atención de familiar enfermo; donación de órganos, piel o sangre; duelo familiar; incorporación a las Fuerzas Armadas, o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva; razones políticas y gremiales; pre-examen, examen o integración de mesa examinadora; examen de Papanicolau y/o radiografía o ecografía mamaria; decenales; realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon (arts. 36 a 60bis). | - |
Buenos Aires | Capacitación | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Establece que el agente tiene derecho a capacitarse debiendo otorgársele horario especial para el cumplimiento de cursos o la asistencia a clases de capacitación, cuando se trate de cursos programados por la Administración Pública (art. 71). | - |
Chubut | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia del Chubut | Constitución | | 1957 | Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concurso de oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad para el cargo. Es requisito para el ejercicio de cualquier empleo público es la residencia en el territorio de la Provincia, salvo las excepciones que la ley establece. Art. 67 | - |
Chubut | Capacitación | Constitución de la Provincia del Chubut | Constitución | | 1957 | Se plantea a la capacitación como un derecho de todos los trabajadores provinciales. Art. 24. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia del Chubut | Constitución | | 1957 | Destaca al trabajo como un derecho y un deber de carácter social. Se garantiza mediante Ley a todos los trabajadores provinciales a igual trabajo igual salario. No puede fijarse diferente salario para un mismo trabajo por motivos de edad, sexo, nacionalidad o estado civil. Se garantiza la estabilidad en el empleo y a la indemnización por despido, a la limitación de la jornada, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones anuales pagas y el sueldo anual complementario y una retribución justa, como tambien un salario mínimo vital y móvil y retribución complementaria por cargas de familia. | |
Chubut | Discapacidad | Sistema Provincial de Protección Integral a las Personas con Discapacidad | Ley | 296 | 2005 | El Estado Provincial y todas sus organismos, dependencias y empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción no menor al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados por éstas exclusivamente. Esta acción se llevara a cabo mediante el Registro de Empleadores para Personas con Discapacidad en el ámbito de la Secretaría de Trabajo. Estos empleadores gozarán de los beneficios que establece la Ley Nacional N° 22.431 en su artículo 23° sustituido por Ley Nacional N° 23.021, y la Ley Nacional N° 24.147 en su artículo 34°. El desempeño de las tareas por parte de personas con discapacidad deberá ser autorizado por la Secretaría de Salud, y fiscalizado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia. Las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a la legislación laboral aplicable al resto de los trabajadores. Arts. 8 al 11. | - |
Chubut | Promoción | Pase a Planta Permanente de los Agentes de la Administración Pública que revisten en Planta Temporaria | Ley | 246 | 2002 | Los agentes de la Administración Pública dependientes de la Administración Central u Organismos Descentralizados que revisten en la Planta Temporaria como personal mensualizado durante cinco (5) años continuos, pasarán a revistar en forma automática en la Planta Permanente, con todos los derechos y obligaciones que de esa situación resulten. Lo mismo será aplicado también para aquellos agentes que en la misma situación de revista hubiesen discontinuado durante un lapso de hasta cuarenta y cinco (45) días en sus funciones, como consecuencia de cambio de organismo. Los Organismos Sectoriales de Personal deberán registrar en el Legajo Personal de cada agente el cambio de su situación de revista cuando cumpla con la antigüedad establecida en el artículo anterior, disponiendo su pase a Planta Permanente por aplicación de la presente Ley. Arts. 1 al 3. | - |
Chubut | Promoción | Pase a Planta Permanente de Personal de la Administración Pública Provincial sometido al régimen de la Ley I Nº 74 (Antes Ley 1987) temporario mensualizado o jornalizado y que acredite 2 años de antiguedad en esa situación. | Ley | 99 | 1985 | El personal de la Administración Pública Provincial sometido al régimen de la Ley I Nº 74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial), que reviste con carácter temporario, mensualizado o jornalizado, y que a la fecha de promulgación de la presente Ley, acredite dos (2) años continuos de antigüedad en esa situación de revista, a partir de la misma fecha pasa a formar parte integrante de la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, con todos los derechos y obligaciones que de tal situación resulten. Art. 1. | - |
La Pampa | Ingreso y designaciones | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Dispone el ingreso al Régimen Laboral de Tiempo Reducido de una nómina de agentes que ya se encontraban trabajando en la Administración Pública, y que se encuentra detallada en la Ley. Los cargos son nominales, y no podrán ser ocupados por otra persona. Los ingresantes continuarán desempeñándose en el mismo lugar y en iguales tareas a las que estaban realizando hasta el momento. Regulado en el Capítulo II. | - |
La Pampa | Régimen de Licencias | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Establece cuatro tipos de licencias: 1) Licencia para descanso anual: de utilización obligatoria por año vencido y su duración dependerá de la antigüedad del agente; 2) Licencia por enfermedad: dispuesta por el Servicio Médico Oficial y comprende la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas propias o de un miembro de su grupo familiar. 3) Licencia por maternidad: se otorga por un período de 30 (treinta) días en el preparto y de 120 (ciento veinte) post-parto. Contempla variantes en los plazos en virtud de embarazos múltiples, nacimientos prematuros, entre otros. 4) Licencias especiales: se concede ante la existencia de nominación y ejercicio de cargo de representación política; ejercicio de cargo o función de representación gremial; exámenes, razones particulares, estudio, investigación, matrimonio, entre otros. Regulado en el Anexo I - Art. 59 - 91. | - |
La Pampa | Régimen disciplinario | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Prevé que las sanciones disciplinarias se aplicarán previa instrucción de sumario administrativo (de oficio o por denuncia), por las dependencias específicas. Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ser: llamado de atención, apercibimiento, suspensión (los plazos pueden ser de 1 a 25 días dependiendo la gravedad de la causa), cesantía y exoneración. Regulado en el Anexo I - Art. 119 - 136. | - |
La Pampa | Jornada de trabajo | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Dispone que la jornada laboral es de cinco horas diarias, con un total máximo de veinte (25) (sic) horas semanales dentro del horario que determine la autoridad que corresponda al lugar de su desempeño. No se reconoce el cumplimiento de horas extras. Regulado en el Anexo I - Art. 6. | - |
La Pampa | Renuncia | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Plantea que la renuncia del agente producirá su baja una vez notificada su aceptación, con un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el agente se hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará condicionada a sus resultados. En caso de hacerse con fines jubilatorios, se hará efectiva ante la concesión del beneficio. Regulado en el Anexo I - Art. 102 y 103. | - |
La Pampa | Régimen de incompatibilidades | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2871 | 2015 | Determina que el agente no puede desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones expresamente reguladas, sin perjuicio del cumplimiento de las jornadas laborales. Regulado en el Anexo I - Art. 7. | - |
La Pampa | Ingreso y designaciones | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Dispone el ingreso al Régimen Laboral de Tiempo Reducido a la nómina de agentes beneficiarios del Plan Provincial de Empleo y Capacitación denominado “Entre Nosotros” que se detalla en la Ley. Los cargos son nominales, y no pueden ser ocupados por otra persona. Los ingresantes, continuarán desempeñándose en el mismo lugar y en iguales tareas a las que estaban realizando hasta el momento. Regulado en Cap. II. | - |
La Pampa | Régimen de Licencias | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Establece cuatro tipos de licencias: 1) Licencia para descanso anual: de utilización obligatoria por año vencido y su duración dependerá de la antigüedad del agente; 2) Licencia por enfermedad: dispuesta por el Servicio Médico Oficial y comprende la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas propias o de un miembro de su grupo familiar. 3) Licencia por maternidad: se otorga por un período de 30 (treinta) días en el preparto y de 120 (ciento veinte) post-parto. Contempla variantes en los plazos en virtud de embarazos múltiples, nacimientos prematuros, entre otros. 4) Licencias especiales: se concede ante la existencia de nominación y ejercicio de cargo de representación política; ejercicio de cargo o función de representación gremial; exámenes, razones particulares, estudio, investigación, matrimonio, entre otros. Regulado en Anexo I - Art. 59 - 91. | - |
La Pampa | Régimen disciplinario | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Dispone que las sanciones disciplinarias se aplicarán previa instrucción de sumario administrativo (de oficio o por denuncia), por las dependencias específicas. Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ser: llamado de atención, apercibimiento, suspensión (los plazos pueden ser de 1 a 25 días de suspensión dependiendo la gravedad de la causa), cesantía y exoneración. Regulado en Anexo I - Art. 119 - 136. | - |
La Pampa | Jornada de trabajo | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Plantea un incremento gradual en la jornada de trabajo, comenzando con 4:30 horas diarias en el mes de enero de 2009 hasta alcanzar la jornada completa dispuesta para la administración pública provincial a partir del 1 de diciembre de 2011. Regulado en Anexo I - Art. 6. | - |
La Pampa | Renuncia | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Determina que la renuncia del agente producirá su baja una vez notificada su aceptación, con un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el agente se hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará condicionada a sus resultados. En caso de hacerse con fines jubilatorios, se hará efectiva ante la concesión del beneficio. Regulado en Anexo I - Art. 102 - 103. | - |
La Pampa | Régimen de incompatibilidades | Régimen Laboral de Tiempo Reducido | Ley | 2343 | 2007 | Dispone que el agente no puede desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones expresamente reguladas, sin perjuicio del cumplimiento de las jornadas laborales. Regulado en Anexo I - Art. 7 | - |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes como así también de municipios y comunas, deberán ejercer sus funciones conforme a la ética pública, la cual es entendida como un valor social (artículo 37). Los funcionarios y empleados públicos son enjuiciables ante tribunales ordinarios (artículo 38), se prevén mecanismos de destitución e inhabilitación del cargo (artículo 39). | |
Entre Ríos | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | No se pueden acumular dos o más empleos, aunque los mismos estén vinculados a niveles estatales diferentes a excepción del magisterio y los empleos de carácter profesional técnico cuando exista escasez del personal (artículo 40). No podrán ser empleados ni funcionarios públicos los deudores de la Provincia, que ejecutados legalmente no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia (Artículo 43). | |
Entre Ríos | Género y diversidades | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | Se asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal (Artículo 17). | |
Entre Ríos | Género y diversidades | Ley de licencia por violencia de género | Ley | 10571 | 2018 | Se orienta a la promoción y garantía de los derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y de las docentes dependientes del consejo General de Educación de la provincia que se encuentren en una situación de violencia de género (Artículo 1°).
Jornada de trabajo: El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/ el reordenamiento del tipo de trabajo o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación correspondiente (Artículo 4°).
Régimen de Licencias: Se instituye en el ámbito de la provincia de Entre Ríos la licencia laboral por violencia de género destinada a las trabajadoras de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación. La misma será otorgada con goce de haberes por un plazo máximo de veinte días, que puede extenderse por el mismo período con el goce del 50% de los haberes. Para acceder a la misma se deberá presentar una certificación emitida por los servicios públicos, oficiales de atención y asistencias a las víctimas (Artículos 2 al 6). Se modifica el artículo 52° de la Ley Provincial N°9755 y se incorpora el derecho a la licencia por violencia de género (Artículo 7°). | - |
Entre Ríos | Jornada de trabajo | Ley de creación de cargos en la Planta Permanente | Ley | 9747 | 2006 | La jornada de trabajo para los agentes de la administración pública provincial es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales para las categorías 10 a 5; y de siete ( 7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales para las categorías 4 a 1.
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de regular un régimen especial de disminución de carga horaria para las Categorías 2 a 4 equivalente a treinta (30) horas semanales (Artículo 4°). | - |
Entre Ríos | Discapacidad | Modificatoria de la Ley provincial de discapacidad N° 9891 | Ley | 9972 | 2010 | Se establece que el Estado Provincial, los organismos descentralizados y autárquicos, y las empresas del Estados o con participación estatal, están obligados a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo, en una proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal (Artículo 3°, modificatorio del artículo 20° de la Ley 9.891). | - |
Entre Ríos | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Incorporación del artículo 60 bis a la Ley 9755 | Ley | 10471 | 2016 | Se incorpora el beneficio de gratuidad de los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la ley 9755 (Artículo 1°). | |
Córdoba | Ingreso y designaciones | ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 9361 | 2007 | Dispone que todo ciudadano tiene el derecho de ingresar a la Administración Pública Provincial, previo concurso público, el que se realizará por la categoría inicial de cada uno de los agrupamientos y previa acreditación de las condiciones generales establecidas en las Leyes No 7233, Nº 5624 y del cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el presente Escalafón. Artículos 5 y 6. | - |
Córdoba | Concursos | ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 9361 | 2007 | Establece que la cobertura de los cargos vacantes en el Tramo Personal de Ejecución se realizará por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición.
En el Tramo Personal Superior, la cobertura de los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de Departamento, se realizará por concurso cerrado de títulos, antecedentes y oposición; mientras que la cobertura de los cargos de Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, se realizará por concurso abierto a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que impone la Constitución Provincial y la Ley Nº 7233. Artículo 14.
Regula lo referido a la Autoridad de Aplicación de los Concursos, funciones de los Tribunales, procedimiento de convocatoria, pautas de puntaje y adjudicación del cargo. Artículos 16-21. | |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 9361 | 2007 | Establece que la carrera administrativa comprende dos tramos: el Personal de Ejecución y el Personal Superior, conformados de la siguiente manera: I. Personal de Ejecución: comprende a los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional, donde los agentes revistarán de la categoría 1 a la 11 inclusive y Supervisores; II. Personal Superior: comprende a las Jefaturas de Sección, Jefaturas de División, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Áreas, Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, a los que les corresponden las categorías 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente. Artículos 8 y 9.
Dispone que el Poder Ejecutivo establecerá el sueldo básico de la categoría 1 y el sistema de coeficientes para determinar los básicos del resto de las categorías, así como las condiciones, beneficiarios y montos de los distintos adicionales que la propia Ley dispone o los que el propio Ejecutivo pudiera crear para ajustar la política salarial. Artículo 29. | |
Córdoba | Promoción | ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 9361 | 2007 | Define a la carrera administrativa como el conjunto de derechos y obligaciones mediante los cuales los agentes realizan el proceso de tránsito por cargos del Estado conforme a disposiciones que regulan su ingreso, permanencia, movilidad y egreso. Artículo 2.
Dispone como requisitos para la promoción de una categoría inferior a una superior el cumplimiento de las condiciones exigidas de permanencia en la categoría -según los períodos previstos por el artículo 12-, idoneidad, desempeño, capacitación vinculada a las funciones y aprobación de la prueba de suficiencia -en caso de estar prevista su realización-. Artículos 3, 10-12. | |
Córdoba | Capacitación | ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Ley | 9361 | 2007 | Dispone que la capacitación es un derecho y una obligación de todos los agentes públicos y que el Estado Provincial promoverá, facilitará y tendrá a su cargo la capacitación del personal a través de los organismos que determine. Artículo 4.
Establece que se deberá propender al desarrollo orgánico de actividades a tal fin, a través del Centro de Capacitación y Formación continua del personal, quien elaborará un plan de capacitación anual -tanto general como específico-, a solicitud de las propuestas elevadas por los responsables de áreas y/o reparticiones y las que efectúen las entidades gremiales reconocidas por la Ley Nº 7233. Artículos 23 y 26. | |
Córdoba | Concursos | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9361 - ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 1641 | 2007 | Establece que el concurso abierto para cobertura de cargos de Jefatura de Área, Sub-Direcciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, será de títulos, antecedentes y oposición. Artículo 14.
Regula lo referido a la integración de la Autoridad de Aplicación y de los Tribunales de los Concursos, previendo representación del Personal Directivo, del Personal de Conducción y de las Entidades Gremiales, así como cuestiones vinculadas a los títulos académicos y a la evaluación de idoneidad y desempeño, en relación a las pautas de puntaje. Artículos 16 y 19. | - |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9361 - ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 1641 | 2007 | Dispone que los títulos académicos requeridos para cada agrupamiento, deberán ser presentados debidamente legalizados por la autoridad educativa que los emitió y como requisito previo a la designación del agente. Artículo 9. | |
Córdoba | Promoción | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9361 - ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 1641 | 2007 | Establece que a partir del mes de octubre de cada año se realizará la valoración del cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a la promoción en el Tramo de Ejecución, siendo la Secretaría General de la Gobernación - o el organismo que en el futuro la sustituya -, quien determinará las pautas y procedimientos para la determinación y evaluación de los mismos. Artículo 10. | |
Córdoba | Capacitación | REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9361 - ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 1641 | 2007 | Dispone que el Estado Provincial promoverá la capacitación de los agentes a través de la organización de la misma por sí, por las organizaciones gremiales representativas o por terceros, determinando el carácter de obligatoria o no para determinados cargos o funciones. También facilitará la capacitación de los agentes flexibilizando condiciones horarias o estableciendo regímenes especiales para que las obligaciones estatutarias y escalafonarias puedan ser cumplidas por los mismos, sin dejar de acceder a la capacitación. Artículo 24.
Establece que el plan de capacitación anual deberá ser ampliamente difundido y publicado en la Página Web del Poder Ejecutivo y que podrá modificarse durante su vigencia en beneficio de la dinámica capacitación de los agentes. Artículo 26. | |
Entre Ríos | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Reglamento para la negociación y concertación de la Convención Colectiva de Trabajo. | Decreto | 2217 | 2012 | Aprueba el reglamento para la negociación y concertación de la Convención Colectiva de Trabajo entre el Poder Ejecutivo y las Asociaciones Sindicales y Uniones de trabajadores con Personería Gremial. | |
Jujuy | Régimen disciplinario | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY | Constitución | 1986 | 1986 | Artículo 62.- Prohibición de acumular cargos o empleos y obligaciones de querellar . 1. No podrán acumularse ni retenerse cargos o empleos nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia y las excepciones que la ley establezca. Si hubiere acumulación o retención indebida, el nuevo cargo o empleo producirá la caducidad del anterior. .2. El funcionario o empleado a quien se imputare delito cometido en el ejercicio de su cargo o empleo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse, bajo pena de destitución. A esos efectos gozará el beneficio de justicia gratuita. | - |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Escalafón general y régimen de remuneraciones | ESCALAFON DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL | Decreto | 1428 | 1973 | Que el principio rector que ha orientado la elaboración de dicho Escalafón ha sido el de atender
los requerimientos globales, emergentes del proceso de fortalecimiento de la capacidad
operativa, competencia y eficiencia de la Administración Pública.
Que, de idéntico modo, tiende a satisfacer la necesidad coincidente y condicionante, de mejorar
los niveles de calificación e idoneidad de su plantel de personal.
Que para alcanzar este último objetivo, el proyecto prevé el establecimiento de sistemas
apropiados de capacitación, promoción y progreso de los agentes estatales.
Que dicho Escalafón integra un todo coherente con el Estatuto del Personal Civil de la
Administración Pública Nacional, a cuyas normas específicas de cumplimiento. Que la aplicación
conjunta de estos dos instrumentos, que habrán de reglar el desempeño de los empleados
públicos y su relación con el Estado, permitirá alcanzar los objetivos perseguidos de contar con
un plantel idóneo, jerarquizado y con claras expectativas de progreso, para una Administración
eficiente y dinámica que asuma con plenitud las responsabilidades que le son propias en el
esfuerzo común de un país en desarrollo. | - |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Discapacidad | DISCAPACIDAD | Ley | 48 | 1992 | Establécese, por la presente Ley, un régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad asegurando: atención médica especializada, educación con salida laboral, seguridad social, franquicias, beneficios y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoque para lograr una mayor integración de las personas con discapacidad al medio social. | - |
Misiones | Ingreso y designaciones | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | El ingreso a la Administración Pública Provincial se hace previa acreditación de las siguientes condiciones, en la forma que determine la reglamentación:
a) idoneidad para la función o cargo, acreditada mediante los métodos de selección que se
establezcan;
b) ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con no menos de cuatro (4) años de
ejercicio de la ciudadanía;
c) condiciones morales y de conducta;
d) aptitud psico-física para la función o cargo;
e) ser mayor de dieciocho (18) años y menor de cuarenta y cinco (45) años de edad.
Exceptúa en lo que respecta al límite máximo de la edad permitida para el ingreso a la administración pública, en los siguientes casos:
1) cuando el aspirante haya prestado servicio como personal contratado con relación de
dependencia en la administración pública, durante un período de cinco (5) años anteriores
al nombramiento, debidamente acreditados y haya alcanzado la edad máxima en dicho
período;
2) cuando el aspirante haya prestado servicios en la administración pública como personal
“ad honoren”, durante un período de cinco (5) años anteriores al nombramiento, debidamente acreditados y haya alcanzado la edad máxima en dicho período;
3) cuando razones de carácter técnico o de necesidad de prestación de un servicio lo
justifiquen.
Observaciones: La denominación correcta de la norma es: Ley Nº I 37 (Antes Decreto Ley 1556/82).
La fecha de sanción es 21/07/1982 y la fecha de consolidación normativa es 03/12/2009.
La fecha de consolidación normativa refiere a la fecha en la cual es incorporada al Digesto Juridico Provincial el cual es un ordenamiento legislativo con el método científico de la consolidación normativa, en el que se suprimen las fragmentaciones, antinomias, redundancias, derogaciones y abrogaciones implícitas, pérdidas de vigencia, etc., obteniéndose en virtud de ello no sólo textos actualizados de las leyes vigentes con todas las modificaciones expresas producidas por leyes posteriores, sino también un ordenamiento libre de defectos normativos que atentan contra su economía y coherencia, clasificado temáticamente por ramas o materias. | |
Misiones | Concursos | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que los organismos de la Administración Pública Provincial pueden realizar concursos con el objeto de cubrir las vacantes existentes, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Los concursos -de cualquier naturaleza que fueren- tienen por objeto además, posibilitar el acceso del personal a cargos de mayor jerarquía, otorgando igualdad de posibilidades a los agentes que, conforme lo establezca la reglamentación, están en condiciones de participar en ellos. Los concursos pueden ser: a) internos: en los cuales solamente puede participar el Personal comprendido en la Carrera Administrativa y que pertenezca al Personal de la Repartición en que sea necesario llenar la vacante; b) cerrados: en los cuales pueden participar los agentes de cualquier repartición de la Administración Pública Provincial, comprendidos en la Carrera Administrativa, siendo -al igual que para el caso de los concursos internos- su principal finalidad, la del ascenso. c) abiertos o libres: En los cuales pueden participar todas las personas que aspiren a ocupar el cargo concursado, pertenezcan o no, a la Administración Pública Provincial.
Observaciones: La denominación correcta de la norma es: Ley Nº I 37 (Antes Decreto Ley 1556/82).
La fecha de sanción es 21/07/1982 y la fecha de consolidación normativa es 03/12/2009.
La fecha de consolidación normativa refiere a la fecha en la cual es incorporada al Digesto Jurídico Provincial el cual es un ordenamiento legislativo con el método científico de la consolidación normativa, en el que se suprimen las fragmentaciones, antinomias, redundancias, derogaciones y abrogaciones implícitas, pérdidas de vigencia, etc., obteniéndose en virtud de ello no sólo textos actualizados de las leyes vigentes con todas las modificaciones expresas producidas por leyes posteriores, sino también un ordenamiento libre de defectos normativos que atentan contra su economía y coherencia, clasificado temáticamente por ramas o materias. | |
Corrientes | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Corrientes | Constitución | 1 | 2007 | Indica que el Gobernador es el primer mandatario legal de la Provincia y ejerce la jefatura de su administración, conforme a esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten.
Faculta a Poder Legislativo a crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. Establece que dictará oportunamente una ley de sueldos.
Determina que la administración pública provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos principios. | - |
Mendoza | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Remuneraciones del Personal de la Administración Pública | Ley | 5811 | 1992 | Remuneraciones del personal de la Administración Pública (arts. 1-24) el capítulo fija las remuneraciones de las clases creadas por la Ley 5126 y de los distintos regímenes salariales de las jurisdicciones de la administración pública como así también la remuneración sobre la que se calculan los haberes de la policía. Adicional por tiempo completo (art. 25) determina las formalidades para el otorgamiento de dicho adicional, como también el porcentaje que se liquida por el mismo y la carga horaria que debe cumplir el agente. Remuneraciones de las autoridades superiores (arts. 26-29), determina las remuneraciones que corresponden a los funcionarios públicos con cargos políticos (Gobernador, Vicegobernador, Minstros etc.), como así también aquellos funcionarios cuyos cargos están establecidos por la Constitución Provincial y de los legisladores provinciales. | - |
Mendoza | Régimen de Licencias | Remuneraciones del Personal de la Administración Pública | Ley | 5811 | 1992 | Licencia anual ordinaria (arts. 37-39) se disponen los requisitos que debe cumplir el agente público para gozar de la licencia ordinaria, como así también la antigüedad en el empleo que debe tener a fin de gozar de licencia y las formalidades para gozar de la misma como así también su suspensión. Licencia por razones de salud (arts. 40-49) se disponen aquellas causales por las cuales el agente puede acceder a una licencia por razones de salud (enfermedades o accidentes), como así también las formalidades que se deben cumplir a fin que el agente pueda gozar de ellas con goce de haberes. Licencias especiales (arts. 50-53) se regulan los casos en que los agentes públicos pueden gozar de licencias por motivos especiales que no encuadran en la licencia anual ordinaria, en dichos artículos se regula entre otras, la licencia por violencia de género la que remite a la reglamentación de la Ley nacional. Protección de la maternidad y paternidad (arts. 54-57ter) en dicho capítulo se regula la licencia de la madre o padre a cargo de un niño, determinando los casos en los cuales las licencias se pueden ampliar por razones de enfermedad o discapacidad del niño, asímismo dispone la estabilidad absoluta en el empleo de la madre embarazada o adoptante. Licencia por la naturaleza de las tareas (arts. 58-60) regula las licencias especiales por las tareas insalubres que realizan algunos agentes públicos ampliando los días de licencia por razones profilácticas. Reserva de empleo (arts. 61-64) en dicho capítulo se regula la reserva del empleo para los agentes que desempeñan cargos políticos, gremiales o son incorporados a fuerzas armadas. Impuntualidad (art. 65) regula los distintos casos en los que el agente concurre a trabajar fuera del horario normal de ingreso determinando los descuentos que pudieren corresponderle. | |
Corrientes | Ingreso y designaciones | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Establece los requisitos para la admisibilidad en la Administración Pública Provincial: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado con la excepción establecida por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución de la Provincia, respecto a extranjeros; b) Tener dieciocho años como mínimo y sesenta años de edad como máximo; salvo cuando por razones de servicios debidamente fundadas lo justifique, podrá designarse fuera de los límites mencionados con autorización del Poder Ejecutivo; c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre leyes electorales, enrolamiento y servicio militar, salvo rehabilitación legal; d) Poseer aptitud psico- física para la función o cargo a desempeñar; e) Poseer buena conducta; f) Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el régimen escalafonario pertinente; g) Acreditar domicilio real en la provincia de Corrientes.
Indica que el personal que ingrese como permanente lo hace en los niveles escalafonarios establecidos en la presente ley.
Establece que no se puede designar, nombrar o contratar a agentes sin que previamente existan variantes y/o partidas presupuestarias disponibles.
Menciona que cuando un agente cese por fallecimiento o deba renunciar a su cargo por razones de enfermedad o accidente, siendo la única fuente de ingreso de su familia y siempre que la baja no le permita acceder a los beneficios provisionales, el Poder Ejecutivo Provincial puede designar al cónyuge, a un familiar de primer grado de consanguinidad o en su defecto a otro que deba subvenir el mantenimiento del grupo y que conviva con el grupo familiar del agente dado de baja, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el nivel escalafonario que corresponda.
Establece quienes no pueden ingresar a la Administración Pública Provincial:
a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado en la forma que la reglamentación determine;
b) El que tenga condena penal por delito doloso y de acuerdo a las prescripciones de la ley de fondo;
c) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial;
d) El que esté alcanzado por disposiciones que le crean incompatibilidad o inhabilidad;
e) Los contratistas o proveedores del Estado Provincial;
f) Los jubilados, pensionados y/o retirados de cualquier régimen de previsión social, salvo que su régimen lo permita. | - |
Corrientes | Concursos | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Refiere a que toda vacante producida en cualesquiera de las categorías laborales previstas debe ser cubierta de acuerdo al siguiente orden de modalidad:
a) Concursos internos: Producida una vacante se llama a concurso interno a los efectos de cubrir la misma, en primera instancia a los agentes que presten servicios en la unidad de organización donde se hubiere producido la misma; de no ser posible su cobertura se llama a los agentes que presten servicio en la unidad de organización donde se hubiera producido la misma ; de no ser posible su cobertura se llama a los agentes que presten servicios en el ámbito de la jurisdicción donde se hubiera producido la vacante.
b) Concursos cerrados: No habiéndose cubierto la vacante en las instancias previstas en el inc. a) del presente artículo, se llama a concurso a los agentes que reuniendo los requisitos que se establezcan se encuentren comprendidos en el presente escalafón.
c) Concursos abiertos: No habiéndose cubierto la vacante en las instancias previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, se llama a concurso a agentes que presten servicios en la Administración Pública no comprendidos en el presente escalafón y/o personas que reuniendo los requisitos exigidos para el ingreso en la Administración Pública Provincial y los previstos para la cobertura de la vacante deseen postularse.
Indica que se establecerá por reglamentación el procedimiento del llamado a concurso para la cobertura de vacantes que se opere en virtud a lo establecido en el presente escalafón.
Por causas excepcionales que serán previstas en la reglamentación, podrá obviarse el concurso y se procederá a la designación o promoción directa. | - |
Mendoza | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón General del Empleado Público | Ley | 5126 | 1986 | Ingreso (arts. 3-4) en dichos artículos se determina el procedimiento de ingreso que debe ser por concursos, debiendo remitirnos a la reglamentado en la Ley de Concursos, Ley 9015. Agrupamientos, tramos, clases, ingreso y promoción (arts. 2-48) se determinan las clases de revista de los agentes públicos como así también la creación de 6 agrupamientos y en cada uno de ellos se dispone tanto las condiciones de ingreso a los mismos como la carrera adminsitrativa que a que pueden acceder los agentes que revistan en cada uno de los agrupamientos, además reglamenta la creación de tramos en los que se dividen los agrupamientos, disponiendo respectivamente las condiciones de ingreso a cada uno de ellos y la promoción si correspondiere. Retribuciones (arts. 49-68) en el articulado se dispone la composición de las retribuciones de los distintas clases, agrupamientos y tramos en los que se divide la Administración Pública como así también los adicionales y suplementos que conforman las retribuciones de los distintos agentes y los porcentajes que corresponden a los mismos. | - |
Corrientes | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Establece el escalafón del empleado público organizado en 7 categorías y 15 clases.
El trayecto de las 15 clases se distribuye entre las 7 categorías.
Las categorías son las divisiones primarias en que se agrupa el personal permanente comprendido en este escalafón. Cada categoría está constituida por el conjunto de agentes que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de sus funciones y/o tareas.
Cada categoría se dividirá en clases. Las clases son los sucesivos grados correlativamente enumerados de 1 a 15, cada clase establece el nivel resultante de la suma de factores determinados para la evaluación de las tareas y permite a los efectos remunerativos, el agrupamiento de las tareas semejantes.
Los tramos son las divisiones de las distintas categorías, efectuadas conforme a la importancia o jerarquía de las funciones o tareas que desempeñe el personal y en relación a la clase que revista.
Las categorías del presente escalafón son las siguientes:
a) Personal de Conducción b) Personal Profesional c) Personal Técnico d) Personal Administrativo e) Personal Artístico f) Personal de Mantenimiento y Producción g) Personal de Servicios Generales.
Las clases de las categorías laborales previstas en el presente con excepción de las de conducción personal artístico, corresponden a tareas de naturaleza operativo y auxiliares de colaboración correspondiendo que las mismas, en virtud del conocimiento, habilidad o destreza requerida. | - |
San Luis | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de San Luis | Constitución | | 1987 | Artículo 23: Admisión e incompatibilidad en el empleo público Estabilidad
Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. | - |
Corrientes | Promoción | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Establece la Carrera administrativa a la que entiende como el proceso que puede ir alcanzando el agente en las clases de la categoría en que revista o en las que pueda revistar como consecuencia de cambio de categoría. Indica que el pase de un agente de una clase a otra superior dentro de la categoría tiene lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en la presente ley y su reglamentación.
Para la promoción en el cambio de categoría se aplican las siguientes normas:
a) Que exista vacante en la categoría respectiva;
b) Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso a la respectiva categoría;
c) Cuando por el cambio de categoría corresponda asignar al agente una clase comprendida en los tramos de promoción automática, éste queda exceptuado de los requisitos exigidos a tal fin, salvo que hubiere más de un postulante;
d) El cambio de categoría se efectúa en la misma clase o en la inicial de la nueva categoría si ésta fuera mayor que la clase que revista al producirse el cambio.
Establece que las promociones de carácter automático previstas en las diferentes categorías, se concretan en todos los casos y para todo el personal comprendido en este escalafón, el mes subsiguiente de haber cumplido el agente el requisito de antigüedad en la clase prevista en la presente ley para cada categoría.
A los efectos de la promoción automática la antigüedad en la clase se considera de la siguiente manera:
a) Si el agente mantiene igual clase pero cambia de categoría, se le computa el tiempo de servicio ya acreditado en la categoría de la cual proviene;
b) Si el agente cambia de clase, permaneciendo en la misma categoría o pasando a revistar en otra categoría distinta, se le computa el tiempo de servicio a partir de su incorporación a la nueva clase. | - |
Corrientes | Régimen de Licencias | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Define el régimen de licencias entendiendo a la licencia como el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la presente ley determina.
1 - Licencia Ordinaria para el Descanso Anual. Se acuerda por año vencido y se otorga con goce íntegro de haberes, siendo obligación su concesión y utilización. Es otorgada por el término que se determina en el artículo 88 inciso a) de la presente ley, según la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año calendario vencido al que corresponde el beneficio.
2 - Licencia decenal: al finalizar cada decenio de servicio, existe el derecho a disfrutar hasta 12 meses de licencia, sin goce de haberes, fraccionables en 2 períodos de 6 meses cada uno.
3- Licencias Extraordinarias:
a) Por incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad;
b) Por matrimonio;
c) Para Estudios o Actividades Culturales;
d) Por examen o pre - examen;
e) Por actividades deportivas;
f) Por duelo familiar;
g) Para atención de un familiar enfermo;
h) Por maternidad;
i) Tenencia con fines de adopción.
Indica el procedimiento a seguir y la comunicación.
4) Licencias especiales:
a) El personal masculino goza de 5 días hábiles de licencia especial por nacimiento de cada hijo.
b) Donación de sangre.
Establece los permisos por razones de compensación: cuando por razones de servicio debidamente justificadas el agente cumpla su labor en jornadas y horas extraordinarias y éstas no sean retribuidas monetariamente, el titular de la dependencia donde presta servicios dispone la compensación con permisos por períodos idénticos a las horas cumplidas.
Establece las franquicias:
a) Asistencia a clases;
b) Asuntos particulares;
c) Lactancia. | - |
Corrientes | Régimen disciplinario | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Decreto | 4067 | 1986 | Establece un control de Asistencia y tardanzas que será tenido en cuenta en la evaluación del agente.
Indica que el agente de la Administración Pública Provincial, no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados por esta ley.
Establece que el agente puede ser objeto de sanciones por las faltas que cometiera con las siguientes medidas disciplinarias:
1 - Correctivas:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.
2 - Expulsivas:
a) Cesantía;
b) Exoneración.
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que fija la Legislación vigente.
Establece las causas diferenciales para la aplicación de las sanciones mencionadas arriba y quienes son competentes de aplicarlas. | - |
Corrientes | Jornada de trabajo | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Define el concepto de jornada de trabajo entendido como el tiempo que el personal está a disposición de la Administración Pública Provincial. Faculta al Poder Ejecutivo para que, con las limitaciones emergentes de las Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo, establezca la jornada de trabajo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados y Autárquicos) cualquiera fuere la categoría laboral y situación de revista presupuestaria y cualquiera fuera la norma que a la fecha de sanción de la presente ley eligiera la jornada laboral, inclusive aquellos que se encontraren bajo convenios o leyes especiales. La disminución de la jornada de trabajo en ningún caso significará reducción en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial. Deroga todas las normas que se opongan a la presente. | - |
Corrientes | Capacitación | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Establece que el personal tiene derecho a asistir a los cursos de capacitación que dicten los organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales, incluidos los organizados por sectores gremiales, para lo cual la autoridad competente otorgará licencia o limitación de jornada de trabajo, según las modalidades establecidas en la presente ley, y en el reglamento que al efecto se dictará. Se considera particular el ingreso a los cursos que dicte la E.C.A.P. (Escuela de Capacitación de la Administración Pública) creada por esta ley, principalmente mediante la limitación o ajuste de horario de trabajo. También el agente puede asistir a los cursos dictados por institutos privados, en cuyo caso la licencia, limitación o ajuste de jornada, será otorgada mediante actos fundados del Poder Ejecutivo.
Como obligación para el agente se menciona cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
Respecto de la Escuela Correntina de Administración Pública se menciona la derogación de los artículos referidos al funcionamiento de esta institución a través del Decreto-Ley 53/2000. | - |
Corrientes | Régimen de incompatibilidades | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Menciona que no podrán ingresar a la Administración Pública Provincial los contratistas o proveedores del Estado Provincial.
Indica que el agente debe excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral, fundando por escrito la causal de excusación.
Indica que el agente tiene que encuadrarse dentro de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos y en el capítulo sobre Ceso o Egreso, se menciona que si se el agente está comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad; puede ser desvinculado.
Establece que los agentes no deben realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moralidad y buenas costumbres dentro de la Administración Pública Provincial. | - |
Córdoba | Régimen de Licencias | RÉGIMEN DE LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO DE HIJO PARA LOS AGENTES DE LOS TRES PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. | Ley | 9905 | 2011 | Dispone que las y los agentes de los tres Poderes del Estado Provincial, gozarán de una licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos o licencia por nacimiento de hijo de ocho (8) días corridos. Artículo 1.
Establece que en caso de que el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes contemple mayor número de días de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo, será de aplicación para dichas licencias el más beneficioso. Artículo 2. | - |
Córdoba | Régimen de Licencias | REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 9905 - RÉGIMEN DE LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO DE HIJO PARA AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL. | Decreto | 345 | 2014 | Las licencias por maternidad se conceden por un lapso de 180 días. La misma puede solicitarse con una antelación entre 20-30 días de la fecha probable de parto. Si por alguna circunstancia, se modificase la fecha de parto la cantidad de días se verán modificados en función del caso. Esta licencia concluirá en aquellos casos en que se produzca la interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, o el nacimiento sin vida del hijo; otorgándose en ese caso una licencia por 40 días. Como así también, en aquellos casos de fallecimiento del hijo/a durante el período de licencia por maternidad, adquiriendo una licencia por fallecimiento de 30 días. Licencias por nacimiento oscilan entre los 2-15 días hábiles. Licencias por fallecimiento de la mujer gestante en el parto o durante el puerperio de 90 días. Licencias por hija/os recién nacidos con discapacidades, enfermedades graves o partos múltiples entre 14-280 días. Licencia por adopción, es de carácter remunerativo. Si la guarda con fines de adopción se hubiera otorgado a los dos miembros del matrimonio o de la pareja, y ambos fueren agentes dependientes de alguno de los tres poderes del Estado Provincial, a la mujer se le otorga la licencia por 100 días y al varón por 8 días, salvo que los mismos optaren voluntariamente por invertir dichos plazos; si ambos miembros del matrimonio o pareja fueren del mismo sexo, los plazos son a opción de sus integrantes. Si el niño o niña dado en guarda judicial con fines de adopción, fuere discapacitado o padeciera de una enfermedad grave, o se tratare de adopción múltiple, los plazos previstos se amplían a 200 y 14 días, respectivamente. | - |
Córdoba | Discapacidad | RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL PARA LAS PERSONAS DISMINUIDAS. | Ley | 5624 | 1973 | Establece que el Estado Provincial, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las Empresas del Estado reserven como mínimo el 5% de sus cargos para ser cubiertos por las personas comprendidas en la Ley (ciegos, amblíopes, sordos, sordo-mudos, paralíticos, espásticos, inválidos y todo ciudadano con facultades físicas y psíquicas disminuidas), destinado a tareas que puedan ser desempeñadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos. Artículo 2.
Las personas discapacitadas gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que la legislación establece para todos los trabajadores y sus tareas están fiscalizadas por el Ministerio de Salud. Artículo 2 bis. | - |
Córdoba | Régimen de Licencias | LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER | Ley | 10318 | 2015 | Establece una licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario -continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743. Los beneficiarios son los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista. | - |
Córdoba | Régimen de Licencias | REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 10318 “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER” | Decreto | 1295 | 2016 | Dispone que la licencia es solicitada por escrito- pudiendo efectuarse digitalmente a través del portal de Ciudadanía Digital -indicando la cantidad de días requeridos ante el titular de Repartición, Organismo, o Establecimiento donde preste servicios por la propia agente, o de modo excepcional y ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas - u organismo que en el futuro lo reemplace - o de interpósita persona. Debe acompañarse al momento de la solicitud - o dentro de un plazo que no exceda las 72 hs. -informe interdisciplinario emitido por la Secretaría mencionada con la correspondiente certificación o constancia de dependencia judicial, policial, administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten el otorgamiento. La licencia debe otorgarse sin más trámite, no pudiendo ser denegada una vez cumplidos los requisitos exigidos. Artículos 2 y 3.
Excepcionalmente y por única vez, una vez agotado el plazo de 30 días, la licencia puede renovarse por igual período por año calendario, debiendo otorgarse en este caso por Resolución fundada. Artículo 4.
Las actuaciones, por su naturaleza, tienen carácter reservado y los funcionarios y agentes intervinientes en su tramitación deben guardar secreto en relación a la misma, aún después de haber cesado en sus funciones. Artículo 5. | - |
Córdoba | Ingreso y designaciones | ESTABLECE QUE EL INGRESO DE PERSONAL A LA ADMINISTRACIÓN EN CARÁCTER PERMANENTE, BAJO CUALQUIER RÉGIMEN LEGAL QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL, SE EFECTUARÁ POR CONCURSO PÚBLICO ABIERTO | Ley | 10539 | 2018 | Establece que el ingreso de personal carácter permanente, sea en el sector público provincial, tanto en el sector público financiero como no financiero, como así también en todo organismo dependiente o controlado por el Estado Provincial, cualquiera sea el régimen legal que regule la relación jurídica laboral con sus dependientes, se efectúe por concurso público abierto. Artículo 1.
Dispone además que aquellos organismos cuyas relaciones laborales se encuentren regidas por leyes, estatutos o convenciones colectivas de trabajo que prevean una modalidad distinta de la establecida, deben adecuar y/o adaptar dicho régimen para hacer efectivo el ingreso por concurso público abierto. Artículo 2. | - |
Mendoza | Régimen disciplinario | Régimen General Disciplinario | Ley | 9103 | 2018 | Régimen disciplinario (arts. 1-9) dispone el ámbito de aplicación personal de la Ley como así también las causales por las cuales los agentes alcanzados por la regulación, pueden ser pasibles de sanciones, como así también las distintas sanciones aplicables a los agentes públicos. Órganos intervinientes (arts. 10-12) determina la creación de una oficina centralizada de sumarias, su conformación y los deberes que tiene la misma. Investigación sumarial (arts. 13-27) se establecen las estapas de la investigación dividíendola en investigación sumarial y sumario propiamente dicho, reglamentando todo el procedimiento para llevar adelante la investigación; como así también las pruebas que pueden ser aportadas al procedimiento. Clausura del sumario (arts. 28-33) se disponen los distintos pasos que deben cumplirse para que pueda la autoridad ministerial aplicar o no, la sanción que pudiera corresponderle al agente, como así también las defensas que puede interponer el agente sumariado. | - |
Córdoba | Régimen de incompatibilidades | SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO | Otro | 1405 | 2017 | Aprueba el Sistema Integral de Evaluación de Desempeño (S.I.E.D.), cuyo objetivo principal es obtener información referente a las condiciones de idoneidad y desempeño del personal de la Administración Pública Provincial, que permita definir acciones tendientes a mejorar el desempeño institucional y en consecuencia los servicios brindados a la ciudadanía. Artículo 1.
Establece que el personal alcanzado es el del Poder Ejecutivo Provincial –Administración Pública Centralizada, Agencias y Organismos– regido por la Ley Nº 9361, Tramos Ejecución y Superior –con excepción del alcanzado por el artículo 94 de la Ley Nº 7233– y el personal contratado de todos los regímenes, excepto del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 2.
Dispone que el ciclo evaluatorio comienza cada año el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente, siendo los actores del proceso de evaluación la Unidad de Recursos Humanos, Evaluador, Evaluado y el Responsable de Revisión. Puntos 2 y 3 del Anexo I.
En relación a la metodología, establece un procedimiento estándar que consta de tres entrevistas: la Inicial, donde se plantean los objetivos y se ponen en conocimiento los criterios y/o competencias que se medirán durante el proceso; las de Seguimiento, donde se registran los acontecimientos del desempeño del agente que merecen ser destacados, se proponen acciones tendientes a corregir posibles desviaciones y se pueden modificar o plantear nuevos objetivos; y la Final, donde se comunica el resultado del proceso de evaluación y se plantean las propuestas de mejora que puedan ayudar a mejorar el desempeño. Punto 4 del Anexo I. | - |
Mendoza | Concursos | Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 9015 | 2017 | Clases y modalidades de concursos (arts. 3-5) se determinan las distintas modalidades de los concursos ya sean abiertos, cerrados, de ingreso o ascenso, determinando quiénes pueden acceder a las distintas modalidades y facultando a la autoridad a llamar a los concursos que crea necesarios. Examen psicofísico, concurso de antecedentes y oposición (arts. 6-11) en los artículos se regula lo referente a las condiciones que debe cumplir el aspirante como las formalidades que deben observarse a fin de proceder al llamado a concurso. Comisión de concursos (arts. 12-16) se reglamenta la conformación de la Comisión y el modo en que funcionará la misma, disponiendo las facultades y deberes que tiene dicha Comisión; Inscripción (art. 17) reglamenta la inscripción de los postulantes a los diversos concursos a los que se llame. Procedimiento (arts. 18-25) se regula todo lo relativo al examen de conocimiento y oposición como lo referido a la evaluación psicológica y el posterior orden de mérito que debe confeccionar la Comisión. Impugnaciones (art. 28) regula lo relativo a las impugnaciones que pueden realizar los aspirantes al orden de mérito. Ocupación del cargo (art. 29) se reglamenta que la ocupación del cargo se realiza desde la designación por la autoridad ministerial, Plazos (art. 30-31) | - |
Buenos Aires | Teletrabajo | Teletrabajo | Decreto | 203 | 2020 | Dispone (por un tiempo determinado) la modalidad de trabajo domiciliario para todo el personal del Sector Público Provincial excepto a los/as agentes convocados/as para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles. | - |
Buenos Aires | Género y diversidades | Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia | Decreto | 121 | 2020 | Reglamenta la Ley N° 14.983 referente a la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.
La licencia consiste en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo.
Reglamenta la Ley N° 14.983 referente a la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia. La mencionada licencia consiste en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo. Alcanza a todas las trabajadoras, víctimas de violencia, que presten servicio en la Administración Pública o en las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan. | - |
Buenos Aires | Género y diversidades | Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia | Ley | 14893 | 2017 | Establece la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires. La licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio. Entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. | - |
Buenos Aires | Discapacidad | Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad | Ley | 10592 | 1987 | Dispone que los distintos organismos del Estado Provincial están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas (art. 8). | - |
Buenos Aires | Discapacidad | Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad | Decreto | 1149 | 1990 | Reglamenta la Ley N° 10.592 que establece el Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad. | - |
Córdoba | Promoción | PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOCIONES Y ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA | Otro | 460 | 2020 | deben darse las siguientes condiciones para el acceso de regímenes de promociones y calificaciones. El agente debe acceder a Capacitaciones y Formación con una carga horaria no menor a 8 horas durante el periodo calificatorio. Deberá presentar una evaluación de desempeño, según lo previsto en la Resolución N.º 1405/17, o poseer una o más evaluaciones que abarquen un período igual o superior a diez (10) meses con un promedio final igual o superior a 6. Es necesario el cumplimiento de ambos requisitos para obtener una calificación satisfactoria. Los agentes tienen la obligación de verificar la calificación que obtienen en cada período calificatorio. Los agentes adquieren el derecho a la Promoción cuando, habiendo cumplido el tiempo de permanencia fijado en el artículo 12 de la Ley N.º 9361, hayan obtenido Calificación Satisfactoria en una cantidad de periodos calificatorios iguales a los establecidos para cada caso en dicho dispositivo legal. Los agentes adquieren el derecho al Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento cuando, habiendo cumplido el tiempo de permanencia en la categoría de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Decreto N.º 124/15, hayan obtenido Calificación Satisfactoria en cada uno de los periodos calificatorios comprendidos en los años de permanencia requeridos. | - |
Buenos Aires | Género y diversidades | Ley de Cupo Laboral Trans | Ley | 14783 | 2015 | Establece que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. | - |
Buenos Aires | Género y diversidades | Ley de Cupo Laboral Trans | Decreto | 1473 | 2019 | Dispone la creación del “Registro de Solicitantes de Empleo Amancay Diana Sacayán”, donde se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgénero que aspiren a ocupar vacantes abiertas o reservadas en el estado provincial.
Establece que la Administración Pública Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, deberán en el marco de la Ley N° 14.783 comunicar al Ministerio de Trabajo anualmente, el número total de personas que se desempeñan bajo su órbita, incluyendo a quienes lo hacen en planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Con base en los resultados remitidos al referido ministerio, se calcularán las vacantes que deberán generarse para poder cumplimentar el porcentual no inferior al UNO POR CIENTO (1%) establecido por la ley. | - |
Santiago del Estero | Ingreso y designaciones | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | El ingreso a la Administración Publica se produce mediante Sistema de Objetivos . El ascenso del personal esta fundado en el merito del mismo. Articulo 92 | - |
Santiago del Estero | Capacitación | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | Derecho a la permanente Capacitación Articulo 92 | |
Santiago del Estero | Escalafón general y régimen de remuneraciones | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | Corresponde Igual remuneración por igual función. Articulo 92 | |
Santiago del Estero | Promoción | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | Carrera Administrativa Garantizando la misma y determinando hasta que jerarquía se extiende. Articulo 92 | |
Santiago del Estero | Régimen de incompatibilidades | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | El desempeño simultaneo de dos o mas cargos públicos es incompatible dentro del ámbito provincial y municipal. Articulo 90 | |
Santiago del Estero | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | Constitución | | 2005 | Estabilidad Laboral para todos los empleados públicos mientras dure su buena conducta, los mismos no podrán ser separados sin un sumario previo en donde exista las garantías del proceso. No tiene prohibido la actividad política ni afiliación partidaria, no siendo las misma causales de admisión ni cesantia. Cualquier funcionario o empleado publico que se le impute delito en el desempeño de sus funciones gozara del beneficio del proceso gratuito. Articulo 9. Como así también todo funcionario que ocupe un cargo publico deber presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y al terminar la gestión. Articulo 91 Derecho a la agremiacion Articulo 93 | |
La Pampa | Género y diversidades | Obligatoriedad de exámenes papanicolau y mamario para las mujeres que ingresan a la Administración Pública Provincial | Ley | 1069 | 1989 | Establece que, dentro de los primeros 30 días de ingreso a la administración pública provincial, la obligatoriedad de los exámenes Papanicolau y mamario para las mujeres. La detección de alguna alteración de carácter orgánico en dichos exámenes preocupacionales no es considerado factor limitante para el ingreso laboral, sino que está destinado al inicio del tratamiento adecuado el cual deberá estar a cargo de la obra social correspondiente. Asimismo, el Instituto de Seguridad Social, dispondrá la implantación de un programa de prestaciones que cubra los aspectos oncoginecológicos. | - |
La Pampa | Discapacidad | Régimen especial por maternidad de los agentes de la Administración Pública Provincial en caso de nacimientos de hijos discapacitados | Ley | 1174 | 1989 | Dispone que la licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes para los agentes de la Administración Pública Provincial, es por un período de nueve (9) meses posteriores al parto cuando el nacimiento sea de un hijo/hija con discapacidad. | - |
La Pampa | Discapacidad | Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad | Ley | 2226 | 2009 | Establece un régimen especial de protección integral para las personas con discapacidad en lo referente a atención médica, educación, seguridad social, integración, accesibilidad y prevención. En función a ello, el Estado Provincial incorporará anualmente a su planta de personal, como mínimo a seis (6) personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes. (art. 9). Las tareas asignadas a aquellos agentes que ingresen en el marco de esta ley, serán autorizadas y fiscalizadas por el Ministerio de Bienestar Social (art. 10). | - |
La Pampa | Género y diversidades | Garantía de la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero | Ley | 3320 | 2021 | Dispone la creación del Registro voluntario de personas travestis, transexuales y transgénero, aspirantes a ingresar a trabajar en el Estado Provincial. Determina que una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de las vacantes disponibles presupuestadas, debe ser ocupada con personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, garantizando el ingreso de al menos una persona travesti, transexual o transgénero por año. | - |
Santiago del Estero | Ingreso y designaciones | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | El ingreso a la función publica se realiza mediante acreditación de idoneidad. Ser argentino (salvo excepciones). Tener condiciones morales, de conducta y actitud psicofisica para la función que va desempeñar. El personal ingresa por el nivel inferior, salvo que exista vacante para puestos superiores y no existan candidatos con perfil para el mismo. Articulo 6. El nombramiento del personal tiene carácter provisorio por el termino de 1 (un) año, pudiendo ser dado de baja en caso no reúna las condiciones antes mencionadas. Articulo 7. En el Articulo 8, se establece quienes No podrán ingresar o reingresar a la Administración Publica. Los trabajadores de la Salud, independientemente de las condiciones generales de ingreso deberán acreditar, idoneidad para el desempeño de cargo o función, tener certificado de salud psicofisico, acreditar habilitación profesional y estar matriculado. Articulo 68 | |
Santiago del Estero | Escalafón general y régimen de remuneraciones | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Derecho a Retribución Justa, siempre que medie nombramiento o contrato y que el agente preste servicios o este comprendido bajo el régimen de licencias, franquicias o justificaciones pagas. Articulo 17. El personal tiene derecho a percibir compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, gastos de comida, característica zonal, trabajo insalubre, pasajes, cargas y otras condiciones que establezca la reglamentación respectiva. Articulo 19. También tiene derecho a asignaciones familiares establecidas por disposiciones vigentes. Articulo 20. Tiene derecho a indemnizaciones por supresión de trabajo (Articulo 13), Fallecimiento, Traslado, Desarraigo, o por verse afectado su estabilidad garantizada en el Articulo 12, por gastos y daños ocasionados en o por actos de servicios. Similar derecho le corresponde a personal no permanente que acredite 6 meses de antigüedad no interrumpidos.Articulo 21. Se indemnizara al personal por enfermedad profesional o accidente sufrido en acto de servicio, por cese o supresión de cargo (Articulo. 13). La misma deberá ser abonada a los 60 días de dictado el decreto de cese. Articulo 22. Tendrá derecho a indemnizaciones establecidas por la Ley 9688 y modificatorias cuando haya sufrido accidente de trabajo o contraído enfermedad ocupacional y al traslado al lugar de residencia habitual en caso de ser necesario. Articulo 23-24. Se reintegrara los gastos de sepelios del personal fallecido a quien o quienes se hicieron cargo. Asimismo sus derecho habientes percibirán una indemnización por fallecimiento y de su traslado en el caso de que se haya producido en comisión de servicio fuera del asiento habitual. Articulo 25-26. Indemnización por desarraigo y gastos de embalajes en caso de personal de planta permanente a un lugar fuera de su asiento habitual. Articulo 28-29 | |
Santiago del Estero | Promoción | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Todo agente de la Administración Publica, luego de haber aprobado los requisitos de idoneidad, admisibilidad, capacidad y estabilidad tiene derecho a la Carrera Administrativa. Articulo 16. Igualdad de Oportunidades en la Carrera para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas para el personal con carrera administrativa siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Articulo 6. Articulo 22 | |
Santiago del Estero | Régimen de Licencias | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | El personal tiene derecho a las siguientes licencias: ordinarias por descanso anual, especiales para tratamientos de salud, por maternidad biológica, por adopción a la mujer a que se le otorgue uno o mas niños menores de 7 años, extraordinarias (cargos políticos, estudios, matrimonios, actividades deportivas y gremiales) Articulo 34. Podrán justificar inasistencias en los casos de nacimiento, duelo, fenómenos meteorológicos, donación de sangre y extracción de piezas dentales. Articulo 35. Gozan de franquicias por Estudios, Maternidad, Incapacidad Parcial, Razones particulares Articulo 36 | |
Santiago del Estero | Régimen disciplinario | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | El personal sera privado de su empleo u objeto de sanciones disciplinarias solo por causas y procedimientos que este Estatuto determine, las mismas serán sin perjuicio de responsabilidad civil y penales fijadas por las Leyes respectivas, pudiendo ser: llamado de atención en privado, apercibimiento,suspensión de hasta 30 días sin goce de sueldos ni prestación de servicios, postergacion de ascensos, retrogadacion de categorías, cesantia y exoneracion, todas excepto la primera deberán estar constadas en el Legajo Personal. Tendrá derecho a percibir la retribución total como si estuviera prestando servicio en caso de cualquier suspensión o cesantia en violación del presente Estatuto. Articulo 54. Detallándose en el Articulo 55 las diferentes causales para cada una de las sanciones mencionadas en el articulo precedente. El sumario administrativo se podrá iniciar por denuncia o de oficio, el personal afectado podrá ser suspendido o trasladado, con carácter preventivo por un periodo no superior a los 30 días corridos cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, cumplido este plazo sin que se dicte resolución podrá seguir apartado de sus funciones pero si tendrá derecho a percibir sus haberes, salvo prueba contraria y por un plazo que no supere los 90 días. Articulo 56 | |
Santiago del Estero | Jornada de trabajo | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | El personal que abarca actividades especificas de enfermería y de técnico de las medicinas, en donde la atención cubra las 24 horas del día y que por razones de servicio deba recargarse, el establecimiento al que pertenece deberá proveerle de la alimentación correspondiente. Articulo 70 | |
Santiago del Estero | Capacitación | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Derecho a capacitarse, participando en cursos de perfeccionamiento , también otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar diversos niveles de enseñanzas y el acceso a adjudicación de becas de estudios. Articulo 33 | |
Santiago del Estero | Régimen de incompatibilidades | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Cada 10 años se la asignara al personal nuevas tareas con el fin de facilitar un mejor desempeño y capacitación. También deberá realizarse rotación de personal en forma anual. Articulo 79 | |
Santiago del Estero | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 6 y 8 no podrán ingresar o reingresar a la Administración Publica todos los casos expuestos en el Articulo 65 | |
Santiago del Estero | Renuncia | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | Todo agente podrá renunciar libremente al cargo, presentando la misma por escrito. Se produce la baja una vez notificada la aceptación o transcurrido el termino de 30 días, salvo que con anterioridad a dicho vencimiento se haya interpuesto sumario que lo involucre. Articulo 49. El personal no podrá ser obligado a obtener la jubilación ordinaria hasta haber cumplido un año de haber solicitado la misma o cumplido los requisitos de jubilación por edad avanzada. Vencido dicho plazo no cesara su prestación de servicios por un termino que no deberá exceder los 4 meses hasta obtener el beneficio jubilatorio. Articulo 50-. El personal que se encuentre en condiciones de jubilarse deberá iniciar la misma una vez cumplidos los requisitos legales. En caso de Incumplimiento se aplicara Articulo 66 de la Ley 4558 y sus modificatorias, salvo en el Articulo 176 y sus modificaciones de la Ley misma. Y si este en condiciones de Jubilarse fuera separado de sus funciones no tendrá derecho a indemnización alguna. Articulo 52-53 | |
Santiago del Estero | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 5642 | 1987 | En el Articulo 9, el estatuto prevee a que deberes esta obligado el personal de Administración Publica sin perjuicio de lo impuesto por las Leyes, decretos, resoluciones y disposiciones. Como así también en Articulo 10 todas los prohibiciones inherentes al desempeño como funcionario publico. El personal de carácter permanente tiene derecho a conservar el empleo, la jerarquía y su ubicación en el régimen escalafonario y todos los atributos inherentes al mismo. Pudiéndose retener el cargo que desempeña en caso de que fuere designado a cumplir otras funciones sin garantía de estabilidad. Articulo 12. En caso de reestructuracion de un ministerio o secretaria, que implique supresión de organismos o eliminación de cargos, el agente con carrera administrativa y estabilidad adquirida quedan a disponibilidad por el termino de 3 meses, a partir de la fecha de notificación. En ese lapso el personal deberá ser reubicado con prioridad en vacantes de igual jerarquía o también a través de transferencias de cargos y categorías dentro o fuera del ministerio. En este tiempo cobrando la totalidad de sus retribuciones y asignaciones, si el nuevo destino implicase una modificación sustancial en las condiciones trabajo, o no resultase la reubicacion podrá optar por indemnización del Articulo 22. Si este personal tuviere mas de 20 años de antigüedad y 50 años de edad como mínimo podrá acogerse al régimen jubilatorio. Articulo 13. El personal que se encuentre en condiciones de obtener el régimen jubilatorio no tendrá derecho a ser re ubicado ni a la indemnización. Articulo 14 | - |
Neuquén | Ingreso y designaciones | Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la provincia del Neuquén - EPCAPP | Decreto | 1853 | 1958 | Requisitos de Ingreso: a) Ser argentino nativo o naturalizado y tener no menos de dieciocho años de edad, pudiendo apartarse en casos de excepción y cuando la función o actividad específica así lo justifique, del requisito de nacionalidad, debiendo mediar resolución expresa del Poder Ejecutivo Provincial. b) Probar idoneidad suficiente o tener título habilitante para la función específica a cumplir; c) Poseer aptitud adecuada para la función a cumplir; d) Poseer condiciones morales y de conducta avalada por sus antecedentes. Ingreso a la se hará por el puesto inferior del grupo correspondiente a cada categoría. (Podrá apartarse de esta regla sólo en casos de requerirse para llenar el cargo, idoneidad específica o técnica con título habilitante, debiendo en estos casos llamarse a concurso al que tendrán acceso y prioridad en igualdad de condiciones, todos los agentes de la Adm. Prov. que llenen los recaudos del llamado. El periodo de prueba es de 6 meses. Su confirmación se producirá automáticamente al cumplirse el período de prueba, salvo los casos en que mediara calificación desfavorable. | - |
Corrientes | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Indica que el agente que gozare de estabilidad puede revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción:
a) Ejercicio de un cargo superior: En caso de ausencia temporaria o definitiva de los titulares de cargos superiores se puede disponer su cobertura mediante la designación transitoria de funciones, con arreglo a las disposiciones que establezca la reglamentación.
b) En comisión de servicio: agente que es afectado a otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del organismo de origen.
c) Por adscripción: la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar con carácter transitorio, por un término no mayor de veinticuatro (24) meses, y a requerimiento de otra dependencia, jurisdicción o poderes del Estado Provincial, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales del área solicitante.
d) Por disponibilidad: el personal que goce de estabilidad puede ser puesto en situación de disponibilidad. No afecta su foja de servicio, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes y será de carácter transitorio por los plazos establecidos en la presente ley. | - |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | LEY DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL | Ley | 8575 | 1996 | Fija el adicional por antigüedad en el dos por ciento (2%) por año de antigüedad sobre la asignación básica o sueldo básico del agente, el que liquida hasta un máximo de treinta (30) años. A tal efecto se reconocen y computan, a pedido del agente, los servicios prestados en otros organismos dependientes de la Administración Nacional, Municipal o de otras Provincias, siempre que no hubiera simultaneidad en períodos de prestación de servicios. Artículo 8.
Establece que el adicional por título se liquida sobre la asignación o sueldo básico de la categoría 4, en las siguientes condiciones y proporciones:
a) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) años o más de estudios de tercer nivel: 30%;
b) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel: 25%;
c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: 20%;
d) Título secundario y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a seis (6) años: 10%.
El adicional por título se duplica cuando, habilitando el título para el ejercicio de la profesión, éste quede bloqueado con motivo de la función asignada al agente, como consecuencia de las normas sobre incompatibilidad aplicables al cargo respectivo. Artículo 9.
Dispone que ningún integrante, funcionario o agente de los Poderes del Estado Provincial, sean éstos de la Administración Central y descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas, Sociedades, Bancos del Estado Provincial, Defensoría del Pueblo y Tribunal de Cuentas, incluidos legisladores y Magistrados o Funcionarios Judiciales en actividad con acuerdo del Senado, pueden percibir, como remuneración bruta mensual por todo concepto, excluidas la bonificación por antigüedad y las asignaciones familiares, un importe que supere la asignación básica establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia. Artículo 15. | - |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | REGLAMENTA ART. 7 DE LA LEY Nº 8575 - ADICIONAL POR TÍTULO PARA EL PERSONAL | Decreto | 185 | 1999 | Establece que el adicional por título sólo se liquide para aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación a la función desempeñada por el agente. Los títulos de Maestro Normal, Bachiller y Perito Mercantil, como asimismo Ciclo de Especialización (Polimodal) y de carreras técnicas de nivel medio, aportan conocimientos aplicables, cualquiera sea la función que desempeñe el agente, disponiendo que no pueda liquidarse más de un título por agente. Artículo 1. | - |
Córdoba | Jornada de trabajo | NUEVO HORARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Decreto | 379 | 2012 | Establece, a partir del primer día hábil del mes de junio de 2012, que el horario de atención al ciudadano en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Agencias y Sociedades del Estado se extenderá de lunes a viernes, desde las ocho (08:00 hs.) hasta las veinte horas (20:00 hs.), en dos turnos: Mañana de 08:00 hs. a 14:00 hs y Tarde de 14:00 hs. a 20:00 hs. Artículos 1 y 2.
Dispone que la jornada de labor para el personal de las Categorías 15, 16 y 17 de la Ley N° 9361 (Jefes de Área, Subdirectores de Jurisdicción y Directores de Jurisdicción) será de ocho (8) horas o cuarenta (40) horas semanales, autorizando a los titulares de cada jurisdicción a que, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que en cada caso se prestan, dispongan la organización de la jornada de trabajo de dicho personal, pudiendo en tal caso determinar el desdoblamiento de la misma o establecer horarios de ingreso diferenciales. Artículos 4 y 5. | - |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Cuerpo único ordenado de la Ley N° 3289- Estatuto del Empleado Público | Decreto | 5703 | 1993 | El requerimiento central para el ingreso a la administración es la competencia o idoneidad en el cargo, además se solicita tener la mayoría de edad, ser ciudadano argentino o naturalizado y presentar buenos antecedentes personales. En lo que refiere a las designaciones y ascensos se realizarán mediante el sistema de concursos. Esto se encuentra contemplado en artículo 2 y 3. | - |
Corrientes | Renuncia | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Menciona el derecho a la renuncia indicando que se considera aceptada si la autoridad competente no se pronunciaré dentro de los 30 días corridos a partir de su presentación. El agente está obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
Establece que para acceder a los beneficios de previsión social, el agente debe presentar la renuncia al cargo que se halle desempeñando. Se mencionan los plazos de presentación y aceptación. | - |
Entre Ríos | Concursos | Cuerpo único ordenado de la Ley N° 3289- Estatuto del Empleado Público | Decreto | 5703 | 1993 | Se establece el sistema de concursos para las designaciones y ascensos, en los cuales se tendrá en cuenta la competencia, los títulos universitarios, la antigüedad y las condiciones requeridas para el cargo. Esto se encuentra contemplado en el artículo 3. | |
Corrientes | Discapacidad | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Establece que el personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas provisionales que amparan la invalidez puede a su requerimiento, cuando desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el beneficio, ser reincorporado en tareas para las que resulta apto, de igual clase que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en la respectiva jurisdicción. | - |
Corrientes | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Modifica el Artículo 82 Inc. b) de la Ley 4.067 en relación a la Junta de Relaciones Laborales:
Art. 82 Inc. b) Un representante titular por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad, con personería gremial que nucleen a los empleados públicos provinciales en todas las Jurisdicciones de la Administración Pública, con voz y voto desempeñándose con carácter ad-honorem. | - |
Corrientes | Jornada de trabajo | Escalafón General | Ley | 3801 | 1984 | Menciona que las remuneraciones, bonificaciones, adicionales, suplementos y/o sobreasignaciones del personal comprendido en la presente Ley, corresponden al siguiente horario de prestación de servicios:
a) El Personal de la Escala Única de Remuneraciones de las clases 1 a 18 - inclusive - o cargos equivalentes de las distintas Categorías con excepción del Profesional Asistencial, Docente y Seguridad y el comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, deben cumplir una jornada de labor de 7 horas diarias o 35 horas semanales.
b) Los agentes de la Escala Única de Remuneraciones de las Clases 19 a 24 - inclusive - o cargos equivalentes de las distintas Categorías deben cumplir una jornada de labor de 8 horas diarias o 40 horas semanales, como mínimo. Este personal extiende su prestación de servicio en la medida en que las necesidades del mismo lo requieran.
c) Los agentes que desempeñen tareas en horarios inferiores a los mencionados en los incisos a) y b), perciben una remuneración que se reduce - a partir de la base fijada para la Clase en que revista - en proporción a su duración. | - |
Corrientes | Discapacidad | Constitución de la Provincia de Corrientes | Constitución | 1 | 2007 | Establece, en el capítulo VII - De los Derechos de las personas con discapacidad, que el Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos. | - |
Corrientes | Género y diversidades | Constitución de la Provincia de Corrientes | Constitución | 1 | 2007 | Refiere, en el capítulo sobre la Igualdad de Géneros, a la inclusión de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. | - |
Corrientes | Régimen de incompatibilidades | Escalafón General | Ley | 3801 | 1984 | Refiere a la bonificación por incompatibilidad en el artículo donde se establecen los adicionales particulares. | - |
Corrientes | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón General | Ley | 3801 | 1984 | Establece el escalafón general que consiste de 26 categorías y 24 clases. Las categorías se distribuyen entre la clase 10 a la 310.
Fija en los importes que se detallan en los Anexos I a XXV, que forman parte integrante de la presente Ley, los Sueldos Básicos y Remuneraciones (Asignación de la Clase), y adicionales que con carácter general hacen al cargo (clases), del Personal dependiente de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) y Poder Judicial, que en cada caso se indican.
EL Personal reviste de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en alguna de las siguientes Categorías y en la Clase que le corresponda, de conformidad a las normas que para el caso se establecen:
010 - Autoridades Superiores
020 - Administrativo y Técnico
040 - Magistratura (Poder Judicial)
050 - Docente
060 - Seguridad (Policial)
080 - Clero
090 - Profesional Universitario
100 - Obrero y Maestranza
110 - Servicio
120 - Computación
150 - Aeronavegación
170 - Seguridad (Carcelaria)
180 - Profesional Asistencial
190 Jerárquico de la Dirección Provincial de Vialidad.
200- Administrativo, Técnico y General de la Dirección Provincial de Vialidad.
210 - Jerárquico del Instituto de Vivienda de Corrientes.
220 -Jerárquico de Administración Obras Sanitarias Provincia de Corrientes.
230 - Administrativo, Técnico y General de Administración Obras Sanitarias Provincia de Corrientes.
240 - Jerárquico de la Dirección Provincial de Energía.
250 -Administrativo, Técnico y General de la Dirección Provincial de Energía.
260 - Jerárquico del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes.
270 - Administrativo, Técnico y General del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes.
280 -Administrativo, Técnico y General del Instituto de Vivienda de Corrientes.
290 - Jerárquico del Tribunal de Cuentas.
300 - Jerárquico del Instituto de Previsión Social de Corrientes.
310 -Administrativo, Técnico y General del Instituto de Previsión Social de Corrientes. | - |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Cuerpo único ordenado de la Ley N° 3289- Estatuto del Empleado Público | Decreto | 5703 | 1993 | Se establece el derecho al uso de licencias por parte del personal de la Administración Pública Provincial, la normativa presenta las características y las condiciones para acceder a las mismas. Se mencionan la licencia anual por vacaciones, la licencia para atención de enfermedades, licencia por maternidad, licencia por adopción, licencia para atención de familiar enfermo, licencia por duelo, licencia por matrimonio, licencia por estudio, licencia por estudio o investigaciones científicas, técnicas o culturales, licencias por actividades deportivas no rentadas, licencia por donación de sangre, licencia para uso particular y licencia por nacimiento y casamiento de hijos. Esto se encuentra contemplado en artículos 5 a 30. | |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Cuerpo único ordenado de la Ley N° 3289- Estatuto del Empleado Público | Decreto | 5703 | 1993 | Se establecen las características de las penas y sanciones disciplinarias para los agentes de la administración pública provincial, entre las cuales se mencionan el apercibimiento, la suspensión sin goce de haberes, el traslado, la postergación para el ascenso, la cesantía y la exoneración. Esto se encuentra contemplado en artículos 36 a 43. | - |
Corrientes | Capacitación | Escuela de Gobierno | Decreto | 1150 | 2016 | Crea la Escuela de Gobierno de la Provincia de Corrientes como órgano desconcentrado en el ámbito del Poder Ejecutivo con dependencia directa del titular del Gobierno Provincial, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenido en el Ministerio Secretaría General. Indica que el objetivo general de brindar conocimientos, herramientas técnicas y de gestión que contribuyan al fortalecimiento de sus capacidades institucionales y a la formación de liderazgos colaborativos en materia de políticas públicas, para mejorar la eficacia de la gestión pública orientada a la satisfacción de las necesidades del ciudadano y del desarrollo integral de la provincia a través de la democracia participativa. Generando conocimiento científico y formación integral, continua y de excelencia en materia de liderazgo de procesos de democratización, transformación y modernización, en los distintos ámbitos del desarrollo, social, económico, político e institucional.
Crea la estructura orgánica de la Escuela, las pautas generales de organización y los destinatarios de sus acciones. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ingreso y designaciones | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto. No pueden ingresar: a. quienes hayan sido condenados o estén procesados por delito contra la Administración Pública o por delitos que se consideren imprescriptibles, según la normativa vigente, b. las personas que hayan ejercido los cargos en el estado en períodos de interrupción del orden institucional y democrático. c. quienes hubieran sido sancionados con exoneración o censantía en cualquier cargo público; d. quienes se hayan retirado con retiros voluntarios a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa (arts. 6° y 7°). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | El escalafón se organiza por especialidad, con niveles y grados (art. 46). Por su parte, garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores. Prevé la aplicación de distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo, acreditada a través de las respectivas evaluaciones anuales (art. 15). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Régimen de Licencias | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Establece las licencias de: descanso anual remunerado; afecciones comunes; enfermedad de familiar o niño, niña o adolescente del cual se ejerza su representación legal o cuidado; enfermedad de largo tratamiento; embarazo, alumbramiento y adopción; exámenes; nacimiento de hijo/a; matrimonio; fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos/as, de padres y de hermanos/as, de nietos/as; cargos electivos; designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; donación de sangre; deportiva; por adaptación y acto escolar de hijo/a; licencia especial para controles de prevención del cáncer genito mamario o del Antígeno Prostático Específico (PSA); por reproducción médicamente asistida; violencia de género; violencia intrafamiliar; trámites particulares (arts. 16 al 44). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Régimen disciplinario | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Los agentes que incumplan con los derechos, deberes y obligaciones establecidos, pueden ser sancionados con: apercibimientos, suspensión, cesantía, exoneración (arts. 60 al 69). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Jornada de trabajo | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria (art. 52). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Capacitación | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Dispone que, quien se designe como autoridad competente proyectará y realizará planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal (art. 49). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Renuncia | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Dispone que el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los treinta días corridos de recibida la misma, en caso contrario se dará por aceptada la renuncia. Se establece la obligación del trabajador de permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario (arts. 73 y 74). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Género y diversidades | Protocolo de actuación para el tratamiento y la erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral. | Ley | 6083 | 2018 | Contempla la elaboración de un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral. | - |
Córdoba | Capacitación | PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN 2021-2022 | Otro | 20 | 2021 | El Plan Anual de Capacitación para el Personal de la Administración Pública Provincial (2021-2022) faculta a la Secretaría de Capital Humano a determinar cambios en los contenidos y aspectos operativos así como a establecer la obligatoriedad de la asistencia a los eventos de capacitación que considere conveniente. Artículos 1 y 2. Incorpora como requisito para la obtención de “Calificación Satisfactoria” a los fines de la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento y de las promociones en el Tramo Ejecución. Artículo 3. El Plan promueve la profesionalización de los agentes públicos a fin de potenciar la mejora continua en los servicios prestados al ciudadano, permitiendo además optimizar los recursos disponibles, fortalecer las relaciones interpersonales, la formación permanente y el respeto de los derechos humanos, en un marco de igualdad de oportunidades para todas las personas y alcanza todos los agentes de la Administración Pública Provincial regidos por las Leyes N° 7233 y 9361. | - |
Córdoba | Capacitación | CURSO VIRTUAL “ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS CON FUNCIONES DE CONDUCCIÓN” | Otro | 4 | 2021 | Establece que el Curso Virtual: Actualización para Personas con Funciones de Conducción integrará -durante el Periodo Septiembre 2021 / Agosto 2022- el “Programa de Actualización para Personas con Funciones de Conducción”, resultando por lo tanto de carácter obligatorio para los agentes que cumplan las condiciones citadas en el inciso 8.3.1. del Anexo I de la Resolución N° 20/2021 y aprueba el programa, contenidos y demás información sobre el mismo. Artículos 1 y 2.
Dispone que el objetivo general del Curso es adquirir conocimientos sobre herramientas, metodologías y estrategias que contribuyan a la toma de decisiones directivas, la mejora de los procesos y la organización del trabajo. Entre sus ejes temáticos menciona: Las Competencias Directivas para la Gestión del Conocimiento y las Tic; Trabajo Colaborativo y Metodologías Ágiles; Monitoreo Y Evaluación: Estrategias para la Optimización de Procesos y Resultados; Big Data y Business Intelligence y La Gestión Integral del Capital Humano. Anexo I. | - |
Entre Ríos | Promoción | Regulación transitoria de nuevas asignaciones de funciones | Decreto | 7376 | 2008 | Se establece que las asignaciones de funciones para las jefaturas de departamento o área y de división o actividad, otorgadas con posterioridad a la reforma de la Constitución del año 2008, se realizarán con carácter transitorio, hasta tanto se dicte la reglamentación exigida por la Ley 9755 y su modificatoria 9811. Esto se encuentra contemplado en artículos 1 y 2. | |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Vigencia del Decreto 2/70 SGG- Reglamento de sumarios administrativos | Decreto | 2840 | 2007 | Se establece la vigencia del procedimiento establecido para los sumarios administrativos, el cual se encuentra reglamentado en el Decreto 2/70 SGG. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1. | - |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA AGENTES DE LA A.P.P. | Decreto | 396 | 2015 | Instituye con alcance provincial obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral; estipula los montos de las prestaciones que otorga el régimen y excluye a los trabajadores que perciban una remuneración fuera de los montos mínimos y máximos establecidos (con excepción de las Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad y por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad). Los artículos 1 y 2, plantean que es considerada como remuneración a los efectos de este Decreto, todo ingreso que percibiere el agente, susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o con motivo de sus servicios prestados en relación de dependencia, sin los descuentos de ley, es decir, en su monto bruto. Posibles asignaciones que se pueden obtener: Nacimiento de Hijo. Adopción. Matrimonio. Prenatal. Por Hijo. Por Hijo con Discapacidad. Ayuda Escolar Anual (para hijos con o sin discapacidad). | - |
Chaco | Régimen de Licencias | Régimen de Licencias y Permisos | Ley | 645 | 1989 | Establece las licencias y permisos que tienen derecho a solicitar los Agentes de Planta Permanente (Art 1°), exceptuando a Personal contratado, de gabinete y funcionarios superiores.
Clasifica las licencias en:
a) Ordinarias: incluyendo aquí, Licencia Anual Ordinaria, por Motivos de salud, Anual de invierno y por Maternidad o gravidez.
b) Extraordinarias: comprende Adopción, Matrimonio, Estudios de interés general y particular, Exámenes, Incorporación a las fuerzas armadas, Examen psicofisiológico, Actividades artísticas y culturales, Actividades deportivas, por Razones particulares, por ejercicio de funciones de nivel superior, por actividades políticas, por representación gremial, por representación mutual, por donación de órganos, por examen de papanicolau y/o mamografía, por exámenes de control del Antígeno Prostático Específico (PSA), Nacimiento, Por violencia de género y/o familiar, Por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.
En cuanto a Permisos, determina los siguientes: Adopción, Lactancia, Natalicio del agente, Matrimonio del hijo del agente, Fallecimiento de familiar, Siniestro o hecho de extrema gravedad, Donación de sangre, Razones particulares, Estudios regulares, Representación gremial, Por citación legal con acreditación de comparecencia.
Declara como día no laborable el 31 de octubre de cada año por el “Día del Empleado Público Provincial”.
Para cada uno de los casos mencionados se especifica quién puede otorgarlas (Autoridades Superiores o mandos directivos), plazos o términos, requisitos para usufructuarlas (causal, antigüedad necesaria, formalidades para solicitarlas, etc.), sus efectos en el goce de haberes, en el cómputo de antigüedad o a los fines jubilatorios. | |
Jujuy | Régimen de incompatibilidades | CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY | Constitución | 0 | 1986 | Artículo 107.- Incompatibilidades. - 1. El cargo de diputado es incompatible con: el de legislador nacional, funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia, de los municipios, entidades descentralizadas, sociedades mixtas, empresas públicas, concesionarios de obras y servicios públicos, con excepción de la docencia y de las comisiones honorarias o transitorias, previo consentimiento de la Legislatura. 2. La Legislatura resolverá por simple mayoría de sus miembros, la cesación por incompatibilidad en razón de la función o empleo público, y con el voto de los dos tercios de ellos, la que correspondiere por inobservancia de los otros supuestos. Artículo 64.- Prohibiciones. Queda prohibido a todo agente público recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por el Estado. Tampoco podrán prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios, o que sean proveedores o contratistas de la administración del Estado. | - |
Chaco | Género y diversidades | Régimen de Licencias y Permisos | Ley | 645 | 1989 | Prevé la Licencia por Violencia Familiar y/o de Género para la víctima de ésta, con goce de haberes, por el término que establezca el Organismo competente, cualquiera fuese su situación de revista y antigüedad y de acuerdo con lo siguiente:
a) Confidencialidad: la víctima eleva la solicitud al superior inmediato, quien da curso, y debe resguardar confidencialidad del trámite para proteger la intimidad de las víctimas y de sus familiares, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones correspondientes en caso de no cumplir con dicho deber.
b) Requisitos para su otorgamiento: se debe acreditar el motivo de la licencia y acompañar a la solicitud, la denuncia ante autoridad policial, judicial o extrajudicial con competencia en la materia. El plazo es evaluado por la autoridad de aplicación, el certificado médico expedido por profesional de la salud y notificación de nuevo domicilio (en caso de ser necesario). Dura hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo o función o haya cesado el riesgo.
La norma es de aplicación para el personal de la administración pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados no comprendidos en este Régimen, cualquiera sea la relación contractual que los vincule, y a todos aquellos agentes que desempeñen cargos electivos y/o políticos. | - |
Tucumán | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Tucumán | Constitución | 2006 | 2006 | Establece disposiciones sobre: Estabilidad del empleado público, Incompatibilidad de la Acumulación de empleos en la Administración Pública, admisión de extranjeros en cargos públicos con excepción de aquellos para los cuales se requiera la ciudadanía. Tratamiento de empleados públicos que se presentan a cargos electorales. | - |
Entre Ríos | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto-Escalafón para empleados de la Administración Pública Provincial | Ley | 5344 | 1973 | El escalafón general está conformado por seis agrupamientos: administrativo, profesional, técnico, técnico en sistema de computación de datos, mantenimiento y producción y servicios generales (artículos 121 y 123). Cada uno de los agrupamientos está dividido en tramos con condiciones específicas para su ingreso. En lo que refiere al agrupamiento administrativo está integrado por los tramos de ejecución y supervisión (artículo 124 a 127). El agrupamiento profesional comprende el tramo Profesional A, B y C (artículo 128 a 130), el agrupamiento servicios generales presenta los tramos personal de servicio y personal superior de servicios auxiliares (artículo 143 a 145). El técnico presenta los tramos técnico A y B (artículo 131 a 133), el cuanto a la especialidad técnico en sistema de computación de datos (artículo 134) se establece la especificidad del mismo a partir del Decreto 6 del año 2003 SEOSP. Por último, el agrupamiento mantenimiento y producción presenta dos tramos: operario y supervisor (artículo 140 a 142). | - |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Reglamento de sumarios administrativos | Decreto | 2 | 1970 | El sumario es una herramienta que tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, el mismo puede iniciarse de dos maneras: de oficio y por denuncia. El reglamento establece los procedimientos para realizar las investigaciones y actuaciones correspondientes para cada caso. | - |
Tucumán | Ingreso y designaciones | Organización escalafonaria | Otro | 3941 | 1973 | Establece las facultades para asignar categorías a los agentes por parte de autoridades y las condiciones de ingreso al regimen escalafonario. El presente Escalafón está constituido por categorías, correlativamente numeradas de uno (1) a veinticuatro (24) para el personal mayor de dieciocho (18) aftos y de la categoría para los menores de esa edad. El personal comprendido en el mismo revistará, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establezcan: Administrativo Profesional Técnico Mantenimiento y Producción Servicios Generales Profesional Asistencial.
Se establecen las condiciones de realización de los concursos. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Organización escalafonaria | Otro | 3941 | 1973 | Establece que la carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en los que revista o en los que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente. Establece además las condiciones para el cambio de categoría según el agrupamiento del agente | |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Organización escalafonaria | Otro | 3941 | 1973 | La retribución del agente se compone del sueldo básico correspondiente a su Categoría, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales. La suma de sueldo básico y de los adicionales generales respectivos se denominará Asignación de la categoría. Se establecen adicionales generales: Dedicación funcional, Responsabilidad jerárquica, gastos de representación, responsabilidad profesional, bonificación especial. Adicionales particulares Antigüedad. Título. Permanencia en categoría. Mayor horario. Por jerarquización. Los suplementos serán los siguientes: Zona. Riesgo. Subrogancia. Otros suplementos particulares. | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Decreto reglamentario de organización escalafonaria | Decreto | 5112 | 1973 | Dispone autoridad para liquidación de Haberes según la Adecuación de la Escala de Asignaciones/Remuneraciones por Categoría que se detalla. Liquidación del Adicional por Antigüedad. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Licencia por maternidad y nacimiento de hijo | Ley | 9140 | 2018 | Amplia los días otorgados y establece la forma en que debe tomarse la licencia por Maternidad para Empleadas Públicas Provinciales. Observaciones Modifica la Ley Nº 5473 (Estatuto de los Empleados Públicos Provinciales) en el sentido de sustituir el Inciso 4 del Artículo 27º | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Licencias por Maternidad, Paternidad, Adopción, otras | Decreto | 3147 | 2013 | Regula la licencias por Maternidad plazos de otorgamiento y formas de tomar dicha licencia, reintegro de la empleada y periodo de lactancia, otras situaciones contempladas. Otorgamiento de licencia por Paternidad, Periodo otorgado de licencias para adopción, otor tipos de licencia como: Exámen, Atención de Familiar Enfermo, Duelo Familiar, Actividad Deportiva, Desempeño de Cargo Público y Razones Particulares. Observaciones Reglamenta la Ley Nº 5473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial) en lo que respecta al Régimen de Licencias. Modifica el Decreto Nº 646/1-1983, en el sentido de reemplazar los Artículos 38º (Licencia por Maternidad y por Nacimiento de Hijo para Cónyuge o Conviviente), 39º (Licencia por Adopción) y 42º (Licencias por Examen, Atención de Familiar Enfermo, Duelo Familiar, Actividad Deportiva, Desempeño de Cargo Público y Razones Particulares). | - |
Tucumán | Jornada de trabajo | jornada laboral | Decreto | 1020 | 1991 | Establece que la duración de la jornada Laboral y el horario normal y complementario de la Administración Pública Provincial. Dispone que el Control de Asistencia se realizará a través de la Marcación de Tarjeta en relojes tarjeteros electrónicos. Establece la tolerancia por impuntualidad y las pautas para el pago por Adicional remunerativo compensación por Presentismo. Prohíbe ausentarse del servicio por motivos particulares. Establece la Orden de Salida Particular: 1 hora por semana. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Licencia por tratamiento de hijo o Cónyuge Discapacitado | Ley | 9254 | 2020 | Establece el Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo que tengan a su cargo familiar con discapacidad conforme los Estatutos para el personal de cada Poder u Organismo del Estado. Quedan comprendidos en la presente Ley los hijos e hijas, cónyugue o conviviente o cualquier familiar que se encuentre bajo su tutela o curatela. El beneficio en esta Ley se hará extensivo en caso de guarda con fines de adopción | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Justificaciones de licencias por enfermedad | Decreto | 7 | 2004 | Crea el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (SeSOP), como Organismo dependiente de la Subsecretaría General de la Gobernación como organismo de justificación de licencias por enfermedad, y aprueba su Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones). Dispone que el SeSOP ejercerá las funciones Inspección Médica . | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Sueldo anual complementario | Ley | 5633 | 1984 | Establece Sueldo Anual Complementario, calculo y Sistema liquidación del aguinaldo a aplicarse al personal de la Administración Pública Provincial. | - |
Tucumán | Género y diversidades | Violencia laboral | Ley | 7232 | 2002 | Establece un marco jurídico para erradicar situaciones de Violencia Laboral, Maltrato Físico y Psíquico , Acoso , Acoso Sexual, Discriminación Remunerativa | - |
Tucumán | Género y diversidades | Violencia contra la mujer | Ley | 8981 | 2017 | Declara la Emergencia por Violencia contra la Mujer (de Género) en todo el territorio de la Provincia de Tucumán. Declara política prioritaria para el Estado Provincial el logro de los objetivos detallados (Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, niña y mujer embarazada.- Programas - Servicios Integrales de Asistencia a mujeres víctimas de violencia - Registro de Denuncias - Aplicación de la Ley Nº 8854). Crea la Mesa Institucional por la Emergencia Provincial en Violencia contra la Mujer. Dispone que el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) deberá establecer un cupo especial de casas o departamentos a sortearse entre mujeres víctimas de violencia. Campaña de Difusión Masiva. 144. Campaña de Capacitación dirigida al Personal Policial, Autoridades, Funcionarios, Personal, Agentes e Instituciones. Licencia: Establece un Régimen de Licencia Especial en los 3 Poderes del Estado Provincial. | - |
Tucumán | Género y diversidades | Violencia contra la mujer | Ley | 9368 | 2020 | Prorroga la vigencia de la Ley N° 8981 Emergencia por Violencia contra la Mujer y sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2021. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Licencia por día femenino | Ley | 9056 | 2017 | Se establece licencia especial por prevención y cuidado de la salud femenino, se reglamenta la cantidad de días y casos especiales | - |
Tucumán | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | adscripciones | Decreto | 4 | 2001 | Delega en los señores Ministros, Fiscal de Estado y Secretario General de la Gobernación, la facultad de disponer el Cese de Adscripciones y/o Comisiones de Servicios del Personal de la Administración Pública Provincial, mediante resolución. | - |
Tucumán | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Adscripciones | Decreto | 4 | 2003 | Delega en la Srta. Ministro de Educación y Cultura, la facultad de disponer sobre las Adscripciones y/o Comisiones de Servicio del Personal Titular de ese Ministerio. | - |
Tucumán | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Adscripciones | Decreto | 3 | 2011 | Delega en la Secretaría de Estado Legal y Técnica, dependiente del Ministerio de Coordinación, la atribución de autorizar y aprobar gastos pertenecientes al Ministerio de Coordinación cuando éstos deban ser resueltos a nivel ministerial. La Secretaría Legal y Técnica asumirá, para las áreas de su dependencia, las facultades de Delegación de Facultades sobre Renuncias, Adscripciones, Reconocimiento de Servicios, Traslados o Permutas y Licencias, Delegación de la facultad de aprobar gastos. Delega en los titulares de las Secretarías de Estado dependientes del Ministerio de Coordinación, la facultad de aprobar gastos al solo efecto de las respectivas rendiciones de cuentas, siempre y cuando hayan sido autorizados por autoridad competente. | - |
Tucumán | Ingreso y designaciones | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | Estable y reglamenta los requisitos para el ingreso a la administración publica mencionados en la Ley 5473, donde establece la edad incluyendo la de extranjeros, la idoneidad moral, los certificados a presentar de autoridad policial, sanitaria, de aptitud técnica, títulos habilitantes. Declaraciones juradas sobre servicios prestados en la administración publica nacional, inexistencias de inhabilidades para desempeñarse en el cargo, composición de su patrimonio. Se incluye además las disposiciones para llamado a concurso internos, cerrados, abiertos, para cubrir cargos, convocatorias, inscripciones, disposiciones, comunicaciones, publicaciones, junta examinadora. Tratamiento de los reemplazos transitorios para los casos en que el titular del cargo de encuentre de licencia, suspendido o adscripto a otros organismos. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | La norma reglamenta que el agente gozará de la vacación anual ordinaria con los alcances, condiciones, oportunidad y por los plazos que determine la reglamentación. Este derecho es irrenunciable con goce íntegro de la remuneración que por todo concepto reciba y obligatoria su concesión y utilización, computándose para su otorgamiento días hábiles, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado. La norma reglamenta que los agentes podrán gozar de las siguientes licencias con los alcances, condiciones y plazos que determine dicha reglamentación:1) enfermedad o accidente inculpable. 2) accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3)matrimonio. 4)maternidad. 5) adopción. 6) obligaciones militares.7) capacitación.8) razones particulares, debidamente fundada. Sus modificatorios D-3611 (1985), 2844 (06/12/1989), 55(1995), 240(1995), 14508 1995), 1985(1995), 2050(2001), 380(2009), 3159 (2013), 3313(2015), D-3147 (2013) | |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | Reglamenta lo que se establece en la ley 5473, que se entiende por remuneración, sueldo anual complementario, coeficientes para pago de antigüedad. Computo de horas extras. Pago de adicionales por títulos de estudios obtenidos, haciendo distinción entre el mayor grado alcanzado y según la duración de la carrera para el caso de los títulos universitarios. Definición, determinación y pago de las horas extras. Liquidación de viáticos y pago de movilidad por tareas realizadas en el territorio de la provincia. Asignaciones que percibirán: matrimonio, nacimiento, cónyuge, hijos, adopción, familia numerosa, escolaridad, anual complementaria por vacaciones. Sobreasignacion especial por entierro y luto. | |
Tucumán | Régimen de incompatibilidades | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | Reglamenta que la calificación del agente se realizará considerando el periodo que abarca el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año y el procedimiento para el mismo lo determinará la Dirección de personal. Reglamenta los casos en que no serán calificados agentes . La calificación será realizada por el Secretario de Estado o Ministro previo informe del director del organismo. Se establecen los niveles de calificación y sus puntajes. | |
Tucumán | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | Reglamenta la adscripción. Reglamenta la documentación y aspectos que se deben incluir en el legajo del agente. | |
Tucumán | Jornada de trabajo | Reglamenta estatuto del empleado público | Ley | 646 | 1983 | Reglamenta la duración de la jornada laboral y los casos en que se considera incumplimiento de la jornada laboral. | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignaciones familiares | Decreto | 202 | 1986 | Dispone que el goce de la asignación por pre-escolaridad se regirá por las normas establecidas para percibir la asignación por escolaridad primaria. | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignaciones familiares | Decreto | 701 | 1986 | Establece normas complementarias para la liquidación y cobro de la Asignación por Pre-escolaridad y a la Ayuda Escolar Primaria Adicional. | - |
Tucumán | Ingreso y designaciones | Ingreso y Designaciones | Decreto | 988 | 2004 | Aprueba el Reglamento General de Selección de Personal de la Administración Pública para Ingreso o Promoción (Anexo I). Establece los principios, definiciones y procedimientos generales que regirán la realización de los concursos que el Poder Ejecutivo disponga a efectos de cubrir los cargos vacantes; incluye los objetivos , principios, carácter (interno, cerrado, abierto); atribuciones de la autoridad de aplicación bases y condiciones evaluaciones procedimiento de selección. | - |
Tucumán | Pasantías | Pasantias | Ley | 26427 | 2008 | Ley Nacional Creación del sistema de pasantías, objetivos, requisitos, procedimientos. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Asignación para hijo discapacitado | Decreto | 642 | 1992 | Establece que el monto de la Asignación por Hijo se cuadruplicará cuando éste fuera discapacitado o incapacitado | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignaciones familiares | Decreto | 85 | 2001 | Establece los Requisitos para la percepción de las Asignaciones Familiares por nacimiento, prenatal, hijos, adopción, escolaridad. | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignaciones familiares | Decreto | 2684 | 2004 | Se establecen nuevos los valores de asignaciones familiares para hijo incapacitado o discapacitado y para ayuda escolar adicional que será hasta el 9º de Educación Básica a partir del ciclo lectivo 2005. | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Incremento de asignaciones familiares | Decreto | 3920 | 2007 | Otorga al personal de la administración pública un incremento en las asignaciones familiares por hijo , prenatal, hijo discapacitado y cónyuge | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignación por ayuda escolar | Decreto | 176 | 2008 | Dispone que la liquidación y pago de la Asignación por Ayuda Escolar a los Empleados de la Administración Pública Provincial. | - |
Corrientes | Capacitación | Programa Provincial de Formación y Capacitación para Agentes del Sector Público | Decreto | 3042 | 2018 | Crea el Programa Provincial de Formación y Capacitación para Agentes del Sector Público con el propósito de contribuir a mejorar la administración pública provincial en un marco de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que presta al ciudadano, a través de formación y capacitación para todos los agentes públicos, utilizando herramientas de gestión por competencia optimizando la relación Estado- Ciudadano. Indica que la Coordinación General del Programa quede a cargo en forma ad-honorem del Ministerio de Coordinación y Planificación.
Componentes:
Formación y Capacitación.
Gestión del Conocimiento.
Registro de Capacitaciones.
Desarrollo del Plan de Formación anual por organismos. Articulación con I.N.A.P. y C.L.AD. | - |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | REGLAMENTACIÓN DEL ART. 29 INCISO “C” DE LEY N° 9361 | Decreto | 124 | 2015 | Dispone que el Adicional por Permanencia en la Categoría alcanza al personal permanente que revista en las últimas categorías de los Agrupamientos del Tramo Ejecución como, asimismo, al Personal de Supervisión y del Tramo Superior de la Ley N° 9361, que cumplimente con los requisitos de permanencia en la categoría, evaluación de desempeño y capacitación vinculada a las funciones. Los requisitos para percibir el Adicional son: a) Revistar durante seis (6) años –continuos o discontinuos- en la categoría en condición de permanente o titular por concurso, según corresponda, en ejercicio efectivo del cargo. b) Cumplir los requisitos de evaluación de desempeño y capacitación previstos en el artículo 10° de la Ley N° 9361. Cumplidos los mismos, los agentes comienzan a percibir el Adicional a partir del 1° de enero del año siguiente. El Adicional se calcula como un siete por ciento (7%) del sueldo básico del cargo de revista del agente incrementándose en un uno por ciento (1%) cada dos años -siempre que el agente satisfaga los requisitos durante dos periodos anuales sucesivos o no- hasta un tope máximo del doce por ciento (12%). Si el agente no cumplimenta los requisitos en dos periodos anuales, se le mantiene el porcentaje que estuviera percibiendo hasta que satisfaga los mismos. | - |
Salta | Concursos | Régimen Escalafonario del Personal de la Administración Central | Decreto | 1178 | 1996 | Art. 17 - Carrera determinada en tramos, solo a través de Concurso : - Jefe de Programa( Art. 20 programas permanentes) I Jefe de Departamento- Jefe de Subprograma Permanente(profesional) II- Supervisor- Asesor (Profesional) III- Jefe de Departamento- Jefe de Subprograma Permanente ( No profesional) IV- Supervisor ( No Profesional) V- Jefe de División (Profesional) VI- Jefe de División ( No Profesional) VII- Jefe de Sección | - |
Salta | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Régimen Escalafonario del Personal de la Administración Central | Decreto | 1178 | 1996 | Art. 6-La carrera es el progreso del agentes en el agrupamiento en que revista o pueda revestir. Son cuatro agrupamientos: P(profesional universitario) divido en: subgrupo 1( carrera de estudios menores a (5) años y relación con la función que desempeña) subgrupo 2(carrera de estudios de (5) años o más y relación a la función) T(técnico) dividido en: subgrupo 1( estudios primarios)
subgrupo 2(estudios secundarios) subgrupo 3( terciario reconocido y relacionado a la función) A(administrativo) divido en :
subgrupo 1(estudio primario),
subgrupo 2( estudio secundario)
subgrupo 3( titulo terciario reconocido y relacionado a su función) S(mantenimiento) dividido en: subgrupo 1( estudios primarios) subgrupo 2( estudios secundarios completos) subgrupo 3( titulo terciario reconocido oficialmente y relacionado a su función). | |
Córdoba | Escalafón general y régimen de remuneraciones | CREACIÓN DE LA “ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES DE MAYOR RESPONSABILIDAD” Y DE LA “AMPLIACIÓN TRANSITORIA DE JORNADA” PARA AGENTES DE LA A.P.P. | Decreto | 1432 | 2014 | Se crea un adicional de asignaciones transitorias, para el personal regido por la Ley N° 9361 a quien, se le asignen funciones de mayor responsabilidad que las propias y/o habituales de su cargo de revista, debiendo el agente prestar su consentimiento y las tareas cumplirse en el ámbito de la Jurisdicción a la que pertenece. La posibilidad de acreditar estos adicionales son dispuestos por un plazo determinado en forma taxativa en el instrumento legal correspondiente vencido el cual, culmina la asignación de funciones o la ampliación de la carga horaria y el pago de adicionales, de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna. | - |
Córdoba | Régimen de incompatibilidades | CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA | Ley | 8892 | 2000 | Se plantea implementar un registro detallado sobre los Deudores Alimentarios Morosos; en función del armado de un listado de aquellas personas que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas (ya sea para alimentos provisorios como definitivos fijados u homologados por sentencia firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia); se consignan certificados a toda persona física o jurídica –pública o privada- con interés legítimo que así lo requiera, y la conformación de un banco de datos en el que se registre a todos los ciudadanos que presten servicios -bajo cualquier modalidad laboral- en la administración pública provincial en sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, en las municipalidades y comunas de la Provincia, en los entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras y demás organismos y sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación -total o mayoritaria- de capital o el poder de decisión, consignando altas y bajas del personal, conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte. Debe presentarse el correspondiente certificado de deudores alimentarios para acreditar la situación del personal administrativo que esté en condiciones de ingresar, ser designado, transferido, ascendido o contratado en la planta de personal en la administración pública provincial. | - |
Corrientes | Género y diversidades | Dictado de las Capacitaciones de la Ley Micaela | Decreto | 1921 | 2020 | Indica que la capacitación en el marco de la ley nacional 24799 - Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado- es de carácter obligatorio para los funcionarios que integren los tres Poderes del Estado y se realiza en todo el ámbito Provincial. Establece que se otorga certificado expedido por el Consejo Provincial de la Mujer, siendo un organismo competente en la temática de Perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres. | |
Salta | Promoción | Régimen Escalafonario del Personal de la Administración Central | Decreto | 1178 | 1996 | Art. 16- La ubicación y promoción escalafonaria, se efectuara según siguientes condiciones: 0 a 4 antigüedad : nivel 1 5 a 9 años antigüedad: Nivel 2 10 a 14 años antigüedad: nivel 3 15 a 19 años antigüedad: nivel 4
20 24 años antigüedad :nivel 5 25 años o mas antigüedad :nivel 6 | |
Corrientes | Régimen de Licencias | Modificación Ley del Servicio Civil | Ley | 6137 | 2012 | Modifica articulo 141 de la Ley 4067, estableciendo que el personal femenino puede hacer uso de 180 días corridos de licencia por maternidad, con goce integro de haberes. Esta licencia comienza a contarse a partir de los 7 meses de embarazo, el que se acredita mediante la presentación del certificado medico. | - |
Salta | Promoción | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE SALTA | Decreto | 2615 | 2005 | ART. 15- El sistema de carrera administrativa provincial vigente, podrá ser revisado, adecuado o modificado en el ámbito de la negociación colectiva con las partes signatarias del convenio. | - |
Corrientes | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Modificación Ley del Servicio Civil-4067 | Ley | 4601 | 1992 | Modifica el Artículo 82 Inc. b) de la Ley 4.067 conforme al siguiente texto en relación a la integración de la junta de relaciones laborales indicando que la misma se conforma por:
Art. 82 Inc. b) Un representante titular por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad, con personería gremial que nucleen a los empleados públicos provinciales en todas las Jurisdicciones de la Administración Pública, con voz y voto desempeñándose con carácter ad-honorem. | - |
Corrientes | Régimen de Licencias | Modificación Ley del Servicio Civil-N° 4067 | Ley | 4164 | 1987 | Agrega como art. 183 bis de la ley 4067 que toda licencia no prevista en la presente Ley se resuelve por Decreto del Poder Ejecutivo y es sin goce de haberes. | - |
Salta | Jornada de trabajo | Régimen Horario para todo el Ámbito de la Administración Publica Provincial | Decreto | 1235 | 1996 | ART. 1- Implementar el Régimen Horario para toda la Administración Publica Provincial: jornada Matutina: de 08:00 a 14:00 hs. y Jornada Vespertina de 14:00 a 20:00 hs. Excepción: aquellos organismos cuya prestación de servicios sea continua o rotativa. | |
Salta | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto Empleados Públicos de Provincia de Salta | Ley | 5546 | 1980 | Art. 16- El agente tendrá derecho a retribución de sus servicios de acuerdo a ubicación escalafonaria. La cual comprende Sueldo Básico según categoría, más adicionales generales( la compensación funcional de la categoría, los gastos de representación y restitución de los gastos) y particulares (SAC, horas extras, por dedicación adicional, bonificación por antigüedad, bonificación por titulo) y los suplementos que le correspondan (pago por subrogancia). | - |
Salta | Capacitación | Universidad de la Administración Publica, con sede en la Ciudad de Salta | Ley | 7803 | 2013 | Art. 3- Objetivos de su creación: La jerarquización a través de a educación superior , de funcionarios y trabajadores públicos para el desarrollo de la ética del servicio publico con solidez profesional, espíritu critico, mentalidad creadora y sensibilidad social. El incremento y diversificación de las oportunidades de formación, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios y trabajadores públicos. Art. 8- la Universidad de Administración Publica se vinculara con el Poder Ejecutivo Provincial a través de la jurisdicción con competencia en materia de gestión, administración y capacitación del personal de la provincia en todo lo inherente a la función publica. | - |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Adecuación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo en el área informática. | Decreto | 6 | 2003 | Los requerimientos para el ingreso al ámbito de la Subsecretaría de Informática (o la denominación que le corresponda al organismo rector en la materia) estarán bajo las disposiciones establecidas por la misma. El ingreso, la promoción y asignación de funciones de las y los agentes se realizará mediante evaluaciones, por cursos, concursos y/o evaluación de antecedentes. Esto se encuentra contemplado en el anexo III.
Entre las aptitudes requeridas para el personal del Sistema de Computación de Datos -SCD- se encuentran la aptitud para la conducción de personal en el caso de las jefaturas, comprensión de textos en idioma inglés, capacidad d planificación, capacidad de transferencia de conocimientos y/o instrucciones y capacidad de decisión. A su vez, se establecen los perfiles, los requerimientos de capacitación y la experiencia previa para cada una de las funciones establecidas en el organismo. Esto se encuentra contemplando en el anexo V. | - |
Entre Ríos | Concursos | Adecuación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo en el área informática. | Decreto | 6 | 2003 | Los concursos que se realicen para cubrir las vacantes del organismo, tendrán en cuenta y se les asignará preferencia a los agentes que revistan en los distintos Organismos del ámbito de la Administración Pública Provincial. Esto se encuentra contemplado en el anexo III. | |
Entre Ríos | Promoción | Adecuación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo en el área informática. | Decreto | 6 | 2003 | La promoción y asignación de funciones de las y los agentes se realizará mediante evaluaciones, por cursos, concursos y/o evaluación de antecedentes dispuestos por el organismo rector, quien determinará la asignación del adicional. Esto se encuentra contemplado en el anexo III. | |
Entre Ríos | Jornada de trabajo | Adecuación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo en el área informática. | Decreto | 6 | 2003 | El personal del Sistema de Computación de Datos -SCD- puede cambiar de turno y/o lugar de trabajo cuando el organismo respectivo así lo disponga, por razones de servicio, siempre que no indique daño moral y/o material justificable. Esto se encuentra contemplado en el anexo III. | |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Normas de aplicación para las Asociaciones Sindicales que agrupen a empleados públicos estatales. | Decreto | 1318 | 1996 | Establece el derecho de la licencia gremial para aquellas y aquellos agentes que fueron elegidos o designados para desempeñar cargos en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales con personería gremial. | - |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Licencia gremial para agentes de Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales | Decreto | 1142 | 2000 | Establece el derecho de la licencia gremial para aquellas y aquellos agentes que fueron elegidos o designados para desempeñar cargos en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales con personería gremial, la cual se encuentra establecida en el artículo 48° de la Ley N° 25.551. Será otorgada por el Poder Ejecutivo provincial con goce íntegro de haberes mientras dure el mandato.
Las licencias no podrán exceder la proporción de dos (2) agentes por cada mil (1.000) afiliados de cada entidad gremial, y las designación sólo podrán recaer en empleados públicos nombrados en planta permanente con antigüedad superior a un año. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1. | - |
Entre Ríos | Jornada de trabajo | Horarios Asambleas Sectoriales | Decreto | 3202 | 2002 | Las Asambleas Sectoriales deberán realizarse fuera del horario de atención al público, permitiendo la utilización de una hora para la realización de las mismas. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1 y 2. | - |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Régimen de compensación de servicios extraordinarios | Decreto | 1203 | 1961 | Establece el régimen de compensaciones de servicios extraordinarios para las y los agentes escalafonados de la administración pública provincial. Éstos se refieren a aquellos servicios cumplidos en días no laborales y a los que excedan de ochos horas de labor los días hábiles. La compensación se podrá realizar a través de franquicias o con retribuciones, esto se encuentra contemplando en el artículo 1° al 6°. | - |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Licencias por razones políticas partidarias | Ley | 7960 | 1987 | Establece el derecho al uso de licencia con goce de haberes a las y los funcionarios comprendidos en el escalafón general y a las y los empleados de la Administración Pública Provincial y Organismos descentralizados que se postulen como candidatos partidarios en elecciones convocadas por autoridades nacionales, provinciales o locales. Asimismo, se establece que quienes hayan sido designados para desempeñar cargos electivos o de mayor jerarquía, tendrán derecho a solicitar la licencia sin goce de haberes durante el plazo que permanezca en el ejercicio del cargo. Esto se encuentra contemplando en el artículo 1° al 4°. | - |
Tucumán | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad de cargos públicos | Decreto | 14 | 1989 | Declara el desempeño de cualquier cargo con percepción de sueldo, remuneración o contraprestación en la Administración Provincial, en las Municipalidades o Comunas Rurales, incompatible con cualquier otro cargo en la Provincia, Municipalidades, Comunas Rurales o en la Nación, con excepción de la docencia (Artículo 9° de la Constitución Provincial). Es igualmente incompatible el desempeño de cualquier cargo público con el goce de una jubilación o pensión Nacional, Provincial o Municipal. | - |
Tucumán | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad de cargos públicos | Decreto | 22 | 1989 | Declara incompatible las funciones de Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Presidente, Director o Vocal de entes u organismos públicos, Empresas y Sociedades del Estado, con el ejercicio liberal de profesiones universitarias, como así también otras actividades incompatibles, con excepción de la docencia. | - |
Tucumán | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad de cargos públicos | Decreto | 653 | 1996 | Establece que el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada que se encontrare en situación de incompatibilidad en los términos del Artículos 9° de la Constitución Provincial, deberá optar por permanecer en el cargo que resulte más conveniente a sus intereses. Dispone, en caso contrario, el cese del agente incurso en incompatibilidad | - |
Tucumán | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | Establece que el personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo. Derecho a percibir el sueldo anual complementario. Establece el derecho a percibir adicionales particulares, compensaciones y asignaciones especiales: Antigüedad, Título, Horas extras, Días festivos, Viáticos, Movilidad, Asignación familiar, Sobreasignaciones especiales. | - |
Tucumán | Régimen de Licencias | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | La norma establece que el agente gozará de la vacación anual ordinaria con los alcances, condiciones, oportunidad y por los plazos que determine la reglamentación. Este derecho es irrenunciable con goce íntegro de la remuneración que por todo concepto reciba y obligatoria su concesión y utilización, computándose para su otorgamiento días hábiles, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado. Los agentes podrán gozar de las siguientes licencias con los alcances, condiciones y plazos que determine la reglamentación:1) enfermedad o accidente inculpable. 2) accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3)matrimonio. 4)maternidad. 5) adopción. 6) obligaciones militares.7) capacitación.8) razones particulares, debidamente fundada | |
Tucumán | Régimen disciplinario | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | Reglamenta como causas para imponer las sanciones 1. Incumplimiento reiterado del horario establecido. 2. Inasistencias injustificadas que no excedan de seis (6) días discontinuos en el año calendario, aun cuando por las mismas hubiera sido objeto de otra sanción. 3. Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público. 4. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. 5.Incumplimiento de los deberes determinados . Son causas para imponer hasta cesantía: 1. Inasistencias injustificadas que excedan de seis (6) días discontinuos en el año calendario, aún cuando por las mismas hubiera sido objeto de sanción disciplinaria. 2.Abandono de servicio, que se considerará consumado cuando el agente registre más de cinco (5) inasistencias continuas e injustificadas. 3. Infracciones o negligencias reiteradas en el de sus tareas, o falta grave hacia los subordinados, demás agentes o al público. 4. Infracciones que den lugar a suspensión cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores cuarenta y cinco días (45) de suspensión. 5. Concurso civil o quiebra. 6. Incumplimiento de los deberes , cuando a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud y gravedad de la falta, así correspondiera. 7. Condena por delito doloso. 8. pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia. 9. Cuando con posterioridad incurriere en cualquiera artículo 5°. 10.Cuando se acreditare que estaba incurso en cualquiera de los supuestos del artículo 5° con anterioridad a su ingreso y no los hubiere denunciado en el momento de su nombramiento. Entre otras mencionadas. | |
Tucumán | Promoción | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | Establece que la carrera administrativa comienza cuando el agente adquirió estabilidad e implica para el mismo el derecho a ser promovido a otro cargo de mayor jerarquía y remuneración, atendiendo exclusivamente a razones de idoneidad y de necesidad de servicio. Se considera ascenso la promoción del agente de un cargo a otro superior. La necesidad de cubrir el cargo superior deberá ser decidida por la autoridad competente. Se establecen los requisitos para acceder a la promoción. Los agentes tendrán derecho a obtener calificación en el desempeño de sus servicios en la forma, procedimientos y por los períodos que establezca la reglamentación. El agente que en dos (2) calificaciones sucesivas o tres (3) alternadas, en un lapso no mayor de seis (6) períodos calificatorios consecutivos, no haya alcanzado el puntaje compatible con su cargo según lo determine la reglamentación, podrá ser dejado cesante, sin derecho a indemnización | |
Tucumán | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | El ingreso a la Administración Pública deberá hacerse en el nivel escalafonario que determine el respectivo régimen, requisitos: Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. Demostrar poseer los requisitos de idoneidad que exige el desempeño del cargo a cubrir. En los casos que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente el ingreso a los cargos de la Administración Pública podrá efectuarse previo concurso de antecedentes o de antecedentes y oposición, en la forma y procedimiento que determine la reglamentación . Establece los casos en los que no se podrá ingresar a la Administración Pública.
Reglamenta como causales contempladas de egreso de la Administración se consideran: 1) Fallecimiento. 2). Renuncia aceptada. 3). Cesantía o exoneración. 4). Jubilación ordinaria. 5). Jubilación por invalidez.
Reglamenta que el agente podrá considerarse: 1) en actividad cuando preste servicios, esté en uso de licencia con goce total o parcial de sueldo o en disponibilidad. Una vez adquirida la estabilidad el agente podrá revistar otros cargos previstos en el art. 11 2) En inactividad cuando el agente esté en uso de licencia sin goce de sueldo o suspendido en la prestación de servicios con privación de haberes.
Los agentes que gocen de estabilidad tendrán derecho, siempre que no se afecte el servicio, a obtener traslados o permutas, cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Todo agente puede renunciar al cargo que desempeña, debiendo prestar servicios hasta la fecha de notificación del acto de aceptación, salvo que hubieren transcurrido treinta (30) días corridos desde su presentación. Vencido dicho plazo sin que fuere notificado, podrá dejar el servicio, debiendo el acto de aceptación retrotraerse a la fecha en que efectivamente dejó de prestar el mismo. Una vez presentada la renuncia, el agente no podrá retractarse.
Se establecen derechos y prohibiciones, casos y condiciones para la realización de una investigación administrativa | |
Tucumán | Evaluación de desempeño | Estatuto del empleado público | Otro | 5473 | 1983 | Los agentes tendrán derecho a obtener calificación en el desempeño de sus servicios en la forma, procedimientos y por los períodos que establezca la reglamentación. El agente que en dos (2) calificaciones sucesivas o tres (3) alternadas, en un lapso no mayor de seis (6) períodos calificatorios consecutivos, no haya alcanzado el puntaje compatible con su cargo según lo determine la reglamentación, podrá ser dejado cesante, sin derecho a indemnización | - |
Salta | Régimen de Licencias | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias | Decreto | 4118 | 1997 | Art. 1- Se fija el Régimen de Licencias ,Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Publica Provincial Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, con exclusión de Servicio Penitenciario, Policía de Salta. Los beneficios previstos son: a) Licencia anual ordinaria obligatoria: a) antigüedad 1 hasta 5 años= 10 días hábiles a) antigüedad 5 hasta 10 años= 15 días hábiles a) antigüedad 10 hasta 15 años= 20 días hábiles a) antigüedad 15 hasta 20 años= 25 días hábiles a) antigüedad mayor a 20 años= 30 días hábiles b) Licencias especiales: b1)Por enfermedad: 1)afecciones o lesiones de corto tratamiento: hasta 15 días corridos 2) retiro del lugar de Trabajo por afección o enfermedad: 1 día 3) afecciones o lesiones de largo tratamiento: 6 meses- antigüedad menor a 5 años 12 meses- antigüedad mayor a 5 años b2)Por accidente de trabajo o enfermedad profesional b3)Por atención de familiares- hijos discapacitados neurológicos : Atención a familiar enfermo 15 días corridos hijos discapacitados neurológicos: 30 días corridos para atención sin internación en residencia 30 días para internación dentro o fuera residencia b4) Por maternidad- lactancia- paternidad- adopción: nacimiento múltiple: se ampliara 10 días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, aun en caso de fetos muertos defunción fetal: se sumaran 15 días corridos más reducción horaria para madres lactantes: se reducirá una hora diaria su jornada laboral Adopción: Si es un menor de 1 mes de edad se otorgaran 45 días corridos Si es un menor de hasta 6 meses edad se otorgaran 15 días corridos Si es un menor de más de 6 meses y hasta 3 años de edad se otorgaran 10 días corridos Paternidad: 2 días corridos por nacimiento b5) Por fallecimiento de familiares: fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos: 5 días hábiles fallecimiento de abuelos, nietos, suegros, cuñados, hijastros: 2 días hábiles fallecimiento de abuelos políticos, tíos, tíos políticos, sobrinos, sobrinos políticos, primos, hermanastros: 1 día hábil b6) Por matrimonio : 10(diez) días hábiles b7)Por estudio-exámenes Por estudio hasta un plazo máximo de 1 año Por exámenes: hasta 20 días por año calendario b8) Por asuntos particulares: hasta 6 meses sin goce de haberes b9) Por actividades culturales y/o deportivas : por el periodo que involucre su participación b10) Por reservista incorporado en Fuerzas Armadas o de Seguridad : licencia sin goce mientras dure su incorporación b11)Por razones políticas: Candidatura hasta 30 días corrido Ejercicio de Cargo: licencia sin goce de haberes mientras este designado b12) Por cargos de mayor jerarquía: licencia sin goce de haberes mientras dure el cargo b13) Por representación gremial: licencia sin goce de haberes mientras dure el mandato b14) Compensatoria c) Justificaciones: c1) Por donación de sangre: 1 día c2) Por razones particulares: 2 días por año calendario c3) Por actividades extraordinarias del servicio c4) Por festividades religiosas de otros credos c5) Por fuerzas mayor c6) Por citaciones o tramites personales d) Franquicias: d1) Por capacitación y perfeccionamiento en servicio: 10 días hábiles por año calendario d2) por ejercicio de la delegación gremial: 70 horas por año calendario e) Permiso para salidas particulares y oficiales Caducidad: las licencias, justificaciones y franquicias no utilizadas y las que se estuvieran utilizando caducaran automáticamente con la baja del agente. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Nuevo Régimen Escalafonario y Carrera Administrativa | Convenio colectivo | 17 | 2013 | El escalafón está integrado por agrupamientos, categorías, tramos y grados. Hay ocho agrupamientos: atención al ciudadano, actividades artísticas y escenotécnicos, emergencias, inspección y verificación, servicios generales y mantenimiento, actividades de asistencia a la salud y apoyo social, tecnologías de la información y las comunicaciones y gestión gubernamental. Hay tres categorías: profesional, técnica y general. Hay tres tramos: inicial, medio y avanzado. Hay once grados (arts. 7° al 24). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Promoción | Nuevo Régimen Escalafonario y Carrera Administrativa | Convenio colectivo | 17 | 2013 | Establece que para la promoción de grado se necesita: tener tres evaluaciones de desempeño positivas y créditos de capacitación suficientes, o haber permanecido cuatro años en el mismo grado y tener tres evaluaciones de desempeño positivas y reunir el mínimo de créditos de capacitación requeridos. La promoción de tramo se realiza por concurso cerrado interno. Si resulta desierto, la autoridad de aplicación convocará a concurso público abierto. Cambio de Categoría: los agentes pueden solicitar el cambio de categoría a Técnico o Profesional, cuando acrediten su titulación y realicen funciones propias de su profesión y existan necesidades de servicio. Cambio de agrupamiento: los/las agentes pueden cambiar de agrupamiento, siempre y cuando exista vacante con financiamiento presupuestario y el/la agente cumpla con los requisitos exigidos para el puesto. Jefaturas: existen tres (3) niveles de jefaturas. La forma de acceder a la jefatura es a través del concurso cerrado interno, previéndose otras instancias si éste quedase desierto. Para acceder a la jefatura los/las agentes deben ser tramo medio o avanzado y cumplir con los requisitos que se establezcan (arts. 28 al 30). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Capacitación | Nuevo Régimen Escalafonario y Carrera Administrativa | Convenio colectivo | 17 | 2013 | Dispone que la autoridad de aplicación en conjunto con el Instituto Superior de la Carrera, establecerán las capacitaciones que sean necesarias para que los agentes realicen y puedan promocionar en la carrera (arts. 41 al 44). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Evaluación de desempeño | Nuevo Régimen Escalafonario y Carrera Administrativa | Convenio colectivo | 17 | 2013 | Considera a la evaluación de desempeño como una herramienta para optimizar la gestión. El objetivo es evaluar la idoneidad funcional, competencias, aptitudes, actitudes laborales del/ de la trabajador/a y el logro de objetivos y resultados. La evaluación es anual (arts. 45 al 48). | - |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Regulación del uso de licencias por razones políticas partidarias | Decreto | 4425 | 1988 | Establece que las y los funcionarios de la Administración Pública Provincial, sin estabilidad, que sean postulados como candidatos a elecciones internas partidarias, deberán solicitar una licencia especial sin goce de haberes por el término de sesenta (60) días, previa al acto eleccionario. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1°. | - |
Salta | Régimen disciplinario | Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta | Decreto | 2734 | 2007 | ART. 1- AMBITO APLICACION. Se aplica toda la Administración centralizada, área Salud y Educación. El proceso se inicia con denuncia en la que después de valorada la misma requiere iniciar investigación administrativa. La iniciación sumarial tendrá carácter de urgente o de muy urgente impuesta por el instructor, será dispuesta por autoridad jerárquica no inferior a Ministro o Secretario General de la Gobernación mediante Resolución Ministerial. La instrucción de los sumarios es competencia única y excluyente de la Dirección General de Personal, puede Decretarse el secreto de sumario por 10 días. el sumariado podrá en cualquier etapa del proceso estar acompañados por su abogado. Como medida preventiva podrá disponerse el traslado transitorio o cambio de funciones del agente sumariado, cuando se considere conveniente para el proceso investigativo, si el hecho reviste gravedad el sumariado podrá ser suspendido preventivamente por un periodo no mayor a 15 días con o sin goce de haberes. Si el agente se encuentra privado de su libertad se lo suspenderá sin goce de haberes instruyéndose al sumario. Cuando el agente estuviera sometido a proceso penal por hechos ajenos a su función y la gravedad del delito fuese incompatible con su desempeño en la función publica, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo sin goce de haberes hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa penal. los sumarios serán sustanciados en el área de personal y estarán a cargo de profesionales abogados. | - |
Salta | Pasantías | Régimen de Capacitación para Jóvenes, en ámbitos de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo | Decreto | 1430 | 2005 | ART. 1-Se entenderá por Régimen de Capacitación, a las pasantías de estudiantes universitarios o terciarios, de niveles egresados y los convenios de capacitación laboral que se suscriban en el ámbito de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, el que tendrá naturaleza de extensión orgánica del sistema educativo en dependencias de Organismos Públicos, en las cuales se realizarán prácticas supervisadas que hagan a la formación integral de los capacitados. EDAD: La edad para acceder y permanecer al Régimen se establece entre los 18 (dieciocho) y 35 (treinta y cinco) años de edad inclusive, sólo podrán permanecer en este régimen un máximo acumulado de 5 (cinco) años los estudiantes universitarios, terciarios o equivalentes. Los estudiantes universitarios, terciarios o equivalentes, que aún no hubieren obtenido su título, no podrán contar con una antigüedad mayor a 7 (siete) años en la carrera que se encuentren cursando, cualquiera fuere su edad.
Art. 4º - Los convenios del Régimen de Capacitación para Jóvenes deberán contar, como mínimo, con las siguientes cláusulas:
a) Datos completos del capacitado.
b) Lugar en que se llevará a cabo la capacitación.
c) Extensión material y temporal de la misma.
d) Objetivos educativos perseguidos.
e) Monto y forma de pago de la beca como asignación estímulo, en caso de corresponder.
f) Reconocimiento expreso por parte del capacitado, que en este régimen tendrá naturaleza de extensión orgánica del sistema educativo en dependencias de Organismos Públicos, y que de ningún modo se genera una relación laboral u administrativa de ninguna índole diferente. DURACCION: 2 meses y máximo de 12 meses prorrogables, cumplimiento de 6 horas diarias durante 5 días a la semana. SELECCION: a cargo de cada organismo quien seleccionara y rubricara los convenios aprobándose los mismos por Resolución conjunta con el Área de Hacienda y la Secretaria General de la Gobernación. PAGO BECA: tendrá una asignación estimulo determinando un monto fijo según grado de formación y especialización , así como en caso de corresponde podrá asignársele viáticos. a los pasantes les es aplicable el Régimen de Asistencia, puntualidad licencias y franquicias regulado por el Decreto 4118/97 para agentes que revisten sin estabilidad. | - |
Salta | Discapacidad | Adhesión a Ley 26816- Creación Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con Discapacidad | Decreto | 2334 | 2014 | Por Ley 7828 se promulga y adhiere a Ley Nacional Nº 26816- CREACCION REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | - |
Salta | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de Salta | Constitución | | 1986 | Art. 61- Es Incompatible el desempeño simultaneo de dos o mas cargos públicos, con excepción de la docencia y las que determine la ley. Ningún funcionario o agente publico, puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses intereses privados contrarios a los del Estado Provincial o municipios baja sanción de exoneración. | - |
Salta | Ingreso y designaciones | Constitucion de la Provincia de Salta | Constitución | | 1986 | Art. 29- Admisibilidad en el Empleo Público. Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. | - |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Protocolo único de solicitud de licencias por enfermedad. | Decreto | 5350 | 2010 | Se establece la obligatoriedad de la presentación del certificado de buena conducta, como también de la realización de una declaración jurada del grupo familiar, para toda persona que ingresa a prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad y como requisito previo a la efectivización del Alta. Esto se encuentra contemplado en el artículo 6°. | |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Protocolo único de solicitud de licencias por enfermedad. | Decreto | 5350 | 2010 | Aprueba el Protocolo Único por el cual se fija el procedimiento para las solicitudes de licencias por enfermedad. Menciona los organismos responsables que llevarán a cabo el control de dicho procedimiento y se establecen los pasos que deben cumplimentar las y los agentes para solicitar las licencias. Esto se encuentra contemplado en el Anexo II y Anexo III. | |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Creación de la Comisión permanente para el control de asistencias y licencias por enfermedad. | Decreto | 2837 | 2010 | Crea una Comisión permanente para el desarrollo de estadísticas vinculadas al ausentismo de las y los agentes estatales, y para el diseño de propuestas superadoras de los mecanismos de control de asistencia, puntualidad, licencias por enfermedad y ausentismo de los organismo públicos. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1°. | - |
Entre Ríos | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Reglamenta el derecho a la percepción de adicionales particulares especiales | Decreto | 5773 | 2004 | Se establece que la percepción de los adicionales particulares especiales estarán condicionados a la puntualidad, a la asistencia diaria a los lugares de trabajo y a la efectiva prestación de servicios por parte de las y los agentes públicos, con las excepciones establecidas en el presente Decreto. Quienes no cumplan con asistencias establecidas generarán una pérdida proporcional de la bonificación especial. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1° y 2°. | - |
Chaco | Ingreso y designaciones | Escalafón General | Ley | 196 | 1973 | Establece que el personal ingrese al Escalafón en el grupo inicial de la categoría respectiva (acreditando los requisitos establecidos), salvo cuando las condiciones particulares de los cargos y/o la imposibilidad de cubrirlos por el sistema de promoción establecido, haga necesario el ingreso en grupos superiores al inicial. | |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón General | Ley | 196 | 1973 | Aprueba el Escalafón que rige para el personal de planta permanente que preste servicios en la Administración Central y Organismos Descentralizados o Autárquicos del Poder Ejecutivo y del Tribunal de Cuentas, el cual se clasifica en 3 Categorías, que a su vez se dividen en Grupos de la siguiente manera:
1) Categoría Personal Administrativo y Técnico:
Apartado a) director general - Director ,
Apartado b) Jefe de Departamento,
Apartado c) Profesionales: Grupos 1 al 10,
Apartado d) Administrativos: Grupos 1 al 10,
2) Categoría Obrero y Maestranza: Grupos 1 al 8,
3) Categoría Personal de Servicio: Grupos 1 al 8. (Art. 1 a 4),
-Determina que la retribución del agente se compone del Sueldo Básico correspondiente a su Categoría y Grupo y de las Bonificaciones que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales. Aprueba la escala de sueldos básicos. Esto implica la prestación normal de servicios en jornadas de no menos de 6 hs. 30 minutos diarios o 32 hs. 30 minutos semanales, cualquiera fuere la categoría y nivel jerárquico. Las prestaciones que excedan dichos horarios deben ser compensadas remunerativamente como hora extra o bonificación por dedicación o a través del franco compensatorio, excepto para cargos de directores que sólo pueden percibir bonificación por dedicación.
- Fija las siguientes bonificaciones que puede percibir el personal (quedando sujetas al régimen de aportes y retenciones correspondiente al Servicio de Obra Social y Servicio de Jubilaciones y Pensiones), como ser:
Bonificación por Antigüedad, por Incompatibilidad, por Dedicación, por Zona Desfavorable o desarraigo.
-Horas Extras: Sólo pueden liquidarse al personal de la Administración General que no esté sujeto a un régimen de horario superior a los mínimos antes mencionados y cuando sus servicios sean requeridos transitoriamente en horarios extraordinarios. Deben ser autorizadas previamente por las máximas autoridades del Ministerio u Organismo correspondiente. | - |
Chaco | Promoción | Escalafón General | Ley | 196 | 1973 | Define que la carrera administrativa es el progreso del agente en los grupos previstos en esta Ley para las distintas categorías.
El derecho del agente a la carrera administrativa se refiere exclusivamente a su ubicación dentro de la estructura escalafonaria y no a la función asignada o a la jerarquía del cargo desempeñado, del que podrá ser relevado por decisión de autoridad competente (Art. 6°)
Sobre la Promoción especifica que el agente que reúna los requisitos mínimos exigidos para un cargo vacante, que haya prevalecido en Concurso de Antecedentes y/u Oposición será ubicado en el grupo al que pertenece el cargo concursado (Art. 8°) | |
Chaco | Ingreso y designaciones | Concurso Ingreso a Planta Permanente o Abierto | Decreto | 2645 | 2015 | Determina que eI Concurso de Antecedentes y Oposición tiene como objeto el Ingreso a Planta Permanente en la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autarquicos, que se rijan por la Ley N° 292 A, en el nivel inferior de la categoría del agrupamiento escalafonario que corresponda, quedando el dictado del instrumento legal de designación, sujeto a la existencia de cargos vacantes y partidas presupuestarias disponibles. | - |
Chaco | Concursos | Concurso Ingreso a Planta Permanente o Abierto | Decreto | 2645 | 2015 | Aprueba el procedimiento de concurso para el ingreso a Planta Permanente en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos, que se rijan por la Ley 292-A, el cual es abierto y consta de dos (2) etapas: 1- llamado a inscripción y 2- Evaluación de Antecedentes y Examen de Oposición (Ver Anexo I)
Además aprueba el Formulario para describir el Puesto de Trabajo a concursar (Anexo II) | |
Chaco | Concursos | Concurso Interno o de Promoción | Decreto | 1618 | 2010 | Aprueba el procedimiento de concurso para cubrir cargos jerárquicos (Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos) y cargos de nivel inferior no jerárquicos vacantes, con Estructura Orgánica y presupuesto aprobados, de los Organismos de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Descentralizados y Autárquicos, que se rijan por las Leyes 292-A y 293-A.
El mismo, además de la instancia de convocatoria e inscripciones cuenta con el proceso de selección que está ordenado en las siguientes etapas sucesivas:
1 - Evaluación de Antecedentes,
2 - Examen de Oposición y
3 - Coloquio
También se aprueba el Formulario y la Guía metodológica para la descripción de puestos de trabajo a concursar con sus requisitos. | - |
Chaco | Ingreso y designaciones | Reglamento Directores/as y Personal de Gabinete | Ley | 293 | 1976 | Establece que la designación del cargo de Director se hace por decreto del Ejecutivo, previa intervención de áreas competentes que certificaran presupuesto disponible y/o existencia de vacantes. Para ello deben evaluarse los antecedentes y condiciones de los agentes que presten servicios dentro de la administración pública, pudiendo el Organismo llamar a Concurso interno para cubrir el cargo.
Establece que la designación del Personal de Gabinete es por decreto del Poder Ejecutivo, o por Resolución Ministerial (del Ministro que se halle autorizado para ello). | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Reglamento Directores/as y Personal de Gabinete | Ley | 293 | 1976 | Regula las relaciones de los Directores y el Personal de Gabinete entre sí, con los demás Agentes de la Administración y con el Estado Provincial.
Define la categoría de Director, como el nivel máximo dentro de la carrera administrativa, los cuales son responsables de la conducción del área a su cargo y colaboradores de los niveles superiores en la implementación de políticas de gobierno. Establece los derechos, deberes y prohibiciones que tendrán los mismos, como también las sanciones que podrán recibir.
Define como Personal de Gabinete a los agentes que cumplen funciones de asesores o colaboradores directos del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios y Presidentes de Organismos descentralizados y autárquicos. Menciona que pueden designarse solo en cargos creados previamente para tal fin con expresa indicación de sus funciones y que cesan automáticamente al término de la gestión de la Autoridad en cuyo gabinete se desempeñan. No pueden ser adscriptos transferidos ni designados a cumplir funciones para las cuales no fueron nombrados. Su designación se hace al margen de lo que establezca el Escalafón y el Régimen de Concursos y su remuneración consiste en una asignación básica mensual acorde con su función. | |
Jujuy | Ingreso y designaciones | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY | Ley | 3161 | 1974 | Art. 14º: El ingreso a los cargos públicos se hará por el puesto inferior de la escala
jerárquica en cada categoría, salvo que deban cubrirse puestos superiores, que no existan
candidatos que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección
pertinentes, o se trate de personas con méritos, conocimientos y antecedentes que a juicio del
Poder Ejecutivo y/o autoridad competente justifiquen su designación.
Art. 15º: Son requisitos para ingresar como empleados de la Administración Pública
Provincial:
1) Tener idoneidad para el cargo;
2) Tener como mínimo 18 años de edad. Este requisito no regirá para los casos en
que las exigencias específicas de cada clase establezcan otros límites de edad;
3) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta;
4) Aprobar el examen médico tendiente a acreditar buena salud y aptitud
psicofísica adecuada para el cargo, certificada por autoridad competente al
momento del ingreso. La reglamentación establecerá el procedimiento
respectivo contemplando la situación de los disminuidos, con aptitud
psicofísica para el cargo a desempeñar y otorgándoseles la posibilidad de lograr
la rehabilitación;
5) Prestar la fianza que se exija en los casos en que la naturaleza del cargo lo
requiera;
6) Haber cumplido las disposiciones legales sobre enrolamiento y/o servicio
militar;
7) Presentar toda otra documentación que para el caso requieran los reglamentos. | - |
Jujuy | Escalafón general y régimen de remuneraciones | organización escalafonaria | Ley | 2982 | 1973 | La Ley Aprueba el cuerpo normativo adjunto que constituye el Escalafón el Personal Civil de la Administración Pública Provincial. En todos los casos la vigencia de las retribuciones y adicionales que surjan del encasillamiento previsto en el artículo 95º del presente Estatuto, será a partir del momento en que la Provincia posea el crédito suficiente en la Partida de Personal para financiar el costo del presente Cuerpo Normativo. ARTICULO 7º.- El presente Escalafón está constituido por categorías correlativamente numeradas de uno (1) a veinticuatro (24) para el personal mayor de dieciocho (18) años y de la Categoría “A” a la “D” para los menores de esa edad. ARTICULO 9º.- El ingreso solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refiere el Artículo 65º, salvo los casos previstos en el artículo 67º. ARTICULO 15º.- El Agrupamiento Administrativo está integrado por cuatro (4) tramos. | - |
Jujuy | Régimen de Licencias | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY | Ley | 3161 | 1974 | EL ARTICULO 47º.- Los agentes tienen derecho a las siguientes licencias:
1) Ordinarias por descanso anual;
2) Especiales por tratamiento de salud;
3) Por maternidad y lactancia;
4) Por actividades gremiales;
5) Por asuntos particulares;
6) Decenales;
Y LA LEY LEY N° 4796 MODIFICA EL ESTATUTO Y AGREGA MAS LICENCIAS,
ARTICULO 2º.- Incorpórase como Inciso 6) del artículo 47 de la Ley N° 3161 el siguiente: ” 6) Decenales;”
7) Por matrimonio y nacimiento;
8) Por duelo familiar;
9) Por atención de familiar enfermo;
10) Para actividades culturales, capacitación y estudio;
11) Para actividades deportivas;
12) Por incorporación a las Fuerzas Armadas;
13) Por citación judicial, policial u otra institución oficial.
14) Para descanso anual.
“Inc. 14) Especial por atención de hijo discapacitado.” ( TEXTO AGREGADO POR LEY Nº 5587)
LEY N° 4648 ( Vetada por Dec. N° 4257-G/92)
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso 15) del artículo 47° de la Ley N° 3161 (“Estatuto para el Personal de la Administración Pública”), el siguiente: Inciso 15) “Por atención de hijo discapacitado”.
15) “Inciso 15) Especial para Estudios Ginecológicos y Mamografía.” ( Inc. incorporado por Ley Nº 5991)
ARTICULO 48º.- Todo agente de la Administración Pública Provincial que haya prestado servicios efectivos por un período mínimo de seis meses en el año calendario, tendrá derecho a gozar de un período de licencia ordinaria para descanso anual remunerada.
ARTICULO 49º.- La licencia ordinaria para descanso anual tiene carácter obligatorio y no podrá ser acumulable, salvo razones fundadas de servicio.
Será fraccionable una vez otorgada, sólo en casos excepcionales previa resolución del jefe de la repartición y por una sola vez.
La licencia ordinaria para descanso anual en ningún caso podrá traducirse en dinero, salvo el caso del artículo 53º.-
ARTICULO 50º.- Una vez concedida la licencia y notificada fehacientemente, la misma no será susceptible de interrupción ni de modificación de sus términos, salvo razones de enfermedad o de servicios fundamentadas. | - |
Jujuy | Pasantías | DECRETO-ACUERDO Nº 3510-G/2021.- | Decreto | 3510 | 2021 | EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación a la planta permanente de la administración pública provincial, en las categorías inferiores del agrupamiento de revista y de la carrera que fijen estatutos y escalafones, del personal que acredite antigüedad de cinco (5) años o más, al día 31 de diciembre de 2020, bajo modalidad de contrato de locación de servicios; a partir de los sesenta (60) días corridos de la vigencia del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 2°.- Para determinar la antigüedad requerida en el artículo 1°, sólo se computarán los servicios prestados por año calendario, en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y Tribunal de Cuentas, siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados:
Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario.
Personal del escalafón docente.
Personal comprendido en regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo.
Personal de Gabinete.
Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías.
Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección. | - |
Jujuy | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Regimen de contrataciones | Ley | 2864 | 1972 | ARTICULO 2.- Todo contrato deberá ser formulado por escrito, y se
ajustará al modelo tipo que juntamente con la reglamentación de la
presente Ley, elaborará el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- En todos los contratos de locación de servicios, además
de las disposiciones que le sean comunes y que figuren en el modelo
tipo, se especificarán expresamente los derechos y obligaciones tanto
del locador y del locatario, como asimismo los beneficios sociales a
que se podrá hacer acreedor este último durante el tiempo de la
locación.
ARTICULO 4.- El tiempo de prestación de servicios en calidad de
personal contratado cualquiera sea su forma de remuneración y/o tarea
pactada, no será computable a los fines del pago de bonificación por
antigüedad, ni tampoco para gozar de la garantía de estabilidad que
determina el Estatuto del Empleado Público Provincial, o de cualquier
ley en vigencia. | - |
Santiago del Estero | Ingreso y designaciones | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | La edad limite para ingreso a la Administración Publica serán de 16 años cumplidos como mínimo y máximo toda persona con edad superior a la mínima establecida para la jubilación ordinaria. Todo personal que ingrese a Planta permanente deberá cumplir los requisitos del Articulo 6 de la Ley 5642, debiendo presentar Certificado Medico que acredite aptitud psicofisica, Fotocopia autenticada del DNI, requisitos indispensables para la Toma de Posesión de Cargo, como plazo salvo del mismo de 30 días, salvo autorización expresa y fundada por la autoridad. Articulo 6. Toda persona que ingrese a la Administración Publica para desempeñar un cargo deberá someterse a un periodo de prueba de hasta 12 meses, en cual se calificara la idoneidad del agente por la autoridad competente de cada repartición. Aquellos agentes que hayan superado la prueba de calificación o na hayan sido calificados y acrediten en ambos casos los cumplimientos de requisitos de ingreso quedara incorporados definitivamente a la Adm. Publica gozando de Estabilidad. Articulo 7. El agente designado deberá iniciar su Legajo Personal, ante el organismo pertinente, el que debera ser concluido por un plazo de 30 días hábiles a partir de su notificación. Debiendo presentar: Certificado Medico expedido por Reconocimiento Medico, Certificado de Buena Conducta, Certificados de Estudios y ddjj que acrediten los demás requisitos exigidos por el Articulo. 65 del Estatuto. Articulo 8. El agente solo puede cesar en sus funciones por Autorización del Jefe de organización donde dependa y solo a efecto de mantener actualizado el Legajo Personal. Articulo 9 | - |
Santiago del Estero | Escalafón general y régimen de remuneraciones | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | Cuando el Poder Ejecutivo, asigne a un agente a un nuevo destino, deberá conceder al mismo el valor de pasajes para el traslado y de su grupo familiar, como así también los gastos ocasionados para el transporte de enseres y muebles de su propiedad. Articulo 18 | |
Santiago del Estero | Régimen de Licencias | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | Licencias: Ordinarias para el descanso anual. Articulo 34 inc a.1 al inc a.11. Licencia por tratamiento de enfermedad común. Inc.b al inc.b.5. Licencia por Enfermedad Grave. Inc.b.6 al Inc.b.10. Licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Inc.b.11 al inc.b.12. Enfermedad de un miembro del Grupo Familiar. Inc.b.13. Licencia por Maternidad. Inc.c.1. Licencia por Cargos Políticos. Inc.d.1. Licencia Gremial. Inc.d.2. Licencia por Rendir un examen. Inc.d.3. Licencia por Estudio y Capacitación. Inc.d.4. Licencia por Realizar Actividades deportivas. Inc.d 5. Licencia por Servicio Militar. Inc.d.5 al Inc.d.8. Licencia por Matrimonio. Inc.d.9. Licencia por Razones Particulares. Inc.d.10. En todo tipo de licencia, es necesario la intervención previa de la Dirección General de Personal, que cuenta con la información sobre antigüedad, margen disponible, procedencia o no del tipo de licencia que se solicita y cualquier otra novedad que se relacione a las mismas. Salvo caso de enfermedad, todas las licencias deben ser acordadas previamente. Los agentes gozan de ciertas justificaciones por sus inasistencias en caso de nacimiento del hijo del agente varón de la Adm. Publica. Por fallecimiento de un familiar. Por fenómenos meteorológicos o insalvables inconvenientes de transporte para llegar a su lugar de trabajo. Como así también por Donación de Sangre y Extracción Dentaria. Articulo 35. También gozaran de Ciertas franquicias horarias: Por estudio a los agentes estudiantes regulares; Por Maternidad a la agente madre de un menor de un año, por incapacidad parcial en el caso de que el mismo perdiera capacidad para el cumplimiento de sus funciones y las Franquicias por Razones particulares en cual gozan de 3 días hábiles por año calendario. Y por razones de carácter particular gozaran de dos horas mensuales, ambos pedidos deberán hacerse con anticipación de horas. Articulo 36. Licencia sin goce de haberes por razones particulares por un máximo de 18 meses, siempre que el mismo sea de Planta Permanente y tenga estabilidad. Articulo 37 | |
Santiago del Estero | Régimen disciplinario | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | Se entiende por Llegadas Tarde: La concurrencia a sus lugares de trabajo después de 10 minutos y hasta los 30 de su horario habitual.La falta de puntualidad sera sancionada de diferentes formas. Articulo 55 inc.a. Falta Injustificada es la no concurrencia del personal a su lugar de funciones o luego de haber concurrido 30 minutos del horario estasblecido para el inicio de actividades. Las cuales cuentan con un régimen de sanciones detallado en el Articulo 55.inc.b. Las medidas precautorias que se deben tomar respecto del agente presuntivamente incurso en falta pueden ser: de disponerse del cambio de lugar físico de prestación de sus tareas o suspensión cuando su alejamiento sea necesario, las mismas disponiéndose en Resolución que ordene la investigación o sumario. Articulo 56. En el Articulo 59, se establece todo lo inherente a la Investigación Sumaria, su procedimiento completo en cuanto a sumarios, tramite del mismo, la declaración del imputado, la prueba, los testigos, los careos, lo confesional o rebeldía por parte parte del imputado. Derivando los efectos de dicho sumario y en caso que la sustanciación de los mismos estén fundados en hechos que configuren delitos serán independiente de causa criminal o el sobreseimiento provisional o definitivo. Concluida la formulación de cargos, el agente involucrado tendrá un plazo de 10 días para presentar alegatos. Vencido el mismo, el cual es improrrogable, se emitirá las Conclusiones. | |
Santiago del Estero | Jornada de trabajo | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | Toda persona en relación de empleo con la Administración Publica Provincial esta obligada a registrar su asistencia diariamente. Las excepciones solo se darán mediante Resolución Ministerial. En cada organismo existe un Encargado de Personal de controlar las asistencias y horarios. La Dirección de Personal es la encargada y tiene la facultad de efectuar todas aquellas comprobaciones que considere necesarias. El control diario que realiza cada repartición es independiente al que lleva a cabo la Dirección General de Personal. Articulo 78 | |
Santiago del Estero | Capacitación | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | En cuanto a capacitación los agentes de la Administración, gozaran de Licencia por Estudio y capacitación de hasta 18 meses por vez, con goce de Sueldo integro, que cuente con antigüedad mínima de un año, siempre y cuando deba realizar estudios, cursos, investigaciones, congresos, ya sean el país o en el extranjero, que deducen en beneficio de la Administración Publica con auspicio oficial de las autoridades. También se le podrá conceder con o sin goce de sueldo cuando quisiera mejorar su Preparación Técnica o profesional aunque no cuente con Auspicio oficial. En ambos casos previo informe del Director o máxima autoridad de la repartición. Sera facultad de la Dirección General de Personal que conceda la licencia al agente. Articulo 34,inc.d.4. También se otorgaran franquicias por estudiosa agentes que tengan condición de regulares y necesidad de asistir a establecimiento educacional en el horario de la labor. Articulo 36.inc.a | |
Santiago del Estero | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | Comprende Personal no Permanente, a todos aquellos que desempeñen funciones de colaborador o asesor directo de ministros, secretarios, subsecretarios o gobernación el cual cesara automáticamente al termino de la gestión de la autoridad en cuyo ministerio se desempeñe. Como así también aquel personal contratado para la realización de trabajos que por su naturaleza o transitoriedad no pueden ser efectuados por personal permanente en un plazo determinado y cuya prestación de servicio sea en forma personal y directa. Definiéndose Personal transitorio aquel que se emplea para todo tipo de trabajo temporario, eventual o transitorio que no puede realizarse por personal permanente. Articulo 5 | |
Santiago del Estero | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | DECRETO ACUERDO F | Decreto | 3601 | 1988 | En caso de Adscripción o Comisión Provisoria, se hará cargo de igual nivel y jerarquía. garantizando la Estabilidad Laboral del agente. Articulo 13 | |
Entre Ríos | Capacitación | Aprueba el Plan de Capacitaciones para los empleados de la Administración Pública Provincial. | Decreto | 2075 | 2016 | Aprueba el Plan de Capacitaciones para las y los empleados de la Administración Pública Provincial, establece la autoridad de aplicación, su fundamentación, los contenidos y objetivos del mismo. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1, 2 y en el anexo. | - |
Entre Ríos | Jornada de trabajo | Modifica el Plan de Capacitaciones de la Administración Pública de Entre Ríos | Decreto | 505 | 2018 | Faculta a los titulares de los organismos de la Administración Pública Provincial a dispensar el cumplimiento efectivo de funciones en su lugar de trabajo a las y los agentes que realicen cursos presenciales del Plan de Capacitaciones, tomando ese horario como prestación de servicios, justificando dicha asistencia. Esto se encuentra contemplado en el artículo 3. | - |
Entre Ríos | Capacitación | Modifica el Plan de Capacitaciones de la Administración Pública de Entre Ríos | Decreto | 505 | 2018 | Faculta a la Secretaría General de la Gobernación a suscribir convenios con Universidades y a la Secretaría de Modernización a realizar modificaciones al Plan de Capacitaciones, con el objetivo de garantizar la implementación del mismo. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1 y 2. | |
Entre Ríos | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Actualización del Régimen Salarial y de Remuneraciones de los agentes del Estado Provincial | Decreto | 4118 | 2021 | Modifica el valor del adicional por antigüedad y establece los nuevos montos según la categoría, modifica la base del cálculo de bonificación por horario atípico, otorga un incremento sobre los haberes a partir del 1/12/2021 a los agentes del escalafón general, vial, seguridad, sanidad carrera agentes sanitarios, instructores de médicos residente, colaboradores docentes del programa de residencias médicas, autoridades superiores y personal superior fuera del escalafón. Se establecen los nuevos montos de los conceptos salariales y el haber mínimo. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1, 3, 6, 10 y en los anexos I y IV al VIII. | - |
Formosa | Ingreso y designaciones | Estatuto para el personal de la administración Publica de la provincia de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Plantea que el ingreso a la Administración Publica se efectúa previo concurso de oposición y antecedentes que acredite la idoneidad requerida, por la categoría de cada sector o agrupamiento, salvo los casos en que deban cubrirse categorías superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones.
Para el ingreso se debe cumplir con las siguientes condiciones : ser Argentino (el Poder Ejecutivo podrá autorizar el ingreso a extranjeros cuando por razones técnicas así lo requiera); acreditar idoneidad para el desempeño del cargo a cubrir; poseer condiciones morales y de buena conducta; tener aptitud psicofísica adecuada a las tareas a desempeñar; tener edad requerida por la reglamentación.
No podrán ingresar al Estado: Los que hubieren sido condenados por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública; los que hubieren sido condenador por delitos dolosos, los concursados civil o comercialmente y los inhabilitados por sentencia judicial firme; los que estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, durante el término de la inhabilitación; los que hubieren sido exonerados o cesanteados en cualquier dependencia de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades hasta que obtengan su rehabilitación; los contratista o proveedores del Estado y en general los que estuvieran vinculados a intereses incompatibles con el desempeño de funciones en la Administración Pública, los que estuvieran comprendidos en algunas de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades; los ebrios consuetudinarios, drogadictos o toxicómanos, cuya condición de tal surgiere de un informe judicial, policial o de autoridad médica competente; los que se encuentren en infracción a la obligaciones de empadronamiento, enrolamiento o servicio militar; los deudores morosos del Estado, intimados judicial o administrativamente, mientras no realicen el pago; los que padezcan de enfermedad infecto-contagiosa. | |
Misiones | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que la estabilidad es el derecho del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, así como también la permanencia en la zona donde desempeñare sus funciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de categoría de revista y de las modalidades de la prestación
Establece los siguientes agrupamientos de personal (Art. 66):
Administrativo
Profesional
Técnico
Profesional- Asistencial
Mantenimiento, Producción y Servicios.
Las jerarquías o categorías de cada grupo ocupacional son determinadas por el escalafón. | - |
Misiones | Promoción | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones. El personal permanente puede ascender a través de los procedimientos que se establezcan, cuando reúna los requisitos de capacitación, calificación y antigüedad, y existan vacantes en las categorías correspondientes.
La carrera administrativa importa para los agentes comprendidos en este régimen, el derecho a permanecer en el cargo público, de ser promovido a otro de mayor jerarquía y remuneración, atendiendo a razones de idoneidad y antigüedad por su orden y una vez cumplidas las exigencias que para tal fin se determinan. | |
Misiones | Régimen de Licencias | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el personal permanente y contratado con relación de dependencia que tenga la antigüedad de 2 años tiene derecho a las licencias previstas en el presente régimen:
I – Con goce de haberes: a) licencia anual ordinaria; b) licencias especiales: 1. por razones de salud; 2. accidente de trabajo y enfermedades profesionales; 3. maternidad; 4. por enfermedad en horas de labor; 5. nacimiento de hijos; 6. tenencia con fines de adopción; 7. fallecimiento de familiares; 8. enfermedad de familiares a cargo; 9. matrimonio del agente o sus hijos; 10. incorporación como reservista; 11. atención de hijos menores; 12. por representación gremial; 13. en los casos en que deban cumplir fuera de la Provincia funciones políticas, concurrir y participar en congresos, encuentros, debates y conferencias del mismo carácter y de alcance nacional y hasta un total de diez (10) días en el año, 14. período de adaptación escolar; 15. por atención al hijo recién nacido, en caso de fallecimiento de la madre durante o posterior al parto y hasta un total de cuarenta y cinco (45) días en el año. c) licencias extraordinarias: 1. para rendir examen; 2. por capacitación; 3. para realizar estudios en la Escuela de Defensa Nacional; 4. integración de mesa examinadora; 5. asistencia a congresos.
II – Sin goce de haberes: a) por razones particulares; b) cargos electivos y/o representativos; c) por cargos de mayor jerarquía; horas de cátedra; d) por actividades deportivas no rentadas.
III – Franquicias: a) por estudio; b) donación de sangre; c) reducción horaria para agentes madres de lactantes; d) por razones particulares; e) franquicia gremial. Los funcionarios y agentes públicos que integren listas de candidatos titulares para la renovación de autoridades municipales, provinciales y nacionales, deben hacer uso obligatorio de licencia extraordinaria. | |
Misiones | Régimen disciplinario | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Indica que las investigaciones prevencionales, informaciones e instrucciones de sumarios, son de competencia exclusiva de la Dirección General de Sumarios, la que actúa a requerimiento de Autoridad competente.
Con carácter excepcional, el Poder Ejecutivo puede autorizar la sustanciación de sumarios por parte de otras reparticiones autárquicas o no, cuando razones de especialización administrativa así lo justifiquen.
La Junta de Disciplina tiene por objeto dictaminar en los sumarios administrativos incoados por razones disciplinarias, a cuyo fin dentro de las 48 horas le deben ser remitidas las actuaciones y tiene que expedirse dentro de los 10 días de recibido el expediente.
La Junta de Calificaciones debe dictaminar necesariamente en todo reclamo formulado con relación a calificaciones, ascensos, menciones y orden de méritos, en la instancia previa a la resolución definitiva de los recursos interpuestos.
En Gobernación y en cada ministerio, organismos descentralizados, de la Constitución y entes autárquicos, debe funcionar una Junta de Disciplina y la Junta de Calificaciones las que se deben constituir en el término de 30 días de la vigencia de la presente Ley. La integración de estas y las normas que rijan su funcionamiento son determinadas por la reglamentación. | |
Misiones | Capacitación | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el personal - sin perjuicio de lo que particularmente establezcan otras normas- tiene el deber de capacitarse en el servicio y debe someterse a las pruebas de competencia que se estimen convenientes en relación con su tarea o función.
Establece que el personal permanente y contratado con relación de dependencia que tenga la antigüedad de dos (2) años, tiene derecho a licencia con goce de haberes extraordinaria por capacitación. | |
Misiones | Régimen de incompatibilidades | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el desempeño de un cargo en la Administración Pública Provincial es incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal, como así también para quienes gocen de retiro en las fuerzas Armadas u Organismos de Seguridad Nacional o Provincial, con las excepciones establecidas en el Artículo 78 de la Constitución Provincial y cuando sean cargos de carácter político, sin perjuicio de la jornadas de trabajos y demás deberes del agente.
Quien obtenga un nombramiento o permanencia en un cargo no acumulable según lo precedentemente dispuesto, falseando u omitiendo datos será sancionado con cesantía (inc. 2 articulo 17) sin perjuicio de la responsabilidad penal.
En un mismo servicio, no pueden ejercer funciones en relación jerárquica directa, agentes ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive; de afinidad hasta el segundo grado o de adopción. | |
Misiones | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que todos los nombramientos del personal comprendido en el presente régimen, invisten carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación. El personal que reviste en tal carácter es organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa. El no permanente lo es de acuerdo con las características de sus servicios.
El personal no permanente comprende a:
a) Personal contratado: Es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato. Este personal debe ser afectado exclusivamente a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad no puedan ser cumplidas por personal permanente, no debiendo desempeñar funciones distintas de las establecidas en el contrato, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año. La renovación o prórroga del contrato, no da estabilidad al agente.
b) Personal jornalizado: Este personal está destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas de aquellas para las que haya sido designado.
c) Personal que habiendo ingresado como permanente, aún no ha logrado la estabilidad de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 9 (pasados 6 meses de su nombramiento adquiere carácter definitivo). | |
Formosa | Promoción | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial de la ciudad de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Establece que la carrera administrativa implica para el personal incluido en este Estatuto, el derecho a ser ascendido o promovido a otros cargos de jerarquía superior, en igualdad de oportunidades.
Se considera ascenso el pase del personal de su cargo o categoría, a otro superior que se hallare vacante, conforme al sistema que establezca el Escalafón. La necesidad de cubrir el cargo vacante debe ser determinada por la autoridad competente.
Son requisitos para aspirar al ascenso: a) Estar incluido en una categoría escalonaría; b) Haber obtenido buena calificación en el último período clasificatorio; c) Registrar una antigüedad en el cargo no menor de seis (6) meses; d) Satisfacer los requisitos exigidos por el cargo o categoría a cubrir.
Para el ascenso se debe tener en cuenta el orden de mérito obtenido en la última calificación y las sanciones que hubieran sufrido los postulantes a partir de la misma. Cuando hubiere igualdad en las condiciones y méritos de los candidatos, la prelación para el ascenso se determinará mediante concurso de “Oposición y Antecedentes”. | - |
Misiones | Renuncia | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que la relación de empleo del agente en la Administración Pública Provincial, concluye en los siguientes casos:
1 – renuncia;
2 – cesantía;
3 – exoneración;
4 - baja: a) por supresión de cargo; b) por aplicación del Artículo 9; c) por fallecimiento; d) por calificación deficiente; e) por quedar comprendido en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades; f) por quedar encuadrado en lo previsto en el 2do. apartado del Artículo 26. (intimación para que en el lapso de (6) meses inicie los tramites jubilatorios)
5 - jubilación.
La existencia de sumario administrativo no impide la aceptación de la renuncia, la cual queda supeditada a ser transformada en cesantía o exoneración, según las conclusiones del sumario. | |
Misiones | Evaluación de desempeño | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el personal - sin perjuicio de lo que particularmente establezcan otras normas- tiene el deber de someterse a las pruebas de competencia que se estimen convenientes en relación con su tarea o función. | |
Misiones | Discapacidad | Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública Provincial | Ley | 37 | 1982 | Establece que el agente que cese en el servicio por razón de su incapacidad física o mental, con derecho a algún beneficio previsional en el Régimen Provincial o en cualquier otro comprendido en el Sistema Nacional de Reciprocidad, tiene derecho a que se le conserve el puesto por el término de dos 2. Si durante ese lapso el beneficio le fuere revocado por haber desaparecido la causal que se tuvo en cuenta al otorgarlo, tiene derecho a ser nombrado en cargo igual al que ocupare o similar, o compatible con sus aptitudes personales, con prioridad a todo otro postulante, en oportunidad que el mismo sea cubierto por la Administración. | |
San Luis | Ingreso y designaciones | Estatuto del Empleado Publico | Ley | 150390 | 2004 | Cap III, Articulo 10: Se nombran los requisitos para el ingreso de los empleados públicos. Articulo 11: se nombran los exceptuados. Art 12 y 13: Se define el nombramiento. Art 14: formas de desvinculación. | - |
San Luis | Régimen disciplinario | Estatuto del Empleado Publico | Ley | 150390 | 2004 | Cap VI, Articulo 29: Se definen causas y procedimientos disciplinarios. Art. 30, 31, 32 y 33: Causas. Art. 34: Sanciones. Art. 36: Sumarios. | - |
San Luis | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Obreros y Empleados de la Industria de la Carne. | Convenio colectivo | 5675 | 1975 | Se aplica el Régimen de categorías profesionales y clasificación de tareas, Régimen de promociones, Remuneraciones y bonificaciones, Remuneraciones vinculadas a la productividad y métodos para lograr eficiencia y calidad en la producción, la Garantía horaria. Todo esto dispuesto a nivel nacional y por consiguiente a nuestra provincia. | - |
Chubut | Evaluación de desempeño | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 74 | 1981 | El organismo Central de Administración de Personal perteneciente a la Coordinación de Gabinete tiene como una de sus funciones, entre varias otras, programar, promover y dirigir la política de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación del desempeño del personal. Art. 79. | |
Entre Ríos | Régimen de incompatibilidades | Régimen de incompatibilidades de Empleados Públicos | Ley | 7413 | 1984 | Establece el régimen de incompatibilidades para las y los empleados de la provincia, entre las cuales se destaca la percepción de jubilaciones o haberes de retiros, a excepción de las establecidas en la Ley 22674. Se mencionan algunas compatibilidades como el magisterio, las orquestas sinfónicas y bandas de jurisdicción provincial y municipal, periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos, en los casos de que no exista superposición horaria. Esto se encuentra contemplado en los artículos 4, 8, 9 y 10. | - |
Entre Ríos | Régimen de incompatibilidades | Ley de Emergencia Económica en el Estado Provincial | Ley | 8918 | 1995 | Establece la incompatibilidad absoluta para el personal profesional y técnico de la Administración Pública Provincial en cuestiones vinculadas al asesoramiento, representación, patrocinio o contratos de servicios en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en que sea parte o tenga interés la Provincia. A su vez, establece que en aquellos casos en los que exista dedicación exclusiva del personal profesional y técnico se deberá suspender el ejercicio profesional. Esto se encuentra contemplado en el artículo 54°. | - |
Entre Ríos | Régimen de incompatibilidades | Modificación del Artículo 1º de la Ley N°7413 de Empleados Públicos | Ley | 10755 | 2019 | Establece que el personal de la Administración Pública Provincial que desempeñe más de un empleo en la misma o en la Administración Pública Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. Se establecen algunas excepciones a la incompatibilidad, las cuales se encuentran presentes en el artículo 1° de la Ley. | - |
Chubut | Capacitación | Ley Micaela Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado VIII - N° 129 | Ley | 129 | 2018 | Los trabajadores deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Las máximas autoridades de cada organismo con la colaboración de sus respectivas oficinas de genero estarán a cargo de garantizar la implementación de las capacitaciones. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa. La Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades, con la asistencia Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. La capacitación de las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincial estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la autoridad de aplicación de la presente Ley. Arts. 3 al 7. | |
Misiones | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Indica que todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad, no habiendo para los extranjeros otras limitaciones que las establecidas en esta Constitución. | - |
Misiones | Concursos | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Establece que la Legislatura dicte el estatuto del empleado público que garantizará el derecho básico de preferente admisión por concurso. | |
Chubut | Régimen disciplinario | Ley Micaela Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado VIII - N° 129 | Ley | 129 | 2018 | El incumplimiento de la realización de la formación y capacitaciones previstas en la presente Ley, sin justa causa, es considerado falta grave, dando lugar a las sanciones, conforme la normativa vigente en los regímenes disciplinarios internos. Cada Organismo administrativo deberá adecuar las reglamentaciones internas a la presente Ley. Art. 9. | |
Misiones | Promoción | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Establece que la Legislatura dicte el estatuto del empleado público que garantizará derechos básicos entre ellos la estabilidad y el ascenso. | |
Misiones | Régimen de Licencias | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Establece que la Legislatura de la Provincia dicte el estatuto del empleado público que garantice derechos básicos entre ellos las vacaciones. | |
Chubut | Género y diversidades | Ley Micaela Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado VIII - N° 129 | Ley | 129 | 2018 | Se adhiere la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.499 Ley Micaela. La ley consiste en la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado. A su vez, se invita a todos los municipios de la provincia a adherir a la presente Ley. | |
Misiones | Régimen disciplinario | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Indica que el funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el ejercicio de su cargo, está obligado a acusar judicialmente para vindicarse, bajo pena de destitución y goza del beneficio de gratuidad procesal. | |
Misiones | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de Misiones | Constitución | | 1958 | Indica que no pueden ocupar cargos públicos los deudores de la Provincia que ejecutados legalmente no hubieren pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados. Agrega que no pueden acumularse en una persona dos o más empleos, así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción de los docentes y los de carácter profesional técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca. | |
Chubut | Régimen disciplinario | Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592 Ley Yolanda - Ley XI - N° 73 Anexo A | Ley | 73 | 2020 | Los trabajadores que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones que se detallan en la presente Ley serán intimados por la autoridad a cargo. El incumplimiento de dicha intimación será considerado como una falta grave que llevará su correspondiente sanción disciplinaria. Art. 12. | - |
Chubut | Capacitación | Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592 Ley Yolanda- Ley XI - N° 73 Anexo A | Ley | 73 | 2020 | La ley establece un régimen de capacitación obligatoria en la temática de ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado de la Nación. Los lineamientos generales a seguir para la aplicación de la presente ley deberán ser establecidos dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Dichos lineamientos deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación. Arts. 2 al 9. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592 Ley Yolanda - Ley XI - N° 73 Anexo A | Ley | 73 | 2020 | El objetivo de la ley es garantizar la formación mediante en ambiente mediante capacitaciones, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. La autoridad encargada de la aplicación de dicha ley deberá garantizar la participación de instituciones especializadas en la materia en el proceso de confección de los lineamientos generales. Arts. 1 al 4. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Asignaciones Familiares - Diferentes Montos: Abril y Agosto - Ley I N° 579 | Ley | 579 | 2016 | Se establecen los montos, conceptos e importes de las asignaciones familiares para el Personal dependiente de los tres Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión. Los tipos de asignaciones detallados son: Matrimonio; Cónyuge; Prenatal; Nacimiento; Adopción;
Hijo hasta 4 años; Hijo Discapacitado; Cónyuge Discapacitado; Padre o Hermano a cargo Discapacitado; Familia Numerosa; Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados; Ayuda Escolar Obligatoria; Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado; Padres y Hermanos a Cargo. A cada concepto le corresponderá un importe en pesos con coeficiente adecuado a la Provincia del Chubut o la Ciudad de Buenos Aires, según donde el agente resida y presente funciones. A su vez se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Arts. 1 al 5. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Establecer los montos de las Asignaciones Familiares para el Personal dependiente de los tres (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado y para beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión, en | Ley | 615 | 2017 | A partir de la sanción de ésta Ley, se establecen nuevos montos de las Asignaciones Familiares para el Personal dependiente de los tres (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado y para beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión, en las Asignaciones referidas a discapacidad: Hijo Discapacitado; Hijo Escolarizado Discapacitado. A ambos conceptos les corresponderá un importe en pesos adecuado según un coeficiente para la Ciudad de Buenos Aires y para la Provincia del Chubut, según donde el agente resida y preste funciones. Por último se autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar e incrementar partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Arts 1 y 2. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Aumento del 60 % a los montos de las Asignaciones Familiares - Ley I N° 633 | Ley | 633 | 2018 | Se establece a partir de la promulgación de ésta ley un aumento del 60% a los montos de las Asignaciones Familiares enumerados en el artículo 3° de la Ley I Nº 579 y en el artículo 1º de la Ley I N° 615 para el personal dependiente de los tres Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión. A su vez se establece la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos detallados en la presente Ley a partir del día 1 de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año. Por último se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Arts. 1 al 5. | - |
Chubut | Género y diversidades | El Sector Público Provincial debe ocupar en una Proporción no inferior al 0,5 % de la Totalidad de su Personal, a Personas Trans - Ley I N° 621 | Ley | 621 | 2018 | La ley establece que el Sector Público de la Provincia del Chubut, integrado por sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital, deberá ocupar en una proporcion no inferior al 0.5% de la totalidad de su personal a personas Trans. El Estado deberá ofrecer capacitaciones y formación para asegurar la idoneidad para la efectiva ocupación del puesto laboral en el caso que sea necesario. El porcentaje determinado previamente será de aplicación sobre el personal de Planta Permanente, temporaria y transitoria. La autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección General de Diversidad, dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut. Arts. 1 al 5. | |
Chubut | Género y diversidades | Licencia para Víctimas de Violencia de Género - Ley I N° 605 | Ley | 605 | 2017 | Establece una licencia de carácter especial llamada “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” para todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan. Comprende conductas violentas perpetradas tanto desde el Estado o por sus agentes. Arts. 1 al 2. | |
Chubut | Régimen de Licencias | Licencia para Víctimas de Violencia de Género - Ley I N° 605 | Ley | 605 | 2017 | La presente licencia podrá ser solicitada por el trabajador o la trabajadora a través de cualquier medio fehaciente, contando con un plazo de siete (7) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima. El uso de esta licencia no afectará la remuneración que corresponda abonar al trabajador o trabajadora, ni eliminará la posibilidad de hacer uso de otras licencias a las que los mismos tengan derecho a usufructuar según la legislación vigente. Arts. 3 al 6. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Ley de Ministerios - Ley I N° 566 | Ley | 566 | 2015 | La presente ley tiene como objetivo ordenar jerárquicamente las distintas divisiones del Poder Ejecutivo y las tareas y funciones que desarrollaran las mismas. Dentro de esta organización los departamentos con mayor responsabilidad e incidencia serán los Ministerios que estarán a cargo de Ministros Secretarios, estos tendrán la responsabilidad cumplir y hacer cumplir con las obligaciones que se detallan exhaustivamente dentro de esta normativa. Los Ministerios nombrados son: Ministerio de Coordinación de Gabinete; Ministerio de Gobierno; Ministerio de Economía y Crédito Público; Ministerio de Educación; Ministerio de la Producción; Ministerio de la Familia y Promoción Social; Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Ministerio de Salud; Ministerio de Hidrocarburos; Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos; Ministerio de Turismo. Como siguiente punto se detallan las competencias específicas que tendrá cada Ministerio en particular. La siguiente escala jerárquica dentro de la organización dispuesta por la presente normativa es la de las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo, las mismas son: Secretaría de Trabajo; Secretaría de Cultura; Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Secretaría de Pesca. Estarán a cargo de Secretarios de Estado y sus fundaciones quedan detalladas minuciosamente. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Cada Ministro Secretario y/o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías que estiman necesarias de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. La creación, estructura y funciones de dichas Subsecretarías serán determinadas por Decreto. Las competencias y responsabilidades de los Secretarios y los Subsecretarios son similares a las de los Ministerios dentro de sus respectivas áreas y estas mismas quedan detalladas en la presente ley. Arts. 1 al 27. | |
Chubut | Régimen de incompatibilidades | Ley de Ministerios - Ley I N° 566 | Ley | 566 | 2015 | Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios y Subsecretarios quedan sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que la Constitución Provincial establece para los Ministros Secretarios, ello sin perjuicio de serles aplicable las disposiciones de la Ley I N° 231 de Ética de la Función Pública. Art. 28. | |
Chubut | Jornada de trabajo | Institúyase el Día 3 de Noviembre de Cada Año Como Feriado No Laborable - Ley I N° 547 | Ley | 547 | 2014 | Queda establecido el día 3 de Noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la Provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a la Bandera Argentina a orillas del Arroyo Genoa. Art. 1. | |
Chubut | Género y diversidades | Mes Provincial de la Mujer - Ley I N° 521 | Ley | 521 | 2014 | Se establece el mes de Marzo de cada año como Mes Provincial de la Mujer. En dicho mes, los tres Poderes del Estado Provincial serán responsables de promover y organizar actividades destinadas a generar conciencia respecto a la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo la participación e inserción de la mujer en espacios de toma de decisiones y a difundir los derechos de las mujeres en la sociedad contemporánea. Arts. 1 y 2. | |
Chubut | Régimen de Licencias | Convenio Colectivo de trabajo para los agentes nucleados en la Ley I N° 74, Ley I N° 341 y/o los comprendidos en leyes y/o estatutos especiales no convencionados de la Provincia del Chubut - Resolución N° 195/17 STR | Convenio colectivo | 195 | 2017 | El Convenio establece que la licencia anual por vacaciones es de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes, en días hábiles. El agente tendrá derecho a gozar de ella cuando haya cumplido 6 meses o más de actividad inmediata al 31 de Diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Se considerará al personal que preste servicios en relación de dependencia públicos (nacional, provincial o municipal) y aquellos por locación de servicios prestados al Estado Nacional, Provincial o Municipal o quienes se hayan encontrado en la Ley I N° 341. Dicha licencia podrá fraccionarse hasta en 3 oportunidades, y la fracción menor no podrá ser inferior a 5 días. El usufructo de la Licencia podrá posponerse, por voluntad del interesado, una sola vez, pudiendo acumular de este modo hasta 2 períodos anuales. Quien se encuentre a cargo de personal, con facultades de dirección, podrá denegar la licencia anual por vacaciones una sola vez durante el año calendario por razones de servicio, de acuerdo a las características detalladas en el presente Convenio. La licencia anual por vacaciones se graduará según la antigüedad de cada agente de la siguiente manera: a) Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles; b) Hasta 10 años de antigüedad: 20 días hábiles; c) Hasta 15 años de antigüedad: 25 días hábiles; d) Hasta 20 años de antigüedad: 30 días hábiles; e) Hasta 25 años de antigüedad: 35 días hábiles; f) Hasta 30 años de antigüedad: 40 días hábiles; g) Más de 30 años de antigüedad: 45 días hábiles. Por último se establece que el agente tendrá justificadas cierto número de inasistencias con goce íntegro de haberes, por razones personales y con el solo aviso en la primera hora, en el mismo día de la inasistencia. No podrán exceder de 2 días en el mes, ni de 6 días por año calendario y no podrán ser días continuos. Asimismo el agente podrá optar por tomarse hasta 5 días corridos con acuerdo de la autoridad competente. Arts. 1 al 6. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Créase en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Planta de Personal Transitorio - Ley I N° 341 | Ley | 341 | 2010 | Las personas incorporadas a esta Planta percibirán por el cumplimiento de sus funciones una remuneración mensual igual a la que perciben en la actualidad menos los descuentos de la Ley XVIII N° 32 (Régimen Previsional para el Personal de la Administración Pública Provincial) y sus modificatorias, con excepción de la establecida en el artículo 10 inciso a) 2, el que será descontado a partir de la incorporación a la Planta de Personal. Art. 2. Se garantiza para todos los trabajadores que se incorporen y que cumplan con la jornada habitual de trabajo mediante la presente Ley, una remuneración no inferior a PESOS MIL ($ 1.000) por persona, netos de aportes personales de Ley excluida la opción del beneficio de la Obra Social Seros y la que será a cargo del trabajador. El personal contratado que al momento de la sanción de la presente Ley cumpla con una carga horaria inferior a la que en forma habitual se presta en la Administración Pública Provincial percibirá una remuneración proporcional a la suma establecida previamente y en relación con las horas trabajadas. Art. 12. | - |
Chubut | Promoción | Créase en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Planta de Personal Transitorio - Ley I N° 341 | Ley | 341 | 2010 | Las personas que pasan a formar parte de la Planta de Personal Transitorio serán incorporadas en el transcurso de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, a la Planta de Personal y área que en su caso corresponda, de acuerdo con la disponibilidad de vacantes. Art. 3. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Créase en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Planta de Personal Transitorio - Ley I N° 341 | Ley | 341 | 2010 | Régimen Previsional: Las personas incorporadas al régimen de la presente Ley serán afiliados obligatorios en los términos de la Ley XVIII N° 32 (Régimen Previsional para el Personal de la Administración Pública Provincial). Los mismos, gozarán de los beneficios de la Obra Social Seros Vital exclusivamente para el titular. La incorporación a la Obra Social tendrá carácter obligatorio para el trabajador y el Estado Provincial tomará a su cargo el costo mensual que implique dicho beneficio. Los trabajadores incorporados al presente régimen, podrán hacer uso de la opción del beneficio de la Obra Social Seros, debiendo en consecuencia realizar el aporte establecido en el artículo 17 de la LEY XVIII N° 12. El Estado Provincial se hará cargo del pago de los seguros de vida obligatorios y ART que correspondan a los trabajadores que por la presente Ley se incorporen a la Planta de Personal Transitorio. Arts. 5, 7, 8 y 11. Indemnización: En materia de compensaciones, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal de Planta Transitoria, las previsiones que la Ley I N° 74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial) determina para el de Planta Permanente. Art. 2. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Adicional por responsabilidad funcional para personal comprendido en el Anexo D de la Ley I N° 277 - Ley I N° 367 | Ley | 367 | 2019 | Se establece que partir del 1° de Diciembre de 2019, un adicional por Responsabilidad Funcional equivalente a un 60% del salario básico para el Señor Gobernador establecido en el artículo 3° de la Ley I N° 277 y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I N° 277 en los porcentajes que allí se establecen. Art. 1. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | La Contaduría General de la Provincia reglamentará el funcionamiento de las Delegaciones Jurisdiccionales - Ley I N° 186 | Ley | 186 | 2004 | La reglamentación de las Delegaciones Jurisdiccionales estará a cargo de La Contaduría General de la Provincia. A su vez se establecen 10 categorías para el personal de la Contaduría General de la Provincia, cuyos sueldos básicos son los indicados en el Anexo A que se integra a la presente Ley. Se establece el adicional por antigüedad en el 2% del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente por cada año de servicio, cuyo importe mínimo no podrá ser inferior al asignado al personal comprendido en la Ley I N° 74. A demás de lo anteriormente mencionado, se establece un adicional por presentismo y otro por Función Fiscalizadora que tendrán las mismas características que las establecidas en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 3672 respectivamente que serán reglamentados por la Contaduría General de la Provincia. El personal mencionado pasará a percibir las remuneraciones previstas en la presente Ley a partir de su vigencia dejando de percibir cualquier otra bonificación, premio o adicional de cualquier origen, conforme la asignación de cargo que realice el Poder Ejecutivo, manteniendo el resto de derechos y obligaciones previstos en la Ley I N° 74. El Personal que se desempeñe como Contador Mayor, Contador Principal, Delegado Jurisdiccional y Coordinador de Sistemas Informáticos, gozará de estabilidad luego de transcurridos dos años de su designación en dichos cargos. El resto del personal que cubra los cargos previstos en la presente Ley, gozará de estabilidad conforme las prescripciones de la Ley I Nº 74. Por último, se establece que los agentes que ocupen cargo de Contador Mayor, Principal o Delegado Jurisdiccional, no tendrán derecho a percibir retribución alguna por su desempeño en horario extraordinario. Arts. 1 al 7. | - |
Formosa | Régimen de Licencias | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial de la ciudad de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | El personal de la Administración tiene derecho a las licencias ordinarias, especiales y extraordinarias que se establezcan en la reglamentación. | - |
Formosa | Capacitación | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial de la ciudad de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Establece que el personal tiene derecho a capacitarse y a participar en los cursos que dicte la Administración Pública Provincial u otros Organismos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial, organismos extrapoderes, Entes autárquicos y descentralizados pueden becar y/o conceder licencias con goce de haberes al personal para que realice cursos de perfeccionamiento, por un término no superior a un 1 año. Son condiciones indispensables para el otorgamiento de estos: a) Que la Administración fundamente la necesidad y conveniencia b) Que la importancia de los temas a desarrollarse ofrezca las máximas garantías de capacitación, c) Que los beneficiarios posean aptitud física y nivel de conocimientos acordes con la exigencia de los estudios a realizar, d) Que se encuentren reunidas las restantes condiciones que los organismos otorgantes consideren necesarias en cada caso particular. Los beneficiarios de una beca o licencia para la capacitación con o sin goce de haberes, deben presentar los informes que se les requieran y no pueden separarse voluntariamente de la Administración Pública durante el período que se fije en el acto que otorgue el beneficio. El incumplimiento de lo preceptuado precedentemente trae aparejado la obligación de reintegrar a la Administración la totalidad de lo percibido en concepto de sueldo y gasto, durante el tiempo que se haya gozado de la beca y es además causal de cesantía. | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Río Negro | Constitución | | 1988 | La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. A esos efectos, la ley instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad e independencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa .Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración, o por delitos electorales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración provincial o municipal y no pueden desempeñar cargos electivos Los magistrados, funcionarios y agentes públicos deben residir en el territorio de la Provincia. Queda prohibido acumular, en una persona, dos o más empleos, aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con las excepciones que establece la ley.
Art.47-48-50-51 | - |
Río Negro | Promoción | Constitución de la Provincia de Río Negro | Constitución | | 1988 | Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos. La ley determina su extensión y excepciones. Por igual función corresponde igual remuneración, otorgándose la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.
Art.49 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Constitución de la Provincia de Río Negro | Constitución | | 1988 | Los agentes públicos designados en violación a las disposiciones de esta Constitución pueden ser removidos en cualquier tiempo sin derecho a reclamo alguno.Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.
Art.53 | - |
Río Negro | Capacitación | Constitución de la Provincia de Río Negro | Constitución | | 1988 | Se promueve la capacitación de los agentes públicos, así como la participación de los mismos en la formulación y ejecución de políticas tendientes al mejoramiento de la administración, en la forma y casos que establece la ley. Art.52 | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Régimen de la Función Pública | Ley | 3052 | 1996 | Los agentes públicos pueden revistar las siguientes condiciones: a) Gerentes públicos. b) Empleados públicos.
La designación inicial en los puestos de trabajo requiere: a) la realización de concursos de oposición y antecedentes, b) la determinación del grado escalafonario y c) la asignación de la remuneración aplicable.
Los requisitos para el ingreso a la administración pública son: a) tener como mínimo dieciséis (16) años de edad, b) gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, c) no tener intereses incompatibles con la función a cumplir, d) tener domicilio en la Provincia de Río Negro, e) aprobar el sistema de evaluación establecido a tal efecto.
Art.23-24-25 | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Régimen de la Función Pública | Ley | 3052 | 1996 | Las remuneraciones se componen de: a) salario básico del grado en el respectivo escalafón, b) conceptos asociados a las características y antecedentes personales de los agentes públicos, c) conceptos asociados a las características de los puestos de trabajo.
Las remuneraciones pueden incluir conceptos vinculados a los resultados obtenidos y a las metas alcanzadas por el agente. Dichos conceptos se pueden remunerar siempre que puedan ser medidos en forma objetiva y homogénea y cuando la relación entre los resultados logrados en relación a los costos incurridos para conseguirlos sea positiva.
Todos los escalafones de la administración pública provincial se componen de “Agrupamientos”. Cada agrupamiento puede subdividirse en tantas aperturas como sea necesario, las que se denominan “Nivel” . Cada nivel o agrupamiento se subdividirá en “Grados”. Cada grado está asociado a un valor o coeficiente que permite establecer el salario básico correspondiente al mismo.
Art.13-21 | - |
Río Negro | Promoción | Régimen de la Función Pública | Ley | 3052 | 1996 | Los agentes públicos se valoran como mínimo anualmente mediante procesos objetivos que toman en cuenta los siguientes aspectos: a) la formación y la capacitación de la persona, b) las características de la experiencia laboral previa, c) las aptitudes personales y d) el desempeño anterior en la institución.
El desempeño de los agentes públicos en sus puestos de trabajo se evalúa como mínimo anualmente, mediante procesos objetivos que tomen en cuenta los siguientes aspectos: a) los resultados logrados en su trabajo, b) las capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada y c) las actitudes hacia el trabajo y el servicio público.
Para cuando exista disconformidad en los procesos de evaluación y valorización de personal, se crea con carácter permanente la Junta Evaluadora Central que es la máxima instancia de apelación.
Los agentes públicos se valoran como mínimo anualmente mediante procesos objetivos que toman en cuenta los siguientes aspectos: a) la formación y la capacitación de la persona, b) las características de la experiencia laboral previa, c) las aptitudes personales y d) el desempeño anterior en la institución.
El desempeño de los agentes públicos en sus puestos de trabajo se evalúa como mínimo anualmente, mediante procesos objetivos que tomen en cuenta los siguientes aspectos: a) los resultados logrados en su trabajo, b) las capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada y c) las actitudes hacia el trabajo y el servicio público.
Para cuando exista disconformidad en los procesos de evaluación y valorización de personal, se crea con carácter permanente la Junta Evaluadora Central que es la máxima instancia de apelación.
Los agentes públicos que obtengan mejores valoraciones y que cumplan con los requisitos mínimos para la promoción, podrán ser promovidos a grados superiores en los respectivos escalafones, siempre que el grado al que se promueve esté entre los admitidos por el puesto que ocupen según el clasificador ocupacional.
ART.26-27-28-55 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Régimen de la Función Pública | Ley | 3052 | 1996 | Los agentes públicos pueden ser removidos por causa de mal desempeño o incumplimiento de normas vigentes que prevean tal medida.
El órgano de aplicación del régimen disciplinario es la Junta de Disciplina. Dicha Junta funciona bajo los criterios de descentralización operativa, celeridad en los procedimientos y objetividad en sus resoluciones, procurando dar carácter correctivo a las medidas disciplinarias que imponga.
ART.43-54 | - |
Río Negro | Capacitación | Régimen de la Función Pública | Ley | 3052 | 1996 | Los agentes públicos deben ser capacitados cuando requieran mantener o mejorar los niveles de desempeño y también cuando pueda lograrse la retención o mejor aprovechamiento del recurso humano.
Los procesos de desarrollo incluyen la capacitación y otras acciones tales como pasantías, estudios de especialización o transferencias permanentes o temporales a puestos de trabajo en los que puedan obtener experiencias útiles.
Existen dos tipos de programas de desarrollo profesional: 1) de Gerencia Pública y 2) de Empleado Público.
ART.33-34-35 | - |
Río Negro | Promoción | Modifica los Art.46,50,52,53,54 y 56 de la Ley 3052 Régimen de la Función Pública, los Art.81 y 104 del Anexo I y el Art.56 del Anexo II de la Ley 3487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial y el Art.6 de la Ley | Ley | 5277 | 2018 | Se crea La Junta Evaluadora Central, integrada por un (1) presidente y dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo y dos (2) representantes designados uno (1) por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas. ART.56 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Modifica los Art.46,50,52,53,54 y 56 de la Ley 3052 Régimen de la Función Pública, los Art.81 y 104 del Anexo I y el Art.56 del Anexo II de la Ley 3487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial y el Art.6 de la Ley | Ley | 5277 | 2018 | Se crea la la Junta de Disciplina, órgano de aplicación del régimen disciplinario. Dicha junta funcionará bajo los criterios de descentralización operativa, celeridad en los procedimientos y objetividad en sus resoluciones, procurando dar carácter correctivo a las medidas disciplinarias que imponga. ART.54 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública | Ley | 3550 | 2001 | La presunta infracción a la Ley de Ética e Idoneidad da origen a una investigación sumaria con notificación dentro de las veinticuatro (24) horas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. En el caso de supuesto enriquecimiento injustificado en la función pública, el Tribunal de Cuentas debe notificar de inmediato a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
La investigación se inicia por iniciativa de las autoridades superiores o denuncia debidamente fundada de terceros. Transcurridos quince (15) días de haber tomado conocimiento de la denuncia, sin que se haya iniciado proceso alguno en el área correspondiente o si iniciado el proceso hubieran transcurrido cuarenta y cinco (45) días sin resolución, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas lo inicia de oficio.
Cuando exista presunción de la comisión de delito en el curso de la tramitación sumaria, la autoridad a cargo debe poner el caso en conocimiento del juez o fiscal competente.
Los funcionarios involucrados no pueden abandonar el país ni tramitar domicilio fuera de la provincia, hasta tanto no se resuelva el sumario respectivo.
Los funcionarios no electivos y los agentes escalafonados que incurran en doble o múltiple percepción de haberes, serán declarados cesantes.
Los sujetos incursos en tales sanciones no pueden reingresar a la función o empleo público por el término de diez (10) años.
El incumplimiento de lo normado en la Ley de ética e idoneidad es causal de destitución
Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
La renuncia no impedirá el juzgamiento del renunciante por las faltas o delitos previstos en la presente Ley.
ART.24 A 29 y ART.33 A 36 | - |
Río Negro | Régimen de incompatibilidades | Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública | Ley | 3550 | 2001 | Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) Ser proveedores de los organismos del Estado Provincial donde desempeñan funciones, Incompatibilidad hasta el tercer grado del parentesco.
b) Ser miembros del Directorio o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, empresa privada que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicaciones otorgadas por el Estado Provincial
c) Realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial y beneficiarse directa o indirectamente con la misma.
d) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente en su cargo, hasta un año después del egreso de sus funciones.
e) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden provincial o municipal.
f) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando servicio.
g) Realizar con motivo o en ocasión de ejercicio de sus funciones, actos de propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas.
h) Recibir cualquier tipo de ventaja con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios de cualquier tipo que no se encuentren previstos en la legislación específica.
i) Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado.
j) Aceptar beneficio personal y/o condiciones especiales en la realización de actos relacionados con la función.
k) El uso de las propiedades y bienes del Estado con finalidades no convenientemente autorizadas, protegiendo y conservando los mismos, como así también las instalaciones y servicios en beneficio personal, de amigos, familiares o no correspondiente a funciones oficiales o que beneficien a empresas o acciones privadas.
l) Utilizar la información revelada, en el cumplimiento de sus funciones para acciones fuera de la tarea oficial.
m) Difundir información estratégica vinculada a descubrimientos e inventos, por parte del Estado, en el terreno científico y tecnológico.
n) El desempeño de toda actividad remunerada por el Estado, sea éste Provincial o Municipal, con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o haber de retiro, concedido en el orden nacional, provincial o municipal.
ñ) Percibir honorarios o haberes especiales por el desempeño de cargos en el Estado Provincial, con excepción de las remuneraciones que correspondan presupuestariamente al respectivo cargo en que reviste el agente.
La propuesta de profesionales ajenos a la Administración Pública sólo podrá efectuarse en aquellos casos en que se considere indispensable y se hará bajo la responsabilidad del funcionario u organismo que lo autorice.
Quedan exceptuados de desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado el ejercicio de cargos docentes, siempre que no medie superposición horaria con la función pública y con los límites que establezca la legislación específica.
La incompatibilidad se establece desde el momento de su asunción hasta un año después del cese de la misma.
ART.19 A 22 | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Son requisitos generales de ingreso a la administración pública provincial:
a) Tener una edad mínima de dieciséis (16) años.
b) Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
c) Aprobar el examen preocupacional
d) Tener domicilio legal en la provincia, salvo que el puesto de trabajo a cubrir se ubique fuera del territorio provincial.
e) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Con carácter de excepción justificada en razones de interés público puede incorporarse personal sin que se acredite este requisito.
Impedimentos, no podrá ingresar:
a) El que tenga otro empleo público, salvo la docencia, cuando no exista incompatibilidad horaria o funcional.
b) El que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
c) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública.
d) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos
e) El infractor a las leyes electorales y del servicio militar.
f) Quien haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad, quienes hayan sido favorecidos por las leyes de obediencia debida y punto final. | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | El personal designado en cargos de planta permanente se incorpora al régimen de carrera y estabilidad, pudiendo revistar en los agrupamientos tipificados como de gerencia pública, o en los restantes agrupamientos que se habiliten en carácter de empleados públicos, dentro de los escalafones vigentes.
Los escalafones se componen de Agrupamientos, de acuerdo con la índole de las tareas específicas y del nivel de su correspondiente instrucción o competencia laboral.
Cada agrupamiento se subdivide en tantas aperturas «verticales» como sea necesario, las que se denominarán «niveles», para dar cuenta de las diferencias en la mayor complejidad, autonomía y responsabilidad de las funciones correspondientes.
Cada nivel escalafonario está asociado a un valor o coeficiente que permita establecer el salario básico correspondiente. | - |
Río Negro | Promoción | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Los agentes públicos tienen derecho a igualdad de oportunidades y posibilidades para el desarrollo de su carrera administrativa y para aspirar a puestos vacantes de los distintos niveles y escalafones vigentes.
La carrera consistirá en el acceso del agente a los distintos agrupamientos, niveles, tramos, grados o funciones conforme a las normas que la regulan en el escalafón vigente en el que esté comprendido.
La promoción horizontal o de grado y tramo exigirá una cantidad mínima de calificaciones no menores a satisfactorias del desempeño del agente y la acreditación de competencias laborales y/o de capacitación pertinente al puesto de trabajo y al nivel en el que reviste. En ningún caso, la mera permanencia del agente en el servicio dará lugar a su promoción en la carrera.
La promoción a cargos vacantes, la transferencia de un puesto de trabajo a otro o el ascenso a un nuevo nivel escalafonario sólo procederá mediante los sistemas de selección que se establezcan.
Los agentes tienen el derecho y el deber a ser evaluados en su desempeño al menos una (1) vez al año, siempre que hubieran prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo y a ser notificados de su calificación, frente a la cual podrán interponer los recursos del caso y en máxima instancia a la Junta Evaluadora Central
Se establece un Régimen de Carrera Administrativa está orientado a promover la profesionalización en la función pública y se basa en los siguientes principios de:
a) Ética en la función pública.
b) Estabilidad en el empleo.
c) Ingreso, permanencia y progreso basados en la idoneidad, el mérito y la capacitación.
d) Transparencia e igualdad de oportunidades en los procedimientos que se instituyen en el presente.
e) Asignación de funciones acordes con las capacidades de los agentes.
f) Evaluación del rendimiento, de la productividad del desempeño en el ejercicio del empleo público y de la responsabilidad de los agentes públicos para su promoción en dicho régimen.
El agente ingresa a la Carrera Administrativa en un Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado de acuerdo con el Régimen de Selección aprobado y comprende el progreso de los agentes públicos en forma vertical y horizontal.
El progreso en forma vertical consiste en el ascenso a los sucesivos niveles escalafonarios establecidos por el presente y habilita al agente público a ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.
El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los diferentes tramos y grados habilitados para el nivel escalafonario en el que reviste el agente y representa la maduración y desarrollo de las competencias laborales relativas al perfil ocupacional propio.
Son requisitos para la promoción de grado:
1) Obtener una cantidad de calificaciones por la evaluación,
2) Acreditar ante cada promoción, la aprobación de actividades de capacitación, y
3) Acreditar haber desarrollado o adquirido experiencia técnica o profesional relevante y que se consideren pertinentes a su función o desarrollo laboral.
ART.17-18, ART.2 A 8 (ANEXO II) y ART.35 A 37 (ANEXO II) | - |
Río Negro | Régimen de Licencias | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Ningún agente puede ser sancionado más de una vez por la misma causa y la sanción es graduada en función de la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del agente y los perjuicios causados al Estado.
El empleado puede ser suspendido en el desempeño de sus tareas o reubicado transitoriamente con carácter preventivo y por un término no mayor del establecido para dictar resolución definitiva, cuando su alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de las actuaciones.
El empleado tiene libre acceso a las constancias sumariales que se refieran a su persona y durante su substanciación, cuantas veces lo solicite, condicionado a no entorpecer la marcha normal de las investigaciones y a que no se hubiere ordenado el secreto sumarial por resolución fundada de la Junta de Disciplina.
Sanciones y causales:
Los agentes que incurran en las faltas son pasibles de las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que surjan de las leyes:
a) Apercibimiento fundado. Son causas para imponer apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días:
1. Negligencia en el desempeño de sus funciones.
2. Incumplimiento de los horarios establecidos o del régimen de dedicación o créditos horarios en más de tres ocasiones en un lapso de hasta doce (12) meses.
3. Inasistencia injustificada.
4. Abandono de funciones, el que se configura cuando el agente se retira de su lugar de trabajo dentro del horario establecido sin autorización del superior jerárquico o cuando asistiendo, se niega a prestar servicios.
5. Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y el público.
6. Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidos en el presente Estatuto, salvo que por su magnitud y gravedad sean pasibles de cesantía.
7. Inconducta notoria.
b) Suspensión de hasta un máximo de treinta (30) días por vez. La suspensión se hará efectiva en días corridos sin prestación de servicios ni percepción de haberes.
c) Remoción, ya sea cesantía o exoneración. La cesantía consiste en el cese de la relación laboral con la administración con la posibilidad, transcurridos cinco (5) años, de quedar habilitado para concursar nueva mente para el ingreso a la misma. La exoneración inhabilita en forma permanente al agente para desempeñar tareas bajo cualquier forma dentro de la administración pública.
Son causas de cesantía:
1. Reiteración en el incumplimiento del horario o en la falta de asistencia o en el incumplimiento de tareas que hayan dado motivo durante los doce (12) meses anteriores, a tres (3) suspensiones por lo menos.
2. Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continúas. El agente deberá ser intimado en forma fehaciente consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentan do la documentación que justifique sus inasistencias.
3. Simulación de enfermedad o accidente.
4. Incumplimiento de la obligación de reintegrarse o permanecer en el servicio según artículos 46 y 48 del presente Estatuto.
5. Acumulación de más de treinta días (30) de suspensión en los últimos veinticuatro (24) meses.
6. Calificación inferior a satisfactoria por tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) alternadas.
7. Falta grave respecto de los superiores o del público en la oficina o el servicio.
8. Incumplimiento intencional de órdenes legales.
9. Recibir dádivas, obsequios o recompensas con motivo de sus funciones, patrocinar trámites que se encuentren a su cargo y realizar o propiciar actos incompatibles con las normas administrativas.
10. Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidos en el presente Estatuto, que por su magnitud y gravedad lo justifiquen.
11. Inconducta notoria que afecte el decoro o el prestigio de la función o condición de agente público.
12. Condena firme por delitos comunes de carácter doloso.
13. Otras causas que de acuerdo a esta ley impliquen des pido justificado.
Son causas de exoneración;
1. La condena firme por delitos contra la administración,
2. La comisión de faltas graves que la perjudiquen materialmente,
3. la condena firme de cumplimiento efectivo por delitos dolosos,
4. la pérdida de ciudadanía en los términos de las normas que la rigen y
5. la violación de las prohibiciones previstas en este Estatuto.
La sentencia condenatoria en sede judicial produce como efecto de pleno derecho la conversión de la cesantía en exoneración en caso de estar concluido el sumario. Si éste se hallare en curso, clausura y agota el procedimiento sumarial que en sede administrativa se siguiera al agente.
La Junta de Disciplina dicta resolución dentro de los quince (15) días corridos, cumplidos los plazos de la instrucción del sumario. La incomparecencia del agente sumariado no paraliza la causa, y continúa su curso declarándose la rebeldía del imputado.
Plazos de prescripción:
Los plazos de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinaria son:
a) Dos (2) años para las que den lugar a la aplicación de apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días.
b) Tres (3) años para las que den lugar a la aplicación de cesantía.
c) Cinco (5) años para las que den lugar a la aplicación de exoneración.
El plazo se cuenta a partir del momento de la configuración de la falta.
La prescripción de la acción se suspende:
a) Cuando se hubiere iniciado el sumario, hasta su resolución.
b) Cuando la falta haya implicado procesamiento en sede judicial por la posible comisión de un delito. En este caso el período de suspensión se extiende hasta la resolución de la causa.
Junta de Disciplina:
Las resoluciones de la Junta de Disciplina que impongan las sanciones de apercibimiendo o suspensión son irrecurribles y agotan la instancia administrativa. Para los casos en los que se imponga la remoción del agente, por cesantía o exoneración pueden ser recurridas de conformidad a las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ART.66 A 85 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Ningún agente puede ser sancionado más de una vez por la misma causa y la sanción es graduada en función de la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del agente y los perjuicios causados al Estado.
El empleado puede ser suspendido en el desempeño de sus tareas o reubicado transitoriamente con carácter preventivo y por un término no mayor del establecido para dictar resolución definitiva, cuando su alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de las actuaciones. | - |
Río Negro | Jornada de trabajo | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | La jornada de trabajo es de seis (6), siete (7) u ocho (8) horas diarias o de treinta (30), treinta y cinco (35) o cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo con lo que se disponga para los distintos niveles y agrupamientos escalafonario y los turnos que se establezcan.
Para los agentes con cargos del agrupamiento de gerentes públicos, la jornada es de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales.
El Poder Ejecutivo reglamenta la jornada laboral de quienes presten servicios nocturnos, en jornada mixta, así como la de aquéllos que cumplan habitualmente tareas en días inhábiles.
Además, se pueden habilitar distintos regímenes de dedicación o carga horaria o de créditos horarios, cuando la naturaleza de las prestaciones lo haga necesario o conveniente, siempre con un mínimo de diez (10) y un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En estos casos se distribuyen las horas de trabajo considerando la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles.
Las remuneraciones de los agentes que cumplan regímenes de dedicación o carga horaria distintos de los generales previstos para cada nivel o agrupamiento, deben guardar la respectiva proporción.
La jornada de trabajo es de seis (6), siete (7) u ocho (8) horas diarias o de treinta (30), treinta y cinco (35) o cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo con lo que se disponga para los distintos niveles y agrupamientos escalafonario y los turnos que se establezcan.
Para los agentes con cargos del agrupamiento de gerentes públicos, la jornada es de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales.
El Poder Ejecutivo reglamenta la jornada laboral de quienes presten servicios nocturnos, en jornada mixta, así como la de aquéllos que cumplan habitualmente tareas en días inhábiles.
Además, se pueden habilitar distintos regímenes de dedicación o carga horaria o de créditos horarios, cuando la naturaleza de las prestaciones lo haga necesario o conveniente, siempre con un mínimo de diez (10) y un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En estos casos se distribuyen las horas de trabajo considerando la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles.
Horas extras:
Si las necesidades del servicio obligaren a la habilitación de un horario extraordinario, las horas trabajadas más allá de la jornada habitual son compensadas con francos de acuerdo con la reglamentación vigente. Si razones de servicio no permitieran la compensación, las horas extras trabajadas son retribuidas teniendo como base la remuneración del agente, con un cincuenta por ciento (50%) de recargo cuando se realizaran en horario diurno y con un ciento por ciento (100%) de recargo cuando se realizaran en horario nocturno o en días inhábiles. Se considera horario nocturno a partir de las veintidós (22) horas y hasta la hora seis (6).
Descanso compensatorio:
Los trabajos prestados en días inhábiles por los agentes que presten servicios habitualmente en días hábiles devengan el descanso compensatorio a otorgarse inmediatamente o hasta los treinta (30) días después de las jornadas trabajadas.
Otros servicios extraordinarios:
Los servicios extraordinarios del personal afectado a tareas cuantificables por unidad pueden ser retribuidos a destajo sobre la base de los valores que fije la reglamentación.
Servicios de guardias médicas:
El Poder Ejecutivo establece un sistema propio para remunerar los servicios de guardia a cubrir en los hospitales o centros asistenciales.
ART.61 A 65 | - |
Río Negro | Capacitación | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Los agentes públicos tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y/o a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan, siempre y cuando se encuadren en las prioridades del servicio a criterio de la autoridad competente, con el propósito de:
a) Mejorar los niveles de desempeño con relación a las necesidades del servicio.
b) Mejorar o potenciar competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión laboral para cubrir nuevas funciones.
c) Desarrollar su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupa.
La capacitación realizada es considerada para la promoción en el régimen de carrera que se establezca en el escalafón, de acuerdo con la reglamentación.
Los procesos de desarrollo del personal incluyen la capacitación que se realice con tal fin así como otras acciones que resulten adecuadas para el crecimiento profesional del agente, tales como pasantías, estudios de especialización o transferencias permanentes o temporales a puestos de trabajo en los que pueda obtener experiencias útiles. De acuerdo con los agrupamientos en los que reviste el personal permanente, se organizan Programas de Desarrollo específicos, cuyo acceso es reglamentado por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado establece y coordina un Sistema de Capacitación y Desarrollo orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales de los agentes requeridas para el buen funcionamiento de los servicios y para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción. En la organización de las actividades se asegura la igualdad de oportunidades para el acceso de los agentes a las mismas.
Los agentes públicos tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y/o a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan, siempre y cuando se encuadren en las prioridades del servicio a criterio de la autoridad competente, con el propósito de:
a) Mejorar los niveles de desempeño con relación a las necesidades del servicio.
b) Mejorar o potenciar competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión laboral para cubrir nuevas funciones.
c) Desarrollar su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupa.
La capacitación realizada es considerada para la promoción en el régimen de carrera que se establezca en el escalafón, de acuerdo con la reglamentación.
De acuerdo con los agrupamientos en los que reviste el personal permanente, se organizan Programas de Desarrollo específicos orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales de los agentes y para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y grado, asegurando la igualdad de oportunidades para el acceso de los agentes.
ART.19
ART.38 A 45 (ANEXO II) | - |
Río Negro | Evaluación de desempeño | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | Los agentes tienen el derecho y el deber a ser evaluados en su desempeño al menos una (1) vez al año, siempre que hubieran prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo y a ser notificados de su calificación, frente a la cual podrán interponer los recursos del caso y en máxima instancia a la Junta Evaluadora Central según se reglamente. El desempeño de los agentes en sus puestos de trabajo es evaluado mediante procesos que permitan la comprobación fehaciente de los méritos y resultados alcanzados en su trabajo, tomando en consideración las condiciones y recursos disponibles, las capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada y las aptitudes para el trabajo y el servicio público.
Los agentes que gozan de estabilidad consagrada estatutariamente y acreditan prestación de servicios efectivos por un lapso no inferior a los seis (6) meses en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, son evaluados dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. Cuando la naturaleza o estacionalidad de los servicios lo aconseje, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado puede establecer otros períodos a estos efectos.
La evaluación del desempeño es reglamentada y organizada de manera que su gestión contribuya a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora del servicio público, con su desarrollo y capacitación personal, con la profesionalización de la función pública a su cargo y con la merituación relativa para su promoción en la carrera.
Los agentes evaluados pueden recurrir las calificaciones ante el funcionario que lo calificara, fundando debidamente su reclamo y aportando las informaciones comprobables que permitan mejor resolver. Agotada esa instancia y sin que sea satisfecho su reclamo, puede acudir ante el Comité Institucional respectivo y, en última instancia, ante la Junta Evaluadora Central.
ART.46 A 50 (ANEXO II) | - |
Río Negro | Régimen de incompatibilidades | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | El desempeño de un cargo en la administración provincial es incompatible con el ejercicio de otro en el orden nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excepto la docencia en los términos que se reglamenten.
ART.25 | - |
Río Negro | Renuncia | Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial | Ley | 3487 | 2000 | El personal tiene derecho a renunciar al empleo, produciéndose la baja automática a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad la renuncia no hubiera sido aceptada por autoridad competente. La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos en caso de sumario pendiente o situación de emergencia en el servicio y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La relación laboral cesa:
a) Por muerte del empleado.
b) Por jubilación, retiro o vencimiento del plazo
c) Por renuncia aceptada o vencimiento del plazo de 30 dìas desde que el agente renuncia.
d) Por incapacidad física total y de carácter permanente.
e) Por cesantía o exoneración.
f) Por la revocación de la designación del agente durante el período ed 6 (seis) meses.
ART.20-86 | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Reglamenta a la Ley N° 3487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial en relación al Régimen Disciplinario. | Decreto | 1405 | 2001 | Los sumarios pueden ser disciplinarios o abreviados, teniendo los dos como objeto poder precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables aplicando la sanción si es que correspondiere.
Procedimiento de Sumario Disciplinario. | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Procedimiento para cubrir Vacantes | Otro | 203 | 2021 | El procedimiento de convocatorias y selección de personal comprende las siguientes etapas:
a.- Necesidad de cubrir una vacante;
b.- Autorización, notificación y registro;
c.- Publicación de la convocatoria en la página oficial de la Provincia;
d.- Inscripción y postulación de los interesados;
e.- Preselección;
f.- Selección por parte del Comité de Evaluación.
La convocatoria para cubrir una vacante es publicada en la página oficial del Gobierno de la Provincia de Rio Negro (www.rionegro.gov.ar). | - |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Procedimiento para la formalización de Contratos de Locación de Obras | Decreto | 3722 | 2008 | Establece el procedimiento para la formalización de Contratos de Locación de Obras en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos. Aprueba el modelo tipo para la formalización de los Contratos, faculta a los titulares de cada Ministerio a verificar el procedimiento y a realizar la aprobación final de los mismos. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1°a 3° y en los anexos I y II. | - |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Modifica el procedimiento y el contrato de locación de obra | Decreto | 7773 | 2008 | Incorpora modificaciones al procedimiento para la tramitación de contratos de locación de obras y a una de las cláusulas del contrato. Esto se encuentra contemplado en el Artículo 1°. | - |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Incorpora cláusula al modelo de contrato de locación de obras | Decreto | 1738 | 2010 | Incorpora al modelo del contrato de locación de obras el reconocimiento a una compensación en conceptos de viáticos y movilidad. Esto se encuentra contemplado en el Artículo 1°. | - |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Norma integradora en lo atinente a contrataciones de servicios | Decreto | 3688 | 2008 | Establece el procedimiento para la formalización de Contratos de Locación de Servicios en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos. Aprueba el nuevo modelo de Contrato Tipo de Locación de Servicios. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1°, 2° y en el anexo I y II. | - |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Aprueba un nuevo modelo de Contrato Tipo de Locación de Servicios | Decreto | 4433 | 2010 | Aprueba un nuevo modelo de Contrato de Locación de Servicios, complementando el establecido en el anexo II del Decreto 3688 GOB. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1°, 2° y en el anexo III. | - |
Chaco | Evaluación de desempeño | Estatuto para el personal de la administración pública provincial | Ley | 292 | 1976 | Prevé como un derecho de los agentes ser calificado anualmente de acuerdo a las normas vigentes de tal forma que conduzca a determinar su desempeño en el o los cargos que ocupó durante el período calificado y si prestó servicio por un término superior a 3 meses en forma ininterrumpida en el año. El agente de ser notificado en un plazo no mayor de 10 días, y de no estar conforme con la misma puede interponer recursos por la vía jerárquica correspondiente. | - |
Misiones | Ingreso y designaciones | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Establece que el ingreso a la administración publica provincial se hace con arreglo a los requisitos establecidos en el Régimen Jurídico Básico de la Función en la Administración Pública los que - sin perjuicio de las normas particulares que se dicten de acuerdo con la naturaleza especial de las funciones - se acreditan de la siguiente forma:
a) La idoneidad.
b) Las condiciones morales y de conducta, mediante los procedimientos de información vigentes debiendo, además, solicitarse a Fiscalía de Estado informe acerca de los antecedentes que pudiera registrar el aspirante en la Dirección General de Sumarios.
c) La aptitud psico-física para la función o cargo, mediante los exámenes que realicen los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública con intervención de la Dirección de Reconocimientos médicos y Licencias de la Provincia.
En los casos en que del examen médico surja alguna afección no invalidante y de pronta curación, la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias de la Provincia notifica al postulante el tipo de afección que padece y la obligación de tratarse en el menor tiempo posible. A tal fin otorga un certificado provisorio de aptitud que lo habilite para hacerse cargo de sus funciones, debiendo someterse a un nuevo examen médico para resolver si es apto o inapto en forma definitiva, en fecha que fija la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias, dentro de un termino que no puede exceder de los 90 (noventa) días.
Comprobada la existencia de una afección de tipo irreversible no pasible de corto tratamiento - se declara al postulante inapto para las tareas a desempeñar, no pudiendo tomar posesión del cargo.
Durante el periodo en el que el agente carezca de estabilidad su designación puede ser dejada sin efecto en cualquier momento por la autoridad que lo designó. La baja del agente dispuesta en los términos referidos no genera derecho a indemnización alguna. El ingresante queda confirmado automáticamente una vez satisfechas las condiciones siguientes:
1. Cumplir el periodo de (24) meses de servicio efectivo como agente.
2. Obtener la certificación definitiva de aptitud psico-física para la función o cargo expedida por la dirección de reconocimientos médicos y licencias de la Provincia.
3. Obtener calificación mínima que el Escalafón determine para la confirmación. La calificación se hace al cumplirse los doce (12) y dieciocho (18) meses de servicio efectivo. El mes de servicio efectivo es aquel en el cual el agente haya cumplido con las jornadas de labor que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Se incluirá en dicho periodo la licencia anual ordinaria. | - |
Misiones | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Establece que la estabilidad configura el derecho a conservar el empleo en el nivel escalafonario alcanzado y la retribución correspondiente al mismo, pero no es extensiva a la función que desempeña el agente. El articulo 20 de la Ley I N° 37 establece que la estabilidad incluye conservar la permanencia en la zona donde desempeñare sus funciones, este Decreto N° 1947 viene a detallar que se entiende por zona, el lugar de asiento de la dependencia en la cual el agente presta servicio.
Indica que los agentes perciben, según las condiciones que se expresen para cada caso, las siguientes compensaciones y bonificaciones:
Bonificación por antigüedad
Bonificación por mayor horario
Bonificación por mayor riesgo laboral
Bonificación por zona desfavorable
Manejo de fondos
Compensación por viáticos
Bonificación por permanencia en categoría
Bonificación por titulo
Bonificación por horas profesionales
Bonificación por incompatibilidad legal
Bonificación por función en el ámbito del sistema de datos
Bonificación por desarraigo
Francos compensatorios | |
Misiones | Promoción | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | La Ley I N°37 en su articulo 22 establece que el personal permanente podrá ascender cuando reúna los requisitos de capacitación, calificación, antigüedad y existan vacantes, a través de los procedimientos que se establezcan.
El presente decreto establece ese procedimiento en el Articulo 3 indicando que durante el periodo en el que el agente carezca de estabilidad su designación puede ser dejada sin efecto en cualquier momento por la autoridad que lo designó. La baja del agente dispuesta en los términos referidos no genera derecho a indemnización alguna. El ingresante queda confirmado automáticamente una vez satisfechas las condiciones siguientes:
1. Cumplir el periodo de (24) meses de servicio efectivo como agente.
2. Obtener la certificación definitiva de aptitud psicofísica para la función o cargo expedida por la dirección de reconocimientos médicos y licencias de la provincia.
3. Obtener calificación mínima que el Escalafón determine para la confirmación. La calificación se hace al cumplirse los doce (12) y dieciocho (18) meses de servicio efectivo. El mes de servicio efectivo es aquel en el cual el agente haya cumplido con las jornadas de labor que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Se incluye en dicho periodo la licencia anual ordinaria. | |
Misiones | Régimen de Licencias | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Establece que en materia de licencias, justificaciones y franquicias es de aplicación el régimen pertinente y que las mismas caducan automáticamente al producirse la baja del agente.
La caducidad comprende las licencias no utilizadas, o las que estuvieren utilizando al momento de operarse el referido supuesto. La licencia anual ordinaria y los francos compensatorios no utilizados, deben ser abonados.
Articulo 20 (Reglamenta el art. 23 de la Ley I N° 37)
El Decreto 683/1982 reglamenta detalladamente el Capitulo de la Ley I N°37 acerca de Licencias. | |
Misiones | Régimen disciplinario | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Reglamenta, en sus artículos 39 y 40, lo establecido en el articulo 41 de la Ley I N°37. Establece que las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del primer día siguiente al de su notificación. Establece la manera de efectuar el descuento de haberes por sanciones disciplinarias de suspensión e indica que la exoneración en todos los casos y la cesantía son extensivas a todos los empleos que desempeñe el agente en dicho ámbito.
Establece los procedimientos a cumplimentar para comunicar las medida, notificar al agente y hacerlas efectiva.
Se detallan las circunstancias, supuestos y sanciones en casos de ausencias o falta de puntualidad.
Se establecen sanciones respecto a: negligencia, abandono de servicio y ausencia del trabajo sin causa justificada e indican los superiores habilitados a aplicar las diferentes medidas.
El articulo 55 reglamenta el articulo 48 de la Ley I N° 37 y establece que el agente que presuntivamente incursó en transgresión grave del Régimen Jurídico Básico y su Reglamentación, podrá ser suspendido con carácter preventivo y por un termino no mayor de 30 días corridos por la Autoridad competente, cuando su alejamiento del cargo sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o sumario o cuando su permanencia en las funciones sea incompatible con el estado de autos. El articulo 56 del Decreto establece que el agente que se encontrare privado de su libertad por acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad en la cual deberá reintegrarse al servicio dentro de las 24 horas y no tiene derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva. | |
Misiones | Régimen de incompatibilidades | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Establece que el agente que se halle en situación de incompatibilidad que prevé el Articulo 14° del Régimen Jurídico Básico (Ley I N° 37) hasta tanto no cese la misma, no puede ingresar y debe presentar la renuncia a uno de los empleos, fundándose en esta circunstancia. Articulo 7 (Reglamenta el articulo 14 de la Ley I N° 37)
Estas renuncias deben ser aceptadas sin mas tramite. Si el agente estuviera sujeto a la sustanciación de sumarios, la aceptación se efectuará sin perjuicio de lo que en tales actuaciones se resuelva.
Las jefaturas de las distintas dependencias que tuvieren conocimiento de agentes que posean cargos incompatibles acumulados, los deben instar a que den cumplimiento a lo establecido en el precedente articulo, llevando a conocimiento de la Superioridad dicha situación irregular.
En caso de duda respecto de la calificación de incompatibilidades; debe resolver sin mas trámite previo dictamen legal, la Dirección General de Administración de Personal.
El aspirante llena la declaración jurada sobre incompatibilidades; la que es agregada a su legajo personal. En la misma, en forma expresa, consta que se toma conocimiento de lo preceptuado en los Artículos 12° (casos de Inhabilidades), 14° y 15° (casos de Incompatibilidades) de la Ley.
La comprobación de omisiones o falseamientos que permitan al agente tomar posesión o permanecer en cargos incompatibles acumulados, lo hace pasible de la sanción prevista en el Art. 15° del Reg. Jurídico Básico (sancionado con cesantía, sin perjuicio de su responsabilidad penal). | |
Misiones | Renuncia | Reglamentación del Estatuto del Empleado Público | Decreto | 1947 | 1982 | Indica que la renuncia debe ser presentada por escrito ante el superior de nivel no inferior a Director o Autoridad Superior del Organismo de quien dependa el agente y ser remitida con carácter de urgente por las sucesivas instancias jerárquicas debiendo cada una de ellas emitir opinión fundada acerca de su aceptación o rechazo, cumplido lo cual, se comunicará al Servicio que corresponda para su tramitación. Como medida previa a la aceptación de la renuncia de un agente debe acreditarse la inexistencia de sumarios o situaciones pendientes que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
La aceptación de la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios y por razones particulares, es dispuesta por resolución de Ministros, Secretarios o de los Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución en el que revista el agente.
La renuncia puede ser retirada en tanto no sea notificada su aceptación. | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | Según lo dispuesto en el estatuto del empleado público provincial, en su Anexo I, el personal se clasifica en:
1. Personal Permanente. Todos los nombramientos son de carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario, lo que origina la incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios.
2. Personal no permanente: comprende a:
a) Personal de Gabinete.
b) Personal Contratado
c) Personal Transitorio.
Los requisitos para nombramiento son:
a) Buena conducta.
b) No tener menos de dieciocho años.
c) Probar con certificado expedido por autoridades sanitarias competente que se encuentra en estado de salud para desarrollar la tarea.
d) No ser infractor a prescripciones legales sobre enrolamiento y Servicio Militar.
e) Acreditar idoneidad para el empleo a proveerse, mediante concursos de oposición y antecedentes.
f) No tener otro empleo Nacional, Provincial o Municipal, salvo la docencia cuando no exista incompatibilidad.
g) No ser retirado ni jubilado de ningún régimen Nacional, Provincial o Municipal.
Ningún empleado puede ser trasladado contra su voluntad de una localidad a otra. El personal tiene derecho a ser trasladado cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) Por razones de enfermedad propia o de un familiar.
b) Por razones familiares.
c) Por especialización.
d) Otras motivaciones que resulten atendibles a juicio de autoridad competente.
Los agentes tienen derecho a permutar cargo de igual nivel y jerarquía, siempre que no se afecten las necesidades del servicio, previa conformidad de las autoridades intervinientes.
El ingreso sólo tiene lugar cuando se realicen los concursos abiertos salvo los casos en que sean concursos internos.
El personal ingresa por la categoría inferior del agrupamiento salvo aquellos casos en que específicamente se establezca lo contrario.
Describe los agrupamientos establecidos. | - |
Río Negro | Concursos | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | Según lo dispuesto en el escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Río Negro, en su Anexo II, la cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concurso, salvo en aquellos casos que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática y el de cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría y agrupamiento previsto en el Estatuto para el personal de la Administración Pública. Las convocatorias deben realizarse impostergablemente dentro de los sesenta días de producidas las vacantes. Los concursos son abiertos o internos y de antecedentes o de oposición y antecedentes. | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | Los salarios o sueldos iniciales o importes de las asignaciones para cada una de las categorías son móviles, actualizándose en relación a variantes porcentuales de un índice de costo de vida no pudiendo los haberes o retribuciones del personal ser disminuidos en su valor adquisitivo.
Según lo dispuesto en el escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Río Negro, en su Anexo II se establecen agrupamientos. El escalafón está constituido por categorías correlativamente numeradas de uno a veinticinco. El personal comprendido en el mismo reviste de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establecen:
1) Administrativo.
2) Profesional.
3) Técnico.
4) Auxiliar Asistencial.
5) Servicio de Apoyo.
6) Choferes. (modificación agregada por Ley 4993/14)
7) Choferes de ambulancia ( Ley 5038)
8) Combatientes de incendios (Ley 5037)
Para el cambio de agrupamiento se aplican éstas normas:
1. Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.
2. Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso al respectivo agrupamiento o la promoción a la categoría en la que deba revistar.
3. Cuando por el cambio de agrupamiento corresponda asignar al agente una categoría comprendida en los tramos de promoción automática queda exceptuado del requisito de concurso.
4. En el supuesto del inciso anterior, cuando en el proceso de promoción automática se encuentren previstas pruebas de competencia o exámenes, previos a la categoría que corresponda asignar al aspirante, éste debe satisfacer dicho requisito para pasar a revistar en el nuevo agrupamiento y en la categoría que le corresponda.
5. El cambio de agrupamiento se producirá en la misma categoría que tenga asignada el agente en la inicial del nuevo agrupamiento si ésta fuera mayor a aquélla en que revista al momento de producirse el cambio.
6. A los efectos de la promoción automática, se computa la antigüedad, a partir de la incorporación del agente al nuevo agrupamiento.
ART.90 (ANEXO I), ART.1 Y 2 - 9 - 13-16-17-20-24-28 (ANEXO II) | - |
Río Negro | Promoción | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | Según lo dispuesto en el escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Río Negro, en su Anexo II, la carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en los que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamientos producidos de acuerdo con las normas previstas. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente. El pase de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieran alcanzado las condiciones que se determinen. Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos se concretan para todo el personal comprendido, el día 1 del mes siguiente a aquél en que cumplen los requisitos establecidos en cada caso. Los agentes que revistan en los subgrupos son promovidos el día 1º del mes siguiente a aquél en que cumplan años.
El ascenso de categoría se produce de manera automática.
De acuerdo a los distintos tipos de agrupamiento, y en relación a la promoción, se dispone que:
Agrupamiento administrativo y de Servicio de Apoyo: tiene previsto 15 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una
Agrupamiento Profesional, Técnico, Auxiliar Asistencial: tiene previsto 17 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una.
Para todos los agrupamientos se establece que a los efectos del cómputo de la permanencia señalada no se considera como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
ART.6 A 8 - 12-19-23-27(ANEXO II) | - |
Río Negro | Régimen de Licencias | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | El régimen de licencia comprende a todos los empleados con funciones permanentes o transitorias, cualesquiera fuera la forma de su retribución. Se excluye al personal contratado de obra sometido a regímenes especiales al que expresamente determine el Poder Ejecutivo y al designado por tiempo determinado. | - |
Río Negro | Régimen disciplinario | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | Los empleados públicos son pasibles de medidas disciplinarias si incurren en los siguientes hechos:
a) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
b) Incumplimiento de los horarios establecidos.
c) Inasistencia injustificada.
d) Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y público.
e) Abandono de las funciones.
f) Comisión de contravenciones o delitos.
g) Inconducta notoria.
h) Otras causales. | - |
Río Negro | Jornada de trabajo | Estatuto y Escalafón del personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro | Ley | 1844 | 1984 | La jornada de trabajo es de seis (6) horas diarias o de treinta (30) semanales para el personal de ejecución y de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) semanales para el personal de supervisión, salvo las excepciones previstas en el Escalafón. Si las necesidades del servicio obligaren a la habilitación de un horario extraordinario, las horas trabajadas más allá del horario habitual se retribuyen con un cien por ciento (100%) de recargo, teniendo como base la asignación del cargo. Si el agente optare, la jornada extraordinaria puede ser igualmente compensada con franco, cuya duración es igual a las horas trabajadas en exceso más el recargo establecido precedentemente.
ART.74 (ANEXO I) | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Modifica la Ley N° 1844 | Ley | 4993 | 2014 | El ingreso al agrupamiento de choferes oficiales se hace por categoría uno (1) inicial, siendo requisito particular contar con licencia de conducir. Si la licencia fuese de la categoría profesional conforme al vehículo que se le asigne, ingresa por la categoría dos (2). Debe tener aprobado el ciclo primario.
ART.23 QUATER | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Modifica la Ley N° 1844 | Ley | 4993 | 2014 | Se modifica el Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, incorporando dentro de los Agrupamientos, El Agrupamiento de Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia.
Agrupamiento Choferes Oficiales: incluye al personal que desempeña tareas de choferes de vehículos oficiales de cualquier tipo, excluidas las ambulancias. Este agrupamiento se extiende de la categoría uno (1) a la dieciocho (18).
Agrupamiento Choferes Ambulancia: incluye al personal que desempeña exclusivamente tareas de choferes de ambulancias de cualquier tipo. Se exige similares requisitos que para el agrupamiento choferes oficiales, salvo que se les exige licencia habilitante de conducir categoría profesional, e ingresan por la categoría (3).
ART.1 | - |
Río Negro | Promoción | Modifica la Ley N° 1844 | Ley | 4993 | 2014 | En relación a la Promoción del agrupamiento choferes oficiales el ascenso de categoría se produce de manera automática.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada, no se considerada como interrupción el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos. En el caso de la promoción a las categorías cinco (5) y trece (13) se requiere además acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada.
ART.23 QUINQUIES | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Modifica la Ley N° 1844 Recategoriza Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales-SPLIF- | Ley | 5037 | 2015 | El ingreso al agrupamiento combatiente de ingresos forestales se hace por la categoría ocho (8), siendo requisito particular aprobar el curso inicial teórico práctico y exámenes de aptitud psicológica y física para combatientes de incendios forestales, tener titulo de enseñanza media y una edad máxima de 25 años. Cuando el ingresante acreditase experiencia y capacitación en la prevención y combate de incendios forestales, el Poder Ejecutivo puede considerar el ingreso con una edad superior a los 25 años.
ART.23 NONIES | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Modifica la Ley N° 1844 Recategoriza Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales-SPLIF- | Ley | 5037 | 2015 | Se modifica el Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, incorporando dentro de los Agrupamientos, El Agrupamiento Combatiente de Incendios Forestales.
Agrupamiento Combatiente de Incendios Forestales: incluye al personal del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) que por sus funciones, capacidades, formación y entrenamiento, desempeña trabajos operativos de prevención, presupresión y supresión de incendios forestales. Se encuentra dentro de este agrupamiento el personal que desempeña tareas de torreros, radio-operadores, pañoleros y agentes vinculados al área operativa de combate de incendios que se ajusten a las exigencias establecidas. Este agrupamiento se extiende de la categoría ocho (8) a veinte (20).
ART.2 | - |
Río Negro | Promoción | Modifica la Ley N° 1844 Recategoriza Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales-SPLIF- | Ley | 5037 | 2015 | En relación a la Promoción del agrupamiento combatiente de incendios forestales el ascenso de categoría se produce de manera automática, tiene previsto 12 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada no se considerada como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos. Se establece la carrera de Combatiente de Incendios Forestales, la que comprende tres tramos operativos: Combatiente Inicial, Avanzado y Superior y un tramo de Dirección.
ART.23 DECIES | - |
Río Negro | Promoción | Incorpora a la Ley N° 1844, Capítulo IX Ter, el artículo 23 septies y octies. | Ley | 5038 | 2015 | Se modifica el agrupamiento choferes de ambulancia, se establecen 15 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una, el ascenso de categoría se produce de manera automática.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada no se considera como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos
ART.1 | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Modifica el artículo 2 de la Ley 5038 sobre Personal Escalafonado en el Agrupamiento de Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia | Ley | 5228 | 2017 | El Poder Ejecutivo reubica al personal escalafonado en el agrupamiento “Choferes Oficiales” y agrupamiento “Choferes de Ambulancia”, reconstruyendo la carrera administrativa de los mismos, cuando hubieren ingresado con anterioridad a la sanción de la ley nº 4993, computando su antigüedad total, para cada agrupamiento, de la siguiente manera:
- Choferes Oficiales, desde la categoría dos (2) si la licencia de conducir fuere de la categoría profesional conforme el vehículo que se le asigne.
- Choferes de Ambulancia, desde la categoría tres (3) del nuevo agrupamiento.
A los efectos de la reconstrucción de carrera para ambos agrupamientos, se debe acreditar que los agentes cumplieron las funciones de choferes de ambulancia u oficiales durante todo el tiempo de carrera que se pretende reconstruir y licencia de conducir apta para el vehículo respectivo, al momento del ingreso a dicha función y en la actualidad.
Dicha reubicación es solo a los efectos de la carrera administrativa implicando el reconocimiento de diferencias salariales desde el 1 de agosto de 2017.
ART.1 | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Modifica la Ley 1844 en el artículo 2 del Anexo II Capítulo II sobre Agrupamientos. | Ley | 5276 | 2018 | El ingreso al Agrupamiento Informáticos se hace de acuerdo al nivel profesional adquirido y comienza por la categoría diez (10), pudiéndose extender hasta la categoría veinticinco (25), según el nivel profesional que alcance el agente, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Por la categoría dieciséis (16): Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente.
2) Por la categoría doce (12): Los profesionales universitarios con título de grado.
3) Por la categoría diez (10): Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente.
A los efectos del cómputo de la permanencia no es considerado como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
ART.27 QUATER | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Modifica la Ley 1844 en el artículo 2 del Anexo II Capítulo II sobre Agrupamientos. | Ley | 5276 | 2018 | Se modifica el Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, incorporándose el Agrupamiento Informáticos.
El agrupamiento informático incluye al personal profesional de la administración pública provincial que por sus funciones, capacidades, formación y entrenamiento técnico, desempeña trabajos en las áreas de informática. Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías dieciséis (16) a veinticinco (25), ambas inclusive. Los profesionales universitarios con título de grado que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías doce (12) a veintitrés (23), ambas inclusive. Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías diez (10) a veintiuno (21), ambas inclusive. El Agrupamiento Informáticos se extiende de la categoría diez (10) a veinticinco (25).
ART.1 | - |
Río Negro | Promoción | Modifica la Ley 1844 en el artículo 2 del Anexo II Capítulo II sobre Agrupamientos. | Ley | 5276 | 2018 | Se modifica el agrupamiento informáticos se establecen 15 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una, el ascenso de categoría se produce de manera automática.
El personal con situación de revista en las categorías diez (10) a once (11) que obtenga un título universitario de grado es automáticamente promovido a la doce (12). Asimismo, el que revista en las categorías doce (12) a quince (15) y obtenga un título de postgrado o especialidad reconocida es promovido de manera automática a la dieciséis (16).
En el caso de la promoción a las categorías trece (13) y veintiuno (21) se requiere además, acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada no se considerado como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
ART.27 QUINQUIES | - |
Río Negro | Ingreso y designaciones | Modifica la Ley 1844 | Ley | 5502 | 2021 | El ingreso al Agrupamiento Agentes de Conservación Provincial se hace de acuerdo al nivel profesional adquirido y comienza por la categoría ocho (8) pudiéndose extender hasta la categoría veinticinco (25), según el nivel profesional que alcance el agente, a saber:
1) Por la categoría dieciséis (16): Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente.
2) Por la categoría doce (12): Los profesionales universitarios con título de grado.
3) Por la categoría ocho (8): Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente.
A los efectos del cómputo de la permanencia no es considerado como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
ART.28 QUINQUIES | - |
Río Negro | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Modifica la Ley 1844 | Ley | 5502 | 2021 | Se modifica el Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro,
Agrupamiento Agentes de Conservación: incluye al personal técnico y profesional de la Administración Pública Provincial que por sus funciones, capacidades, formación, entrenamiento físico y técnico, desempeña trabajos en el Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Fauna Silvestre.
El Agrupamiento Agentes de Conservación Provincial se extiende de la categoría ocho (8) a veinticinco (25).
Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías dieciséis (16) a veinticinco (25), ambas inclusive.
Los profesionales universitarios con título de grado que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías doce (12) a veintiuno (21) ambas inclusive.
Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos están comprendidos en las categorías ocho (8) a dieciocho (18) ambas inclusive.
ART.1 | - |
Río Negro | Promoción | Modifica la Ley 1844 | Ley | 5502 | 2021 | Se modifica el Agrupamiento Agentes de Conservación, se establecen 17 categorías de revista, a las cuales se les asignan categorías de ascenso y permanencia requerida en cada una, el ascenso de categoría se produce de manera automática.
El personal con situación de revista en las categorías ocho (8) a once (11) que obtenga un título universitario de grado es automáticamente promovido a la doce (12). Asimismo, el que revista en las categorías doce (12) a quince (15) y obtenga un título de postgrado o especialidad reconocida es promovido de manera automática a la dieciséis (16). En el caso de la promoción a las categorías trece (13) y veintiuno (21) se requiere además acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada no se considera como interrupción de la misma el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
ART.28 SEXIES | - |
Río Negro | Género y diversidades | Ley de Negociaciones Colectiva entre la Administración Pública Provincial y sus empleadores. | Ley | 5506 | 2021 | Los acuerdos fruto de la negociación colectiva deben observar y promover la inclusión de cláusulas en materia de igualdad de oportunidades de género.
ART.6 | - |
Río Negro | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Ley de Negociaciones Colectiva entre la Administración Pública Provincial y sus empleadores. | Ley | 5506 | 2021 | Esta ley rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados. La negociación colectiva puede realizarse dentro de un ámbito general o sectorial, con la integración de una Comisión Paritaria que se conforma con los representantes del Estado empleador y por los representantes de los trabajadores estatales, a través de las asociaciones sindicales con personería gremial por la otra parte. A los fines de su conformación se tendrá en cuenta la misma cantidad de paritarios en representación del Estado que la sumatoria de los paritarios del sector sindical. La Comisión Paritaria es presidida por el Secretario de Estado de Trabajo siendo este organismo la autoridad de aplicación.
La negociación colectiva comprende todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo con excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Provincial, las facultades de dirección dentro de la Administración Pública Provincial y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.
ART.1 A 5 | - |
Río Negro | Género y diversidades | Ley Provincial de promoción del empleo formal para personas Trans en los ambitos públicos | Ley | 5328 | 2018 | La Provincia de Río Negro, a través del Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas con participación mayoritaria del Estado provincial, deben ocupar como mínimo el uno por ciento (1%) -sobre el total del personal- a personas travestis, transexuales y transgéneros en concurrencia con otros cupos establecidos por ley, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Pasado un período de cinco (5) años a partir del ingreso, las personas trans continúan en sus puestos de trabajo y dejan de ser consideradas a los fines del cálculo del cupo. De esta manera se habilitará la contratación para una nueva persona beneficiaria del presente régimen.
El porcentaje del 1%, comprende tanto al personal de planta permanente, temporaria, designación transitoria y toda otra modalidad de contratación de personal de la Administración Pública Provincial. Las vacantes producidas en los cargos correspondientes a las personas comprendidas en esta ley, se reservarán exclusivamente para personas travestis, transexuales y transgéneros, salvo regímenes especiales de contratación.
La Provincia de Río Negro reconoce el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de acceder a un trabajo formal. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el proceso de reasignación genérica durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines.
Son autoridades de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social a través del Consejo Provincial de la Mujer -Area de Diversidad- y el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de la Función Pública, con funciones diferenciadas que articulan para el desarrollo de la presente.
Se crea en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, una Comisión Mixta de Seguimiento del cumplimiento de la presente ley.
Art 1, 2,3, 4, 5, 8 Y Art. 10 | - |
Formosa | Régimen disciplinario | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial de la ciudad de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Plantea que toda infracción al régimen establecido constituye falta de disciplina. Las sanciones deben aplicarse, tomando en consideración la naturaleza y trascendencia de la falta cometida, los antecedentes del agente y en su caso los perjuicios causados y los móviles que hayan influido en el hecho. Indica que debe tenerse en cuenta la situación jerárquica del responsable, considerándose que a mayor jerarquía corresponde sanción más grave. La reiteración de la falta comporta agravamiento de la sanción. El personal no puede ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial determina. Por las faltas o delitos que cometa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, fiscales y/o penales fijadas por las leyes respectivas, el agente puede ser pasible de las siguientes sanciones: 1.- Apercibimiento. 2.- Suspensión hasta de treinta (30) días corridos con pérdida de la remuneración correspondiente y sin prestación de servicios. 3.- Postergación en el ascenso, hasta un máximo de dos períodos. 4.- Retrogradación de categoría en el empleo. 5.- Cesantía. 6.-Exoneración. Indica cuáles son las autoridades que pueden aplicar las diferentes sanciones enumeradas (art. 52 ) y también los diferentes causales para aplicar las medidas disciplinarias según el tipo de medida (arts. 53, 54 y 55). El artículo 53 está reglamentado por el decreto N° 88/982 en donde se establecen las escalas de las sanciones disciplinarias. | - |
Río Negro | Régimen de Licencias | Régimen de licencias especiales para agentes publicos del género femenino y que sean víctimas de hechos de violencia de género | Ley | 5086 | 2015 | En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada.
La licencia entra en vigencia con la mera invocación ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas acompañar por sí o a través de terceros:
Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos enmarcados en lo dispuesto por la ley provincial D Nº 4650.
Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia.
La licencia por violencia de género es acumulable y no debe superar los ciento ochenta (180) días por año, pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evaluación que realicen los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género en forma conjunta con los del Sistema de Junta Médica Provincial.
Art.3 Y 4 | - |
Río Negro | Discapacidad | Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad | Ley | 2055 | 1982 | Se crea un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos.
Se considera persona con discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativo y/o deportivo. | - |
Buenos Aires | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad en Cargos Públicos | Otro | 8078 | 1973 | Determina que no pueden acumularse dos o más empleos nacionales, provinciales y municipales en una misma persona. Quedan exceptuados los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria; así como los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable. | - |
Río Negro | Género y diversidades | Adhesión a la Ley Nacional Nº 27499 - Ley Micaela de capacitación Obliogatoria de Género | Ley | 5410 | 2019 | Adhesión a la Ley Nacional Nº 27499 - Ley Micaela de capacitación Obliogatoria de Género | - |
Buenos Aires | Evaluación de desempeño | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Atribuye, entre otras, la competencia de programar, promover y dirigir la política de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación del desempeño de personal al Organismo Central de Administración de Personal -actualmente Subsecretaría de Gestión y Empleo Público (art. 123 inciso d). Por su parte, establece que los agentes serán evaluados por lo menos anualmente en forma permanente e integral, cualitativa y cuantitativamente (art.34). | - |
Río Negro | Régimen de Licencias | Régimen especial de la licencia con goce de haberes en el caso de hijos con discapacidad congénita o adquiridad hasta los dos años de edad | Ley | 3785 | 2003 | Se reconoce a la madre o al padre el derecho a gozar de una licencia especial de un período de hasta un (1) año, el que se computará a partir de la fecha en que el agente haya cumplimentado los requisitos establecidos.
Art.3 | - |
Río Negro | Discapacidad | Régimen especial de la licencia con goce de haberes en el caso de hijos con discapacidad congénita o adquiridad hasta los dos años de edad | Ley | 3785 | 2003 | Se establece un régimen especial de licencia con goce de haberes en caso de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos (2) años de vida, para los agentes públicos de la Provincia de Río Negro, es extensivo en caso de otorgamiento de guarda judicial con fines de adopción.
Se define la discapacidad como una Alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La presentes disposiciones son aplicables al Personal en relación de dependencia con los tres poderes del Estado, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado y órganos de control.
Para acceder a los beneficio de esta ley, los agentes públicos deberán acreditar:
a) La discapacidad del niño mediante certificado expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado, de acuerdo a las disposiciones de la ley nº 2055 y la reglamentación.
b) El cumplimiento del tratamiento o plan de rehabilitación a realizar en cada caso.
La autoridad de aplicación de esta ley son las oficinas de recursos humanos de los organismos donde revisten los agentes públicos beneficiarios del régimen especial previsto en esta ley.
Art. 1, 2, 5 y 6 | - |
Buenos Aires | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Régimen Módular para el Personal de Gabinete | Decreto | 1278 | 2016 | Aprueba el Régimen Modular para el Personal de Gabinete previsto en el inciso a) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias. | - |
Buenos Aires | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Declaración de la Emergencia Administrativa y Tecnológica | Ley | 14815 | 2016 | Establece el Régimen del Contrato de Servicios que será aplicable en toda la Administración Pública Provincial (Título III, arts.22 a 28). | - |
Buenos Aires | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Decreto Reglamentario del Régimen del Contrato de Servicios | Decreto | 304 | 2020 | Aprueba el procedimiento de contratación bajo el Régimen de Contrato de Servicios establecido por la Ley Nº 14815, el cuadro de competencias para su refrenda y el modelo de contrato (anexos 4 y 5). | - |
Buenos Aires | Ingreso y designaciones | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Establece que el principio general para el ingreso es la existencia de vacante. Asimismo se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino, aunque existen excepciones para el ingreso de extranjeros con un mínimo de 5 años de residencia en el país; la edad mínima para el ingreso es de 18 años y la máxima de 50 años; poseer título de educación secundaria para el personal administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir; y se debe acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo. El ingreso realiza siempre por el nivel inferior o cargo de menor jerarquía, correspondiente a la función o tareas. La estabilidad se adquiere luego de los seis meses de servicio efectivo (arts. 2 a 6). | - |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal del REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Concursos de Ingresos y Ascensos escalafonarios. Designaciones de ganadores mediante decreto o resolución de acuerdo a la normativa que habilita el concurso (requisito previo de vacante y necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | REMISIÓN AL EPPCAP:
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal del REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Licencia por situaciones de Violencia: Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal del REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Discapacidad | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS | Convenio colectivo | 3046 | 2016 | Registro de discapacidades vinculadas a la labor y obligatoriedad de ingreso de personas con discapacidad como cupo exclusivo | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | REMISIÓN AL EPPCAP
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para los trabajadores del ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Licencia por situaciones de Violencia: Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el persona del ENTE PROVINCIAL DE TERMAS | Convenio colectivo | 3096 | 2017 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio)
De manera excepcional se ha dado ingreso a trabajadores eventuales, justificados por la emergencia sanitaria (COVID-19). | - |
Neuquén | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar)
. Protección radiológica
. Profiláctica | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | REMISIÓN AL EPPCAP
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Discapacidad | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Registro de personas con discapacidad, discapacidades vinculadas a la labor, e ingreso por cupo mínimo de personas con discapacidad | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Licencia por situaciones de violencia - (Comisión especializada en abordaje de situaciones vinculadas a la temática) Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud | Convenio colectivo | 3118 | 2018 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de las SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | REMISIÓN AL EPPCAP
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Licencia por situaciones de violencia | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para los trabajadores de las SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Convenio colectivo | 3077 | 2017 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | REMISIÓN AL EPPCAP
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el persona del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO -ADUS | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Licencia por situaciones de violencia: Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para los trabajadores del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (IPVU-ADUS) | Convenio colectivo | 2942 | 2014 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (6% incremento sobre el básico cada 3 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de radio y televisión de Neuquén | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | REMISIÓN AL EPPCAP
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal de DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes)
Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial)
Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal de TRABAJADORES DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Licencia por situaciones de violencia -( Comisión especifica)Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para los trabajadores de RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN (RTN) | Convenio colectivo | 3172 | 2018 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Formosa | Régimen de Licencias | Régimen de licencias, franquicias y justificaciones para el personal de la administración pública provincial | Decreto | 1362 | 1985 | Establece el régimen de licencias, franquicias y justificaciones para el personal de la administración pública provincial. Distingue entre varios tipos de licencias:
1- Licencia Anual Ordinaria por vacaciones, obligatoria e irrenunciable, con goce íntegro de haberes. Refiere que esta será fijada de conformidad a la antigüedad que compute el agente al 31 de diciembre del año que corresponda el beneficio.
Licencias especiales para tratamiento y maternidad: Los agentes tendrán derecho, cualquiera sea su antigüedad a: a) Enfermedad, lesión común u operación quirúrgica menor, b) Enfermedad, lesión grave u operación quirúrgica que imponga tratamiento prolongado, c) Accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, d) Atención a un familiar enfermo, e) Maternidad, tenencia con fines de adopción y f) De las enfermedades profesionales.
2- Licencias extraordinarias. Los agentes tienen derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales: a) Servicio militar obligatorio, b) Incorporación a la Fuerzas Armadas, c) Matrimonio, d) Estudio, e) Exámenes, f) Actividades deportivas, culturales y artísticas, g) Razones particulares, h) Representación gremial y/o sindical, i) Cargos electivos o de representación política, j) Por receso invernal.
3- Permisos y justificaciones: El agente tiene derecho a permisos y justificaciones remunerados, por las causales siguientes: a) Estudios regulares, b) Lactancia o alimentación, c) Disminución de la capacidad laborativa, d) Matrimonio del hijo del agente, e) Examen médico para el Servicio Militar, f) Enfermedad o dolencia de la jornada laboral, g) Trámites particulares, h) Razones particulares, i) Nacimiento de hijos, j) Fallecimiento, k) Donación de sangre.
Faculta a la Dirección de Personal de la Administración Pública y al Consejo Asesor de Política de Personal del Poder Ejecutivo Provincial (decreto N° 869/84) a dictar las pertinentes normas aclaratorios e interpretativas del presente régimen. | - |
Santiago del Estero | Escalafón general y régimen de remuneraciones | LEY SALARIAL | Ley | 5873 | 2005 | Adicional por Antigüedad: El personal comprendido en este escalafón, a partir del 1 de cada año, percibirá en concepto adicional por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses que registré al 31 de Diciembre, el monto resultante de aplicar el 2% sobre la asignación con la cuenta el agente al momento. Teniendo en cuenta que la misma será determinada de manera total de cada agente sobre la base de los servicios no simultáneos cumplido de forma ininterrumpidos o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No así los servicios simultáneos. Artículo 3. Adicional por Título. Artículo 4. Adicional por Asistencia Perfecta. Artículo 5. Suplemento por cambio de Situación Escalafonaria. Artículo 6. Recargo por Servicios que corresponde a un adicional mensual a determinados agentes por cumplir ciertas funciones como ser secretarios, personal administrativo, choferes de gobernación y demás autoridades detalladas en el Articulo 7. Adicional por Función Técnica y de Control Articulo 8. Bonificación Especial por Administración Financiera y Presupuestaria. Artículo 9. Adicional por Función por procesamiento electrónico de datos. Artículo 20. Incremento de Emergencia el cual consta de un complemento adicional no remunerativo ni bonificable. En los articulos siguientes se describen otros adicionales. | - |
Chubut | Ingreso y designaciones | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Todo ingreso de personal destinado a prestar servicios en el MEyCP con carácter permanente y para cubrir cargos vacantes que se consideren disponibles podrán efectuarse mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición, cerrado y/o abierto. Los requisitos para el ingreso al MEyCP son: a) Ser nativo, por opción, o naturalizado. Por excepción podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonios con argentinos, siempre que cuenten con 1 año de residencia como mínimo en el país; b) Tener dieciocho 18 años de edad como mínimo y/o 45 años como máximo. Los aspirantes que acrediten fehacientemente actividad cumplida en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal pueden ingresar hasta la edad que resultare de sumar a los 45 años, los servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder los cincuenta y cinco 55 años; c) Gozar de buena salud y aptitud psicofísica, la cual deberá ser controlada en oportunidad del ingreso, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Reconocimientos Médicos; d) Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación; e) Tener Título habilitante para la carrera Profesional, y/o tener aprobado el ciclo completo de enseñanza media para la carrera de Personal Administrativo; f) No tener otro empleo Nacional, Provincial o Municipal, salvo la docencia y siempre que no exista superposición horaria. El ingreso del Trabajador se producirá en la clase inicial determinada por cada carrera, excepto el que lo haga como consecuencia de lo establecido en el articulo 24 del presente CCT (Concurso Abierto). El MEyCP incorporará sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6° del presente Convenio a: 1) El cónyuge o el hijo del trabajador fallecido del MEyCP; 2) El hijo de ex - trabajador que gozaren de un beneficio previsional. En el orden precedente establecido deberá tenerse en consideración, que por razones de equidad, ingresará solo un miembro por trabajador fallecido o jubilado. Arts. 6 al 11. | - |
Chubut | Concursos | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Los concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el Jurado según lo establecido en el presente convenio. EI jurado para los concursos a que se refiere el presente convenio estara constituído: por 2 agentes designados por el MEyCP y 2 representantes de la parte gremial. Uno de los agentes asignados por el MEyCP será el responsable de la Dependencia o servicio correspondiente a la vacante. Arts. 6 y 7. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | El presente convenio será aplicado a los trabajadores que revisten en el Ministerio de Economía y Crédito Público, que se encuentren cumpliendo funciones en el Ministerio. La ubicación de los Trabajadores se hará de acuerdo con la Estructura Orgánica, Plantel Básico Mínimo y Nomenclador de Funciones, identificándole a cada uno de ellos con la Clase que le corresponda, señalándose esta ubicación con un valor en números romanos. Los trabajadores serán asignados según la función que desempeñan en la Carrera Y Clase correspondiente. A tal fin se establecen las siguientes carreras: 1) Personal Superior/Jerárquico: Clase XIII Jefe de Área, Clase XII Jefe Departamento, Clase XI Jefe División; 2) Personal Profesional/Universitario: Clase XII Profesional “A”, Clase X Profesional “B”, Clase IX Técnico; 3) Personal Administrativo; Clase VIII Oficial Administrativo “A”, Clase VII Oficial Administrativo “B”, Clase VI Oficial Administrativo “C”, Clase V Ayudante Administrativo; 4) Personal de Servicios: Clase VII Chofer, Clase VI Oficial de mantenimiento, Clase V Telefonista, Clase IV Mozo, Clase III Sereno, Clase II Ordenanza, Clase I Medio Oficial de mantenimiento. El aspecto remunerativo será móvil, debiendo ser revisado y reajustado, con zona de aplicación de “carácter Provincial” comprendiendo a todos los trabajadores que ampara el presente Convenio y que presenten servicios en todo el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut. Se establece una escala, fijando las 13 categorías anteriormente detalladas, a las cuales les corresponderá un número índice único que se utilizará para el cálculo del sueldo básico de cada agente. A su vez, se establece la retribución por antigüedad, fijada en el 1.8% del Índice 1 por cada año en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Esta retribución se determinará computando anualmente la antigüedad que corresponda al trabajador. La remuneración total mensual del trabajador se integrará con los siguientes conceptos: a) Sueldo básico, según la clase de revista. b) Antigüedad. c) Titulo. Arts. 12 al 19. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, ningún Trabajador podrá ser rebajado de Clase y/o Función. La Comisión del Convenio, deberá resolver los casos en que la denominación de la función “trabajador” no esté contemplada en el presente, y de acuerdo a sus tareas, le asignará la clase debida. Arts. 130 y 131. | |
Chubut | Promoción | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Toda vacante en el plantel básico para llenar necesidades del servicio, deberá ser cubierta mediante la promoción del trabajador que reúne las mejores condiciones. A tal fin, a instancia de la dependencia donde exista la vacante, podrá llamar a concurso dentro de los 90 días de producida la misma. Podrá participar en el concurso el reemplazante natural o segundo que realice temporalmente las funciones inherentes al cargo que se declare vacante, independientemente de la clase en que revista. Cuando no pudiere cubrir la vacante por no haber trabajadores que cumplan las condiciones descriptas previamente, se llamará a concurso entre todos los trabajadores del MEyCP de la misma carrera y los que se encuentren en condiciones de ingresar a ella, sin distinción de clase. Arts 22 y 23. | |
Chubut | Régimen de Licencias | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo gozará de las licencias que se detallan a continuación. El uso de las licencias son un derecho es un derecho del personal comprendido en el presente convenio. La licencia anual por vacaciones es obligatoria, con goce Integro de haberes. | |
Chubut | Régimen disciplinario | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Los trabajadores del MEyCP no podrán ser objeto de medidas disciplinarias ni privados de su empleo sino por las causas y procedimientos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Se harán pasibles por las faltas y delitos que cometen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de Haberes. d) Cesantía. e) Exoneración. Las causas para la aplicación de las sanciones previamente mencionadas quedan detalladas de manera exhaustiva en el presente convenio. Se aplicará el Régimen Sumarial establecido para los empleados en la Administración Pública Provincial. Arts. 54 y 70. | |
Chubut | Jornada de trabajo | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Se considera como jornada de trabajo, a los fines del presente Convenio, el tiempo que los trabajadores tengan que estar a disposición del MEYCP, conforme a lo siguiente: a) Se establece 30 horas semanales de Lunes a Viernes de 08:00 hs a 14:00 hs para el trabajador que revista en cualquiera de las carreras y preste servicios en el MEyCP; b) Los acuerdos provinciales sobre los horarios rotativos, guardias, etc., deberán observar lo dispuesto por Ley 11 .544 (Decreto Reglamentario Nº 16.155) ó disposiciones legales que las reformen o reemplacen; c) El trabajador afectado a tareas insalubres, se lo incluirá en la jornada laboral prevista en la legislación vigente sobre Higiene Seguridad y Medicina del Trabajo, y Ley de Contrato de Trabajo; d) Trabajo Nocturno: La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las 21:00 hs y 06:00 hs; e) El trabajador del Ministerio deberá cumplir con el horario oficial establecido gozando de una tolerancia de 15 minutos sobre la hora de entrada no excediendo la sumatoria, los 45 minutos mensuales. Art. 39. Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA el 27 de junio de cada año, a cuyos efectos se acordará asueto a todo el personal con goce de remuneración y retribuciones, con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se concederá franco compensatorio. Art. 49. | |
Chubut | Régimen de incompatibilidades | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | El presente convenio no corresponde a: a) Personal con rango: Autoridades Superiores, Fuera de Nivel, Gabinete; b) Al personal de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Crédito Publico de la Provincia del Chubut. Art. 4. No podrán ingresar ni permanecer en el plantel básico del MEyCP: a) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o entes estatales mientras no este rehabilitado por autoridad competente, por el término de cinco (5) años; b) El que hubiere sido declarado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, y/o entes estatales, por culpa que le fuere imputable y acreditada por el sumario instruido y resuelto definitivamente por la autoridad competente, por el término de 5 años; c) El afectado por inhabilitación o incompatibilidad en virtud de normas vigentes en el orden Nacional, Provincial, Municipal, mientras subsista dicha situación; d) El que haya sido condenado por delito cometido en el ejercicio de la función pública; e) El que tenga proceso criminal pendiente o haya sido condenado por delito doloso en desmedro de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o entes estatales; f) Los pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad, mientras se hallen en servicio activo; g) Los Jubilados, retirados y/o pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o estatales, y los de las fuerzas armadas y de seguridad. h) los contratistas o proveedores el Estado. Art. 9. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Economía y Crédito Publico - N° 13/2014 | Convenio colectivo | 13 | 2014 | Subsidios Sociales: Las retribuciones por subsidios sociales se otorgaran de acuerdo con lo establecido en las normas legales que rijan la materia para los trabajadores. Art. 71. | |
Misiones | Régimen de Licencias | Reglamentación de la ley 2532 modificatoria de la Ley 1556 (Actual Ley I 37). Estatuto del personal civil de la administración pública de la Provincia de Misiones | Decreto | 683 | 1989 | Menciona todos los tipos de licencias a las que puede acceder el Empleado Público. Para ello establece las circunstancias en las que eventualmente podrían ser requeridas. Se cotejan asimismo distintas posibilidades y aspectos que hacen a la vida social, personal o de progreso.
Reglamenta:
I - Licencia con goce de haberes:
a) Licencia Anual Ordinaria: (Articulo 1). Reglamenta acerca de su modificación o suspensión, receso anual, licencias simultaneas. antigüedad requerida, cuando no se concederá licencia ordinaria, cuando podrá postergarse, interrupciones, derecho-habientes y fallecimiento del titular por las licencias ordinarias no usufructuadas, licencias para profesionales radiólogos, iniciación y cuando no podrá ser utilizada.
b) Licencias especiales: (Articulo 2)
Licencias por razones de salud (Artículos 2 al 6)
Licencia por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Artículos del 7 al 12)
Licencia por maternidad (Artículos del 13 al 17)
Licencia por enfermedad en horas de labor (Articulo 18)
Licencia por nacimiento de hijos (Artículos 19 al 20)
Licencia por fallecimiento de familiares (Articulo 21)
Licencia por enfermedad de familiar a cargo (Artículos del 22 al 23)
Licencia por matrimonio del agente o de sus hijos (Articulo 24)
Licencia por servicio militar obligatorio (Articulo 25)
Licencia por incorporación como reservista (Articulo 26)
Licencia por atención de hijos menores (Articulo 27)
Licencia por representación gremial (Articulo 28)
Licencia por funciones políticas (Articulo 29)
c) Licencias extraordinarias:
Licencia para rendir examen (Articulo 30)
Licencia por Capacitación (Articulo 31)
Licencia para realizar estudios en la Escuela de Defensa Nacional (Articulo 32)
Licencia por integración de Mesa Examinadora (Articulo 33)
Licencia por Revisación Medica previa al servicio militar obligatorio (Articulo 34)
Licencia por asistencia a Congresos (Articulo 35)
II.- Licencias sin goce de haberes
Licencia por razones particulares (Articulo 36)
Licencia por cargos electivos y/o representativos (Articulo 37)
Licencia por cargo de mayor jerarquía, Horas Catedra (Articulo 38)
Licencia por actividades deportivas no rentadas (Articulo 39)
III.- Franquicias con goce de haberes:
Franquicia por estudio (Articulo 40)
Franquicia por donación de sangre (Articulo 41)
Reducción horaria para madres lactantes (Articulo 42)
Franquicia por razones particulares (Articulo 43)
Franquicia gremial (Articulo 44) | - |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Incorpora a la Ley X N° 39 el artículo 22 bis - Ley I N° 551 | Ley | 551 | 2014 | La presente Ley desafecta a los Convenios Colectivos de Trabajo homologados o registrados dentro de los términos de los artículos 20 y 22 de la Ley X N° 39 de lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley X N°39. Por lo cual, ningún Convenio Colectivo de Trabajo ni Negociación Paritaria o Salarial podrá ser homologado a partir de la vigencia de la presente Ley, sin respetar lo establecido en la misma. Art. 1. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Establecense Remuneraciones - Ley I N° 516 | Ley | 516 | 2014 | La Ley establece que, a partir del 1 de Enero del año 2014, la remuneración del Tesorero General de la Provincia será igual a la establecida para el Sub Contador General de la Provincia en el artículo 5° de la Ley I N° 407. A su vez, se establece que la remuneración del Sub Tesorero General de la Provincia será equivalente al 75% de la que se establece para el Tesorero General de la Provincia en la presente Ley. El presente trámite se exceptúa del criterio de irretroactividad establecido en el artículo 32° de la Ley I N° 18. Arts. 1 al 3. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Incremento salarial y adicionales para agentes de la Administración Pública Provincial - Ley I N° 298 | Ley | 298 | 2005 | Se establece a partir del 1 de Noviembre del 2005 un nuevo valor índice y sueldos básicos para los agentes de cada categoría del Escalafón General de la Ley I N° 74, de conformidad con lo establecido en el Anexo A integrada a la presente Ley. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Creación de la Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social (UEPPS) y del Fondo Especial Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social - Ley I N° 187 | Ley | 187 | 2004 | Los Agrupamientos donde el personal de la UEPPS revistará son: Jerárquico, Profesional, Administrativo y de Servicios. El personal de los agrupamientos Jerárquico y Profesional de la UEPPS, se regirá por el Estatuto Escalafón de Ley I N° 74, a excepción de los Regímenes: Salarial; Jornada de Labor; Licencia anual por vacaciones; Previsional; de las Especialidades y Títulos Competentes; Cargos Jerárquicos y Ascensos; que se establecen en la presente Ley. El personal comprendido en los agrupamientos Administrativos y de Servicios se regirá por las disposiciones de la Ley I N° 74. Se establecen seis categorías para el personal de los agrupamientos Jerárquico y Profesional de la UEPPS: a) Agrupamiento Jerárquico: I.- comprende los cargos sin estabilidad de Director Provincial y Delegado Zonal; II.- comprende los cargos de las categorías 1 a 4, que serán cubiertos por concurso, conforme a las modalidades y características que se establecerán en la reglamentación de la presente Ley. b) Agrupamiento Profesional: Comprende los cargos con estabilidad de las categorías 5 y 6, de acuerdo a lo determinado por la presente Ley. | - |
Chubut | Promoción | Creación de la Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social (UEPPS) y del Fondo Especial Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social - Ley I N° 187 | Ley | 187 | 2004 | La permanencia del personal en los cargos jerárquicos de las categorías 1 a 4 será de 4 (cuatro) años, a cuyo término deberá efectuarse el concurso correspondiente para la cobertura por igual término.
En caso que dicho personal interrumpiera sus funciones por licencia extraordinaria, salvo las otorgadas por autoridad competente para capacitación, cuando así lo justifique el interés Provincial, como las originadas por causales justificadas de salud, y que no hubiera cumplido el 80% del período establecido, cesará automáticamente en el cargo jerárquico al que accediera y será reubicado en la categoría del agrupamiento Profesional de revista. Arts. 20 y 21. | |
Chubut | Régimen de Licencias | Creación de la Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social (UEPPS) y del Fondo Especial Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social - Ley I N° 187 | Ley | 187 | 2004 | Se establece una Feria anual para el personal de la UEPPS a partir del 24 de diciembre de cada año y hasta el 31 de enero del año siguiente, que se computará como Licencia Anual por Vacaciones correspondientes al año de inicio de este beneficio. Se podrá detraer hasta un período de 12 días corridos de dicho lapso a usufructuar entre los meses de junio y julio de cada año. Art. 15. | |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Creación de la Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social (UEPPS) y del Fondo Especial Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social - Ley I N° 187 | Ley | 187 | 2004 | Régimen Salarial: El puntaje correspondiente a cada una de las categorías se establece en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Ley. Para determinar el valor del sueldo correspondiente a cada clase se adopta el valor punto de PESOS TRES CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 3,253), el que multiplicado por el puntaje de pago de cada categoría dará como resultado la asignación del cargo. Los adicionales y otras asignaciones serán determinados por: a) Antigüedad: para el personal transferido por la Ley I N°180 se fija como base de cálculo la asignación del cargo en que revistare para la retribución por antigüedad, de acuerdo lo establecido en el Anexo B de la presente Ley. b) Adicional por gastos de Ubicación: se determinará conforme al artículo 65 de la Ley 3852 y sus normas reglamentarias. c) Asignaciones Familiares: estará sujeto a lo dispuesto por el régimen general de la Administración Pública Provincial; d) Otros adicionales: se fija un Adicional no remunerativo no bonificable en calidad de Presentismo conforme a las normas vigentes. Arts. 12 al 14. | |
Chubut | Concursos | Categorías para Personal de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Ley I N° 114 | Ley | 114 | 1991 | El cubrimiento de los cargos en el Agrupamiento Jerárquico se realizará por concurso de antecedentes y oposición. Los concursos serán en primera instancia abiertos a nivel de la Dirección; en segunda instancia a nivel provincial y luego a nivel nacional. En el Agrupamiento Profesional, Técnico-Administrativo y de Servicios Generales, se procederá al llamado a inscripción de postulantes procediéndose a la selección conforme determine la reglamentación. Art. 8. | |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Categorías para Personal de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Ley I N° 114 | Ley | 114 | 1991 | La presente Ley establece las Categorías para el personal de planta permanente que preste servicios en la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia – Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Los agrupamientos en los cuales el personal revistará serán: Jerárquico; Profesional; Técnico; Administrativo; Servicios Generales. El Agrupamiento Jerárquico comprenderá a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánico-funcional de la Dirección del Menor y la Familia, regidos por la presente Ley. | - |
Chubut | Ingreso y designaciones | Dispone a partir del día 02 de Enero de 2009, el Instituto Provincial de la Vivienda, la Administración de Vialidad Provincial y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural estarán dirigidos por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo. | Ley | 388 | 2008 | Se establece que a partir del dia 2 de Enero de 2009, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la Administración de Vialidad Provincial y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, estarán dirigidos por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo. Los requisitos nombrados para ejercer este cargo serán: a) Ser argentino nativo o por opción; b) Tener como mínimo dos (2) años de residencia en la Provincia. Las atribuciones y obligaciones conferidas a los órganos de administración y dirección por sus respectivos estatutos, leyes o cartas orgánicas serán asumidas por el Presidente que se designe; o, en su caso, continuarán siendo ejercidas por los Presidentes designados en el marco de la Ley N° 5.355. | - |
Chubut | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Establece un incremento salarial para el cargo de Director, personal fuera de nivel y Contaduría General de la Provincia, como así tambien la creación de los cargos de Asesor Legal y Profesional informático a partir del 1° de Marzo del corriente año - Ley | Ley | 553 | 2015 | A partir del 01 de marzo de 2015 se establece, para el cargo de Director, Categoría 18, de la Ley I N° 74, el básico según Anexo A de la presente Ley, absorbiendo el Adicional Remunerativo No Bonificable, establecido en el artículo 2° de la Ley I N° 298. A su vez se incorpora al Anexo A de la Ley I N° 186 los cargos de Asesor Legal y de Profesional Informático cuyos sueldos básicos serán equivalentes al del cargo de Delegado Jurisdiccional. Se sustituye el Anexo C de la Ley I N° 355, por el Anexo B de la presente Ley, incrementándose a partir del 01 de Marzo del año 2015, y a partir del 1 de julio del 2015, los sueldos básicos para el personal comprendido en la Ley I N° 186, personal de la Contaduría General de la Provincia. La Contaduría General deberá realizar las adecuaciones en el concepto Función Fiscalizadora a los efectos que el incremento en las retribuciones del cargo no supere el 27%. Por último se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Arts. 1 al 3. | - |
Chubut | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Convenciones Colectivas de Trabajadores Estatales - Ley X N° 39 | Ley | 39 | 2005 | Las disposiciones de la presente Ley regulan las negociaciones colectivas que se celebren entre el Poder Ejecutivo Provincial, comprensivo de la Administración Pública Provincial, entes centralizados, descentralizados y autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, entes del sector privado cuyas actividades sean de interés provincial, y las asociaciones sindicales de trabajadores del sector público y/o privado de referencia, con personería gremial.
A su vez se establece que las relaciones de los agentes públicos serán reguladas mediante el sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo, conforme lo prescripto en el Artículo 24°, inciso 8 de la Constitución Provincial y el Convenio 154 de la OIT ratificado por Ley Nacional N° 23.544. | - |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escala Salarial - Conceptos | Ley | 2423 | 2015 | Fija la escala de remuneraciones para los agentes comprendidos en la ley
196-A -Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo (sobre la cual se van actualizando montos en función a las negociaciones salariales). La misma consta de los siguientes conceptos: a) Básico; b) Complemento Básico; c) Suplemento Remunerativo. (Art. 2)
Aprueba algunas bonificaciones para el personal de Salud Pública. (Art. 3 a 15)
Crea la “Bonificación por Servicios Administrativos Adicionales” para los Directores de Administración que realicen tareas administrativas adicionales para Jurisdicciones que no cuenten con servicio administrativo propio como también para el personal de planta permanente que presten servicios en la Dirección General de Recursos Humanos. | - |
Formosa | Renuncia | Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial de la ciudad de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Indica que el personal que desempeñe un cargo puede renunciarlo libremente. La renuncia solamente se produce cuando el agente manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio y tendrá efecto a partir de la fecha en que se formalice la aceptación por parte de la autoridad competente. Una vez aceptada, la renuncia es irrevocable. Están prohibidas y carecen en absoluto de valor, las renuncias en blanco o con fecha en blanco o que utilizando cualquier otro artificio. | - |
Formosa | Régimen de incompatibilidades | Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Provincia de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Indica un conjunto de prohibiciones para el personal de la Administración Pública Provincial: a) Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren a su cargo hasta 6 meses después del egreso. b) Prestar servicio remunerado o no, asociarse, dirigir, administrar, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas del Estado, c) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades o personas directamente fiscalizadas por la repartición a que pertenecen. d) Hacer proselitismo político en ocasión del desempeño de sus funciones. e) Utilizar indebidamente los servicios del personal de la Administración Pública. f) Actuar abierta o encubiertamente contra los intereses del Estado. g) Concurrir a salas o lugares donde se realicen apuestas o juegos de azar (personal que maneje o tenga bajo custodia fondos o valores). h) Ordenar o practicar descuentos, retenciones de haberes o llevar a cabo en las oficinas colectas de fondos para cualquier finalidad. i) Ejercer o utilizar influencias para obtener prerrogativas o evadir deberes.. j) Representar o patrocinar a litigante contra la Provincia o entidad que los representen o patrocinen. k) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio con el fin de lucrar con las mismas o comprometer el interés o la seguridad del Estado. I) Ser abogado defensor o patrocinante en aquellas causas en que personas físicas o jurídicas se encuentren acusados o sumariados ante las autoridades administrativas o judiciales por hechos cometidos contra la Administración Pública Provincial. II) Intervenir en el desempeño de su empleo en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. m) Aceptar designaciones de oficio o a propuesta de parte en trámites administrativos, litigios judiciales o sometidos a tribunales arbitrales en los que la Administración Pública Provincial sea parte.
La norma establece también algunas excepciones al régimen de incompatibilidades (art.44). | - |
Formosa | Evaluación de desempeño | Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Provincia de Formosa | Decreto | 696 | 1978 | Establece que el personal tendrá derecho a ser calificado periódicamente, conforme se reglamente. Esta calificación debe efectuarse teniendo en cuenta el desempeño y los méritos del agente. | - |
Corrientes | Evaluación de desempeño | Ley del Servicio Civil de la Provincia de Corrientes-Estatuto del Empleado Público | Ley | 4067 | 1986 | Refiere a que el personal será calificado por lo menos una vez al año, de acuerdo a las modalidades y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El personal debe ser notificado de tal calificación, asistiéndole el derecho a interponer el correspondiente recurso. Menciona sobre la Junta de Relaciones Laborales que tiene como función en el inc. c) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo un sistema de evaluación y desempeño. | - |
Jujuy | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY Nº 5863 | Ley | 5863 | 2015 | ARTÍCULO 1.- Las negociaciones colectivas en la Provincia se llevarán adelante con las comisiones negociadoras que se conformen al efecto para los dependientes que presten servicios en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Entidades en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria en la conducción y gestión.
Las entidades sindicales representativas de trabajadores que actualmente estuvieran comprendidos en regímenes de convenios colectivos y que no tengan paritaria nacional, podrán optar por la utilización de los mecanismos dispuestos en el presente ordenamiento | - |
Jujuy | Teletrabajo | Decisión Administrativa 280/2021 | Otro | 280 | 2021 | Jujuy no adhiere a la ley de teletrabajo marzo 2021 | |
Jujuy | Discapacidad | RÉGIMEN JURIDICO BÁSICO Y DE INTEGRACION SOCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS | Ley | 4398 | 1988 | La Ley establece un régimen jurídico básico y de integración social para las personas discapacitadas, asegurando los servicios de asistencia médica, educativa y de seguridad social a los que se encuentren en imposibilidad de obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Jujuy en su Art. 48°. De acuerdo al presente ordenamiento, el Estado Provincial asegurará las franquicias, beneficios y estímulos necesarios que les permitan –a las personas discapacitadas— neutralizar las desventajas que la discapacidad les ocasiona, teniendo en cuenta su situación psicofísica, económica y social. Asimismo, procurará de la persona discapacitada una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral. | - |
Jujuy | Promoción | PLAN DE REGULARIZACION DE LA PLANTA DE PERSONAL NO PERMANENTE | Ley | 5546 | 2007 | Los agentes que revisten en esta modalidad, percibirán una remuneración, cuyo monto y composición establecerá el Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las previsiones presupuestarias. La reglamentación establecerá los beneficios sociales, régimen disciplinario, carga horaria y licencias de este régimen excepcional. | - |
Jujuy | Capacitación | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley | 4314 | 1987 | CAPACITACION: Todo agente tiene derecho a capacitarse mediante:
a) La participación en cursos de perfeccionamiento con el propósito de mejorar la eficiencia del servicio;
b) El otorgamiento de licencias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de enseñanza o perfeccionamiento, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 29°.- LICENCIA POR CAPACITACIÓN: Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico o científico, participar en conferencias o congresos de la misma índole, sean en el país o en el extranjero, podrá otorgársele licencia sin goce de haberes por un máximo de dos (2) años.
Asimismo, podrá otorgársele licencia por dos (2) años como máximo, con goce de haberes, cuando el agente deba mejorar su preparación científica, profesional o técnica, participar en congresos o conferencia, sean en el país o en el extranjero, siempre que redunde en beneficios del Instituto y cuenten con el auspicio oficial de la autoridades nacionales, provinciales o municipales.
La licencia a las que se refiere este artículo podrá otorgarse por fracciones menores de dos (2) años, y para su otorgamiento el agente debera tener como mínimo una antigüedad de cinco (5) años en el Instituto.- | - |
Jujuy | Régimen de Licencias | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley | 4314 | 1987 | EL ARTICULO 20°.- HACE UNA ENUMERACIÓN DE LAS LICENCIAS PERMITIDSA: Los agentes tienen derecho a las siguientes licencias:
a) Por receso previsional u ordinaria;
b) Por competencia;
c) Por razones de enfermedad;
d) Por atención de familiar enfermo;
e) Por incorporación a las Fuerzas Armadas;
f) Por capacitación;
g) Por actividades culturales;
h) Por actividades gremiales;
i) Por duelo;
j) Por matrimonio;
k) Por maternidad y lactancia;
l) Por nacimiento o por guarda por adopción;
m) Por matrimonio de hijos;
n) Por exámenes;
o) Por razones particulares;
p) Pro atención de hijos menores, para el personal femenino.- | |
Jujuy | Jornada de trabajo | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley | 4314 | 1987 | ARTICULO 45°.- CARGO UNICO: Instituyese el sistema de cargo único. El personal comprendido en el presente ordenamiento no podrá poseer más de un cargo, sea en forma titular o interina, en cualquiera de los tres poderes funcionales del Estado Provincial o en los Municipios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de la docencia.-
ARTICULO 46°.- CONSECUENCIAS DEL SISTEMA: El sistema adoptado implica para el personal comprendido en la ley la observancia de las siguientes prescripciones inherentes al servicio:
a) El deber de no incurrir en las incompatibilidades de cargo o funciones y horarios que se establecen;
b) La prestación efectiva del servicio y la observancia del horario – continuo o discontinuo – que corresponda, de acuerdo al respectivo régimen del cumplimiento del trabajo.-
ARTICULO 47°.- REGÍMENES DE TRABAJO EN GENERAL: Establecense, con carácter general, los regímenes de trabajo siguiente:
a) De cuarenta (40) horas semanales, con dedicación exclusiva;
b) De cuarenta (40) horas semanales, sin dedicación exclusiva;
c) De treinta (30) horas semanales.-
ARTICULO 48°.- ENCUADRAMIENTO: A los efectos del artículo anterior se tendrán en cuenta para el encuadramiento las siguientes condiciones:
a) El régimen de cuarenta (40) horas semanales, con dedicación exclusiva será obligatorio para el personal superior, profesional o técnico que, en razón de sus funciones o responsabilidades jerárquicas, o por las exigencias del servicio, determine la reglamentación;
b) El régimen de cuarenta (40) horas semanales, sin dedicación exclusiva, será de aplicación obligatoria u optativa para el personal técnico, administrativo o dependientes en general que determine la reglamentación de acuerdo a las necesidades del servicio y a efectos del adecuado y eficiente cumplimiento de la misión y funciones del Instituto;
c) El régimen de treinta (30) horas semanales será de aplicación para la generalidad del personal comprendido en la presente Ley.- | |
Jujuy | Género y diversidades | Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Creación | Decreto | 15 | 2019 | Se creó mediante decreto el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género;, que funciona en Jurisdicción Gobernación, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.- ARTICULO 2º.- Será competencia del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, el diseño, implementación, articulación y ejecución, de políticas destinadas a la mujer y respeto a la identidad; garantizando derechos humanos a través de la ejecución de los Planes de Igualdad de Oportunidades Estratégico Para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, enmarcados en las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. | - |
Jujuy | Capacitación | ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY | Ley | 3161 | 1974 | Capacitación
ARTICULO 42º.- En el ejercicio del derecho a la carrera administrativa, todo agente tiene derecho a capacitarse, ya sea en cursos patrocinados por la Administración o por organismos ajenos a ella, cuyos objetivos están encaminados a lograr una mayor eficiencia en la función y los servicios públicos.
ARTICULO 43º.- La Administración podrá becar o conceder licencias con o sin goce de sueldo a sus agentes para que realicen cursos de capacitación en el país o fuera de él.
ARTICULO 44º.- Los agentes beneficiarios de una beca, o licencia con goce de sueldo para capacitación, estarán obligados a presentar informe escrito ante la autoridad competente y no podrán dejar voluntariamente la Administración antes de haber transcurrido un plazo igual al triple de aquel por el que hubieren recibido el beneficio.
En el caso de incumplimiento de esta última obligación, el empleado debe reintegrar a la Administración Pública la totalidad de lo percibido en concepto de sueldo y gastos durante el tiempo que haya gozado de la beca o licencia, salvo el caso de que la beca no haya sido otorgada por la Administración Provincial y ésta hubiera concedido únicamente licencia sin goce de sueldo.
ARTICULO 45º.- Los agentes que por razones de capacitación, deban dejar de prestar servicios, tendrán derecho a que se les conserve el cargo durante el término de la misma.
ARTICULO 46º.- Finalizado el curso de capacitación, la Administración Pública apreciará el mayor nivel alcanzado por el agente y procurará que éste se desempeñe en funciones acordes a sus nuevos conocimientos, adquiridos mediante dicha capacitación.
f) Licencias, justificaciones y franquicias | - |
Jujuy | Evaluación de desempeño | “PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL TRABAJO NO REGISTRADO EN EL SECTOR PÚBLICO” | Ley | 5833 | 2014 | En forma excepcional y a los fines de la regularización de situaciones existentes, la prestación de servicio no registrada al 31 de diciembre de 2013 dará derecho al trabajador a la estabilidad laboral siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Habitualidad: se considera prestación habitual a la que se realizare durante la jornada laboral completa conforme al régimen que en cada caso corresponda; b) Tiempo mínimo de prestación: 5 años continuos; c) Jornada de trabajo: 6 horas diarias; d) Horario y asistencia: verificable en forma documentada en cada lugar de trabajo; e)Incompatibilidades: Se aplicarán las normas vigentes para la administración pública. f) Cumplir los demás recaudos legales y reglamentarios: examen preocupacional, presentación de planilla prontuarial, declaración jurada, etc. Quedan excluidos de los beneficios de este artículo las personas que tengan actividad laboral en el sector privado, en relación de dependencia, que cuenten con algún beneficio previsional y/o se encuentren en los supuestos de excepción previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 5749. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará los requisitos que deberán cumplir los trabajadores autónomos a los fines de la regularización prevista en esta norma. | - |
Mendoza | Ingreso y designaciones | Estatuto del Empleado Público | Decreto | 560 | 1973 | Ámbito de aplicación del Estatuto (arts. 1-2) dispone el alcance territorial y personal a quienes alcanza la regulación y quienes están exceptuados de dicha regulación; Clasificación del personal: Personal Permanente (arts. 3-4) son aquellos agentes que se incorporan a la carrera administrativa y que gozan de los derechos y obligaciones del empleado público, Personal no permanente (arts. 5-7) determina a aquellos que no gozan de los derechos del personal permanente pero que poseen una relación de trabajo con la Adminstración Pública, Personal Temporario (arts. 8-9) son aquellos agentes que han sido contratados para la realización de una tarea determinada; Ingreso (dicho capítulo ha sido derogado por Ley 9015), el Decreto dispone que el ingreso se realizará cumpliendo con los requisitos de idoneidad y por concursos, siendo los mismos reglamentados posteriormente por Ley 9015. | - |
Mendoza | Régimen de Licencias | Estatuto del Empleado Público | Decreto | 560 | 1973 | Licencias, justificaciones y franquicias (art. 43), las mismas son reguladas en forma genérica por el Decreto pero dicho régimen se encuentra reglamentado por la Ley 5811. | |
Mendoza | Renuncia | Estatuto del Empleado Público | Decreto | 560 | 1973 | Reingreso para aquellos casos en los cuales el agente hubiere sido dado de alta por motivo de incapacidad y en caso que la prestación de servicio del agente fuese necesaria para la Administración Pública (arts. 56-57); Renuncia (arts. 58); Jubilación (arts. 59-62) los artículos mencionan los principios generales a fin que el agente pueda acogerse al beneficio jubilatorio, siempre que cumpla con las formalidades necesarias reguladas por la Leyes que reglamentan dicho tema; Seguro mutual (art. 63) a fin que el agente o sus familiares puedan hacer frente a gastos extraordinarios como por ejemplo un fallecimiento; | |
Mendoza | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto del Empleado Público | Decreto | 560 | 1973 | Retribución justa (arts. 20-21) se dispone que el personal debe recibir una retribución justa por la tarea realizada y debe primar el principio de igual remuneración por igual tarea; Compensaciones, subsidios e indemnizaciones (arts. 22-38bis) en dichos artículos se dispone el régimen general de compensaciones e indemnizaciones a los que puede acceder el empleado público en caso de incurrir en gastos para la realización de sus tareas, dispone que se deben abonar asignaciones familiares y posteriormente las indemnizaciones que pueden corresponder al empleado público; Menciones y premios (arts. 39-40) este punto regula aquellos casos en los cuales el agente hubiara realizado un aporte importante a la administración pública pudiendo en ese caso ser premiado por ello; Igualdad de oportunidades en la carrera a fin de cubrir los cargos que se encontrasen vacantes (art. 41). | |
Mendoza | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de Mendoza | Constitución | | 1916 | Regula la incompatibilidad que del empleado público para ejercer más de un cargo, o que reciba más de una remuneración ya sea de jurisdicción nacional, provincial o municipal (art. 13) | |
Mendoza | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Mendoza | Constitución | | 1916 | Regula el requisito de nacionalidad e idoneidad para ingresar al régimen de empleo público (art. 30), dicho artículo es reglamentado por Ley 5126 y 9015. | - |
Formosa | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Formosa | Constitución | | 2003 | Establece que todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos públicos, sin otra condición que la idoneidad. Es requisito indispensable para el ingreso la residencia previa en el territorio de la Provincia; excepto en aquellas actividades que deban realizarse fuera de ella. Como criterio de selección en igualdad de condiciones, se da preferencia al nativo. Aquellos cuya elección o nombramiento no prevea esta Constitución, deben ser designados previo concurso de oposición y antecedentes que aseguren su idoneidad para el cargo conforme con las leyes respectivas. Son inamovibles en sus puestos mientras dure su buena conducta y capacidad; la ley fijará un régimen de escalafón, derechos, deberes y obligaciones; y de traslado, remoción e indemnización de los empleados. | - |
Formosa | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de Formosa | Constitución | | 2003 | Refiere a que no podrán acumularse dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona, esté el agente en actividad, jubilado o retirado; sean aquéllos permanentes o transitorios y aun cuando uno de ellos sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales; con excepción del ejercicio de la docencia o por causas de carácter profesional o técnico, cuando circunstancias especiales justifiquen esta acumulación. Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo político con actuaciones relacionadas directa o indirectamente con el mismo o actividades empresarias como contratista o proveedor del Estado Provincial. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o actuar de cualquier manera en contra de los intereses del Estado Provincial o de las municipalidades, bajo sanción de destitución salvo que actúe por derecho propio. | - |
Formosa | Género y diversidades | Constitución de la Provincia de Formosa | Constitución | | 2003 | Establece que el Estado Provincial protegerá, especialmente, el trabajo de las mujeres y de los menores. La mujer grávida tendrá derecho al descanso antes y después del alumbramiento y continuará percibiendo su remuneración completa. Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades nocturnas y las incompatibles con su edad. | - |
Formosa | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de Formosa | Constitución | | 2003 | Garantiza a los trabajadores el derecho de asociarse en sindicatos independientes, en defensa de sus intereses profesionales, los que deben darse una organización pluralista con gestión democrática y elección periódica de sus autoridades. Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas económicas y sociales a los distintos organismos del Estado. La ley asegura a los gremios los siguientes derechos: 1) De organizarse libre y democráticamente. 2) De ser reconocidos y obtener su personería gremial, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. 3) De concertar los convenios colectivos de trabajo. 4) De huelga, con fines de defensa de los intereses de los trabajadores. 5) Garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical a los representantes gremiales, así como las relacionadas con la estabilidad en sus empleos y licencias gremiales. 6) A la conciliación y al arbitraje. 7) A la fiscalización en el cumplimiento de las leyes del trabajo. | - |
Neuquén | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Ley de Procedimiento Administrativo | Ley | 1284 | 1981 | Esta ley rige toda la actividad, administrativa estatal provincial, centralizada y descentralizada. Se utilizarán también las personas públicas no estatales y las personas privadas cuando ejerzan función administrativa por autorización o delegación estatal. Los procedimientos administrativos especiales que establezcan otras leyes se rigen supletoriamente por las disposiciones de esta ley. | - |
Neuquén | Discapacidad | Ley de Protección Integral para la Persona Discapacitada | Ley | 1634 | 1985 | Artículo 8 establece la obligatoriedad al Estado Provincial, a través de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado provincial, a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) anual del ingreso. | |
Neuquén | Capacitación | Programa Neuquen Concientiza con Perspectiva de Discapacidad | Ley | 3294 | 2021 | Se crea el Programa Neuquén Concientiza con Perspectiva de Discapacidad, con el objeto de formar y capacitar de manera obligatoria, continua, permanente y actualizada con perspectiva de discapacidad y enfoque en derechos humanos de las personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado y de los entes donde el Estado provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea poder de decisión. | - |
Neuquén | Régimen de Licencias | Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén | Ley | 1853 | 1958 | LICENCIA POR VACACIONES (ORDINARIA): La licencia anual se interrumpe por: a) Por accidente b) Por enfermedad c) Por razones imperiosas del servicio. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Para tratamiento de la salud (de 45 días a 2 años según el caso); por accidente del trabajo y por enfermedades profesionales. LICENCIA POR MATERNIDAD PARA ATENCIÓN DEL LACTANTE. LICENCIA PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR (derogado).LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE PRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ORDEN NACIONAL PROVINCIAL O MUNICIPAL. LICENCIAS POR ASUNTOS FAMILIARES PARTICULARES a) De la licencia por asuntos de familia: Por matrimonio a) Del agente diez; b) De un hijo; Por nacimiento: c) de hijos del agente varón. Por fallecimiento: d) Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado. e) De parientes afines de primer grado, consanguíneos y afines de segundo grado. Por enfermedad de un miembro del grupo familiar. Licencia por Asuntos Particulares Especiales LICENCIA EXCEPCIONAL. LICENCIA PARA ESTUDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES. LICENCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS O ACTIVIDAD CULTURAL EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO. | - |
Misiones | Ingreso y designaciones | Escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Misiones | Ley | 20 | 1974 | Establece que el ingreso a cualquier agrupamiento de los establecidos en la presente Ley (Articulo 2) se debe hacer previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal de la Administración Pública. El ingreso se efectúa previa selección, el personal ingresa por la categoría o jerarquía inferior del agrupamiento, salvo aquellos casos en que las condiciones particulares de las mismas prevean ingresos en categorías superiores a la inicial. Indica las condiciones y requisitos de ingreso para cada agrupamiento y tramo del escalafón.
Observaciones: La denominación correcta de la norma es: Ley Nº I 20 (Antes Ley 515). La fecha de sanción es 09/12/1974 y la fecha de consolidación normativa es 03/12/2009. La fecha de consolidación normativa refiere a la fecha en la cual es incorporada al Digesto Jurídico Provincial el cual es un ordenamiento legislativo con el método científico de la consolidación normativa, en el que se suprimen las fragmentaciones, antinomias, redundancias, derogaciones y abrogaciones implícitas, pérdidas de vigencia, etc., obteniéndose en virtud de ello no sólo textos actualizados de las leyes vigentes con todas las modificaciones expresas producidas por leyes posteriores, sino también un ordenamiento libre de defectos normativos que atentan contra su economía y coherencia, clasificado temáticamente por ramas o materias. | - |
Misiones | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Misiones | Ley | 20 | 1974 | Establece el escalafón del personal la Administración Pública de la Provincia de Misiones. Indica que los cargos de asesores deben ser nominados y excluidos de éste escalafón y que la asignación inherente a los cargos será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.
El presente escalafón está constituido por Categorías correlativamente numeradas de uno (1) a veinticuatro (24) y Jerarquías de uno (1) a doce (12). El personal comprendido en el mismo reviste de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en algunos de los agrupamientos siguientes (entiéndese por agrupamiento al conjunto de cargos suficientemente similares en cuanto sus funciones y requisitos de ingreso) y en la categoría correspondiente, de conformidad con las normas que para el caso se establecen: (Artículos 1 y 2) I.- Personal Administrativo: (Artículos 9 y 10), II.- Personal Profesional: (Artículos 14 y 15), III.- Personal Técnico: (Artículos 18 y 19), IV.- Personal Profesional Asistencial: (Artículos 26 y 27), V.- Personal de Mantenimiento, Producción y Servicios: (Artículos 22 y 23). Cada agrupamiento a la vez está compuesto por dos tramos: personal de ejecución y personal jerárquico.
En relación a las remuneraciones establece que (Capitulo XI) la retribución del agente por una prestación de servicios de treinta (30) horas semanales, se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría o jerarquía, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales. La suma del sueldo básico y del adicional general respectivo se denomina “Asignación de la Categoría” o “Jerarquía”. Indica los siguientes adicionales generales: 1.- Responsabilidad Jerárquica, 2.- Responsabilidad Profesional, 3- Bonificaciones especiales y 4- Adicionales particulares como por ejemplo sueldo anual complementario, asignaciones familiares; antigüedad; título, etc. La determinación de la antigüedad total de cada agente se debe hacer sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o discontinua en organismos nacionales, provinciales o municipal. | |
Misiones | Promoción | Escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Misiones | Ley | 20 | 1974 | Establece que la carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en los que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento producidos de acuerdo con las normas previstas en el presente escalafón.
Los agrupamientos se dividen en categorías y jerarquías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.
La carrera administrativa se realiza mediante el sistema de promociones; las mismas son por calificación y de carácter automático.
Comprende dos (2) niveles:
- De promoción automática por calificación y antigüedad, de la categoría uno (1) a veinticuatro (24)
- Por jerarquización, de la jerarquía uno (1) a la jerarquía doce (12) a opción del agente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente escalafón a partir de la categoría trece (13) del Régimen de Promoción automática.
El pase del régimen de promoción automática al jerárquico no significa en ningún caso disminución de la asignación de la categoría y se efectúa previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente escalafón.
El pase de una categoría o jerarquía a otra superior dentro del agrupamiento tiene lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en los capítulos respectivos.
Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos se concreta en todos los casos para el personal comprendido el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
Indica para cada agrupamiento y tramo las condiciones y requisitos para el pase de categoría y jerarquía.
Para el cambio de agrupamiento son de aplicación las siguientes normas: (Articulo 29)
1.- Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.
2.- Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso al respectivo agrupamiento de promoción a la categoría en que deba revistar.
3.- El cambio de agrupamiento se produce en la misma categoría que tenga asignada el agente o en la inicial del nuevo agrupamiento si ésta fuera mayor a aquella en que reviste al momento de producirse el cambio.
4.- A los efectos de la promoción automática, se computa la antigüedad a partir de la incorporación del agente al nuevo agrupamiento. | |
Misiones | Concursos | Escalafón del personal de la administración pública de la Provincia de Misiones | Ley | 20 | 1974 | Establece en el capítulo XII el Régimen de Selección indicando que los concursos se llevan a cabo en los siguientes casos: a) Por vacante: Se deben realizar acorde a lo estipulado por el Estatuto. b) Para el Personal Jerárquico: Se deben realizar concursos obligatorios con una periodicidad de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente escalafón, conforme a los requisitos y condiciones que para cada agrupamiento se establecen en el mismo. Los llamados a concursos deber realizarse por intermedio de los servicios de personal correspondientes y se difunden o notifican según corresponda, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos. La información relativa a la realización de los concursos cerrados y abiertos debe tener la más amplia difusión particularmente en el lugar geográfico en el que tenga su asiento la dependencia cuyos cargos se concursan. Los llamados a concursos internos se deben dar a conocer en la jurisdicción respectiva mediante circulares informativas emitidas por los correspondientes servicios de personal.
Establece la conformación de una Junta Examinadora cuyos integrantes deben pertenecer a la profesión, especialidad u oficio que se concurse.
Indica la posibilidad y procedimientos para la realización de impugnaciones contra los candidatos inscriptos.
Cada jurisdicción, excepto las descentralizadas o autárquicas y el Tribunal de Cuentas que lo harán por sí, deben someter a la aprobación del Ministerio o Secretaría General de la Gobernación, el perfil de conocimientos y habilidades que se exigen a los aspirantes, ya sea para el ingreso o bien para el cambio de categoría o agrupamiento, de acuerdo con las características de sus servicios y los principios básicos definidos en este ordenamiento. | |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Bonificación por Título | Ley | 2277 | 2014 | Regula la bonificación por título para los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Público Provincial, que consiste en el pago de una suma mensual a todo agente que acredite poseer: título de nivel secundario, superior no universitario, universitario o de posgrado, otorgados por establecimientos educativos provinciales, nacionales o internacionales, en la medida que guarden convenios de reciprocidad, públicos o privados reconocidos oficialmente. (Art 1 y 2).
Establece la base de cálculo (porcentaje) a aplicar sobre las sumas básicas bonificables del cargo del agente para cada Nivel/título formativo obtenido y acreditado. | - |
Chaco | Régimen de incompatibilidades | Régimen de Incompatibilidades | Ley | 1128 | 2001 | Establece que no podrá desempeñarse en simultáneo más de un empleo o función a sueldo, sea nacional, provincial o municipal. Con algunas excepciones a esta incompatibilidad, como ser: - El ejercicio de la docencia en nivel preprimario, primario, medio, superior o universitario, hasta un máximo de 12 horas cátedra;
- El cargo de concejal municipal con un cargo docente que no sea tiempo completo, más un máximo de hasta 12 horas cátedra del Nivel Secundario o Polimodal o de hasta 6 horas cátedra de Nivel Superior no universitario
- El personal médico integrante de equipos habilitados para la procuración, ablación y trasplante de órganos, siempre que las funciones simultaneas sean inherentes a dicha actividad. (Art. 1 y 2), etc.
Además, son incompatibles el ejercicio de 2 o más cargos de gabinete y el cargo de gabinete con el empleo de planta permanente de la Administración Pública Provincial y Municipal, salvo que se haya solicitado licencia sin goce de haberes. (Art. 3)
Los funcionarios y empleados de la Administración Pública no pueden formar parte del Directorio de empresas que tengan relación contractual con el Gobierno Provincial.
Por último, se pautan cuestiones para el ejercicio de las profesiones liberales, para magistrados y funcionarios judiciales; el deber de los Agentes de presentar una declaración jurada manifestando no encontrarse incompatibilidad y las posibles sanciones en caso de que así sea. | - |
Chaco | Discapacidad | Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad | Ley | 1794 | 2009 | Crea el Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad y define como Autoridad de Aplicación al Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad -IPRODICH- (Art. 1 y 9). El mismo debe definir políticas encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad e implementar programas especiales para la capacitación y desarrollo de actividades productivas que incrementen las posibilidades de inserción laboral. Este deberá realizar convenios y acuerdos de cooperación con universidades u otros organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y empresas.
En cuanto a los entes del Sector Público Provincial están obligados a emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) del total de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Este porcentaje se aplica sobre el personal de planta permanente, temporario, transitorio o personal contratado y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios públicos (para el caso que se efectúe convocatoria para cubrir puestos de trabajo vacantes, como para reubicar, promocionar o recategorizar al personal).
Se deben instrumentar todas las medidas necesarias de accesibilidad y adaptación del puesto de trabajo, para facilitar el acceso y desarrollo de la labor por la persona con discapacidad.
En todos los procesos se debe dar información y participación al IPRODICH, que actuará como veedor.
Se prioriza para su incorporación al Sector Público Provincial a las personas con discapacidad que, bajo cualquier forma de contratación, se encuentren actualmente desarrollando tareas en el ámbito estatal para aprovechar la experiencia adquirida y normalizar su situación laboral frente al Estado. (Cap. II-Art 46 a 56) | - |
Chaco | Pasantías | Sistema Provincial de Pasantías | Ley | 1682 | 2008 | Crea el Sistema Provincial de Pasantías, como extensión del Sistema Educativo Provincial, destinado a alumnos y alumnas a partir de los dos últimos años de estudios, de Escuelas de Educación Técnica y Profesional, de Formación Profesional, de Educación Polimodal o Secundaria, de Institutos de Educación Superior, y a alumnos y alumnas con régimen regular de Bachilleratos Libres para Adultos.
Determina a la Ley Nacional 26.427 -Sistema de Pasantías Educativas como complementaria a esta.
Las Pasantías se instrumentan a través de convenios con empresas, asociaciones, cooperativas, organizaciones públicas y/o privadas.
Define los propósitos del Sistema, el Organismo de aplicación (Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología) las obligaciones y condiciones de las partes para participar: Directivos de las instituciones educativas, alumnos/as y docentes tutores y Organismos. | - |
Chaco | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Reglamento Bonificación por Subrogancia | Decreto | 1441 | 1993 | Define a la subrogancia, el acto administrativo emanado de autoridad competente y por el cual se dispone que un agente cubra transitoriamente funciones de un cargo jerárquicamente superior del que acupaba escalafonariamente, ya sea por vacancia del mismo o ausencia transitoria del titular (Art. 1). Aplica para todo el personal comprendido en el estatuto para el personal de la administración publica provincial, con algunas excepciones enumeradas en el Art. 2.
Establece las intervenciones de áreas técnicas que se deben realizar y que se pueden subrogar los cargos que cumplan lo siguiente: hayan sido incorporados al escalafón general en vigencia; estén contemplados en los gastos de personal en el presupuesto general de la provincia; que posean nivel jerárquico de director general, director o jefe de departamento, con organigrama y manual de misiones y funciones vigente, aprobadas por decreto, etc. que se encuentre vigente (Art. 3 y 4).
El agente subrogante (por mas de 30 días corridos) tiene derecho a la percepción de la diferencia remunerativa global existente entre el cargo del cual es titular y el que subroga, pudiendo acceder al pago cuando acredite la real y efectiva prestación de servicios en el cargo para el cual fue designado provisoriamente (Art 5 y 6). | - |
Formosa | Régimen de Licencias | Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones | Decreto | 1711 | 1986 | Aprueba las modificaciones del decreto N° 1362/85 –Régimen de Licencias, Franquicias y justificaciones. Modifica y perfecciona la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, asegurando al cumplimiento de los cometidos que motivaron su institución, en el otorgamiento de los beneficios para la atención a la salud. | - |
San Juan | Capacitación | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Se refiere a la obligación del Estado Provincial de promover y facilitar el perfeccionamiento de su personal a través de becas de estudio e investigación o creando capacitaciones y especializaciones(Art.30 ). | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | La clasificación del personal de las distintas carreras que ejercen funciones en la Administración Pública Provincial consta de Agrupamientos a saber: Administrativo; Profesional; Técnico; Sistema de computación de datos; Mantenimiento y Producción; Servicios Generales y Personal Aeronáutico. Así mismo define las categorías que incluyen cada uno, tanto su denominación como especificación funcional de la misma.( Capítulo II artículos 3º al 10º ). -Determina el origen de la retribución para el Escalafón General y los siguientes adicionales alcanzables a todos los agrupamientos: adicionales generales, sueldo básico, antigüedad, permanencia en la categoría, Subrogancia,sueldo anual complementario, asignaciones familiares y premio por asistencia perfecta(Art.25 inc. a, b, c, d, f, k, ll, m, q).-Se establece los detalles del adicional por título para el personal no comprendido en el Agrupamiento Profesional (Art.25 inc. e).-Determina el cálculo del concepto de Responsabilidad Profesional para el Agrupamiento Profesional(Art.25 inc. g).-El Agrupamiento Sistema de Computación de Datos dispone el adicional por función que será absorbido en la medida de su concurrencia por el adicional por título. Además establece que aquellos agentes pertenecientes a dicho Agrupamiento que se desempeñen en horario nocturno cobraran el suplemento por servicio nocturno (Art.25 inc. h, r).-Establece el Suplemento por desempeño de funciones fuera de la Provincia de San Juan (Art.25 inc. s).-Establece el suplemento por fallo de caja (Art.25 inc. j).-Suplemento especial para choferes afectados al servicio de la autoridades especificadas (Art.25 inc. n).-Fíjase un adicional por función en el ámbito de Dirección de Ceremonial y Protocolo (Art.25 inc. ñ).-Adicional especial por desempeño en Instituto Dominguito de Huerta de Huachi (Art.25 inc. t).-Bonificación por manejo de fondos que se aplica a los Tesoreros y Habilitados de reparticiones de los tres poderes del Estado y organismos descentralizados, que manejen dinero en efectivo o valores para efectuar pagos o en concepto de recaudaciones(Art.25 inc. u).-Régimen de Disponibilidad para el personal operario de máquinas pesadas del Departamento de Hidráulica y Secretaría de Minería(Art.25 inc. v).-Establece la posibilidad de retención de cargo en los casos que se designe al agente para desempeñar otro cargo excluido del presente estatuto (Art.94 ).- | - |
San Juan | Evaluación de desempeño | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Establece las bases y pautas de periodicidad, detalle de competencias y metodologías para el desarrollo de un esquema de clasificaciones que permiten una evaluación del desempeño de los agentes públicos(Arts. 42 al 67 ). | - |
San Juan | Ingreso y designaciones | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | El ingreso en la Administración Pública se hará en el cargo correspondiente a la categoría inferior de la carrera respectiva. El ingreso se dará siempre que se respeten las exigencias generales establecidas en este estatuto y las normas generales para cada carrera que se detallan en este mismo artículo ( art.12). En cuanto a excepciones, éstas se describen en los arts. 13 y 14.- Se definen prioridades de ingreso ante igualdad de condiciones y prohibiciones (arts. 15 y 17).- Se habilita al Poder Ejecutivo de establecer las bases mínimas de los concursos para cada una de las carreras previstas en esta ley (art. 16),- Cualquier nombramiento que fuere designado de acuerdo a los requisitos establecidos por el presente Estatuto tendrá carácter provisorio durante los primeros 6 meses cuando la designación se hiciere por la categoría inferior de la respectiva carrera. En el mismo artículo se refieren las excepciones a tal caso ( art. 18).- En los artículos 22 y 24 se establece la estabilidad del agente una vez incorporado definitivamente, se prevé las consecuencias ante la supresión de un cargo o categoría y las distintas casuísticas en caso de traslados dependiendo del motivo que origina el mismo.(Arts.22 y 24).- El ingreso en la Administración Pública requiere indispensablemente tener 16 años como mínimo; tener buenos antecedentes; no ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar; tener salud compatible para el desempeño del cargo, acreditada mediante certificado de autoridad competente, acreditar idoneidad o conocimiento y demás requisitos que exijan las leyes especiales o reglamentos de cada servicio. También especifica que en el caso de los Centros de Cómputo o de Sistematización de Datos, deberá haberse aprobado el test de aptitud y el curso de programación respectivo. (art. 11) Así mismo se establecen requisitos para la reincorporación de un agente(Arts.11, 40 y 41 ). | - |
San Juan | Jornada de trabajo | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Establece la retribución por servicios extraordinarios y se establecen las pautas del trabajo insalubre para su aplicación(Art.25 inc. l, o). | - |
San Juan | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Las obligaciones, prohibiciones y derechos de los agentes de la Administración Pública están definidos en los artículos 19, 20 y 21. | - |
San Juan | Promoción | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Los artículos 28 y 29 aluden a la habilitación del agente público que reviste en una categoría a una superior dentro del mismo organismo y la posibilidad de cambios de carrera que dependerán de los requisitos establecidos en el capítulo III(Arts.28 y 29 ). | - |
San Juan | Régimen de Licencias | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Define, en estos tres artículos referidos al final, la distinción entre el personal activo del inactivo(Arts.36, 37 y 38 ).-Se refiere a la licencia por peligrosidad e insalubridad del personal del Servicio Provincial de Salud no comprendidos en la Ley Nº 71-Q(Art.31 ).- | - |
San Juan | Régimen disciplinario | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Identifica las sanciones disciplinaria para el agente que, valiéndose de su jerarquía, exigiere ostentaciones de ideología política o gremial(Art.23 ).- En dos capítulos, la norma en cuestión establece las sanciones en función de las casuísticas que se presenten y de la gravedad de las faltas. Así mismo se destina uno de estos capítulos al sumario administrativo que pueda surgir por presuntas faltas del agente que podrán iniciarse de oficio o por denuncia concreta(Arts. 69 al 93 ).- | - |
San Juan | Renuncia | Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan. | Ley | 142 | 1973 | Se fija el trámite de jubilación de oficio para el agente que haya cumplido las condiciones establecidas en la legislación vigente(Art.35 ).- Indica las causas por las que un agente dejará de permanecer a la Administración Pública(Art.39 ).- | - |
San Juan | Ingreso y designaciones | Ley de Ingresos y Promociones | Ley | 1116 | 2015 | Hace referencia : al ingreso a planta de los contratados en el régimen legal de Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración para cubrir cargos vacantes; a los requisitos, la documentación, y procedimientos necesarios para tal fin; al alcance del Poder Ejecutivo Provincial; y a la previsión de excepciones posibles (Arts.1º al 11 ). | - |
San Juan | Promoción | Ley de Ingresos y Promociones | Ley | 1116 | 2015 | El Poder Ejecutivo establece la mecánica, requisitos y procedimientos a aplicar para efectuar promociones, reubicaciones y recategorizaciones del personal comprendido en los Escalafones General, Vial, del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y de Recursos Energéticos. También hace referencia a la incorporación a planta permanente del personal designado en la planta de Trabajos Públicos y en carácter interino en la Administración Pública y las respectivas excepciones(Arts. 12 al 16 ). Se refiere al incremento del crédito presupuestarios que pueda surgir de la cobertura de vacantes, los límites y los casos en los que aplica la misma (Arts. 18 al 24). | - |
San Juan | Renuncia | Ley de Ingresos y Promociones | Ley | 1116 | 2015 | Trata sobre las medidas que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar a fin de que los agentes que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicios, se acojan a los beneficios de la jubilación(Art. 17 ). | - |
San Juan | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Régimen de Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración. | Ley | 793 | 2004 | Crea en general el Régimen Legal de Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración y en particular, el ámbito de ejecución, el carácter contractual, los requisitos y condicionamientos, plazo de duración y cláusulas de confidencialidad, etc. | - |
San Juan | Renuncia | Beneficio de Jubilación | Ley | 732 | 2004 | Establece los trámites y procesos a efectuar en caso de presencia de agentes dependientes de la administración pública central del Estado Provincial, agentes y funcionarios de Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Constitución, Empresas del Estado que por haber cumplido los requisitos de edad, aportes y prestación de servicios estén aptos para recibir el beneficio de la jubilación. | - |
Neuquén | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de Neuquén | Constitución | | 2006 | Vinculo legislativo con la normativa provincial - forma de estado - Declaración de Derechos y Garantías. | - |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Remisión al EPPCAP:
.Exhortación
.Apercibimiento
.Descuento de días de sueldo o jornal
.Suspensión leves o graves
.Traslado Disciplinario (sin aplicación)
.Postergación del Ascenso (sin aplicación)
.Retrogradación (sin aplicación)
.Limitación de servicios (sin aplicación)
.Cesantía
.Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Licencia por situaciones de violencia: Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el persona de la Subsecretaria de Trabajo | Convenio colectivo | 3198 | 2019 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, o representación política | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | REMISIÓN AL EPPCAP. Exhortación. Apercibimiento. Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación). Postergación del Ascenso (sin aplicación). Retrogradación (sin aplicación). Limitación de servicios (sin aplicación). Cesantía. Exoneración. | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Rentas | Convenio colectivo | 2894 | 2013 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, y de representación política | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el persona del Consejo Provincial de Educación (no docente) | Convenio colectivo | 2890 | 2013 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales o representación política | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal de la Subsecretaria de Obras Públicas | Convenio colectivo | 2830 | 2013 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (% incremento sobre el básico por el paso del tiempo). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | - |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) | Convenio colectivo | 2972 | 2015 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | - |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal convencionado bajo ley anterior 2991 -Producción e Industria | Convenio colectivo | 3215 | 2019 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS | Convenio colectivo | 3193 | 2019 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales o de representación política | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal del Tribunal de Cuentas | Convenio colectivo | 2937 | 2014 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, políticos o representantes de pueblos originarios
. Por situaciones de Violencia (violencia de género y violencia familiar) | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Género y diversidades | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Esta licencia es otorgada con percepción íntegra de haberes a todos trabajador o trabajadora que sea víctima de violencia familiar o de género de acuerdo a las situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes vinculadas a la materia: 2212, 2785 y 2786. La persona afectada deberá acreditar mediante certificado médico, constancia de los servicios de asistencia y atención a víctimas o constancia del Poder judicial, expresando la cantidad de días indicados para el caso. Se contempla el caso de requerirse la movilidad de la persona a otro lugar de prestación de servicios dentro de la organización, garantizándole la estabilidad laboral. | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad | Convenio colectivo | 3173 | 2019 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | Ingresos y Ascensos y Promociones escalafonarias (autorizados por decreto, previo a la certificacion de vacantes y de acuerdo a la necesidad del servicio) | - |
Neuquén | Concursos | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | Concursos de Ingreso Nivel inicial, o a nivel superior por necesidad del sector y formacion del ingresante. Excepcionalmente puede requerirse el ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | Licencias ordinarias:
. Razones de salud de corto y largo tratamiento (enfermedad –accidente de trabajo – cuidado de familiar enfermo)
. Maternidad. Lactancia
. Nacimiento – Adopción
. Fallecimiento de familiar
Licencias especiales:
. Asuntos familiares
.Exámenes secundarios, terciarios y universitarios
. Asistencia a clases y cursos
. Actividades culturales, científicas y deportivas (con o sin auspicio oficial)
. Asuntos particulares (2 permisos mensuales o 10 anuales)
. Por donación de sangre –órganos- tejidos
. Para ocupar cargos gremiales, o representantes politicos | |
Neuquén | Régimen disciplinario | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | REMISIÓN AL EPPCAP .Exhortación .Apercibimiento .Descuento de días de sueldo o jornal .Suspensión leves o graves .Traslado Disciplinario (sin aplicación) .Postergación del Ascenso (sin aplicación) .Retrogradación (sin aplicación) .Limitación de servicios (sin aplicación) .Cesantía .Exoneración | |
Neuquén | Jornada de trabajo | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | Jornada normal: 7 horas diarias (lunes- viernes) Jornada conducción: 8 horas días (jornada especial) Jornada especial: turnos rotativos/semana no calendaria | |
Neuquén | Evaluación de desempeño | CCT para el personal del Ente Provincial de Energia del Neuquén (EPEN) | Convenio colectivo | 3115 | 2017 | Las evaluaciones se realizaran para medir el desempeño de cada trabajador/a, siendo elementos valorativos para los ascensos verticales, cambios de agrupamiento y para el pago de la Bonificación de promoción horizontal (4% incremento sobre el básico cada 2 años). | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | En cuanto a la Responsabilidad, la provincia es solidariamente responsable con sus agentes cuando éstos causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones. (Art. 49) | |
La Rioja | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | En cuanto a la Admisibilidad en los empleos, todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos sin más requisitos que la idoneidad y el domicilio en la provincia. La designación se efectúa por concurso público de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo conforme lo reglamente la ley. (Art. 44) | |
La Rioja | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | En relación al Régimen de Remuneraciones, la ley establecerá un régimen de remuneraciones de magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia teniendo en cuenta el principio de que a igual tarea corresponde igual remuneración. Se excluye de esta limitación los siguientes adicionales particulares: antigüedad, título y asignación familiar. (Art. 46) | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | En cuanto al Régimen Previsional, se establece que el Régimen Jubilatorio Provincial es único para todas las personas y asegurará la equidad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber deberá ser móvil, irreductible y proporcional a la remuneración del mismo cargo en actividad. (Art. 47) | |
La Rioja | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | Se establece en relación a Acumulación de empleo, que en ningún caso podrán acumularse en una misma persona dos o más funciones o empleos rentados, ya sea provincial, municipal o nacional, con excepción de la docencia en ejercicio, con las limitaciones que la Ley deberá establecer para este último caso. Como excepción podrá contratarse profesionales universitarios por tiempo determinado cuando sus antecedentes técnicos y científicos así lo aconsejen para la función a desempeñar. La aceptación de un nuevo empleo hace caducar automáticamente al anterior. Cuando se trate de cargos políticos podrá retenerse el empleo sin derecho a percepción de haberes. (Art. 48) | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de La Rioja | Constitución | | 2008 | Se establece el Reconocimiento de derechos, obligaciones y garantías del Trabajador. Derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la participación en las ganancias de la empresa con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección, a la preservación de la salud, a bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico, a la defensa de sus intereses profesionales y de aprender y enseñar. También se reconoce a los sindicatos los derechos a su reconocimiento y al ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad de sus empleos y la licencia gremial. (Art.34) | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Esta norma alcanza al Personal dependiente de la Administración Municipal y Provincial. Excepciones, y consideraciones generales del régimen de permanencia y aquellos funcionarios que hacen carrera (a nivel de directores). (Art. 1 - 4) ESTABILIDAD: Quedando estipulado que éste derecho del agente de quedar incorporado definitivamente a la Administración Pública Provincial y Municipal (se conserva su empleo, jerarquía y nivel alcanzado en base al escalafón, sus respectivos atributos). Figurando también cómo se pierde éste régimen, y las acciones consecuentes a posteriori (plazos, términos y lapsos). (Art. 25 - 29). Asimismo, se reconoce el derecho del agente a asociarse con fines útiles, para la defensa de sus intereses profesionales de acuerdo con la Constitución Nacional. Ante una enfermedad en ocupacional (y derivados) el agente tendrá derecho a un tratamiento integral integro, realizado en los establecimientos asistenciales de la provincia.(Art. 53 - 54). Establece deberes y obligaciones del agente. (Art. 61 - 62) | |
La Rioja | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Se considera Personal No Permanente a Personal de gabinete, contratado, transitorio, suplentes, directores generales y de reparticiones (como así también sus equivalentes). Personal contratado y sus cualidades. Las pautas que deben figurar en el contrato. Caracterización y funciones de los diferentes tipos de personal contratado (según explica los incisos del art. 5), como así también sus diferentes nombramientos. (Art. 5, 7,8, 9,12) | |
La Rioja | Ingreso y designaciones | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Se regula sobre Régimen escalafonario de los distintos tipos de personal. Requisitos y prohibiciones al momento de ingresar a la Administración Pública Provincial y Municipal. Aclaración que todo nombramiento es provisional y gozará de los derechos que prevea la ley para dicha situación. Plazos e incumplimientos de la calificación del desempeño del agente (como así también el cese de funciones y reintegro del agente) (Art. 13 – Art. 20 ) | |
La Rioja | Régimen de Licencias | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | En los art. 48 a 51 se regula sobre la Revisión de las diferentes situaciones como la de actividad (licencia con goce de sueldo y sin goce de sueldo) de inactividad y disponibilidad. La antigüedad del agente (considerando el lapso de actividades desempeñadas durante su cargo, consideraciones y exenciones). (Art.21 - 23) Sobre Licencias, Justificaciones y Franquicias, se establece sobre las Licencias remuneradas y sus requisitos, plazos y documentos pertinentes. Licencia anual ordinaria: requisitos y términos. Situaciones y exenciones para solicitar los diferentes tipos de licencia. | |
La Rioja | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Se establece una retribución de los servicios prestados (remuneración). asimismo, el derecho al sueldo anual complementario; recibimiento de haberes cuando el personal permanente cumpla interinatos o suplencias. Se establecen prioridades en cuanto a vacancias teniendo en consideración a agentes que detenten igual categoría. Cualificación de los agentes. (Art. 30 - 35, 36 - 38) Modificatoria art. 38 por ley 10372/21 | |
La Rioja | Capacitación | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | En los artículos 39 y 40, se establece el Derecho a capacitación, siempre y cuando no interfiera en sus funciones. Capacitación en teletrabajo. Cursos de capacitación obligatorios. | |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Evaluación de desempeño | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Se evalúa la gestión, el desempeño personal y el cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas. Prevé la intervención, con carácter
consultivo, de una Comisión Evaluadora de Antecedentes y Desempeño, integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo y veedores de las organizaciones sindicales con personería gremial, personal y territorial en la jurisdicción. Si al agente lo evalúan con dos evaluaciones negativas consecutivas o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad (art. 47). | - |
Buenos Aires | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Decreto Reglamentario Ley N° 10.430 | Decreto | 4161 | 1996 | Aprueba la reglamentación del Estatuto para el Personal de la Administración Pública General (Ley Nº 10430). | - |
La Pampa | Promoción | Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo | Ley | 643 | 1974 | Establece que todos los agentes de la Administración Pública Provincial tienen derecho a la igualdad de oportunidades para cubrir las categorías de las distintas ramas. El ascenso dentro de la rama en que revista el agente tendrá lugar cuando satisfaga las condiciones establecidas. Las promociones de carácter automático se dispondrán cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada rama. Regulado en Tit. VI Cap. VI y actualmente se encuentra suspendido por el art. 35º de la N.J.F. 751/76. | - |
Buenos Aires | Régimen disciplinario | Reglamento Interno de la Junta de Disciplina para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Buenos Aires | Otro | 3349 | 2021 | Determina el modo en el que se organiza y se integra la Junta de Disciplina. Reglamenta el procedimiento y la forma de aprobar las decisiones definitivas de los casos sobre los que se expide. | - |
San Juan | Ingreso y designaciones | Decreto Provincial sobre el Sistema de Ingresos y Ascensos | Decreto | 492 | 2012 | Éste decreto aprueba el sistema de créditos que se aplica para el ingreso y promociones del personal del Escalafón General. | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Decreto Reglamentario de Bonificación por Título | Decreto | 36 | 1978 | Se reglamentan disposiciones de la Ley Nº 142-A, respecto del adicional por título correspondiente al Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia y al Fallo de Caja. | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Decreto Reglamentario Bonificación por Permanencia en el Cargo | Decreto | 977 | 1982 | Se reglamenta el artículo 25 inciso f) de la Ley Nº 142-A, respecto al adicional por permanencia en la categoría que percibe el personal civil de la Administración Pública. | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Decreto Acuerdo Provincial sobre Comisionados y Transferencias de Personal | Decreto | 8 | 2004 | Se regula el procedimiento aplicable al traslado y comisión de servicios de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 783-P. | - |
San Juan | Renuncia | Decreto Acuerdo en cuanto a Renuncia o Fallecimiento | Decreto | 25 | 2008 | Se establecen disposiciones en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 142-A, respecto al cese de funciones del agente, en caso de renuncia o fallecimiento. | - |
San Juan | Régimen de Licencias | Régimen de Licencias | Ley | 536 | 1996 | En la Ley nº 536-A se prevé la regulación sobre las licencias del personal de la Administración Publica Provincial dependientes del Poder Ejecutivo. Comprende a todos los agentes con funciones permanentes o transitorias, cualquiera sea la forma de retribución. Las licencias consideradas en dicha norma son: Licencia por vacaciones ( Cap. I), Licencia para tratamiento de la salud ( Cap. II) , Licencia por maternidad y permiso para la atención del lactante ( Cap. III), Licencia por asuntos familiares o particulares ( Cap. IV), Licencia para desempeñar cargos electivos o de representación política (Cap.), Licencia y permiso para estudio (Cap. VI) y Licencia para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero (Cap. VII). | - |
San Juan | Régimen de Licencias | Régimen de Licencias | Decreto | 536 | 1996 | En la Ley nº 536-A se prevé la regulación sobre las licencias del personal de la Administración Publica Provincial dependientes del Poder Ejecutivo. Comprende a todos los agentes con funciones permanentes o transitorias, cualquiera sea la forma de retribución. Las licencias consideradas en dicha norma son: Licencia por vacaciones ( Cap. I), Licencia para tratamiento de la salud ( Cap. II) , Licencia por maternidad y permiso para la atención del lactante ( Cap. III), Licencia por asuntos familiares o particulares ( Cap. IV), Licencia para desempeñar cargos electivos o de representación política (Cap.), Licencia y permiso para estudio (Cap. VI) y Licencia para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero (Cap. VII). | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Régimen de Asignaciones Familiares | Ley | 1077 | 2015 | Se instituye un nuevo régimen de asignaciones familiares que será obligatorio para los agentes y funcionarios del Sector Público dependientes de los tres Poderes del Estados Provincial y Organismos de la Constitución y que estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dice el Poder Ejecutivo. | - |
San Juan | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Reglamentación de Régimen de Asignaciones Familiares | Decreto | 941 | 2010 | Regula los aspectos inherentes al ámbito de aplicación y alcance de las asignaciones familiares así como también la descripción de cada una de ellas con sus requisitos individuales; los tramos e importes aplicables; acceso al cobro; y diversos mecanismos para casuísticas particulares que pueden presentar los agentes y que prevé la ley. | - |
San Juan | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Reglamentación de Ingreso de los Contratados en el Régimen Legal de Contratos Administrativos de Servicio de Colaboración a Planta Permanente | Decreto | 286 | 2012 | Se establecen procesos y formularios que lo componen para la aplicación del Régimen Legal de Contratos Administrativos de Servicio de Colaboración a planta permanente. | - |
San Juan | Promoción | Decreto Acuerdo Criterios de Equivalencias para Transferencia de Personal | Decreto | 43 | 2021 | Se detallan los criterios de equivalencias o equiparaciones de categorías y agrupamientos, para las transferencias de personal establecidas en el Decreto Acuerdo Nº 8-2004-P, para aquellas que se inicien a partir de la fecha del presente Decreto Acuerdo. A su vez define el mínimo de antigüedad requeridos en el cargo de origen. | - |
Santa Fe | Ingreso y designaciones | CONSTITUCION PROVINCIAL | Constitución | | 1962 | *Art. 6° los habitantes de la Provincia (sean nacionales o extranjeros) gozan en su territorio de todos los derechos y garantías reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por la Provincial; *Art. 8° Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley; *Art. 20° protección del trabajo, asegurando el goce de los derechos reconocidos al trabajador. La Provincia reglamenta las condiciones de trabajo, jornada laboral y especial protección a la mujer y al menor que trabaja, además cuida la formación y capacitación; *Art. 72° Atribuciones del Poder Ejecutivo - inciso 6): Nombrar y remover empleados de la Provincia. | - |
Santa Fe | Jornada de trabajo | CONSTITUCION PROVINCIAL | Constitución | | 1962 | La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluyendo la jornada legal de trabajo, con especial protección a la mujer y al menor que trabajan
La Provincia otorga igual remuneración por igual trabajo a sus servidores. Art 20 | - |
Santa Fe | Ingreso y designaciones | ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Los nombramientos del personal de este Estatuto tienen carácter permanente (Art 3)
El nombramiento del personal es provisional durante los primeros doce meses y el agente debe ser calificado, para confirmar o revocar el nombramiento. ( Art 4 y Art 5)
Los nombramientos de carácter permanente originan la incorporación del agente a la carrera administrativa.( Art 6)
Requisitos de ingreso:( Art 10)
*Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función;
*Conducta intachable;
*Aptitud psicofísica;
*Tener entre 18 y 50 años de edad.
*Ser argentino
Restricciones al ingreso: (Art 12)
Personas condenadas por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública; o por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, que no puede ser nunca inferior a diez años; los/as concursadas hasta que obtengan su rehabilitación; con proceso penal pendiente; personas que fueron exoneradas en la Administración nacional, provincial o municipal; quienes se encuentran en situación de incompatibilidad; que tengan actuación pública contraria a los principios de la libertad y de la democracia, de acuerdo con el régimen establecido en la Constitución Nacional; que se encuentran en infracción a los deberes relativos al empadronamiento, enrolamiento o servicio militar; los deudores morosos del fisco por sentencia judicial; | |
Santa Fe | Régimen disciplinario | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Decreto | 8525 | 1979 | Las sanciones están graduadas de acuerdo a su gravedad (Art 50)
1- Apercibimiento: sus causas están fundadas en el incumplimiento de algunos de los deberes mencionados en el artículo 13 de ésta ley (Art 51)
2- Suspensión de hasta 30 días corridos: puede ser causada por la reiteración de las faltas que dieron lugar al apercibimiento; quebrantamiento de algunas de las prohibiciones mencionadas en el art 14 de esta ley (Art 52)
3- Cesantía: causadas por Inasistencias injustificadas que excedan de diez días continuos o discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores; incurrir en falta que dé lugar a suspensiones mayores a 30 días; abandono de servicio sin causa justificada; faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas; falta grave de respeto al superior durante el servicio; ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos; incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 13; quebrantamiento de las prohibiciones del artículo 14; delitos dolosos (Art 53)
4-Exoneración: fundamentadas en faltas graves que perjudiquen material o moralmente a la Administración; delitos contra o que cause perjuicio a la Administración; indignidad moral.(Art 54)
Procedimiento disciplinario (Art 61 a Art 75) | |
Santa Fe | Escalafón general y régimen de remuneraciones | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Dentro de los derechos del empleado público que se establecen en esta ley se encuentran el de la justa retribución de sus servicios, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de la categoría de revista y demás modalidades de su prestación ; percibir la diferencia de haberes cuando se cumplan reemplazos de cargos de mayor jerarquía y la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, gastos de comida, característica zonal, casa habitación y similares, órdenes de pasaje y carga, en los casos y condiciones que se determinen.(Art 29 a Art 31)
Pueden permutarse cargos, el personal debe revistar en la misma función y categoría o equivalente. No se autorizarán permutas si uno o ambos están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. (Art 47)
Indemnizaciones, compensaciones y reintegros (Art 32):
Cesantía por incapacidad sobreviniente a la incorporación al servicio como personal permanente; (Art 33 y 34)
Accidente de trabajo o enfermedad profesional; (Art 35)
Fallecimiento; (Art 36 a Art 38)
Daños originados en o por actos de servicios;(Art 43)
Desarraigo; (Art 39)
Traslado (Art 40) | |
Santa Fe | Régimen de Licencias | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Los agentes gozan de hasta 20 (veinte) días de licencia en el año inmediato anterior a que alcance los requisitos mínimos exigidos para la jubilación ordinaria. Art 49 (Párrafo incorporado por Ley N° 9423) También se menciona en art 73° bis de la Ley 6915 (t.o.) “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”. | |
Santa Fe | Capacitación | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Comprende como derecho la participación en cursos de perfeccionamiento dictados por el Estado y el acceso a becas de perfeccionamiento.(Art 45) | |
Santa Fe | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Personal contratado: se rige por un contrato escrito que, además de otras cláusulas, debe contener de manera precisa el servicio u obra a realizar en forma personal y directa; su retribución no está sujeta al mero transcurso del tiempo sino al cumplimiento de las etapas que se establezcan. Esta modalidad sólo puede ser utilizada para la realización de trabajos que por su naturaleza o transitoriedad no puedan ser realizados por el personal permanente.(Art 8)
Personal transitorio: es el que se designa para la ejecución de servicios u obras de carácter extraordinario, eventual o temporario, que no pueden ser realizados por el personal permanente; las designaciones no pueden exceder del lapso de doce meses. (Art 9) | |
Santa Fe | Renuncia | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8525 | 1979 | Es uno de los derechos comprendidos en el Art 15 inc l y produce la baja del agente una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de 30 días corridos de permanencia en el cargo del artículo 13°, inciso h), salvo que dicho personal se encuentre en proceso disciplinario pendiente.
Modificaciones de la norma:
Ley N°10790 (Año 1992): agrega inc j al Art 53: causa de cesantía para los superiores que omitan denuncias al personal que no preste servicios con regularidad.
Ley N°9423 (Año 1984) agrega párrafo al Art 25 y 49 respecto a la pérdida de estabilidad del personal en condiciones de jubilarse, cuando hayan transcurrido 60 días de la edad jubilatoria y no haya iniciado los trámites jubilatorios.
Ley N°10219 (Año 1988) modifica el Art 10 y prescinde de los límites de edad máximo y mínimo para el ingreso para el personal de coros, orquesta y técnicos de cultura. | - |
Formosa | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón de Personal Civil de Administración Pública | Decreto | 1986 | 1977 | Establece el escalafón para el personal comprendido en el Estatuto del personal civil de la Administración Publica Provincial. Este está constituido por categorías correlativas de numerales de 2 a 24 para el personal mayor de 18 años y de la categoría 1 para los menores de edad. El personal comprendido en estas categorías reviste de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos: 1er: Sector Administrativo, Sector Técnico y Sector Profesional, 2do: Mantenimiento y Producción y 3er. Servicios Generales.
El ingreso a este escalafón se hace previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, considerando los requisitos particulares que para cada agrupamiento, sector o tramo se establezcan en el presente escalafón.
El ingreso solo tiene lugar cuando se realicen los concursos abiertos. El personal ingresa por la categoría inferior de cada agrupamiento, con excepción de los casos previstos específicamente en el presente Escalafón. El ingreso de los tramos de supervisión y superior, de personas ajenas a la Administración Pública o no comprendidas en el presente Escalafón, solo tiene lugar cuando realicen los concursos abiertos.
Para el cambio de sector o agrupamiento serán de aplicación las siguientes normas:
Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.
Cuando por cambio de sector o agrupamiento se produzca vacante en la misma categoría que tenga asignada el agente o en la inicial del nuevo agrupamiento si este fuera mayor a aquella en que revista en el momento de producirse el cambio. | - |
Formosa | Concursos | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial | Decreto | 1986 | 1977 | Especifica que la cobertura de vacantes de la administración pública se efectúe mediante el sistema de concursos, para los tramos de supervisión y superior. Plantea que las convocatorias para el llamado a concurso deben realizarse impostergablemente dentro de los sesenta días de producidas las vacantes. Indica que los concursos deben ser internos, externos, cerrados o abierto de antecedentes o de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones que se establezcan.
La realización de los concursos es dispuesta por los respectivos titulares de las áreas Ministeriales, secretaría General, Secretaría de planeamiento y Desarrollo, Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, contaduría general, Tesorería general y organismos Autárquicos descentralizados, debiendo en el mismo acto dejarse constituidas las Juntas examinadoras.
Los llamados deben realizarse por intermedio de los servicios de personal correspondientes.
Los llamados a concursos se deben difundir o notificar según corresponda con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos
La información relativa a la realización de los concursos abiertos debe tener la más amplia difusión, particularmente en el lugar geográfico en que tenga su asiento la dependencia cuya vacante se procura cubrir.
Para cubrir vacantes de la categoría inicial de cada sector o agrupamiento, como así también de otras categorías o cargos cuya cobertura no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso interno, se llama a concurso abierto de oposición y antecedentes. Pueden participar del mismo los agentes de a Administración cualquiera sea su situación de revista y las personas ajenas a la misma que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Establece composición de la junta examinadora, características y funciones de la misma. | - |
Formosa | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Remuneraciones y Asignaciones complementarias | Ley | 780 | 1979 | Establece que las remuneraciones y adicionales de cada una de las categorías de Personal de la Administración Pública Provincial queden fijadas en los importes y conceptos que se detallan en esta ley. Entiende por asignación de categoría, a la suma del Sueldo Básico, más dedicación y responsabilidad funcional, responsabilidad o compensación Jerárquica, gastos de representación, riesgo profesional, bonificación complementaria o similares que integren el haber mensual del agente.
Las remuneraciones corresponden a los siguientes regímenes: 1- Autoridades superiores, 2- Escalafón general, 3- Personal Docente, 4- Personal de Seguridad de la Policía Provincial, 5- Poder Judicial y 6- Profesional Asistencial.
Indica que el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista y/o condición presupuestaria, goce de diversos beneficios en concepto de Asignaciones Familiares. Asimismo, fija para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial el régimen de retribución por Servicios extraordinarios para quienes realicen tareas al margen del horario normal de labor que no es excluyente de la que corresponda en concepto de viáticos. Fija el sueldo Anual Complementario de los agentes de la Administración Pública Provincial. | - |
Buenos Aires | Régimen disciplinario | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Contempla distintos tipos de sanciones aplicables en función de la gravedad de la falta por parte del/la agente: correctivas (apercibimiento o suspensión), cesantía y exoneración. Todas las sanciones deben aplicarse por resolución fundada, con una instrucción sumarial previa (arts 80 a 106). | - |
Buenos Aires | Renuncia | Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública | Ley | 10430 | 1986 | Reconoce a los/as agentes el derecho a renunciar. El acto administrativo a través del cual se efectivice la misma debe dictarse dentro de los 30 días posteriores a su recepción por parte del organismo sectorial de personal, debiendo, el/la agente permanecer en el cargo por igual lapso salvo que fuera notificado de la aceptación de la renuncia (art. 66). | - |
San Juan | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia de San Juan | Constitución | | 1986 | En el capitulo IV referente a los derechos, libertades y garantías sociales de la Constitución de la Provincia de San Juan, en sus artículos 62, 64, 65 y 67, manifiesta los derechos y garantías del trabajador; el derecho a un seguro social, integral e irrenunciable; y garantiza la organización sindical como la garantías especificas como tales. El artículo número 46, constituido en el capítulo II en el marco de los Derechos Individuales de la Constitución de la Provincia de San Juan manifiesta la Estabilidad Laboral para todo empleado público de más de 6 meses de antigüedad. Esta misma advierte la posibilidad de excepciones que pueden estar previstas en este misma norma legal u otras normas legales. Esta Constitución reemplaza a la sancionada en el año 1.927,
y regirá a partir del 1 de Mayo de 1.986, quedando automáticamente derogadas
total o parcialmente las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones o toda otra norma legal
que se oponga a la misma. El artículo número 45, constituido en el capítulo II en el marco de los Derechos Individuales de la Constitución de la Provincia de San Juan manifiesta la Admisión e Incompatibilidades en el Empleo Público para todos los habitantes de la Provincia sean de nacionalidad argentina o extranjera. | - |
San Juan | Promoción | Sistema de Ingresos y Ascensos | Decreto | 492 | 2012 | Incluye los procedimientos y reparticiones participantes del mismo para promocionar a una persona a una categoría superior. | - |
Santa Fe | Régimen de incompatibilidades | LEY N° 10469 DE 1990 - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES | Ley | 10469 | 1990 | El personal o los agentes dependientes del Poder Legislativo y de la administración pública centralizada o descentralizada entidades autárquicas, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónima con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economías mixta, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales provinciales, obras sociales y organismos o entes previsionales provinciales y de todo otro ente estatal provincial, no podrán ser titulares de más de un cargo efectivo del presupuesto. Tampoco podrán tener contratos de prestación de servicios, locación de obra, asesoramiento o de otra característica que signifiquen más de una retribución normal y habitual por parte del Estado Provincial (Art 1)
Excepciones: cargos electivos, docencia en cualquiera de sus niveles e instituciones públicas o privadas, el personal docente, los profesionales del arte de curar, el personal de la Orquesta Sinfónica, coros etc, y los taquígrafos.(Art 5)
Modifica Ley 4973 Año 1959. | |
Santa Fe | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | LEY N°12510/2006 DE ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO | Ley | 12510 | 2006 | Título III Art 116 inciso c punto 4 de la Ley N°12510, en lo referente a otros tipos de contrataciones de servicios de personas físicas. Reglamentada por Decreto N°1104/2016 | |
Santa Fe | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Reglamentación parcial de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios | Decreto | 1104 | 2016 | Reglamenta el Título III Art 116 inciso c punto 4 de la Ley N°12510, en lo referente a otros tipos de contrataciones de servicios de personas físicas, enunciando que las contrataciones se van a basar en los informes técnicos que reporten las áreas específicas del órgano contratante y debe fundamentarse documentadamente la necesidad de la especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra, como asimismo la capacidad artística, técnica o científica del ejecutor, sobre la base de antecedentes que así lo acrediten. Además debe establecerse expresamente la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará sin relación de dependencia con el Estado. | - |
Santa Fe | Escalafón general y régimen de remuneraciones | LEY N°9290/1983 - LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES | Ley | 9290 | 1983 | Todos los agentes de la Administración Pública Provincial percibirán las siguientes asignaciones familiares:
a) Asignación por matrimonio (Art 3)
b) Asignación prenatal (Art 4 a Art 10)
c) Asignación por nacimiento de hijo (Art 11 a Art 14)
d) Asignación por adopción (simple y plena) (Art 15 y 16)
e) Asignación por cónyuge (Art 17)
f) Asignación por hijo (Art 18 y 19)
g) Asignación por familia numerosa (Art 20)
h) Asignación por preescolaridad (Art 21)
i) Asignación por escolaridad primaria (Art 22)
j) Asignación por escolaridad Media y Superior (Art 23)
k) Asignación por pre-escolaridad y escolaridad primaria en familia numerosa (Art 24)
l) Asignación por escolaridad media y superior en familia numerosa (Art 25)
m) Asignación por ayuda pre-escolar y escolaridad primaria (Art 26)
n) Asignación anual complementaria de vacaciones (Art 30 y 31)
ñ ) Asignación por padres y hermanos discapacitados (Art 27 a Art 29)
o) Asignación por sepelio (Art 32) | - |
Santa Fe | Discapacidad | LEY N°13853/2018 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | Ley | 13853 | 2018 | Deroga a la Ley N°9325/1983 y sus modificatorias “Ley de Protección Integral para las personas con discapacidad”
Establece algunas definiciones respecto a discapacidad, discriminación, acoso, inclusión social, accesibilidad universal, tecnologías de apoyo, etc. (Art 3)
Determina la autoridad de aplicación (Art 4 a Art 8); los deberes del Estado y los derechos de las personas con discapacidad (Art 9 a Art 12); principios, garantías y medidas positivas (Art 13 a Art 46); crea el Observatorio de Discapacidad en el ámbito de la Defensoría del Pueblo (Art 47 a Art 59)
En el Art 37 de la mencionada ley se establece el cupo de 4% para personas con discapacidad para cada organismo de los 3 Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). | - |
Santa Fe | Género y diversidades | LEY N°12434 DE 2005 PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL | Ley | 12434 | 2005 | Tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadores víctimas de las mismas, los /las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren, en toda la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial. El trámite y denuncia se realiza ante la Defensoría del Pueblo | - |
Santa Fe | Género y diversidades | LEY N°13348 DE 2013 LEY PROVINCIAL DE ADHESION A LA LEY NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES | Ley | 13348 | 2013 | LEY N°13348 DE 2013 LEY PROVINCIAL DE ADHESION A LA LEY NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES (LEY NACIONAL N°26485 DE 2009 Proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) | |
Santa Fe | Género y diversidades | DECRETO N°4028/2013 REGLAMENTA LA LEY PROVINCIAL N°13348 | Decreto | 4028 | 2013 | Define el término Mujeres en el marco de la Ley N°26743 Ley Nacional de Identidad de Género (Art 2); vida sexual y reproductiva (Art 3 inciso e); revictimización (Art 3 inciso k); define discriminación laboral y enuncia el derecho a igual remuneración por igual tarea o función (Art 6 inciso c).
Establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Género (actual Ministerio de Igualdad Género y Diversidad) (Art 8); facultades del mencionado organismo (Art 9)
Creación del Observatorio Provincial de Violencia de Género (Art 12 a Art 15) | - |
Santa Fe | Género y diversidades | LEY N° 13696 (2017) LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO | Ley | 13696 | 2017 | Promueve y garantiza derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de violencia de género.
Otorga 3 días hábiles con goce de sueldo (Art 4 )
Procedimiento (Art 5 a Art 8)
Crea el Registro Provincial de Licencias laborales por situación de violencia de género (Art 9) | - |
Santa Fe | Género y diversidades | LEY N°13902 DE 2019 CUPO LABORAL TRANS | Ley | 13902 | 2019 | La presente Ley tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo (Art 1)
Establece un cupo del 5% para todos los organismos del Estado Provincial, en sus modalidades de personal de planta permanente, transitoria o contratada. (Art 3)
DECRETO N°951/20 reglamenta la Ley Provincial N°13902/19 | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en la Administración Pública | Ley | 2023 | 2012 | Tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral o en ocasión del trabajo. Es de aplicación en toda la Provincia a todo tipo de relación laboral de derecho público, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente o transitorio del Sector Público Provincial. Su órgano de aplicación es la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral integrada por un abogado; un psicólogo y un mediador.
Establece que el Estado provincial, como empleador, está obligado a:
a) Hacer efectiva su aplicación en el marco de una política de eliminación de todas las formas de violencia laboral en el ámbito del Sector Público Provincial;
b) Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados;
c) Reparar el daño que hubiere ocasionado la violencia ejercida por sí, por sus dependientes o por terceros bajo su responsabilidad;
d) Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes se desempeñan en la estructura de los Poderes del Estado con el propósito de desalentar, prevenir y/o sancionar las conductas tipificadas;
e) Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos de la ley. A tal fin debe resguardar la exposición, confidencialidad del trámite y el derecho de defensa.
Define qué se entiende por violencia laboral y enuncia como sus formas al maltrato psíquico, social y físico, a la discriminación, al acoso sexual y psicológico y a la inequidad salarial. Establece el procedimiento a seguir y las sanciones en caso de presentarse en alguna de sus formas. | - |
Santa Fe | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY N°12913/2008 COMITÉS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO | Ley | 12913 | 2008 | Los comités son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también de consulta de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos. Es de aplicación en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y/o públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe. | - |
Santa Fe | Ingreso y designaciones | DECRETO N°2695/1983. Texto concordado. ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 2695 | 1983 | En general, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 8525 (aptitud psicofísica, edad, buena conducta y nacionalidad argentina), los requisitos necesarios para cada agrupamiento y se ingresa a través de concursos abiertos (Dcto. 291/09 y modif.), los procedimientos de selección serán determinados por el titular de la jurisdicción; el ingreso será por el tramo de ejecución de la categoría inicial de cada agrupamiento y se debe acreditar idoneidad para el cargo y función; en la excepción que el ingreso sea para cargos de supervisión o superior deberá acreditarse los títulos técnicos o profesionales que cada escalafón requiera.
Para todos los agrupamientos de los escalafones será requisito indispensable de ingreso tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria (Decreto N°4035/14 Art 16)
Los ingresos también se pueden producir por cambios de agrupamiento de los agentes, los cuales ingresan por la categoría inicial y deben cumplir con los requisitos correspondientes de cada agrupamiento. | - |
Santa Fe | Concursos | DECRETO N°2695/1983. Texto concordado. ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 2695 | 1983 | Se modifica todo el Capítulo XIV del Régimen de Concursos y se reemplaza por el Decreto 291/09 y Modif. para Concursos abiertos para el ingreso a la Administración Pública y por el Decreto N°1729/09 y modif. para Concursos Internos de ascenso en los escalafones.
Ambos concursos abiertos y cerrados y de ingreso y ascenso constan de las mismas etapas para su desarrollo: etapa de antecedentes, etapa de evaluación técnica, etapa de evaluación psicotécnica y entrevista personal. Para la evaluación y calificación de las etapas se conformará un Jurado integrado por las 2 agrupaciones gremiales con representación en el Poder Ejecutivo, el titular de la jurisdicción será quien lo presida o quien éste designe en su reemplazo, directores generales o personal superior dependiendo del perfil del cargo que se concurse. Se modifica el Decreto N°1729/09 de los concursos internos y cerrados para la situación que se concurse la categoría 3, el mismo será intrajurisdiccional y para las categorías 4 a 9 interjurisdiccional (Decreto N°4439/15). Para pasar de una etapa a la otra en ambos concursos se deberá obtener un puntaje mayor al 60 %; asimismo cada etapa representa un porcentaje en el puntaje total; luego de finalizar todas las etapas se realiza el orden de mérito. | |
Santa Fe | Promoción | DECRETO N°2695/1983. Texto concordado. ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 2695 | 1983 | La promoción automática para el personal de este escalafón (con excepción del escalafón SPI) se produce únicamente de la categoría 1 a 2 transcurridos 7 años de permanencia en la categoría inicial (Decreto N°775/2014 - Art 22), para las categorías 3 a 9 la promoción será sólo por concursos internos cerrados intrajurisdiccional e interjurisdiccional.
Para el personal del escalafón SPI la promoción será automática hasta la categoría 3 cada 2 años debiendo acreditar el agente el 75 % de la carrera terciaria o universitaria con título afín para el pase a la categoría 2 y el 100% de la carrera terciaria o universitaria para la categoría 3. Para las categorías 4 a 9 la promoción será por concurso internos y cerrados y deberá poseer el personal como requisito excluyente título universitario. | |
Santa Fe | Jornada de trabajo | DECRETO N°2695/1983. Texto concordado. ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 2695 | 1983 | Este artículo establece que la jornada laboral para estos escalafones con excepción del escalafón SPI será de acuerdo a las categorías, siendo de la categoría 1 a 3 treinta 30 horas semanales y de la categoría 4 a 9 treinta y seis 36 horas semanales, de lunes a viernes. Asimismo de acuerdo a los diversos suplementos enunciados en este Decreto N°2695/83, la jornada laboral puede ser variable según suplementos Horas Extraordinarias (Art 65 y 65 bis), Mayor Jornada en Función Asistencial (Art 66) hasta 40 horas semanales, Guardias Rotativas (Art 72) turnos de 8 horas rotativos y cíclicos y 41 horas semanales para el personal de categorías 4 a 9 que perciba suplemento especial por Órgano Rector o Direcciones Generales de Administración y Despacho, pudiendo ser distribuidas esas 5 horas suplementarias de lunes a viernes como extensión del horario habitual.
Para el escalafón SPI (Art 77) la jornada laboral será de 7 horas diarias, 35 horas semanales de lunes a viernes de 0 a 24 horas, con turnos rotativos y extensión semanal a sábados y domingos, guardias pasivas y mayor jornada horaria extendiéndose a 40 horas semanales u 8 horas diarias. | |
Santa Fe | Escalafón general y régimen de remuneraciones | DECRETO N°2695/1983. Texto concordado. ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 2695 | 1983 | El Escalafón está constituido por los siguientes agrupamientos: Agrupamiento Administrativo (Art 10 a Art 14). Agrupamiento Profesional (Art 15 a Art 17). Agrupamiento Técnico (Art 18 a Art 20). Agrupamiento Hospitalario – Asistencial (Art 23 a Art 27). Agrupamiento Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) Art 28 a Art 35 y Art 77. Agrupamiento Cultural (Art 36 a Art 40). Agrupamiento Mantenimiento y Producción (Art 41 a Art 45). Agrupamiento Servicios Generales (Art 46 a Art 50). Agrupamiento Asistentes Escolares (modificado, se rige por el Decreto 516/10) . Agrupamiento Piloto Aeronáutico del Estado Provincial (Decreto N° 0501/97). Agrupamiento Administradores Provinciales (incorporado por Decreto N°22/09). Agrupamiento Penal Juvenil (incorporado por Decreto N°3467/12). Agrupamiento Asistencial Comunitario (incorporado Decreto N°4439/15) | |
Santa Fe | Concursos | Decreto N°291/2009 APRUEBA PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 291 | 2009 | Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial. Procedimiento. Comité de selección. Etapas. | - |
Santa Fe | Concursos | Decreto N°1729/2009 REGIMEN DE CONCURSOS | Decreto | 1729 | 2009 | REEMPLAZA EL CAPITULO XIV REGIMEN DE CONCURSOS. El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de los tramos supervisión y superior, de todos los agrupamientos, con excepción de: a) Cargos del agrupamiento de Administradores Provinciales; b) Cargos del agrupamiento de Personal Aeronavegante del Estado Provincial; y c) Cargos del tramo Personal Orquesta y Coro del agrupamiento Cultural. Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos. | - |
Santa Fe | Pasantías | ASIGNACION ESTIMULO PARA PASANTIAS EDUCATIVAS QUE SE PRESTAN EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS APROBADOS POR DECRETOS N° 1713/09, 2426/09 Y 0062/10 | Decreto | 894 | 2010 | La provincia de Santa Fe, por Resolución del Ministerio de Economía, establece la asignación estímulo, de acuerdo a la política salarial vigente.
LEY NACIONAL N°26427 SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Las pasantías educativas son un conjunto de actividades formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas (Art 2)
Objetivos (Art 3). Para su implementación las instituciones académicas generarán un proyecto pedagógico. Para el ingreso los estudiantes deberán ser mayores de 18 años y firmarán un convenio cuyos requisitos están establecidos en Art 6 y Art 9.
La duración mínima será de 2 meses y la máxima de 12 meses pudiendo renovarse por 6 meses (Art 13) | - |
San Luis | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de San Luis. | Constitución | | 1984 | Se resume en el tema de que cada ingreso se realizara en su mayor medida por concurso de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. A estos empleados se les reconoce el derecho a la estabilidad, a la sede o lugar de residencia para su desempeño cuando la exigencia del servicio lo permita, al escalafón y a la carrera administrativa, esta última según se reglamenta en la ley respectiva. | - |
San Luis | Régimen de Licencias | Régimen de licencias para la administración publica de la provincia | Ley | 402 | 2004 | Esta ley rige para todos los agentes de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
Las licencias que se detallan son:
1. Vacaciones,
2. Licencia por razones de salud inculpable,
3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo,
4. Licencia por maternidad,
5. Licencia por tenencia con fines de adopción,
6. Licencia por examen,
7. Asistencia a cursos, congresos, conferencias, simposios;
8. Licencias deportivas,
9. Licencia por donación de órganos o piel,
10. Licencia por atención de familiar enfermo. | - |
Santa Cruz | Ingreso y designaciones | Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Publico | Convenio colectivo | 2188 | 2009 | Articulo Nº 11.- El ingreso del aspirante a la planta permanente de la Administración Publica Provincial estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas: A) Ser argentino. B) Tener una edad mínima de 18 años. C) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditara mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función publica. Las Asociaciones sindicales signatarias ejercerán a través del CO.P.R.E.L las correspondientes veedurías previstas en el presente Convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los principios antes señalados. D) Acreditar aptitud psicofísica adecuada al cargo debiendo someterse al examen preocupacional. E) Tener domicilio en la Provincia, salvo que el puesto de trabajo a cubrir se ubique fuera del territorio provincial. Quedan exceptuados de este requisito los nacidos en Santa Cruz. | - |
San Juan | Jornada de trabajo | Decreto Acuerdo Provincial | Decreto | 33 | 2020 | Decreto Acuerdo 33-A/20.-Régimen de jornada de trabajo para todos los Agentes de la Administración Publica Provincial, comprendidos en el Estatuto y Escalafón General y regímenes que no tengan ordenamiento de jornada especifico de 6 horas diarias. También establece pautas para el trabajo con características de prestación continua. | - |
Santa Fe | Ingreso y designaciones | RÉGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA | Decreto | 01919 | 1989 | Se considera Aptitud psicofísica para el ingreso la suficiente y necesaria para desempeñar el cargo, el examen debe realizarse antes de la designación provisional o dentro de los 90 días transcurridos de dicha designación. Art 3 a Art 10 | - |
Santa Fe | Régimen de Licencias | RÉGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA | Decreto | 01919 | 1989 | Considera las Licencias Médicas, licencias por enfermedad de larga duración (Art 16 a Art 23), causas (Art 19), plazos (Art 17). Requisitos para conceder dicha licencia (Art 19), procedimiento (Art 20), enfermedad en el extranjero(Art 22), atención de familiar enfermo, accidentes o enfermedades de trabajo (Art 24 a Art 29), licencia por maternidad (Art 34 a Art 38), licencia por guarda o tenencia judicial de menores (Art 39), licencia ordinaria (Art 40 a Art 47), licencia extraordinarias (Art 48 a Art 62). Justificación de inasistencias. Franquicias. Flexibilización horaria profesional (Art. 69). Permisos Gremiales (Art. 70). Personal no permanente | |
Santa Fe | Capacitación | RÉGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS | Decreto | 01919 | 1989 | Licencias y franquicias por Cursos de Capacitación y asistencia a Congresos a efectos de propiciar y facilitar la formación, capacitación y actualización de los trabajadores, se concederán las siguientes licencias con goce de haberes completos: por año calendario hasta quince días corridos o alternados para concurrir dentro de su horario laboral habitual, a Congresos y Jornadas relacionados con las funciones del agente, o a Cursos dictados por entidades públicas o privadas relacionados a su actividad; cuando el personal deba rendir exámenes o presentar tesis o trabajo especial que sean requisito final para la aprobación de los cursos anteriormente mencionados deberá otorgarle un día de licencia con goce de haberes por cada 10 horas de duración del curso y hasta un máximo de ocho días hábiles corridos o alternados, por año. La asistencia durante el horario habitual de trabajo a Formaciones y Capacitaciones organizadas por la Provincia no se imputará a ninguna licencia, ya que se considerará como período trabajado. (Art 55 y 56) modificados por Decreto N°4439/2015 (Art 7 a Art 11) | |
Santa Fe | Discapacidad | RÉGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS | Decreto | 01919 | 1989 | FRANQUICIA PARA DISCAPACITADOS ARTICULO 69° - Se establece una franquicia horaria para el personal discapacitado que en días de tormenta y lluvias no pueda llegar a horario, debiendo la prestación de servicios, ajustarse a la cantidad de horas que diariamente el agente debe cumplir. | |
Santa Fe | Evaluación de desempeño | LEY N°8525: ESTATUTO GENERAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Decreto | 8525 | 1979 | Establece en los Art 4 y Art 5, que el nombramiento del personal en planta permanente es provisorio durante los primeros 12 meses, al sexto mes el personal debe ser evaluado en su desempeño para confirmar o revocar su nombramiento. | |
Santa Fe | Evaluación de desempeño | Decreto N°291/2009 Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial | Decreto | 291 | 2009 | Art 15 Establece la evaluación de desempeño como obligatoria dentro de los 6 a 8 meses del ingreso a planta provisoria de la Administración Pública Provincial y determina los parámetros a evaluar. | |
Santa Fe | Discapacidad | Decreto N°1226/2015 Proceso de Selección para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial | Decreto | 1226 | 2015 | Se aprueba el Proceso de Selección para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial. Se aprueba el proceso de selección, como así también la elaboración de un orden de merito para personas con discapacidad que aspiren a ingresar en la administración publica con una vigencia de 3 años consecutivos, una vez que este instrumento quede firmado en la sede administrativa. | - |
Santa Fe | Teletrabajo | DECRETO N°270/2020 ADHIERE LA PROVINCIA A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO DNU N°297/20, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO | Decreto | 270 | 2020 | Establece la modalidad de prestación de servicios remota o en domicilio con tareas asignadas (teletrabajo) Art 15 inc a
Otra modalidad de prestación de servicios es en disponibilidad en el domicilio aguardando asignación de tareas Art 15 inc b | - |
Santa Fe | Teletrabajo | DECRETO N°341/2020 APRUEBA EL PROTOCOLO GENERAL DE PREVENCIÓN DE LA PROVINCIA COVID-19 | Decreto | 341 | 2020 | Organización del trabajo: promover el trabajo en forma remota (teletrabajo), utilizar sistemas de comunicación (teléfonos, video llamadas, video conferencias) minimizando las reuniones presenciales. Protocolo inciso c. | - |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | Se establecen las condiciones generales para el ingreso a la administración provincial, entre las cuales se destacan el ser argentino, por opción o naturalizado, condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, la edad mínima, la aptitud psicofísica para la función o el cargo, la buena conducta y resultar seleccionado según los mecanismos de selección establecidos por la reglamentación. Se establecen también los impedimentos para el ingreso. El ingreso a la Administración Pública y el ascenso en la carrera, se hará mediante acto administrativo expreso emanado de autoridad competente. Esto se encuentra contemplado en los artículos 4° y 5° de la Ley 9755. | - |
Entre Ríos | Concursos | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | Los concursos son presentados como una de las instancias para la promoción de los agentes. Los mismos podrán acceder al tramo siguiente o a otro tramo de agrupamientos cuando:
Exista una vacante;
Reúna los requisito para el desempeño de las funciones del tramo y agrupamiento correspondiente;
Acredite tres (3) años de permanencia en el tramo inmediato anterior, en cualquiera de las categorías de revista;
Reúna los requisitos de capacitación y calificación;
Sea seleccionado en el concurso respectivo.
Esto se encuentra contemplado los artículo 16° y 116° de la Ley 9755. No se encuentra implementado. | |
Entre Ríos | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | El escalafón administrativo está constituido por cuatro agrupamientos, divididos en dos tramos, con catorce categorías y tres niveles del agrupamiento de conducción (Artículo 12 y 17). Los agrupamientos presentan su caracterización, los niveles, las funciones, las condiciones a cumplimentar, los requisitos para el ingreso al mismo, la distinción entre la función, el agrupamiento, tramo y la categoría, las condiciones para la promoción, el cálculo de la remuneración y una mención sobre el cese de las funciones en el mismo (el agrupamiento conducción se encuentra contemplado del articulo 18° al 28°, agrupamiento profesional artículos 29° y 30°, agrupamiento administrativo y técnico artículos 31° y 32°, agrupamiento servicios auxiliares artículo 33).
El escalafón establecido por la Ley será aplicado progresivamente por el Poder Ejecutivo, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Esto se encuentra contemplado en el artículo 118° de la Ley 9755. No se encuentra implementado. | |
Entre Ríos | Promoción | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | En el marco del Escalafón Administrativo la carrera es entendida como el progreso del agente en el tramo en que revista dentro del agrupamiento al que pertenece y el acceso a otro de los agrupamientos del Escalafón. En relación a la promoción se establecen dos modalidades: las meritorias donde la variable de la promoción es el tiempo dentro de un mismo tramo y por concurso donde se podrá acceder al tramo siguiente o al de otro agrupamiento.
La carrera es entendida como el progreso escalafonario, para lo cual el personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones. La promoción o avance en la carrera estará basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar. Es se encuentra contemplado en los artículos 13°, 15°, 16°, 48° y 49° de la Ley 9755. No se encuentra implementado. | |
Entre Ríos | Régimen de Licencias | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | El trabajador tiene derecho al goce de licencias justificaciones y franquicias, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad, por atención de familiar enfermo, duelo, por violencia de género, matrimonio, maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose contemplar las características propias de la función pública y de los diferentes organismos. Hasta tanto se firmen los Convenios Colectivo de Trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente en el sector público. Esto se encuentra contemplado en el artículo 52°, modificado por el Artículo 7° de la Ley 10571. | |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | El régimen disciplinario del Estado Provincial está sometido a cuatro principios generales: el de legalidad en la determinación y aplicación de sanciones; Non bis in ídem; derecho de defensa; y aplicación retroactiva de la ley más benigna. Las medidas disciplinarias de las cuales podrán ser objeto el personal de la administración pública son el apercibimiento, la suspensión de hasta treinta días, la cesantía y la exoneración. El Régimen disciplinario se encuentra contemplado en el Capítulo VIII desde el artículo 64° hasta el artículo 77°, algunos son modificados por la Ley 9811. | |
Entre Ríos | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | El personal temporario se compone de dos categorías: el personal temporario o contratado y el personal de gabinete. El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El personal de gabinete asistirá a las autoridades superiores exclusivamente en funciones de asesoramiento o administrativas. Esto se encuentra contemplado en los artículos 9° a 11° de la Ley 9755. No se encuentra implementado. | |
Entre Ríos | Renuncia | Marco de regulación del Empleo Público de la provincia de Entre Ríos. | Ley | 9755 | 2007 | Las causas de la finalización de la relación de empleo del agente con la Administración Pública Provincial, pueden ser: el fallecimiento, la renuncia aceptada, la jubilación o retiro, la cesantía o exoneración, por situación de incompatibilidad o inhabilidad declarada, por cancelación de la designación del personal de estabilidad y por la conclusión o rescisión del contrato en el caso de que el personal esté bajo el régimen de contrataciones.
La renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo por parte del trabajador, quien puede hacerlo libremente, bastando manifestar su voluntad por escrito y en forma fehaciente e inequívoca, produciéndose la baja automática del agente a los treinta (30) días corridos de su presentación. La aceptación de la renuncia puede ser dejada en suspenso, por un término no mayor de ciento ochenta días corridos, si al momento de presentar la renuncia el agente se encontrara involucrado en una investigación sumarial. Esto se encuentra contemplado en el artículo 57° y 78° de la Ley 9755. | |
Entre Ríos | Ingreso y designaciones | Modificatoria de la Ley 9755 | Ley | 9811 | 2007 | Se plantea entre las condiciones para el ingreso la conducta e idoneidad para el cargo (Artículo 3°: modificatorio del punto b del artículo 4° de la Ley 9755).
El ingreso del personal comprendido dentro del régimen de estabilidad, se efectuará por el mecanismo de selección que se establezca en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, asegurando el principio de igualdad en el acceso de la función pública y en la medida que existan cargos vacantes al momento de su ingreso contemplado por la Ley de Presupuesto; debiéndose acceder siempre en la categoría inferior del tramo correspondiente (Artículo 4°: modificatorio del artículo 8° de la Ley 9755). No se encuentra implementado. | - |
Entre Ríos | Concursos | Modificatoria de la Ley 9755 | Ley | 9811 | 2007 | Deroga los aspectos vinculados a creación de Jurados de Concursos y Calificaciones de la Ley 9755. Esto se encuentra contemplado en el artículo 19° de la Ley 9811. | |
Entre Ríos | Régimen disciplinario | Modificatoria de la Ley 9755 | Ley | 9811 | 2007 | Se modifican y derogan algunos de los artículos del Régimen disciplinario de la Ley 9755. Esto se encuentra contemplado en los artículos 10°, 11° y 19° de la Ley 9811. | |
Entre Ríos | Régimen de incompatibilidades | Modificatoria de la Ley 9755 | Ley | 9811 | 2007 | Es incompatible el desempeño de un empleo remunerado en la Administración Pública Provincial, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los con excepción de los de magisterio y los de carácter profesional técnico, cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación de nuevo empleo hace caducar el anterior. Esto se encuentra contemplado en el artículo 9° de la Ley 9811 y modifica el artículo 63° de la Ley 9755. | |
Entre Ríos | Pasantías | Aprueba el modelo de convenio de pasantías | Decreto | 2639 | 2009 | Aprueba el Modelo de Convenio Marco de Pasantías y su acuerdo individual conforme a lo dispuesto por la Ley N°26.427, los cuales serán aplicados a la Administración Central. Se invita a los Organismos Autárquicos y Descentralizados que no cuenten con un régimen especial de Pasantías, adopten lo establecido por el Decreto.
Autoriza a los Ministerios y Secretarías a celebrar Convenios con las diferentes Unidades académicas que forman parte del sistema.
Establece que el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas es el organismo que interpreta y resuelve las cuestiones particulares que puedan presentarse como consecuencia de la implementación de los convenios aprobados. Esto se encuentra contemplado en los artículos 2° al 5° del Decreto 2639. | - |
Entre Ríos | Pasantías | Modifica el artículo 6° del Decreto 2639 MEHF. | Decreto | 70 | 2011 | Establece que la retribución estímulo que perciban los beneficiarios de las pasantías rentadas, consistirá en el monto total que resulte de la sumatoria al equivalente del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y un importe fijo dependiendo de la carrera y el número de materias aprobadas por el pasante, el cual podrá ser actualizado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1° del Decreto 70 MEHF. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Declara la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Entre Ríos | Decreto | 361 | 2020 | Declara la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Entre Ríos y adhiere a lo dispuesto en el Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Instruye al Ministerio de Salud a establecer las medidas necesarias y a reorganizar el personal para garantizar el funcionamiento de los servicios de salud. Habilita la contratación de personal temporario, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad. Habilita las tramitaciones con especial y con prioritario despacho para la contratación de bienes y servicios, asociados a la emergencia sanitaria llevados a cabo por el Ministerio de Salud.
Suspende la realización de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales.
Faculta a las y los Ministros, al Secretario General de la Gobernación y a los titulares de los organismos descentralizados , a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial, estableciendo una guardia mínima para garantizar su funcionamiento. También, los faculta para dictar normas interpretativas, complementarias, aclaratorias en el marco de sus competencias.
Se instruye a los funcionarios del Ministerio de Gobierno y Justicia a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos carcelarios y dependencias policiales; al titular del Consejo General de Educación a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos educativos.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 11° del Decreto 361 MS. | - |
Salta | Evaluación de desempeño | Estatuto Empleados Públicos de Provincia de Salta | Ley | 5546 | 1980 | Art. 26.- Calificaciones: El régimen de calificaciones es el instrumento imprescindible sin el cual no
se podrán efectivizar las promociones del personal. La calificación insuficiente o regular no permite
promover al agente durante el período respectivo.
Todo agente deberá ser calificado anualmente. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial | Decreto | 368 | 2020 | Se dispone el asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, en el marco de la pandemia por el Covid-19. Estableciendo un sistema de guardias mínimas para establecer y garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de las dependencias durante este periodo para disponer las modalidades y lineamientos correspondientes ante situaciones extraordinarias y/o de urgencia. Por otro lado, se establecen guardias pasivas, asociadas a todo el personal que no esté afectado al cumplimiento de guardias mínimas. El personal en cumplimiento de las guardias pasivas deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, siendo susceptible de sanción en caso incumplimiento. Establece que los responsables de cada jurisdicción podrán determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota. Se dispensa de la asistencia a los lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, salvo los declarados personales esencial o que estén afectados a las actividades críticas o de prestación de servicios indispensables. La dispensa concedida se computa a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, incluyendo al personal que se encuentre en guardia pasiva. Se exceptúa de lo dispuesto en el Decreto al personal de la Policía de la Provincia, la Dirección General de Servicio Penitenciario, del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, incluyendo la Dirección de Comedores. Se establecen aumentos al adicional por Riesgo para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud y a las becas de residentes de salud. | |
Misiones | Teletrabajo | Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial | Decreto | 678 | 2020 | Indica que el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá prestar el débito laboral desde su domicilio, a menos que sea convocado a hacerlo presencialmente. Instruye a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a reorganizar el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia, a los fines que la actividad en sus respectivas jurisdicciones se desenvuelva en estricta observancia del protocolo de actuación sanitaria, aprobado por Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes. A tales fines, establece que deberán convocar al presencial de las funciones laborales, al personal que resulte estrictamente necesario.
Los agentes y empleados que no hayan sido convocados conforme el artículo precedente, o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20 ((Licencia de carácter excepcional para los agentes que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo mencionados en el citado Decreto), deben continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, poniendo a disposición su capacidad laboral, conforme le fuera requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo.
El personal que no haya sido convocado conforme al cumplimiento presencial de las funciones laborales o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20 no ve afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo | Decreto | 396 | 2020 | El Decreto dispensa a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Faculta a las autoridades superiores a disponer medidas reglamentarias, aclaratorias o complementarias, de carácter transitorio, a fin de ejecutar las disposiciones del DNU antes mencionado y a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias que se susciten. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 4° del Decreto 393 GOB. | - |
Misiones | Teletrabajo | Licencia de carácter excepcional de asistir al puesto de trabajo para grupos de riesgo y poblaciones vulnerables. | Decreto | 344 | 2020 | Establece la licencia de carácter excepcional por treinta (30) días a todos aquellos trabajadores pertenecientes a la Administración Central, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, y Sociedades en las que tenga participación el Estado Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, de asistir a sus puestos de trabajo, y que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables:
a) Mayores de 60 años.
b) Embarazadas en cualquier trimestre.
c) Grupos de riesgo: Enfermedades respiratorias crónica:
1- Hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
2- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
3- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status
o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
4- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
5- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal + a 40);
6- Diabéticos tipo I y II;
7- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.
La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
La licencia establecida en el presente Decreto no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Prorroga los Decretos N° 368/20 y 396/20 GOB | Decreto | 496 | 2020 | Prorroga los Decretos N° 368/20 y 393/20 GOB hasta el 12 de abril de 2020. Esto se encuentra contemplado en el artículo 1° del Decreto 496 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispone el mantenimiento de los servicios del Estado provincial durante el ASPO | Decreto | 521 | 2020 | Dispone en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado provincial durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Declara el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril, inhábil a los fines del procedimiento administrativo, a excepción de los procedimientos referidos a los procedimientos de selección de co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y obras públicas y las operaciones de crédito público.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios de los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir en situaciones extraordinarias y de urgencia, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Servicios Contables y Despachos de cada jurisdicción.
El personal en cumplimiento de las guardias pasivas deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, siendo susceptible de sanción en caso incumplimiento.
Establece que los responsables de cada jurisdicción podrán determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Se dispensa de la asistencia a los lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, salvo los declarados personal esencial o estén afectados a las actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
La dispensa concedida se computa a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, incluyendo al personal que se encuentre en guardia pasiva.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 9° del Decreto 521 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispone el mantenimiento de los servicios del Estado provincial durante el ASPO | Decreto | 602 | 2020 | Dispone en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio .
Dispone la suspensión de los plazos administrativos entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020, excepto los referidos a los procedimientos de selección de co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público, los procedimientos de registros públicos y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros. Incluye las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Provincial.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 4° y en el el anexo del Decreto 602 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispone el mantenimiento de los servicios del Estado provincial durante el ASPO | Decreto | 728 | 2020 | Dispone en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prorroga hasta el 07 de junio las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Decreto 368/20 y los artículos 3 a 7 del Decreto 521/20 GOB. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 3° del Decreto 728 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia a personas mayores y grupos de riesgo | Decreto | 817 | 2020 | Dispensa de la asistencia a personas mayores y a las declaradas en situación de riesgo durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; salvo las declaradas personal esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
La dispensa se computa como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Faculta a las autoridades superiores, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables y los lineamientos para atender situaciones extraordinarias.
Incluye las recomendaciones para las personas con factores de riesgo y las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Provincial.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 4° del Decreto 817 GOB. | |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de los lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la ciudad de Paraná | Decreto | 944 | 2020 | Dispensa de los lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la ciudad de Paraná con excepción del personal crítico y/o esencial.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer los para las modalidades de trabajo y atención de situaciones extraordinarias.
El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Dispone la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección de co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público, los procedimientos de registros públicos y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 6° del Decreto 944 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Prorroga el Decreto N° 944 GOB | Decreto | 1005 | 2020 | Prorroga el Decreto N° 944 GOB hasta el 17 de julio de 2020. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de los lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la ciudad de Paraná | Decreto | 1092 | 2020 | Dispensa de los lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la ciudad de Paraná con excepción del personal crítico y/o esencial.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer los para las modalidades de trabajo y atención de situaciones extraordinarias.
El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Dispone la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección de co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público, los procedimientos de registros públicos y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 6° del Decreto 1092 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada | Decreto | 1112 | 2021 | Dispensa de los lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, a excepción del personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al personal de la Dirección de Comedores, el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia y el personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables según lo determine la autoridad máxima de la jurisdicción.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota. El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer los para las modalidades de trabajo y atención de situaciones extraordinarias.
Dispone la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección de co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público, los procedimientos de registros públicos y a los que expresamente se les habilite día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de competencia.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 7° del Decreto 1112 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada | Decreto | 2142 | 2021 | Dispone que la asistencia a los lugares de trabajo del personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada será con un aforo máximo del 70% debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas. Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y Ministerio de salud, a las personas mayores de 60 años y a las personas que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES provincial y la normativa nacional; se autoriza a convocar al personal que haya sido vacunado contra el COVID-19. Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota. El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento. Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer las modalidades de trabajo y procedimientos para la atención de situaciones extraordinarias. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Ratifica el Decreto N°1092/20 Gob y dispensa en el resto del territorio provincial de la asistencia a sus lugares de trabajo | Decreto | 1093 | 2020 | Ratifica el Decreto N°1092/20 GOB y dispensa en el resto del territorio provincial de la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores y a las personas que posean factores de riesgo. Se exceptúa al personal declarado como esencial o a los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer las modalidades de trabajo y los procedimientos para la atención de situaciones extraordinarias.
Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 5° del Decreto 1093 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada | Decreto | 2372 | 2020 | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 años o mayores y a las personas que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES provincial. Se exceptúa al personal declarado como esencial o a los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer las modalidades de trabajo y los procedimientos para la atención de situaciones extraordinarias.
Se establecen los aumentos de adicionales de riesgo, las becas de residentes de salud, un estímulo excepcional al personal de la Policía de la provincia, una bonificación para el personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario, para el personal de la Dirección de Comedores y para el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 12° del Decreto 2372 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada | Decreto | 302 | 2021 | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 años o mayores y a las personas que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES provincial. Se exceptúa al personal declarado como esencial o a los que estén afectados a las actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer las modalidades de trabajo y los procedimientos para la atención de situaciones extraordinarias.
Se establecen los aumentos de adicionales de riesgo, las becas para residentes de salud, un estímulo excepcional al personal de la Policía de la provincia, una bonificación para el personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario, para el personal de la Dirección de Comedores y para el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 11° del Decreto 302 GOB. | - |
Entre Ríos | Teletrabajo | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada | Decreto | 607 | 2021 | Dispensa de la asistencia al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 años o mayores y a las personas que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES provincial. Se exceptúa al personal declarado como esencial o a los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
El personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Establece que la dispensa es computada como tiempo de servicio, sin que afecte la percepción íntegra de los haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas que los agentes puedan desarrollar de manera remota.
Faculta a las autoridades superiores a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, pudiendo establecer las modalidades de trabajo y los procedimientos para la atención de situaciones extraordinarias.
Se establecen los aumentos de adicionales de riesgo, las becas de residentes de salud, un estímulo excepcional al personal de la Policía de la provincia, una bonificación para el personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario, para el personal de la Dirección de Comedores y para el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 11° del Decreto 607 GOB. | - |
Córdoba | Teletrabajo | MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL | Decreto | 685 | 2021 | Instruye a los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a garantizar la prestación de los servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando el teletrabajo, en cuanto sea posible, y disponiendo el trabajo presencial con carácter restrictivo, según los criterios establecidos en los Protocolos de Actuación de las correspondientes actividades aprobados por la autoridad sanitaria. Artículo 12.
Invita a los titulares de los organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado, a disponer el horario de atención presencial al ciudadano y la organización del trabajo, según los criterios y modalidades establecidos en el mismo y faculta a la Secretaría General de la Gobernación a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo allí dispuesto. Artículos 13 y 14. | - |
Córdoba | Teletrabajo | TELETRABAJO Y DISPENSA COVID | Otro | 15 | 2021 | Dispone que para la implementación de la modalidad de teletrabajo establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 42/2021 se debe -dentro del marco de la buena fe contractual - establecer con los jefes respectivos las condiciones en que dicha labor es realizada, garantizando el control objetivo de la misma por parte de éstos y conforme la autorización de la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción pertinente. Artículo 1.
Faculta además a los responsables de las Unidades de Recursos Humanos de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a reasignar tareas, establecer nuevos turnos de trabajo, modificar ámbitos de prestación de servicios, así como favorecer espacios de coordinación interna para la organización de tareas, todo ello con la finalidad de ordenar el trabajo presencial con carácter restrictivo. Artículo 2. | |
Córdoba | Teletrabajo | DISPONE CONTINUIDAD DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 15/2021 | Otro | 4 | 2021 | Dispone que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 685/2021, resulta de aplicación la Resolución Nº 15/2021 de la Secretaría General de la Gobernación, en todos sus términos, a los fines de la fijación de criterios rectores de aplicación y ejecución de sus artículos 10º, 11º y 12º. | |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Discapacidad | Incorporación de personas con necesidades especiales al sector público de la ciudad. | Ley | 1502 | 2004 | Prevé la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 1°). | - |
Misiones | Jornada de trabajo | Horario de la Administración pública provincial, entes autárquicos y descentralizados | Decreto | 3411 | 1984 | Establece a partir de l 1 de octubre de 1984 la jornada de labor diaria para la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, de seis y treinta (06:30) hs. a doce y treinta (12:30) hs. y de trece y treinta (13:30) a diecinueve y treinta (19:30) hs. | - |
La Pampa | Teletrabajo | Adhiérase la Provincia de La Pampa a la Resolución N° 2020-207-APN-MT- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, respecto de licencias a progenitores o persona a cargo del cuidado de menores, en el marco de la emergencia pública s | Decreto | 564 | 2020 | Adhiere a la provincia de La Pampa a la Resolución N° 2020-207- APN-MT- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La misma determina la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean parte del sector salud; trabajadoras embarazadas y trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Concursos | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Contempla concursos públicos abiertos para el ingreso del personal (art.6) | - |
Misiones | Teletrabajo | Modificación del Decreto 344/20, a fin que los trabajadores de la Administración Pública provincial regresen a la presencialidad en sus puestos trabajo | Decreto | 1334 | 2021 | Deja sin efecto los incisos a) y b) del artículo primero del decreto 344/20 (El cual determina licencia de 30 días para a) Mayores de 60 años y b) Embarazadas en cualquier trimestre)
Se modifica el inciso c) del artículo primero del decreto 344/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Grupos de riesgo:
1- Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
2- Pacientes oncológicos y trasplantados:
• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• Con tumor de órgano sólido en tratamiento
• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Establece un plazo de treinta días para los trabajadores comprendidos en el inciso c) del artículo primero, del Decreto 344/20 (Grupos de riesgo) que pretendan continuar en el usufructo de la licencia excepcional, para acreditar y justificar su condición de beneficiarios de la misma. | - |
Mendoza | Capacitación | Creación del Instituto de Administración Pública | Decreto | 548 | 2017 | art 1 regula la creación del IPAP; art 2 determina los objetivos del IPAP; art 3 establece las competencias del IPAP; arts. 4-8 determina la conformación del IPAP, disponiendo su composición orgánica y modo de actuación. | - |
Mendoza | Discapacidad | Régimen de Protección para Personas con Discapacidad | Ley | 5041 | 1985 | arts. 1-4 determina el objeto de la Ley y establece el concepto de discapacidad como así también los órganos que determinan la discapacidad; arts. 5-9 dispone la creación de la Dirección Provincial de Asistencia al Discapacitado otorgándole funciones y determinando su ámbito de actuación y prevé la creación del Registro Único del Discapacitado a los fines del cumplimiento de la Ley; arts. 10-12 dispone las obligaciones de los Ministerios de Bienestar Social y Ministerio de Educación en función del seguimiento de las personas discpacitadas; arts. 13-18 reglamenta el régimen laboral para las personas con discapacidad disponiendo el cupo que debe cubrirse en la administración pública con personas con discapacidad, como así también los beneficios impositivos que se otorgan a los mismos en la explotación comercial como también en el sistema financiero; arts 19-22 disponen la gratuidad en el transporte como así también las modificaciones edilicias que deben realizarse a fin de facilitar el ingreso; arts. 23-24 reglamenta las acciones que debe realizar la Dirección Provincial de Asistencia al Discapacitado a fin de promover la recreación y deporte de personas con discapacidad. | - |
Mendoza | Género y diversidades | Identidad de Género | Ley | 8714 | 2014 | La Ley 8714 del 2014 adhiere a la Ley Nacional 26743 de Identidad de Género, haciendo aplicable en el territorio provincial el articulado de la Ley Nacional. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 2000 | Plantea que el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está basado en los siguientes criterios: a. ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición. b. estabilidad por un plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales. c. cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa. d. obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial. La reglamentación determinará la cantidad de cargos gerenciales, y las áreas de la administración en los que deberán crearse (art.48). | - |
La Pampa | Ingreso y designaciones | Constitución de la provincia de La Pampa | Constitución | | 1960 | Determina que la idoneidad es la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos, no pudiendo exigirse ninguna adhesión o afiliación política (art. 27). Por su parte, establece que la ley reglamentará la forma de admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario de los agentes de la administración (art. 28). | - |
Jujuy | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY 4679 | Ley | 4679 | 1993 | La Provincia de Jujuy, a los efectos de garantizar el derecho a concertar Convenios Colectivos de Trabajo a las organizaciones representativas de los trabajadores, adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional N° 24.185, en tanto sean compatibles con las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia y el derecho de los empleados públicos; sin perjuicio de otras modalidades de negociación colectiva, emergentes de los principios de libertad sindical, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 3161/74. | - |
Misiones | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Remuneraciones para el Personal Civil de la Administración Pública | Ley | 22 | 1977 | Establece el sistema de remuneraciones para las Autoridades Superiores y para los Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y de Mantenimiento, Producción y Servicios del Régimen del Personal Civil. La retribución del agente se compone de sueldo básico correspondiente a su categoría, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que corresponde a su situación de revista y condiciones generales. La suma del sueldo básico y de los adicionales generales respectivos se denominará Asignación de la Categoría. La Asignación de la Categoría estará compuesta por el Sueldo Básico y los siguientes Adicionales que se especifican: a) dedicación funcional, b) responsabilidad jerárquica, c) bonificación especial que se abonará al personal no comprendido en los incisos anteriores. En el Articulo 16 detalla las categorías y sus respectivos Sueldos Básicos, Adicionales Generales y Asignación de la Categoría a partir del 1 de Enero de 1977. Se establece un (1) adicional mensual en concepto de título. No podrán bonificarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquél al que corresponda un (1) adicional mayor. Los Adicionales se regulan en el Articulo 12. Los Suplementos se regulan desde el Articulo 13. | - |
Salta | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | MARCO PARA CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DEL SECTOR PúBLICO PROVINCIAL | Ley | 7140 | 2001 | La Ley 7140 rige las convenciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley.
La relación de empleo público estará sujeta a los principios generales establecidos por la Ley Nº 5.546 “Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta”, los que deberán ser respetados en las negociaciones colectivas que se celebren en virtud de esta ley.
Los derechos y garantías acordados por la Ley Nº 5.546, modificatorias y complementarias a los trabajadores, constituirán mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de éstos en las negociaciones colectivas que se celebraren.
A los fines de determinar el ámbito de aplicación personal y territorial de la presente ley, se entenderá por Administración Pública Provincial, a las reparticiones de la Administración Centralizada y Descentralizada y demás organismos vinculados o dependientes, directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, o aquellos entes en cuya conducción el Estado tuviese participación mayoritaria y no se encontrasen sometidos a un régimen laboral específico o estándolo resolviera incorporarse a las previsiones de la presente ley. | - |
Córdoba | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ley | 8329 | 1993 | Rige las negociaciones colectivas que se celebran entre los sindicatos representativos de los trabajadores de los tres Poderes del Estado Provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados, empresas del Estado Provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria o entidades financieras estatales provinciales o mixtas y quienes sean designados representantes de los poderes, organismos o empresas, entidades o reparticiones, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de las facultades de dirección y la estructura orgánica de los Poderes del Estado.
Designa al Ministerio de Trabajo de la Provincia como Autoridad de Aplicación de la Ley. Artículos de importancia a tener en cuenta: 1, 2, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 28, 29, 30. | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Régimen de Negociaciones Colectivas | Ley | 1767 | 2009 | Aprueba el Régimen de Negociaciones Colectivas que se celebren entre el Poder Ejecutivo, en su ámbito central, los entes autárquicos o descentralizados y sus empleados.
Invita a adherirse a los demás Poderes, Organismos Constitucionales y Municipios, además de establecer quienes quedan excluidos de la norma.
Designa como Autoridad de aplicación al actual Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia, con intervención específica de la Dirección Provincial del Trabajo.
La Negociación Colectiva puede realizarse dentro de un ámbito general o sectorial, en este último caso el Poder Ejecutivo reglamentará la forma de participación de las asociaciones sindicales sin personería gremial. En cada una de ellas, se integra una Comisión Negociadora conformada por la representación del Estado Provincial, como parte empleadora (será ejercida por el representante paritario designado por el Poder Ejecutivo o aquellos en quienes deleguen su competencia -rango de Ministro como mínimo-) y los representantes de los empleados públicos, ejercida por todas las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación personal y territorial de los trabajadores.
Determina como objeto de la negociación a todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de cuestiones como la estructura orgánica de la Administración Pública Provincial y las facultades de dirección de Estado.
Dispone los distintos mecanismos de autorregulación de conflictos, cómo proceder en caso de desacuerdos en la interpretación de lo acordado en los CCT y demás formalidades de contenido de actas a labrarse, estructura del convenio colectivo, instrumentación, registro y publicación. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Capacitación | Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Constitución | | 1996 | Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional (art. 43). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Discapacidad | Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Constitución | | 1996 | Asegura un cupo del cinco por ciento del personal del Sector Pública para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine (art. 43). | - |
Entre Ríos | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la provincia de Entre Ríos | Constitución | | 2008 | Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente:
-La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
-El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre
higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados.
-El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos.
-El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo.
-El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de
los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje. Esto se encuentra contemplado en el artículo 82 de la Constitución Provincial. | |
La Rioja | Renuncia | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública Provincial o Municipal por renuncia, fallecimiento, cesantía, exoneración, baja que se produzca por otras causas previstas en ésta Ley. El cese del agente será dispuesto en todos los casos por la autoridad competente para su nombramiento bajo pena de nulidad y previo sumario cuando así corresponda. (Art. 24) RENUNCIA Y JUBILACIÓN: La manifestación de renuncia debe hacerse de manera escrita y la misma se llevará a cabo cuando la autoridad competente así lo acepte. Mientras tanto, deberá seguir ejerciendo sus funciones a menos que se exceda los plazos de respuesta, el titular de la repartición autorizara que no se preste dicho servicio o casusas de fuerza mayor. (Art. 55 - 60) | |
La Rioja | Evaluación de desempeño | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Se regula sobre Menciones especiales por parte del Poder Ejecutivo ante un actuar o labor extraordinaria llevada a cabo por el agente. (Art. 52) | - |
La Rioja | Régimen de incompatibilidades | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | Se establecen las Incompatibilidades laborales, situaciones y excepciones. Plazos, quienes gozan de compatibilidad de empleos (condiciones). Designaciones. Entes que llevan a cabo el control y fiscalización (La Secretaría de Estado de la Gobernación, por intermedio de la Dirección General del Servicio Civil). (Art. 63 - 75) | - |
La Rioja | Régimen disciplinario | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 3870 | 1979 | En cuanto al Régimen Disciplinario, se establece la responsabilidad ante actos ilícitos. La privación del empleo del agente se llevará a cabo según las causas y procedimientos que las leyes determinen. Enumeración de sanciones. Causas para aplicar sanciones. Causa para la cesantía. Exención de sumario. Causas de exoneración. Autoridades que aplican medidas disciplinarias. Plazo de suspensiones. Importancia del sumario. El órgano de aplicación que hará efectivo el régimen del presente estatuto, normas y reglamentos es la Dirección General del Servicio Civil. (Art. 76 - 86, 87 - 102) | |
La Rioja | Capacitación | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública provincial y municipal | Ley | 10383 | 2021 | En el 2do artículo se incorpora el Art. 39° Bis al Capítulo V denominado Derechos del Agente, quedando redactado de la siguiente manera: Capacitación en Teletrabajo. El Estado deberá garantizar la correcta capacitación de sus agentes en nuevas tecnologías, brindando cursos, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de los/as agentes a ésta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. (Art. 39 Bis) | - |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Administración Pública Provincial. Ratificación del Decreto N° 240/2019. Incremento de las Asignaciones Familiares s y Beneficios Especiales | Ley | 10166 | 2019 | En la normativa se incrementan y regulan las Asignaciones Familiares y Beneficios Especiales a través de la ratificación del Decreto F.E.P. N° 240/2019. | - |
La Rioja | Régimen de Licencias | Licencia por Maternidad y Lactancia a todos los Beneficiarios que presten servicios en la provincia de La Rioja, en calidad de personal de Programas Sociales. | Ley | 9819 | 2019 | Otórgase la Licencia por Maternidad y Lactancia a todos los Beneficiarios que presten servicios en la provincia de La Rioja, en calidad de personal de Programas Sociales. (Art. 1) La Licencia por Maternidad y Lactancia será otorgada por un término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo la interesada optar por un régimen reducido de treinta (30) días anteriores al mismo, logrando acumular los quince (15) días restantes al período posparto. La Licencia por Maternidad se completará por un período de ciento veinte (120) días posteriores al alumbramiento. (Art. 2). En el caso de nacimiento pretérmino se acumulará a la licencia posterior, todo el lapso que no se hubiese gozado, de modo que completare los ciento sesenta y cinco (165) días. (Art. 3). En el supuesto caso de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la Licencia, hasta que se completare los ciento sesenta y cinco (165) días acordados por nacimiento en los términos del Artículo 2° de la presente. (Art. 4). Cuando el parto se produzca con el feto sin vida, igualmente gozará la madre de la Licencia por un período de ciento sesenta y cinco (165) días, desde el mismo momento del suceso. En el caso de parto múltiple, la Licencia continuará de acuerdo a lo previsto en el Art. 2, Segundo Párrafo. (Art. 5) Todas las personas que presten servicio en la provincia de La Rioja, en calidad de personal beneficiario de Programas Sociales tendrán derecho a una Licencia equitativa a la de posparto de ciento veinte (120) días a partir de que, se otorgue la guarda de menores de hasta siete (7) años de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por Autoridad Judicial competente, siempre que se hubieren iniciado los trámites tendientes a la adopción. (Art. 6). El beneficiario varón tendrá derecho a gozar por el nacimiento de un hijo/a cuando su cónyuge obtuviera la guarda con fines de adopción, de una licencia de veinte (20) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a, o la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños de hasta los siete (7) años de edad; y diez (10) días corridos, antes de la fecha de alumbramiento. (Art. 7). Si al término de la Licencia prevista por la Ley, no se hubiere producido el reintegro de la persona beneficiaria de la misma, como resultado de secuelas del parto, o por complicaciones posparto o en caso de nacimiento de hijo con deficiencias físicas o mentales, la Licencia por Maternidad y Lactancia se prolongará por un término de hasta cien (100) días corridos, debiendo en estos casos intervenir médicos dependientes de los Hospitales y Centro de Salud públicos de la Provincia, a efectos de su certificación. (Art. 8) | - |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Administración Pública Provincial. Agentes Públicos Provinciales y Municipales. Jubilaciones y Pensiones. Prestación Complementaria Prevista en Ley N° 8694 | Ley | 10146 | 2018 | Los agentes públicos provinciales y municipales que hayan cumplido con los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio conforme lo establece la Ley N° 24.241 y que aún se encuentren en actividad, gozarán de la prestación complementaria prevista en Ley N° 8.694, siempre que inicien el trámite pertinente en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de los mismos a percibir la asignación complementaria. (Art. 1). Art. 2: La asignación complementaria será concedida a los agentes que pertenezcan a las tres funciones del Estado Provincial y Municipal comprendidos en el Decreto Ley N° 3.870, Convenios Colectivos y/o Leyes especiales, incluido Personal Docente. En tales casos, los agentes deberán acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional Provincial: El inicio del trámite para el otorgamiento de los beneficios previsionales - jubilación, pensión o retiro por invalidez - provisorio o definitivo -. El otorgamiento del beneficio, dentro de los cinco (5) días de anoticiado, que se ha dictado resolución concediendo el mismo. (Modificación del Art. 2 de la Ley N° 8694). Art. 3: El beneficio de la asignación complementaria también será aplicable a los agentes que, habiendo iniciado el trámite de otorgamiento del beneficio jubilatorio, se adhieran al régimen de Moratoria Previsional contemplado en las Leyes N° 24.476 y 26.970 y/o las que en el futuro las reemplacen. (Modificación del Art. 3 de la Ley N° 8694). Art. 4: El haber base previsto en el Artículo 1° de la presente ley se conformará por el total del haber bruto y el adicional no remunerativo fijado por el Decreto N° 880/07, excluidas las asignaciones familiares. (Modificación del Art. 5 de la Ley N° 8694. Art. 5: La asignación complementaria que le corresponda a cada agente se mantendrá inalterable, sin detracción alguna, respecto de los ajustes que disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, conforme lo establece la Ley Nacional N° 27.426 y/o la que reemplace y/o complemente en el futuro, durante doce (12) meses corridos desde la obtención del beneficio previsional. Cumplido este período, la asignación complementaria comenzará a ser absorbida por un importe equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del incremento que la Administración Nacional de Seguridad Social - ANSeS- otorgue a los haberes jubilatorios, sucesivamente hasta que se produzca la absorción total de la asignación complementaria. (Modificación del Art. 6 de la Ley N° 8694) | - |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Convenio Marco de Cooperación (Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja | Ley | 9885 | 2016 | En la cláusula segunda se definen los objetivos específicos para el Convenio entre el Ministerio de Trabajo de la Nación y el gobierno provincial: 1) Generar mecanismos institucionales de intercambio de información y de asesoramiento mutuo que permitan a las partes conocer las políticas públicas que implementan en materia de Empleo y Formación Profesional; 2) Fortalecer las políticas públicas nacionales y provinciales que en materia de Empleo y Formación Profesional las partes vienen implementando en la provincia de La Rioja a través de su articulación, integración y/o complementación, con el objetivo de maximizar el impacto en los distintos colectivos de beneficiarios.
3) Integrar dentro de la definición de esas políticas la atención de temáticas laborales específicas, en particular las relacionadas con: a) La contención e integración laboral de los grupos más vulnerables; b) El acceso al trabajo de personas con discapacidad, en especial las vinculadas a la implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, creado por la Ley N° 26.816; c) El trabajo decente y la responsabilidad social empresaria; d) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; e) La erradicación del trabajo infantil; f) el teletrabajo; g) El Impacto de las adicciones en el mundo laboral; h) La integración de poblaciones indígenas; i) El empleo rural; j) El respeto a la diversidad sexual en el empleo; k) La contención de veteranos de guerra. | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Administración Pública Provincial - Remuneración | Ley | 4437 | 1985 | La presente ley establece que las remuneraciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Estado Provincial. (Art. 1). Autoridades Superiores, el personal percibirá como única retribución la asignación básica del cargo que se integra con el sueldo básico y los gastos de representación (éstos últimos aplicará el coeficiente tres sobre el sueldo básico. Quedando estipulado también el porcentaje de Adicional por Función Política - Asignación Básica del Cargo -. Quedando estipulado también los conceptos de gastos de traslado de los Señores Diputados - con sus especificaciones -. (Art. 2 - 4) | - |
La Rioja | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Administración Pública Provincial - Remuneración | Ley | 4437 | 1985 | Funcionarios No Escalafonados: en esta sección (Anexo II) se detallará quienes solamente percibirán como única retribución la asignación básica del cargo que se integrará con el sueldo básico y los gastos de representación (estipulándose el monto de los gastos, adicionales por antigüedad, entre otros).- (Art. 5) PERSONAL NO ESCALAFONADO: En ésta sección (Anexo III) se detallará quienes solamente percibirán el concepto de gastos de representación, monto que resulte de aplicar el coeficiente tres (3) sobre el sueldo básico del cargo. Sueldo básico y gastos de representación, retribución fijada, adicionales por antigüedad y título, asignaciones familiares y accidentales. (Art. 6) Personal comprendido en el Escalafón General; Composición de la Remuneración. La retribución del agente - compuesto por su sueldo básico - como los adicionales generales respectivos, denominados Asignación por categoría; - enumerados en la presente ley -. Incluyendo también los adicionales por título, permanencia en categoría, por mayor horario, por jerarquización en el área de salud pública, por inhabilitación profesional total, por asistencia perfecta, por especialización en tareas de presupuesto, por función de contralor, por prestación de servicios en la Casa de La Rioja en Buenos Aires, por labor parlamentaria, suplemento por zona, por falla de caja, por subgrupo, por prestación de servicio, por personal de aeronáutica, por antigüedad, por título, por especialización, por actividad riesgosa, por asistencia de fumigación, por asistencia perfecta. (Art. 7 - 39) | - |
La Rioja | Jornada de trabajo | Administración Pública Provincial - Remuneración | Ley | 4437 | 1985 | En relación a la Jornada Laboral, las remuneraciones del personal comprendido en el presente capítulo corresponden a una jornada normal de nueve (9) horas diarias y/o cuarenta y cinco (45) horas semanales como mínimo, las que serán cumplidas teniendo en cuenta los periodos de actividad máxima y descanso mínimo que establece la Resolución N° 561/88 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina. Los turnos que se cumplirán las jornadas mínimas dispuestas por éste artículo, serán determinados por la Secretaría de Estado de la Gobernación a propuesta de la Dirección General de Aeronáutica en razón de la modalidad de operación y de los servicios a prestar. (Art. 40). | |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Régimen de Jubilaciones y Pensiones | Ley | 5451 | 1991 | El alcance de ésta norma es provincial para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en cualquier función del Estado provincial y municipal. Quedan excluidos del presente régimen las personas menores de dieciséis años y el personal de Seguridad y Defensa de la Policía de la provincia, agentes que tengan estado policial y personal que se desempeña en el instituto de rehabilitación social. En caso de estar afectados por otro régimen nacional, provincial o municipal, no quedan eximidos de obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones de éste régimen. (Art. 1 - 3) Regula los recursos financieros, aportes y contribuciones, el patrimonio del I.P.S.A.S. (Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social) y el porcentaje obligatorio de las diferentes categorías de los afiliados. Todas las sumas que correspondan al fondo jubilatorio del I.P.S.A.S. en concepto de aporte de los afiliados y contribuciones del Estado, serán depositados en el Banco de la Provincia de La Rioja, bajo la responsabilidad personal y solidaria del Contador General, Tesorero General de la Provincia y cuando corresponda, los funcionarios titulares de las Reparticiones Descentralizadas y Organismos Autónomos. (Art. 4 - 6). Establece para el régimen de remuneraciones que a los efectos de los descuentos, contribuciones y beneficios establecidos en la presente ley, se computará la remuneración total que perciba cada agente. Quedan exceptuados de ésta disposición las remuneraciones por servicios extraordinarios, las que no sufrirán descuentos por aportes personales ni generarán contribución patronal (Art. 7 - 14). Regula las Prestaciones, quienes detentan el derecho a jubilación (edad y acreditación de años de servicios computables), tomando en consideración el tiempo de servicio; detentando derecho a jubilación por invalidez, edad, antigüedad, incapacidad (física y mental). (Art. 15 - 40). También regula el Haber de las Prestaciones (Art. 41 - 48); las Obligaciones de los empleados (Art. 49 - 52); de los Afiliados y Beneficiarios (Art. 53). Se regula quienes pueden ser APODERADOS Y GESTORES (Art. 73 – 78); la PENSIÓN GRACIABLE (Art. 79 - 86); el Salario Familiar (Art. 87 - 91); el Fondo Compensador (Art. 92) y las Jubilaciones Especiales (Art. 93 - 94) | - |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Administración Provincial de Obra Social (APOS) | Ley | 7212 | 2002 | La Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.) es un Ente con Autarquía Financiera, Administrativa y Funcional que se regirá por la presente ley, disposiciones reglamentarias que se dictaren y las normas que establezca la misma para su gobierno. La A.P.O.S. mantendrá sus relaciones con la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Salud Pública. (Art. 1). En el desarrollo de sus actividades, A.P.O.S. podrá establecer acciones y celebrar convenios con las Autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales y/o Municipales; como también con otras Obras Sociales (nacionales o provinciales) manteniendo su individualidad aún en su integración por interés mutuo. (Art. 2). A.P.O.S. otorgará a sus afiliados atención médica integral en todos sus niveles (comprendiendo la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, conforme al reglamento de la Obra Social). (Art. 3). Establece quienes son Afiliados (Art. 4) y el Régimen de Afiliados obligatorios(Art. 5). Asimismo, regula la Financiación(Art. 6 - 7); la constitución del Patrimonio Económico-Financiero de la A.P.O.S.(Art. 8) y otorga la facultad exclusiva de la función legislativa (ley mediante) reajustar los porcentajes que corresponde a los aportes personales y contribuciones patronales, en función de las necesidades económico – financieras del sistema, previo informe técnico de la Obra Social y de la Secretaría de Salud Publica que avale dicha modificación. (Art. 9). Es facultad exclusiva de la función ejecutiva mediante reglamentación recibir los montos que los beneficiarios (coseguro) conforme al estado económico – financiero de la Obra Social. (Art. 10). Establece el Escalafón y Porcentajes (Art. 13 - 14) y las Sanciones (Art. 22) | - |
La Rioja | Teletrabajo | Administración Pública Provincial adhiere la Provincia al Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo (2011) y el Libro Blanco del Teletrabajo (2019) | Ley | 10376 | 2021 | Adhierase a la provincia de La Rioja al Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo (2011) y el Libro Blanco del Teletrabajo (2019), en cuanto resulten compatible con el Estatuto del Empleado Público Provincial y Municipal. (Art. 1). | - |
La Rioja | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Adhesión DNU Nacional 334/21 COVID 19 | Decreto | 540 | 2021 | Administración Pública Provincial. Durante la Vigencia del presente decreto, los agentes de la Administración Pública Provincial estarán dispensados del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, debiendo cumplir su prestación de servicio con la modadlidad de Teletrabajo si la naturaleza de la actividad resultara compatible. Tal dispensa será concedida por las autoridades o responsables de cada área, jurisdicciones u organismo de trabajo, quienes podrán requerir la presencialidad del personal necesario a los fines de garantizar la correcta prestación de los servicios por parte del Estado. La presente medida no será de aplicación para el personal afectado a los servicios considerados esenciales. Invitase a los Municipios Departamentales y a las Funciones Judicial y Legislativa a adherir a la presente medida. (Art. 6) | - |
Neuquén | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Convenciones Colectivas de Trabajo | Ley | 1974 | 1992 | Las cuestiones que se susciten en materia de condiciones de trabajo y relaciones laborales del personal de la Administración Pública, organismos descentralizados y entes autárquicos del Estado provincial, se resolverán por el procedimiento de Convenciones Colectivas de Trabajo, dentro del marco general del decreto-ley 1853/58 y sus modificaciones, los que quedan homologados como ley. | - |
San Juan | Régimen de Licencias | Aprobación Régimen de Licencias | Decreto | 49 | 1996 | A través del Decreto se reglamenta la ley Nº 6698, en el cual se establece lo que se entiende por Licencia Anual como periodo de descanso, obligatorio, con goce de haberes en relación a la antigüedad. En diciembre de cada año, las Autoridades Superiores establecen el Programa de Licencias. Se contemplan también las licencias en caso de que el agente sufra accidentes, enfermedades. Se establece la definción de cese por relación laboral; cuando se pueden suspender las licencias; el tratamiento de las licencias para tratamiento de la salud; licencias por maternidad y permiso para atención de lactantes; licencia por asuntos personales o familiares; licencia para ejercer cargos electivos; y licencias por estudio. Apruébase la reglamentación al régimen de Licencia y Franquicias dispuesto por ley Nª 6696 ( Ley nº 536-A ) y LEY Nª 1135-A. | |
San Juan | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad | Ley | 743 | 2015 | Se entiende por incompatibilidad, la imposibilidad legal o de hecho del desempeño de un cargo o función rentado con el ejercicio de otro cargo o función de igual naturaleza, por razones funcionales, horarias o éticas(Art.1). Es incompatible al ejercicio de la función en el cargo de funcionario político o agente de la administración. Es incompatible la acumulación de cualquier cargo remunerado comprendido en el Presupuesto Provincial y/o Municipal con otro de la Provincia, Nación o Municipios, aunque entre ellos no hubiere superposición horaria, salvo el caso de la docencia sometido a su propio régimen. También es incompatible la acumulación de cualquier cargo remunerado con la prestación de servicios contratados con o sin relación de dependencia en el ámbito de cualquier Poder del Estado Provincial (Art.2 a 4). | |
San Juan | Discapacidad | Sistema de Protección Integral de los Discapacitados | Ley | 240 | 2015 | El Gobierno de la Provincia de San Juan se adhiere a través de ésta ley a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 22431. Para ello crea la Dirección para las Personas con Discapacidad, como organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el que en el futuro lo reemplace y establece pautas de su funcionamiento. Se anexa en la misma norma las disposiciones de la Ley Nacional 22431 donde se refiere al empleo de personal con discapacidad identificado en el capítulo II. | |
San Juan | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidad | Ley | 144 | 2015 | Hace referencia a la reglamentación de la Constitución Provincial y plantea la incompatibilidad del desempeño de cualquier cargo, o goce de sueldo o remuneración, comprendido en el Presupuetso Provincial (en los tres Poderes y las Municipalidades), aunque no se superpongan horarios, salvo el caso se los docentes, el de los jubilados que representen a la clase pasiva en la direción de la Obra social. Se exceptuarán los casos de personal especializado cuyos servicios requiera la administración pública sin posibilidad de ser sustituido. En los artículos siguientes se plantea también situaciones, como acumulación de empleos gratuitos, posibilidad de optar por el mejor sueldo en caso de empleo interino o adscripto y detalles en cuanto a sanciones por incumplimiento. | |
San Juan | Teletrabajo | Decreto Acuerdo 33 | Decreto | 33 | 2020 | Art. 13 Se permiten las tareas desde el domicilio o lugar de aislamiento en caso de dispensa, cuando las tareas que realice el agente lo permitan y deben establecer con su autoridad, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones en que dicha labor se realizará. En el art. 20 establece que los Jefes de reparticiones pueden dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, ya sean agentes de planta permanente, transitoria y toda vinculación jurídica, a fin de que realicen sus tareas en domicilio particulares. | - |
San Juan | Teletrabajo | Resolución 141 | Otro | 141 | 2021 | Se restringe el art. 20 del Decreto Acuerdo 33/2020 exclusivamente a los agentes encuadrados en alguna dispensa prevista en el Decreto Acuerdo 17/2021. En el mismo se dispone que los Jefes de repartición deben restringir el Teletrabajo Remoto exclusivamente a los agentes encuadrados en el Decreto 17-2021, el cual regula quienes están dispensados cuando aun no reciben la vacuna contra COVID-19 | - |
San Juan | Teletrabajo | Decreto Acuerdo 17/2021, Modificatorio Decreto Acuerdo 33/2020 | Decreto | 17 | 2021 | Se establece el retorno al trabajo presencial de dispensados vacunados contra COVID-2019 y deja en claro los únicos caso exceptuados del retorno. También se derogan los arts. 4, 14, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 del Decreto Acuerdo 33/2020. Suspende arts. 2º y 4º del Decreto Acuerdo 33-A/2020 respecto el trabajo en banda horaria y el horario de atención al público. | - |
San Juan | Capacitación | Decreto Reglamentario Ley 142-A | Decreto | 91 | 1973 | Reglamenta las capacitaciones y perfeccionamientos en cuanto a plazos, publicación del contenido, certificaciones, etc. del art. 30 de la Ley 142-A | - |
San Juan | Concursos | Decreto Reglamentario Ley 142-A | Decreto | 91 | 1973 | Reglamenta el art. 16 de la Ley 142-A respecto al procedimiento de concursos en el Escalafón General. Especifica los criterios de evaluación según la categoría de ingreso. | |
San Juan | Ingreso y designaciones | Decreto Reglamentario Ley 142-A | Decreto | 91 | 1973 | Reglamenta el art. 24 de la Ley 142-A definiendo que se considera traslado todo cambio de destino, modificación de funciones o tareas habituales del agente o adscripción a otra repartición por un término mayor de 30 días.; Se reglamenta el art. 49 al 67 de la Ley 142-A estableciendo que cada Ministerio, Secretaria de estado, Secretaria Técnica, Repartición Centralizada, Descentralizada y Autárquica y Poder Legislativo de la Provincia procederá a constituir las Juntas de Admisibilidad, Ingreso y Concursos; Calificación; y Apelación. Y también se detalla a que se ajusta su cometido. | |
San Juan | Promoción | Decreto Reglamentario Ley 142-A | Decreto | 91 | 1973 | Reglamenta el art. 28 de la Ley 142-A respecto a las promociones, e indica el derecho a promoción en orden ascendente y que deberá ser calificado periódica y respetar las disposiciones el art. 46 | |
San Juan | Régimen disciplinario | Decreto Reglamentario Ley 142-A | Decreto | 91 | 1973 | Reglamenta los arts. 71 a 76 de la Ley 142-A respecto a diferentes medidas disciplinarias a tomar y los criterios para definir sanciones por falta de puntualidad y por faltas injustificadas. También se identifica la forma de comunicación y proceso de archivo en legajo.; Reglamenta el art. 91 de la Ley 142-A respecto normas para la sustentación de sumarios administrativos por falta que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo. | |
San Juan | Género y diversidades | Ley Micaela - Capacitación Obligatoria | Ley | 2007 | 2019 | Adhiérase la Provincia de San Juan a las disposiciones de la Ley Nacional N 27499, la cual establece la capacitación obligatoria en temática de genero y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función publica en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. | |
Santa Fe | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY N°10052 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO | Convenio colectivo | 10052 | 1987 | Regula las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la administración Pública Provincial actualmente comprendida en la Ley Nº 8525.
Crea una Comisión conciliadora para la resolución de conflictos.
El Convenio Colectivo será celebrado entre el Poder Ejecutivo y la entidad sindical con mayor representatividad que acredite la mayor cantidad de afiliados en la provincia.
Dispone que las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la Administración Pública Provincial comprendido en las Leyes Nos. 8525 (Estatuto General), 10.813 (API) y 10.921 (SCIT), serán establecidas mediante el Sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Modificada por la Ley N° 12.750 (año 2007) - Se incluyó al personal de la Administración Provincial de Impuestos (API) - Escalafón aprobado por Decreto N° 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) - Escalafón aprobado por Decreto N° 201/95. | - |
Santa Fe | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY N°12750 Año 2007 | Ley | 12750 | 2007 | Modifica los Art 1, 2 y 15 de la Ley N°10052 (Convenio Colectivo de Trabajo). Regula las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la Administración Pública Provincial comprendido en las leyes Nos. 8525, 10813 y 10921; dicho convenio tendrá una duración de 2 años.
La Comisión Paritaria se constituirá con cuatro representantes del Estado Provincial y cuatro representantes designados entre las entidades sindicales con personería gremial y ámbito de actuación provincial; el (75%) de la representación de los trabajadores será para la entidad sindical con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- más representativa del sector, y (25%) restante será para la entidad sindical con personería gremial -y con ámbito de actuación provincial- que le siga en representatividad. | - |
Santa Fe | Escalafón general y régimen de remuneraciones | LEY N°12695/2006 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO | Ley | 12695 | 2006 | REGIMEN DE REMUNERACIONES
Modifíca el Artículo 166 de la Ley 12.510 instituyendo el sueldo anual complementario para todo el personal del sector público que revista en forma permanente o transitoria, excepto para aquellos que tengan un régimen especial, el que resultará equivalente a la mitad de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año. | - |
Formosa | Jornada de trabajo | Horario de la Administración Pública Provincial | Decreto | 1165 | 2004 | Fija el horario unido de labor para la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada o desconcentrada, de 07:00 a 13:00, de lunes a viernes, a partir del 10 de noviembre del año de sanción de la norma.
Invita a Municipalidades y Comisiones de Fomento y a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar igual temperamento.
Invita también a las entidades bancarias públicas y privadas con asiento en la provincia, restableciendo el horario de labor que regía antes del decreto 600/04. | - |
Formosa | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Régimen para la contratación del Personal Personal Universitario y Personal no Profesional | Ley | 509 | 1977 | Establece el régimen para la contratación del Personal Profesional Universitario y personal no Profesional, dependiente de la Administración Publica Provincial indicando que este se ajusta a las siguientes condiciones:
a) La remuneración del personal se determina en el momento de su contratación a propuesta de la autoridad competente, teniendo en cuenta su equiparación al personal de planta permanente a que hubiere lugar por similitud de funciones y/o jerarquía, de acuerdo a la estructura orgánica de la Administración.
b) En ningún caso la remuneración del personal profesional universitario debe ser inferior a la dispuesta para las categorías del Escalafón de Planta Permanente que se detalla a continuación:
• Personal Universitario que demanda más de cuatro años de Estudio, categoría 21
• Personal contratado con título universitario que demande dos a cuatro años de estudios, categoría 19.
• Personal contratado con Título Universitario que demande hasta dos años de estudios, categoría 17.
c) La remuneración mensual no profesional debe equiparase al personal de planta permanente que preste funciones similares.
d) Las remuneraciones determinadas conforme a las normas de la presente Ley, corresponden al horario de prestación de servicios establecidos para cada una de las categorías del Escalafón General.
e) Los respectivos contratos pueden prever variaciones automáticas del monto de las remuneraciones, que equiparán estos incrementos a los del personal de planta permanente.
f) La remuneración del personal a contratar solo puede apartarse de los criterios fijados en los incisos precedentes, previa autorización por decreto del Poder Ejecutivo, cuando así lo impongan, las características y la función a desempeñar.
Indica que la asignación de tareas y dependencia jerárquica será establecida por Resolución Ministerial o de la Autoridad Competente que tenga similar jerarquía, de acuerdo a la estructura orgánico funcional de la Administración Pública. | - |
Río Negro | Género y diversidades | Régimen de licencias especiales para agentes publicos del género femenino y que sean víctimas de hechos de violencia de género | Ley | 5086 | 2016 | Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial y que sean víctimas de hechos de violencia de género.
Se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Las autoridades y quienes intervengan en el procedimiento deben guardar deber de confiabilidad. Omitido el mismo se instruirá sumario por incumplimiento grave.
La Autoridad de Aplicación de la presente es ejercida por los titulares de los poderes del Estado, organismos de control, entes autárquicos, entes descentralizados, empresas del Estado y los titulares de sociedades con participación accionaria estatal mayoritaria.
Art.1, 2 5 Y 7 | - |
Río Negro | Teletrabajo | Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19 a implementar por Empleadores | Otro | 591 | 2020 | Es uno de los primeros antecedentes normativos sobre trabajo remoto en la Provincia de Río Negro. Dispone reducir la cantidad de personal y adoptar medidas conducentes para la promoción del teletrabajo. | - |
Entre Ríos | Género y diversidades | Ley de Paridad de Género en la provincia de Entre Ríos | Ley | 10844 | 2020 | Establece el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Colegios y Consejos Profesionales. Respecto a las organizaciones de la sociedad civil plantea que deberán promover la incorporación del principio de paridad de género en sus estatutos, actas fundacionales, reglamentos, entre otros. La normativa entiende por paridad de género a la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas de designación. Se describe cómo se realiza la determinación de género, los ámbitos de aplicación de la Ley, y las normativas modificadas. Esto se encuentra contemplado en los artículos 1° al 25°. | - |
La Rioja | Teletrabajo | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública Provincial y Municipal | Ley | 10383 | 2021 | La prestación del servicio de manera remota o teletrabajo comprende la realización de actos o prestación de servicios, efectuados total o parcialmente en el domicilio del agente o en lugares distintos al establecimiento físico habitual de prestación de servicios y/o actos de la Administración Pública, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación -TIC. (Art. 1). Se modifica el Art. 39° Bis al Capítulo V de Derechos del Agente, apartado Capacitación en Teletrabajo -. El Estado deberá garantizar la correcta capacitación de sus agentes en nuevas tecnologías, brindando cursos, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de los/as agentes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. (Art. 2). (Modificación de la Ley 3870) | |
La Rioja | Régimen de Licencias | Estatuto para el Personal de la Provincia de la Administración Pública Provincial y Municipal | Ley | 10372 | 2021 | Se establece el Régimen de licencias, modificando se el Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal. LEY 3870: Modificación del inciso p) del Art. 48 de la presente ley: Régimen de licencias, plazos y requisitos (especiales, discriminando los diferentes tipos de ley - oncológicas, grave, terminal y accidente grave). | |
Catamarca | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia de Catamarca | Constitución | 0 | 1988 | Los empleados públicos para los cuales esta Constitución no establezca la elección o una forma especial de designación, serán cubiertos por concursos de antecedentes y oposiciones, organizados por ley y con las excepciones que ésta establezca, de tal modo que aseguren la idoneidad de los agentes. La misma ley establecerá el escalafón y la carrera administrativa, de acuerdo al sistema del mérito. Todos los habitantes de la provincia son admisibles a los cargos públicos sin otra condición que la idoneidad, en los casos que esta Constitución no requiera calidades especiales, destacando que ningún funcionarios o empleado de la Provincia podrá ocupar otra función o empleo en la administración provincial, nacional o municipal con excepción de la docencia o de las comisiones eventuales y los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieran otros postulantes. | - |
Catamarca | Ingreso y designaciones | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 3276 | 1988 | La norma establece que el ingreso a la función pública se hará previa acreditación de competencia e idoneidad para el desempeño del empleo. Como requisitos indispensables: Ser argentino, salvo casos de excepción cuando funciones muy específicas así lo justifiquen, poseer condiciones morales y de conducta, y aptitudes psicofísicas para la función a la cual aspira ingresar. Cumplido los procesos de selección pertinentes, el personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente; salvo que deban cubrirse cargos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas. Establece los casos en que no se puede ingresar a las dependencias públicas comprendidas en el Estatuto. El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los SEIS (6) primeros meses de servicio efectivo; al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo, siempre y cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para la función conferida, según informe fundado de su superior directo. En caso contrario y no obstante haber aprobado el examen de competencia o requisitos de admisión, quedará revocado el acto que dispuso. Establece además que el personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparen a la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el beneficio, a su reincorporación en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación de su cargo. Como también el personal renunciante o el que hubiere cesado por aplicación del Artículo 19º podrá obtener el reingreso, dentro de los DOS (2) años a partir de la fecha en que se produjo su egreso, cuando a juicio de autoridad competente su prestación de servicio resulte de interés y no medien impedimentos el reingreso en estos casos se producirá en el mismo nivel y jerarquía que tenía al momento de la baja, y la designación no exigirá otros requisitos para su concreción. | - |
Catamarca | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 3276 | 1988 | La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su aceptación, o transcurrido el plazo de TREINTA (30) días, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término, se hubiere dispuesto la instrucción del sumario que lo involucre como acusado. El personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de DOCE (12) meses. Son causales para la cesantía por aplicación del presente régimen, previo sumario administrativo: a) Las inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días en el año. b) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los ONCE (11) meses anteriores, TREINTA (30) días de suspensión disciplinaria. c) Abandono de servicio. d) Simulación con el fin de obtener licencias o justificar inasistencias.
La norma establece el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado. La estabilidad sólo se perderá: por las causas establecidas en el presente Estatuto; cuando leyes especiales así lo dispongan; por haber alcanzado el agente la edad mínima establecida para la jubilación ordinaria; cuando obtuviere un beneficio de pasividad, en otro Instituto; o cuando sobreviniere una situación de incompatibilidad.
Se establecen los deberes y obligaciones de quienes ingresan a la administración publica.
Se establecen las prohibiciones: actividades, tramites, gestiones, vinculaciones etc de quienes ingresan a la administración publica
Establece los casos, causas, procedimiento y plazos en caso de sumario administrativo. | |
Catamarca | Escalafón general y régimen de remuneraciones | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 3276 | 1988 | Establece que el personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda según el carácter de su empelo. Para gozar de este derecho es indispensable: a) Que medie nombramiento o contrato, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto y; b) Que el agente haya prestado servicios, o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias y justificaciones en todos los casos en que las mismas sean pagas. El Personal permanente que cumpla reemplazos transitorios de cargos superiores, de conformidad a lo prescripto en la Ley 3198 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial), tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos. El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, gastos de comida, característica zonal, trabajo insalubre o peligroso; a que se le extienda órdenes de pasajes y cargas en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva; al pago de las asignaciones familiares establecidas por las disposiciones vigentes; al pago y determinacion de indemnizaciones por las diferentes causas mencionadas en el artículo 25 del estatuto y derecho a las indemnizaciones establecidas por Ley Nacional Nº 24.028. La ausencia injustificada dará lugar a sanciones, a aplicarse sobre cada transgresión en forma independiente y acumulativa la cuales comienzan con apercibimiento y días de suspensión. | |
Catamarca | Régimen de Licencias | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 3276 | 1988 | El personal tiene derecho a los beneficios que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establecen: a) Licencia Anual Ordinaria requisitos para su concesión (fechas, transferencia, receso anual, licencias simultaneas, periodos que no generan licencias, postergaciones, interrupciones, casos especiales) . b) Licencias especiales 1) Por razones de salud. 2) Por razones familiares. c) Licencias extraordinarias 1) Con goce de haberes. 2) Sin goce de haberes. d) Justificaciones e) Franquicias. Establece autoridad responsable para el otorgamiento de dichas licencias. Establece licencias especiales como ser: razones de salud (tratamientos, accidentes y enfermedades laborales, incapacidad, maternidad, cambio de funciones); razones familiares (a)Tenencia con fines de adopción. b) Atención de hijos menores. c) Atención del grupo familiar. d) Matrimonio del agente. e) Estado de excedencia).
Las licencias extraordinarias que se indican a continuación, serán acordadas con o sin goce de haberes y conforme a las normas del presente capítulo. a) Con goce de haberes (Para rendir exámenes, estudios e investigaciones, actividades culturales, deportivas no rentadas, Servicio militar obligatorio, Incorporación como reservista). b) Sin goce de haberes (Candidatura a cargos electivos, Ejercicios de cargos electivos o funciones superiores de gobierno, Ejercicio de cargos sin estabilidad, Asuntos particulares, Para acompañar al cónyuge, Licencia gremial). Los agentes tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurran, conforme a las normas y limitaciones que en cada caso se establecen en el presente capítulo, y por las siguientes causas: a) Por nacimiento o tenencia con fines de adopción. b) Por fallecimiento. c) Por razones extraordinarias. d) Por donación de sangre. e) Por revisación previa para el servicio militar obligatorio. f) Por razones particulares. g) Por superposición de horarios. h) Por festividades religiosas de otro credo. | |
Catamarca | Régimen disciplinario | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL | Ley | 3276 | 1988 | Establece como medidas disciplinarias por las faltas o delitos que cometa; y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas: a) Apercibimiento; b) Suspensión, hasta TREINTA (30) días corridos; c) Postergación en ascensos; d) Retrogradación de categorías en el empleo; e) Cesantía; f) Exoneración. Establece la Junta de Disciplina y Junta de reclamos, autoridades y función. | |
Catamarca | Género y diversidades | ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 27.499, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL PERMANENTE DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL EN GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MICAELA GARCÍA | Ley | 5602 | 2019 | Establece que la provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nacional N° 27.499, que establece el «Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, Micaela García», dirigido a las personas que se desempeñen en la función pública en sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial. | - |
Catamarca | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | LEY DE OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) | Decreto | 3509 | 1979 | La norma crea mediante la Obra Social de los Empleados, Jubilados y Pensionados Provinciales y Municipales, dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca, la Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.-, la que se regirá por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten. Tendrá individualidad orgánica, autarquía financiera, administrativa y funcional, con capacidad para obligarse. La norma establece Naturaleza, fines, beneficiarios y procedimientos. | - |
Catamarca | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Retiro y pensiones policiales | Decreto | 3137 | 1976 | El personal policial de la Provincia de Catamarca sujeto al régimen de la Ley Orgánica Policial y Ley del Personal Policial, se regirá en materia de retiros y pensiones por las disposiciones de la presente Ley y será afiliado al Instituto Provincial de Previsión Social. El personal de la Policía de la Provincia sin Estado Policial, se regirá en materia de jubilaciones y pensiones por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial. Establece los casos en que se considera en retiro al personal, retiro voluntario, retiro obligatorio, computo de servicios, procedimientos y cálculos de porcentajes.
Quienes pueden acceder a la pensión policial, cuales son los haberes, personas sin derecho, extinción de la pensión. | - |
Catamarca | Escalafón general y régimen de remuneraciones | VIALIDAD PROVINCIAL - ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 20320 DEL ESTATUTO - ESCALAFÓN ÚNICO PARA LOS AGENTES VIALES PROVINCIALES | Decreto | 2581 | 1973 | La norma establece que se adhiere la Provincia de Catamarca, en todos sus términos a la Ley Nacional N°20.320, que trata del Estatuto- escalafón único para los agentes viales provinciales | - |
Catamarca | Ingreso y designaciones | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial | Otro | 3198 | 1977 | El ingreso de este escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el estatuto del personal civil de la administración pública provincial y cumplimiento de los requisitos particulares que para cada agrupamiento o tramo y se hará desde la categoría inferior del agrupamiento y sólo tendrá lugar mediante la realización de los concursos abiertos a que refiere el artículo 67 salvo los casos previstos en el artículo 71. | - |
Catamarca | Promoción | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial | Otro | 3198 | 1977 | Establece Carrera como el progreso del agente en el Agrupamiento en que revista o en los que puedan revistar como consecuencia de cambios de Agrupamientos los cuales se dividen en Categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el Agente. El pase de una Categoría a otra superior dentro del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en esta norma
Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes Agrupamientos, se concretarán en los todos casos y para todo el personal comprendido, el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplen los requisitos establecidos en cada caso. Los agentes que revisten los Subgrupos serán promovidos el día 1 del mes siguiente a aquél en que cumplan años. | |
Catamarca | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial | Otro | 3198 | 1977 | La retribución del agente se compone del sueldo básico, determinado en función a su Categoría, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales. La suma del sueldo básico y de los adicionales generales respectivos se denominará Asignación de la Categoría. Se establecen los siguientes adicionales generales: Dedicación Funcional. Responsabilidad Jerárquica Gastos de representación, Bonificación Especial. Estos adicionales constituyen la restitución de los mayores gastos que originan el desempeño de la función no computándose, en consecuencia, a los efectos impositivos. Además establece adicionales particulares y suplementos, coeficientes de cálculo. | |
Catamarca | Concursos | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial | Otro | 3198 | 1977 | Establece que la cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concurso, salvo los casos que se exceptuados por esta norma, y aquellos que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática previsto en el presente Escalafón y el del cambio de destino o transferencia de personal de igual Categoría y Agrupamiento previsto en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Las convocatorias deberán realizarse a partir de los sesenta (60) días de producidas las vacantes. Los concursos serán abiertos o internos y de antecedentes y oposición, según los casos y con arreglo a las disposiciones que se establecen en el presente régimen. Se establece procedimientos, plazos, autoridad de aplicación y responsabilidades. | |
Catamarca | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL – ESTABLECESE PARA LOS AGENTES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE CAJEROS O PAGADORES UN SUPLEMENTO POR FALLA DE CAJA | Decreto | 3855 | 1982 | Establece para el personal permanente y no permanente de la Administración Pública Provincial, centralizadas o descentralizadas, un suplemento por Falla de Caja que corresponderá a los agentes que desempeñen funciones de cajeros o pagadores en dinero en efectivo. | - |
Catamarca | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL | Ley | 1248 | 2021 | Los programas y planes de estudio y de capacitación permanente del personal policial y del servicio penitenciario que se elaboren e implementen a los fines del cumplimiento de la presente ley, garantizarán como mínimo, contenidos esenciales mencionados en la norma | - |
Catamarca | Régimen de incompatibilidades | ESTABLÉCESE ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL A AGENTES UNIVERSITARIOS DEL ESCALAFÓN GENERAL CON FUNCIONES INCOMPATIBLES A SU PROFESIÓN | Ley | 4756 | 1993 | Los profesionales universitarios con planes de estudio de cuatro (4) o más años de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán partir de la vigencia de la presente Ley, un adicional por Incompatibilidad Profesional, consiste en el veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total del cargo de Director Provincial, implicando su percepción, inhabilitación automática del agente para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial. Se menciona las profesiones en cuestión. | |
Chaco | Renuncia | Retiro Voluntario Móvil | Ley | 2871 | 2018 | Establece un Sistema de Retiro Voluntario Móvil para el personal de planta permanente que presta servicio en las jurisdicciones y entidades comprendidas en incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley 1092-A de Administración Financiera; esto es Administración Central, Entidades Descentralizadas y Entidades con Regímenes Institucionales Especiales.
Quedan exceptuados aquellos Agentes del Escalafón -5 “Docente”, del Escalafón -8 “Seguridad” y el personal de planta permanente que presta servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial.
Puede acogerse a este beneficio el agente que a la fecha de vigencia de la presente ley reviste como personal de planta permanente y acredite como mínimo diez (10) años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP).
El haber mensual del Retiro se determina acorde a la edad del agente, los años de aportes jubilatorios al INSSSEP y conforme con los porcentajes establecidos por ésta Ley. | - |
La Rioja | Discapacidad | Administración Pública Provincial. Creación del Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para Personas Hipoacúsicas en todos los Organismos Públicos | Ley | 10141 | 2019 | Se crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que deban gestionar en las respectivas reparticiones. (Art. 1). Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas Argentinas de al menos tres (3) agentes provinciales por cada organismo de su dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o intérpretes de las personas referidas en el artículo anterior.(Art. 2). Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de agentes a cumplir con dichas tareas. (Art. 3). Invitase a todos los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley. (Art. 4) | |
La Rioja | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Escala Salarial de la Administración Pública Provincial (A partir del 1 de julio de 2017) | Ley | 9991 | 2017 | En la norma se ratifica el Decreto F.E.P. N° 633, con fecha 26 de junio de 2017 estableciendo la Escala Salarial de la Administración Pública Provincial a partir del 01 de julio de 2017. | - |
Córdoba | Evaluación de desempeño | LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO | Otro | 4 | 2020 | Establece los lineamientos necesarios para hacer operativa la implementación del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño y aprueba los formularios y su correspondiente descripción para la gestión del mismo. Artículos 1 y 2. Describe las distintas etapas del proceso, detallando las actividades, responsables, instrumentos, soportes y plazos para cada una, siendo las mismas: 1. Realización de la Entrevista Inicial; 2. Realización de Entrevista/s de Seguimiento; 3. Realización de la Entrevista Final; 4. Manifestación de conformidad o no conformidad por parte del evaluado; 5. Elevación de las evaluaciones con resultado de “no conformidad” al Responsable de Revisión: 6. Análisis y definición de los casos de no conformidad por parte del Responsable de Revisión; Revisión y control de las evaluaciones para su correspondiente registro en el Sistema de Administración de Recursos Humanos. Punto 2. a. del Anexo I. Define algunos aspectos administrativos importantes del proceso, así como orientaciones y sugerencias para las entrevistas y criterios a considerar para minimizar la subjetividad del evaluador. Puntos 3, 4 y 5 del Anexo I. Describe el contenido de los distintos Formularios. El de “Evaluación de Desempeño” contiene factores a evaluar divididos en dos grupos: de características individuales y de Desempeño de la Función. Lo clasifica conforme el tipo de tareas que el agente desempeñe: Profesionales, Técnicas, Administrativas, Oficios, Servicios Generales, de Conducción y uno exclusivo para Profesionales contratados Ley Nº 7625 del Ministerio de Salud. Punto 1 del Anexo II. Describe el contenido de los Formularios de Entrevista Inicial, de Seguimiento y de Propuestas de Acciones de Mejora. Puntos 2, 3 y 4 del Anexo II. | - |
Chaco | Régimen de Licencias | Estatuto para el personal de la administración pública provincial | Ley | 292 | 1976 | Estipula que para el goce de licencias se compute como antigüedad del agente público provincial tanto las prestaciones de servicios estatales (en cualquier repartición nacional, provincial o municipal, y/o en empresas mixtas o estatales), como la prestación de servicios privados, en cualquier actividad, comprobada mediante certificación de aportes jubilatorios en la respectiva caja. | |
Corrientes | Renuncia | Ley Orgánica del Instituto de Previsión Social | Ley | 4917 | 1985 | Refiere a la renuncia por jubilación y establece las condiciones para la jubilación ordinaria. Establece edad mínima 65 años para los hombres y 60 años las mujeres y la acreditación de 30 años de aportes continuos o discontinuos. Asimismo refiere a la intimación a jubilarse. Faculta al Poder Ejecutivo para emplazar a los empleados y funcionarios que hubiesen cumplido los extremos de edad y antigüedad para iniciar el trámite jubilatorio, con excepción de los que ejercieren cargos y funciones de carácter inamovible. El emplazamiento establecido por la presente norma produce los efectos de la iniciación del trámite, debiendo el Poder Ejecutivo ordenar la remisión al Instituto de Previsión Social de las constancias de las cuales se haya valido para determinar el cumplimiento de los requisitos señalados.
Los agentes emplazados para gestionar la jubilación, según lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a efectuar las diligencias necesarias para agilizar el trámite, aportando los datos y comprobantes complementarios que resultaren indispensables a los fines de la decisión final. En caso en que el afiliado no concurriese a continuar el trámite una vez empezado, el Poder Ejecutivo podrá disponer su baja transcurridos noventa (90) días corridos desde la fecha de notificación del emplazamiento. Si el trámite se viese demorado por causas no imputables al agente, se mantendrá la relación laboral por el tiempo necesario para completar el procedimiento y resolver en definitiva. | - |
Corrientes | Renuncia | Modificación Ley del Servicio Civil | Ley | 5869 | 2008 | Refiere a la renuncia por jubilación. Art. 52.- El personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones, obtuviera el beneficio de la jubilación ordinaria tendrá derecho a percibir una asignación consistente en un mes de la última retribución percibido por cada diez años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial. Se modifica la redacción del Articulo 53 por el siguiente: Para hacerse acreedor del beneficio del artículo anterior, el agente deberá cumplir con los requisitos que se establecen a continuación: a) Encontrándose en situación de obtener el beneficio previsional, deberá iniciar los trámites por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, en un término no mayor a treinta (30) días posteriores. b) Otorgado el Beneficio Previsional por parte del Instituto de Previsión Social, deberá presentar, ante la jurisdicción que corresponda la renuncia al cargo que se halle desempeñando, en un término no mayor a treinta (30) días desde su notificación formal. c) Dictado el Acto del Poder Ejecutivo, del Decreto de aceptación de la renuncia, o la Resolución del Organismo correspondiente, deberá solicitar el pago de la asignación prevista en el artículo anterior en un término no mayor a treinta (30) días posteriores desde su notificación formal. d) El beneficio será abonado dentro de los treinta (30) días posteriores a partir de la solicitud del Agente, debiendo acompañar indefectiblemente copias certificadas de la Resolución del Instituto de Previsión Social mediante la cual se le acordó el beneficio previsional y del Acto Administrativo de aceptación de la renuncia por parte del Organismo correspondiente. | - |
Corrientes | Régimen de Licencias | Licencias excepcionales | Decreto | 531 | 2020 | Otorga una licencia excepcional obligatoria con goce de haberes y no acumulable con otra licencia, desde el 16 al 31 de marzo de 2020, a todo el personal de la Administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, que se encuentre entre estos grupos de riesgos, sujeto a eventual actualización por parte del Ministerio de Salud Determina que los titulares de cada cartera ministerial y de los organismos descentralizados y autárquicos, deben solicitar instrucciones al Ministro Secretario General en caso de situaciones no previstas de este decreto. | - |
Corrientes | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Negociaciones colectivas de trabajo | Ley | 6033 | 2010 | Dispone las negociaciones colectivas que se celebren en la provincia de Corrientes entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en cada caso, y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores estatales de los diferentes sectores, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad.
Establece que los Municipios podrán adherir a la presente, de modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales, y demás derechos establecidos por el art. 225, inciso 5º, de la
Constitución Provincial.
Plantea que las negociaciones paritarias del personal dependiente de cada
uno de los poderes del estado, se llevarán de manera autónoma en el ámbito de cada uno de éstos, de conformidad con la división de poderes establecida por la Constitución Provincial. | |
Chaco | Capacitación | Creación del Instituto Provincial de la Administración Pública | Ley | 2069 | 2012 | Crea el Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia del Chaco, IPAP Chaco, como ente autárquico del Estado provincial, de conformidad con el inciso b) Subsector 2 del artículo 4º de la ley 4787-de Administración Financiera-. | - |
Chaco | Capacitación | Diccionario de Competencias | Decreto | 933 | 2021 | Crea el Diccionario de Competencias que permitirá trabajar las competencias ya instaladas y las que tendrán que desarrollarse en cada uno de los agentes de las distintas Jurisdicciones, incrementando su productividad, mejorando su motivación y permitiendo desempeñarse de manera eficiente en su puesto de trabajo. Se faculta a la Subsecretaría de Gestión Pública como autoridad de aplicación para que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, implemente el Diccionario de Competencias; capacitando y asistiendo a los equipos de trabajo que se conformaran al efecto, para la incorporación y ejecución en forma coordinada con las unidades de recursos humanos jurisdiccionales. | - |
Chaco | Concursos | Sistema de Concursos y Convocatorias Internas | Decreto | 139 | 2021 | Implementa, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Sistema de Concursos y Convocatorias Internas. El mismo es aplicable para todo llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición, sean abiertos o internos, de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos descentralizados y Autárquicos y es accesible para los Agentes Públicos a través de la Plataforma de Servicios -Tu Gobierno Digital-. Todo esto con el objeto de optimizar el procedimiento de difusión, inscripción y las distintas etapas de evaluación y finalización de los procesos de concursos. Faculta a la Subsecretaría de la Función Pública como autoridad de aplicación para que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos pueda dictar instructivos, definir procedimientos y formularios así como toda otra herramienta que fuese menester para asegurar el fiel cumplimiento de los procesos de concurso. | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Sistema integrado de personal y liquidación de haberes | Decreto | 120 | 2005 | Dispone la obligatoriedad de la utilización del sistema integrado de personal (SIP) Liquidación de haberes implementado por la empresa ECOM CHACO/S.A Busca facilitar la gestión de la nómina de agentes de cada Jurisdicción; de la Planta Orgánica Nominal -PON- con sus detalles de oficinas por cada Jurisdicción, de estructura de cargos por escalafón y hs. cátedra, la asignación de estos por oficinas y agentes y sobre todo agilizar lo que implica la gestión de la liquidación de haberes. | |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Creación de la Dirección de Salud Ocupacional | Decreto | 574 | 2016 | Crea la Dirección de Salud Ocupacional bajo la órbita de la Secretaría Gral. de Gobernación,
actualmente y a partir del Decreto N° 1896/19 pertenece al Ministerio de Salud Pública. Esta Dirección es la responsable de promover el cuidado y protección de la salud de los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, evaluando y dictaminando sobre el estado de salud de los mismos y sobre las medidas de prevención, recuperación y rehabilitación en situaciones de enfermedad o incapacidad y efectuando exámenes preocupacionales y de riesgos laborales. | - |
Misiones | Género y diversidades | Adhesión a la ley Micaela y creación del Programa Provincial de Capacitación Institucional Permanente en Perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres | Ley | 85 | 2019 | Adhiere a la Ley Nacional N.º 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.
Crea el Programa Provincial de Capacitación Institucional Permanente en Perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres, destinado a todas las personas que desempeñan sus funciones en las dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la constitución, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades del estado.
Establece la capacitación obligatoria en Perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres para las personas referidas en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
destinado a todas las personas que desempeñan sus funciones en las dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la constitución, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades del estado.
Designa como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo
Social, la Mujer y la Juventud. | - |
Misiones | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Creación del Observatorio de Violencia Laboral | Ley | 11 | 2019 | Crea el Observatorio de Violencia Laboral que tiene como finalidad, la formulación e implementación de políticas públicas y estrategias tendientes a la identificación y tratamiento integral de la problemática de violencia laboral; recopilación, registro, estudio, análisis y difusión de datos sobre casos de violencia en el ámbito laboral. Define qué entiende por violencia familiar, especifica las funciones del Observatorio, designa como autoridad de aplicación a Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia y establece su composición: dos integrantes del Poder Ejecutivo, dos del Legislativo, dos del Judicial y dos representantes de asociaciones gremiales estatales. | - |
Misiones | Capacitación | Creación del Instituto de Formación para la Gestión Pública (INFOGEP) | Decreto | 1519 | 2005 | Crea el INFOGEP bajo la dependencia de la Vicegobernación de la provincia como un organismo fuera de nivel.
Es órgano de planificación, diseño, desarrollo y ejecución en la formación y supervisión de la capacitación de los agentes y funcionarios públicos provinciales de las reparticiones y organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y organismos y/o empresas con participación estatal mayoritaria. Invita a los otros poderes del Estado adherirse y participar del mismo. Específica la conformación de este organismo: un Director Ejecutivo, un Comité Ejecutivo ad honorem y un Consejo Asesor Ad honorem. Faculta al INFOGEP a dictarse su reglamento interno. En el anexo de la norma establece los objetivos del organismo y las funciones de los diferentes integrantes. | - |
La Rioja | Régimen disciplinario | Constitución de la Provincia | Constitución | | 2008 | En cuanto a la estabilidad, ningún empleado o funcionario escalafonado de la provincia podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, aptitudes físicas o mentales. La cesantía sólo se dispondrá previo sumario que justifique la medida. La Ley fijará el régimen escalafonario y asegurará la carrera administrativa, régimen disciplinario y jubilatorio. (Art. 45) | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Sistema de Gestión de Recursos Humanos | Decreto | 1687 | 2021 | Aprueba la implementación y obligatoriedad en el uso del Sistema de Gestión de Recursos Humanos suministrado por la empresa Ecom Chaco S. A. mediante el desarrollo de un software para la planta orgánica funcional que contendrá varios módulos. Tiene como propósito contar con la información integrada y disponible en en tiempo real del recurso humano de la administración pública provincial, contemplando todas las formas de relación laboral, cargos y funciones que cumplen efectivamente, accesible a través de la Plataforma de Servicios Tu gobierno Digital https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login
Establece a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos. | - |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Aprobación de módulos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos | Otro | 322 | 2022 | Habilita tres módulos en el marco del Sistema de Gestión de Recursos Humanos: persona, oficinas y funciones. El primero tiene como función principal agilizar la gestión de las personas que prestan real y efectivo servicio en los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, contemplando todas las formas de relación laboral. El módulo oficinas tiene como función principal reflejar el total de unidades organizativas que se encuentran en la Administración Pública Provincial. El módulo funciones busca reflejar los puestos de trabajo que efectivamente ocupan los agentes, identificando y clasificando los puestos existentes en la Administración Pública Provincial, a través de un nomenclador. Cada uno de estos módulos constituye un anexo de la presente resolución. | - |
Corrientes | Género y diversidades | Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.499 | Ley | 6527 | 2020 | Adhiere a la Ley Nacional Nº 27499 del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia Contra las Mujeres - Micaela García - , que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Indica que el poder Ejecutivo determine la Autoridad de Aplicación de la presente ley y que este organismo deberá velar por el cumplimiento de la norma, y por la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.
Establece que la información referida a la aplicación de la presente ley es de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación, a través de la creación de una página web, informar el grado de cumplimiento de sus disposiciones, con indicadores cuantitativos de la personas capacitadas, desagregadas por organismo y jerarquía, así como los indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
La Autoridad de Aplicación certifica la calidad de la capacitación.
Indica que la capacitación debe ser brindada en forma gratuita, en horario de servicio y en carácter permanente a todas las autoridades, funcionarios/as y agentes del sector público provincial. | - |
La Pampa | Jornada de trabajo | Jornada de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial | Ley | 755 | 1984 | Fija en seis horas treinta minutos, de lunes a viernes, la jornada de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Estatuto General, a excepción de las modalidades horarias especiales por características propias de determinadas funciones. | - |
La Pampa | Concursos | Reescalafonamiento del personal dependiente del Poder Ejecutivo y adecuación de disposiciones de la Ley 643 | Ley | 751 | 1976 | Establece que los concursos serán de antecedentes y oposición. Se clasifican en:
a) Internos: destinados a los agentes permanentes confirmados en cada jurisdicción; b) Cerrados: destinados a los agentes permanentes confirmados, comprendidos en el ámbito del Estatuto General de la Administración Pública; y c) Abiertos: destinados a los postulantes en general, pertenezcan o no a la Administración Pública Provincial. Capítulo V, arts. 14-21. | - |
La Pampa | Ingreso y designaciones | Reescalafonamiento del personal dependiente del Poder Ejecutivo y adecuación de disposiciones de la Ley 643 | Ley | 751 | 1976 | Dispone que para el ingreso a la Rama Administrativa son necesarios los siguientes requisitos:
a) Tener aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria o ciclo de estudios técnicos de no menos de 3 años de duración, cuando se trate de cubrir cargos que impliquen tareas técnicas; b) ser mayor de 18 años; y c) obtener la mayor calificación en el orden. Artículo 11. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Promoción | Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Constitución | | 1996 | Reconoce y organiza las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto (art. 43). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Constitución | | 1996 | Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y la utilización de procedimientos imparciales de solución de conflictos (art.43). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Concursos | Nuevo Régimen Escalafonario y Carrera Administrativa | Convenio colectivo | 17 | 2013 | Todas las vacantes del Escalafón General son cubiertas mediante concursos públicos abiertos o cerrados que aseguren la comprobación de la idoneidad, méritos, competencias y aptitudes laborales para el ejercicio de los puestos. Establece los criterios para la implementación de concursos públicos abiertos o cerrados (arts. 38 al 40). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Género y diversidades | Protocolo de actuación para el tratamiento y la erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral. | Otro | 1 | 2019 | Establece un protocolo de acción para casos de violencia de género en el ámbito laboral. Dicho protocolo, dispuso cinco áreas rectoras para el tratamiento de los casos de acuerdo al escalafón al que pertenezca la/el agente: escalafón general, salud, educación, policía y bomberos. El tratamiento de los casos es de carácter administrativo y de recursos humanos. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Régimen de incompatibilidades | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 200 | Determina que el desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro allí remunerado, así como en el orden nacional, provincial o municipal. Establece la compatibilidad de cargos en el caso del ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, y de la contratación para el ejercicio de actividades artísticas o culturales en las instituciones de la Ciudad, siempre que no exista superposición horaria. Contempla la acumulación de cargos para el personal docente y los trabajadores médicos y paramédicos dependientes de la Ciudad en el marco de sus propias actividades, en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal (arts. 12 a 14). | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Régimen de contrataciones (otras modalidades de contratación) | Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ley | 471 | 200 | Establece que el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro años (art. 53). | - |
Mendoza | Régimen de Licencias | Reducción jornada laboral (modificación art. 54 bis a la Ley 5.811) | Ley | 8752 | 2014 | Se reduce la jornada laboral a la madre, padre o quien esté ejerciendo la Guarda del Recién Nacido, Niño o Niña con Discapacidad en un 25%. En el caso de adopción de un Niño o Niña con Discapacidad se reduce la jornada a partir del
otorgamiento de la Guarda Preadoptiva. | |
Mendoza | Régimen de incompatibilidades | Creación Registro de Incompatibilidades Laborales | Ley | 6951 | 2001 | Se crea el Registro Provincial de Incompatibilidades Laborales de la Administración
Pública Provincial, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Provincial con datos que identifiquen a cada
funcionario y agente, que desempeñen tareas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Municipalidades, Organismos y Empresas del Estado y comprenderá a los empleados de planta permanente o transitoria, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan y la característica particular de la función que desempeñen.
Las funciones del Registro son detectar las incompatibilidades, funcionales u horarias que se registren, debiendo comunicarlas al interesado y girar las actuaciones en un plazo máximo de diez (10) días de constatada la irregularidad, a la Fiscalía de Estado. | |
Mendoza | Régimen de Licencias | Protección de la maternidad y paternidad | Ley | 8678 | 2014 | En la presente ley, se modifica el título del Capítulo V del Título VI de la Ley
5.811, y se denomina Protección de la Maternidad y la Paternidad.
Se fija un régimen de licencia por paternidad para los agentes que
se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Organismos de Control: 15 días corridos, de licencia por paternidad a partir del nacimiento del niño. 15 días corridos de licencia por paternidad por adopción contados a partir de
la entrega del niño. | |
Buenos Aires | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Régimen de Negociaciones Colectivas | Ley | 13453 | 2006 | Regula las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, estableciendo: la representación del Estado - Empleador y la representación de los empleados públicos. La mesa de negociación paritaria general convoca a todas las asociaciones que tienen ámbito de actuación general y sectorial, sean éstas regidas por el Estatuto General o por regímenes especiales. | - |
Buenos Aires | Capacitación | Creación Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) | Decreto | 21 | 1991 | Crea el Instituto Provincial de la Administración Pública cuya competencia es desarrollar sistemas de formación, capacitación, especialización, y actualización, en función de las necesidades de la Administración Pública Provincial para el personal del sector público (art. 5). | - |
Buenos Aires | Jornada de trabajo | Unificación de horarios del Personal de la Administración Pública Provincial | Decreto | 786 | 1991 | Establece los regímenes horarios de 30 y 48 horas semanales de labor para el personal comprendido en el Estatuto General. En la actualidad se encuentran vigentes múltiples regímenes horarios (30, 40 y 48 hs. de labor semanales). | - |
Buenos Aires | Discapacidad | Capacitación obligatoria en temas de discapacidad para funcionarios públicos | Ley | 15296 | 2021 | Establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial . | - |
Buenos Aires | Régimen de Licencias | Aprobación de Acta Acuerdo sobre Licencias Parentales | Decreto | 140 | 2022 | Aprueba el Acta Acuerdo sobre licencias parentales. De esta manera, se amplían los días de licencias para personas gestantes y no gestantes, adopción, atención a familiar enfermo y fallecimiento, destacándose la licencia por adaptación escolar, fertilización asistida y abrigo para niños/as como incorporaciones respecto al esquema anterior. | - |
Buenos Aires | Género y diversidades | Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado | Ley | 15134 | 2019 | Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial. | - |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Régimen de Licencias | Modificación en el Régimen de Licencias Familiares | Ley | 6025 | 2018 | Modifica el régimen de licencias familiares de todos los escalafones que componen la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Amplía los días por nacimiento de hijo/a, el alcance de la licencia por adopción y suma nuevas licencias en relación al cuidado de los/las hijos/as, donde ambos progenitores pueden gozarlas. | - |
Buenos Aires | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Constitución de la Provincia | Constitución | 0 | 1994 | Garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley (art. 39 inc.4). | |
Buenos Aires | Ingreso y designaciones | Constitución de la Provincia | Constitución | 0 | 1994 | Dispone que los empleados públicos son nombrados por el Poder Ejecutivo, a excepción de los casos cuyos nombramientos estén explicitados en la Constitución art. 52). Por su parte, establece que todo funcionario y empleado de la Provincia debe tener su domicilio real en el partido donde ejerza sus funciones, a excepción de aquellos casos cuya residencia esté normada en la Constitución (art. 54). | |
Buenos Aires | Régimen de incompatibilidades | Constitución de la Provincia | Constitución | 0 | 1994 | Determina que no podrán acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio (art. 53). | |
Buenos Aires | Escalafón general y régimen de remuneraciones | Constitución de la Provincia | Constitución | 0 | 1994 | Entiende que entre las atribuciones del Poder Legislativo se encuentra la de organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad y uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades (art. 103 inc. 12). | |
Formosa | Género y diversidades | Adhesión Ley Micaela 27499 | Ley | 1684 | 2020 | Adhesión a la Ley Nacional - Adhiérase la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 27.499, llamada Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres Poderes del Estado.
Invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente. | |
Formosa | Régimen de incompatibilidades | Incompatiblidad exceptuando docencia | Ley | 385 | 1984 | Establece el regimen de incompatibilidades para el personal para los tres poderes. Ningun agente podrá ejercer empleo en otro organismos, con excepción de la docencia | - |
Formosa | Régimen de incompatibilidades | Exclusión de incompatibilidades | Ley | 410 | 1984 | Exclúyase al personal que cobre pensión por fallecimiento de cónyuge, y quienes tengan pensión por haber sufrido heridas el 5 de octubre del 1975 y gesta de las Islas Malvinas. | - |
Formosa | Régimen de incompatibilidades | Incompatibilidades Excepción para cargos superiores y políticos | Ley | 506 | 1985 | Exceptúa jubilaciones y pensiones para cargos de niveles superiores y reservados para la decicion política | - |
San Juan | Género y diversidades | Ley 2211 año 2021 | Ley | 2211 | 2021 | Se aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca y su Acta Complementaria N 1, celebrados entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, el 13/10/20.-DECRETO N 0224/21 Decreto 224/21 Ratificarse en todas sus partes el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca y el Acta Complementaria N 1, celebrados entre el Mrio. de Mujeres, Géneros y Diversidad y la Provincia de San Juan , suscripto el día 13/10/20.- El Acta Complementaria 2280/21 Se aprueba el Acta Complementaria n 3 del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrada entre el Mrio.de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y el Gobierno de la provincia de San Juan, suscripta el 27/05/21.-DECRETO N 0875/21 | - |
Santa Cruz | Escalafón general y régimen de remuneraciones | APRUEBA EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ | Ley | 1368 | 1980 | El presente Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Santa Cruz comprende a los agentes que se desempeñen en funciones típicas de empleo público para el Poder Ejecutivo o las entidades comunales de la Provincia, así como para los organismos autárquicos o descentralizados, dependientes de aquél, que no se encuentren regidos por estatutos o leyes especiales. | |
Santa Fe | Concursos | Anexo II: Régimen de Concursos - Orquestas Sinfónicas | Decreto | 516 | 2010 | Anexo II: Régimen de Concursos - Orquestas Sinfónicas | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Convenio colectivo | 3373 | 2022 | El presente CCT sera de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as bajo relación de empleo público que presenten servicios efectivos dentro o fuera del territorio de la provincia, en la administración publica centralizada, descentralizada, entes autárquicos del estado provincial y comisiones de fomento. | |
Neuquén | Ingreso y designaciones | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén. | Convenio colectivo | 1773 | 2022 | El presente CCT sera de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as bajo relación de empleo público que presenten servicios efectivos dentro o fuera del territorio de la provincia, en la administración publica centralizada, descentralizada, entes autárquicos del estado provincial y comisiones de fomento. | |
Neuquén | Concursos | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Convenio colectivo | 3373 | 2022 | Sujeto a concurso en este convenio con la acreditación de las condiciones minimas: Existencia previa de la vacante, ser argentino/a nativa/o por opción o nacionalizado/a y ser mayor de edad, poseer aptitud adecuada y probar idoneidad suficiente para el cargo que se acreditará mediante el régimen de concursos, aptitud psicofisica para la prestación del cargo o función, certificado de antecedentes penales nacional y /o provincial, contar con hasta 35 años de edad.Para el caso de postulantes de mayor edad, deberá acreditar años de servicios anteriores. | |
Neuquén | Promoción | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Convenio colectivo | 3373 | 2022 | •Promoción horizontal:se realizará cada 2 años, se tomará sobre las bases de evaluación de desempeño (realizadas anualmente) y capacitaciones acreditadas.
•Promoción vertical (cambio de nivel y/o cambio de agrupamiento: condición indispensable la existencia previa de la vacante en el organismo que deberá ser cubierta por el régimen de concursos. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Convenio colectivo | 3373 | 2022 | •Licencias ordinarias-vacaciones
•Licencias extraordinarias-razones de salud corta y larga duración-enfermedad-accidente de trabajo
•Licencias parentales: licencia por nacimiento, adopción, embrazo de alto riesgo, interrupción de embarazo,técnicas de reproducción medicamente asistida, permiso para la atención del/l lactante, permiso para la atención del lactante en guarda legal, permiso para el periodo de adaptación escolar del/a/os/as hijo/a/os/as, permiso por acto escolar del/la hijo/a
•Licencia identidad de género
•Licencias especiales: matrimonio,fallecimiento familiar, atencion a familiar enfermo, exámenes universitarios, terciarios y secundarios, actividades culturales, cintificas y deportivas, dadores voluntarios/as de sangre, órganos y tejidos, licencia por situacions de violencia y asuntos particulares. | |
Neuquén | Régimen disciplinario | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Constitución | 3373 | 2022 | •Exhortación •Apercibimiento •Descuento de días de sueldo o jornal •Suspensión leves o graves •Traslado Disciplinario (sin aplicación) •Postergación del Ascenso (sin aplicación) •Retrogradación (sin aplicación) •Limitación de servicios (sin aplicación) •Cesantía •Exoneración•Baja automatica en virtud de sentencia judicial firme | |
Neuquén | Jornada de trabajo | Convenio colectivo de trabajo para el personal dependiente de la Administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos de la Administración Pública provincial no convencionados, comisiones de fomento e Instituto de Seguridad Social del Neuquén | Convenio colectivo | 3373 | 2022 | Los trabajadores de la comisión de fomento deberán cumplimentar una carga laboral de 35 horas semanales. | |
Neuquén | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y REMUNERATIVO PARA PERSONAL DE ÓRGANOS GUBERNAMENTALES DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL, Y ASESORAMIENTO JURÍDICO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL | Ley | 3374 | 2022 | Este Régimen Escalafonario y Remunerativo será de aplicación para el personal de planta permanente y temporaria con prestación de servicios en la Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la provincia del Neuquén, Tesorería General de la provincia del Neuquén, Ministerio de Economía e Infraestructura u organismo que lo remplace en el futuro. | |
Neuquén | Régimen de Licencias | RÉGIMEN DE LICENCIAS FAMILIARES IGUALITARIAS | Ley | 3358 | 2022 | Se aplica este régimen de licencias a personal de órganos gubernamentales de coordinación de los sistemas que integran la administración financiera y control, asesoramiento jurídico al poder ejecutivo provincial .(ley3374)
Se establece el régimen mínimo de licencias familiares: nacimiento, adopción, embarazo de alto riesgo, acompañamiento del cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, interrupción del embarazo, franquicias por lactancia, período de adaptación escolar y acto escolar de hijo e hija, unificado y remunerado. Los tres poderes y órganos extrapoder del Estado provincial, deben procurar que en el ejercicio de sus facultades como empleador garanticen el presente régimen mínimo de licencias, sin perjuicio de los mejores derechos que se reconozcan en convenciones paritarias generales o sectoriales de las que formen parte. | |
Corrientes | Discapacidad | Ley de Discapacidad | Ley | 4868 | 1995 | La presente Ley establece los procedimientos legales y administrativos para el personal de la Administración Pública Provincial, que tengan a su cargo personas discapacitadas con vinculo de parentezco o por afinidad, a abonarles un adicional espacial no remunerativo ni bonificable a una suma fija en pesos. Dicha Ley, a su vez, expone quienes son consideradas personas con discapacidad (Art. 2 de Ley 4478) y los plazos para la presentación del Certificado de Escolaridad en caso de ser personas que concurran a establecimientos escolares privados o públicos (primaria, secundaria y/o nivel superior). | |
Chaco | Otro ítem que no se haya contemplado precedentemente | Reglamento para Convocatorias Internas | Decreto | 1193 | 2023 | Aprueba el Reglamento del Procedimiento de Convocatoria Interna en el ámbito de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Provincia del Chaco, que se rijan por las Leyes N° 292-A- Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y N° 196-A- Escalafón General de la Provincia, para cubrir cargos vacantes de nivel inferior y no jerárquicos, conforme a la disponibilidad de tipo técnico-administrativo, con el objeto de seleccionar al personal idóneo para desempeñar tareas, conforme sus conocimientos específicos, en las jurisdicciones que los requieran.
Entiéndase por Convocatoria Interna, al proceso originado ante la necesidad de adoptar exitosamente nuevas tecnologías y formas de gestión eficientes a los cambios en organismos convocantes, por el cual se propicia el movimiento de los agentes, basado en principios de idoneidad y profesionalización considerados claves para el desempeño de sus acciones. | - |